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  • EDICIÓN DE 27/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 150/2007

27/05/2008
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Decreto 103/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 150/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 103/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 150/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

A fin de delimitar adecuadamente las competencias atribuidas a los distintos Departamentos de la Administración Regional, se ha procedido a modificar el Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, mediante el Decreto del Presidente n.º 12/2008, de 9 de mayo (B.O.R.M. n.º 114, de 17 de mayo).

En consecuencia, corresponde modificar a su vez el Decreto n.º 150/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, publicado en el B.O.R.M. número 156, de fecha 9 de julio.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de mayo de 2008, Dispongo Artículo único. El Decreto número 150/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo del artículo primero queda redactado de la forma siguiente:

“Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; acción exterior, relaciones con la Unión Europea; cooperación al desarrollo, comunicación, la Ciudad de Contenidos Digitales; protocolo y relaciones institucionales, excepto la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid”.

Dos. El artículo tercero queda redactado del siguiente modo:

“La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la cual dependerá el Centro de Documentación e Información, así como el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos”.

Tres. El artículo octavo queda redactado de la forma siguiente:

“La Dirección General de Administración Local y de Relaciones Institucionales asume las funciones asignadas al Departamento en materia de administración local, coordinación de policías locales y de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales. Asimismo, ejercerá las funciones relativas a relaciones con la Asamblea Regional de Murcia y las relaciones institucionales, excepto la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid”.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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