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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 33/2007

27/05/2008
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Orden 13/2008, de 15 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 33/2007 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos (BOR de 24 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 13/2008, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 33/2007 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS DE TEMÁTICA RIOJANA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS

La Orden nº 33/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula el procedimiento por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos. Producto de la experiencia de la convocatoria de estas ayudas del pasado año, a propuesta del Tribunal, el Consejo Académico, consideró oportuno incluir ciertas modificaciones en la valoración del expediente académico así como el criterio para proceder a la determinación individualizada de las subvenciones.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo Único

Se modifica el artículo 7 de la orden 33/2007, de 30 de julio, que queda redactado como sigue:

Artículo 7º.- Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación. Serán criterios de concesión de la ayuda, a evaluar por el tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 11,50 puntos, para poder ser destinatarios de la ayuda:

1) El grado de coherencia entre materiales, método y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos.

2) El nivel de calidad y la adecuación al Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos.

3) El currículum académico:

Si alguno de los solicitantes posee el título de Doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos.

Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

3.1 Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), se valorará con cuatro puntos.

3.2 Si no posee el DEA, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

*La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

*Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor:4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

*Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

*En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

*Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V=P xNcaxF/Nct, dónde:

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura

F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

*Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado de la nota media final.

*No obstante, el Tribunal, en el caso de que alguno de los miembros de un equipo de investigación no superase la nota mínima exigida, podrá justificar la concesión de la ayuda atendiendo a la citada ponderación.

4) El currículum investigador y profesional del peticionario o de los miembros del equipo investigador se valorará en función de la calidad científica con un máximo de diez puntos de la forma que sigue:

a) Cada publicación de monografías se puntuará hasta un máximo de 4 puntos cada una.

b) La publicación de artículos o capítulos de libro se puntuará hasta un máximo de 2 puntos cada uno.

c) La impartición de cursos académicos se puntuará hasta un máximo de 1 punto cada uno.

d) La impartición de cursos no académicos o seminarios hasta un máximo de 1 punto cada uno.

e) La impartición de conferencias y participación en congresos nacionales e internacionales se puntuará con un máximo de medio punto cada una.

f) Ser beneficiario de una beca de Formación de Personal Investigador u homologadas, un punto por año;

g) Participación en proyectos de investigación de convocatorias regionales, nacionales o internacionales, hasta un punto por año si se tratara del Investigador principal y 0,5 puntos por año si sólo se forma parte del Proyecto.

* Resultarán subvencionados los proyectos con mejor puntuación final, dentro de las limitaciones.

Disposición final única.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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