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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 149/2007

27/05/2008
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Decreto 102/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto número 149/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 102/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 149/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

A fin de establecer un adecuado marco funcional para el ejercicio de las competencias en materia de función pública, organización administrativa e inspección y calidad de los servicios, atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante el Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se hace necesario modificar el Decreto n.º 149/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicado en el B.O.R.M. número 156, de fecha 9 de julio.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de mayo de 2008, Dispongo Artículo único. El Decreto n.º 149/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo tercero del artículo primero queda redactado de la forma siguiente:

“Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

2. Vicesecretaría.

3. Secretaría Autonómica de Administración Pública, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Subdirección General de Innovación y Proyectos Estratégicos.

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

- Dirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Relaciones Colectivas.

- Dirección General de Calidad e Inspección de Servicios.

- Inspección General y Calidad de los Servicios, con rango de Subdirección General.

4. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

5. Dirección General de Presupuestos y Finanzas, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos.

- Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional.

6. Dirección General de Tributos.

7. Dirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Patrimonio.

8 - Dirección General de Informática.

- Subdirección General de Sistemas, Comunicaciones y Redes.” Dos. El artículo tercero queda redactado de la forma siguiente:

“La Secretaría Autonómica de Administración Pública es el órgano directivo al que le corresponde, además de las funciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la coordinación de las funciones y competencias atribuidas a la Dirección General de Empleo Público y a la Dirección General de Calidad e Inspección de Servicios”.

Tres. El artículo séptimo queda redactado de la forma siguiente:

“La Dirección General de Calidad e Inspección de Servicios ejercerá las competencias en materia de calidad y de inspección de servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo décimo, con la siguiente redacción:

“La Dirección General de Empleo Público ejercerá las competencias en materia de función pública”.

Disposición final primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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