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  • EDICIÓN DE 27/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2005

27/05/2008
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Resolución de 22 de abril de 2008, de la Directora de Recursos Humanos, que modifica la de 10 de enero de 2005, de licencias y permisos (BOPV de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2008, DE LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, QUE MODIFICA LA DE 10 DE ENERO DE 2005, DE LICENCIAS Y PERMISOS.

La Resolución de 10 de enero de 2005 -BOPV n.º 63, de 5 de abril de 2005- establece la forma de disfrute y el procedimiento de concesión de licencias y permisos para el Personal al Servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Médicos Forenses y de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el País Vasco.

Por Resolución de 15 de octubre de 2007 -BOPV n.º 214, de 7 de noviembre- se da nueva redacción a la meritada Resolución de 10 de enero de 2005, en concreto al artículo 1.1, que trata sobre el permiso por asuntos particulares, introduciendo el disfrute de días de libre disposición adicionales por el cumplimiento de trienios.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece las Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social -BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005-

RESUELVO:

Dar nueva redacción al artículo 1.1, que trata sobre el Permiso por asuntos particulares:

A lo largo del año tendrán derecho a disfrutar de un máximo de nueve días de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna, así como de dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que deberán solicitarse con suficiente antelación a su disfrute, respetando siempre las necesidades del servicio, previo informe favorable del responsable de la Oficina Judicial, Fiscal Jefe, Director o Subdirector del Instituto Vasco de Medicina Legal, en su caso, y de acuerdo con los siguientes criterios:

- Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

- Tal prohibición exige que entre el inicio o la finalización del periodo de vacaciones, y el disfrute de este permiso deba mediar, al menos, un día natural.

- El número anual de días de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho el trabajador será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

El derecho a los días adicionales se hará efectivo a partir del mes siguiente al cumplimiento de los trienios referenciados.

Vigencia.– La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

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