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MODIFICACIÓN DEL DECRETO N.º 158/2007

27/05/2008
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Decreto n.º 105/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (BORM de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO N.º 105/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 158/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN.

A fin de delimitar adecuadamente las competencias atribuidas a los distintos Departamentos de la Administración Regional, se ha procedido a modificar el Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, mediante el Decreto del Presidente n.º 12/2008, de 9 de mayo (B.O.R.M. n.º 114, de 17 de mayo).

En consecuencia, corresponde modificar a su vez el Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, publicado en el B.O.R.M. número 156, de fecha 9 de julio.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de mayo de 2008, Dispongo Artículo único. El artículo primero del Decreto n.º 158/2007 de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, queda redactado de la forma siguiente:

“La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia, políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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