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ACUERDO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, JORNADAS Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

27/05/2008
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Resolución 932/2008, de 29 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se modifican el Acuerdo Regulador del Régimen de Vacaciones, Permisos, Licencias, Jornadas y Excedencias del Personal de Administración y Servicios, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003, y el Acuerdo sobre Medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006 (BON de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 932/2008, DE 29 DE ABRIL, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL ACUERDO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, JORNADAS Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, APROBADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 27 DE FEBRERO DE 2003, Y EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTILLA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2008 por el que se modifica el acuerdo regulador del Régimen de Vacaciones, Permisos, Licencias, Jornadas y Excedencias del Personal de Administración y Servicios, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003, y el acuerdo sobre medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre, que se transcribe a continuación:

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL ACUERDO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE VACACIONES PERMISOS, LICENCIAS, JORNADAS Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, APROBADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 27 DE FEBRERO DE 2003, Y EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTILLA, APROBADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006

Por Acuerdo de 27 de febrero de 2003, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo regulador del Régimen de vacaciones permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios y el 20 de diciembre de 2006, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo sobre Medidas para la mejora de las condiciones de Trabajo y profesionalización de la plantilla.

Por Acuerdo de 26 de noviembre de 2007, el Consejo de Gobierno modificó el Acuerdo regulador del régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excelencias, reordenando medidas relativas a posibilitar la conciliación de la vida personal y laboral y, el Acuerdo el Acuerdo sobre Medidas para la mejora de las condiciones de Trabajo y profesionalización de la plantilla.

La Universidad, a través de la Gerencia, y los Sindicatos con representación en la misma, LAB, ELA, CCOO, UGT y CGT-LKN, tras un proceso negociador ha aprobado la adopción de diversas medidas relativas a la jornada y al calendario de aplicación al personal de administración y servicios, dando cumplimiento al compromiso alcanzado en la Mesa de Negociación celebrada el día 2 de julio de 2007.

Visto el Acuerdo suscrito el día 16 de abril de 2008 entre la Universidad y los sindicatos, LAB, ELA, CCOO, UGT y CGT-LKN sobre medidas relativas a jornada y calendario que resulta de aplicación al personal de administración y servicios

A propuesta del Gerente, el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de abril de 2008, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Modificar el Acuerdo sobre régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios, suscrito con los Sindicatos el 10 de enero de 2003 y aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003, en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1.1.3 queda redactado del siguiente modo:

“1.1.3. Períodos de disfrute. Las vacaciones anuales deberán disfrutarse a lo largo de todo el año del modo siguiente:

-12 días consecutivos a disfrutar durante el periodo vacacional de verano.

-12 días que podrán disfrutarse de una vez o en días sueltos.

Por razones de servicio, con el acuerdo del empleado o de la empleada, o a petición del empleado o de la empleada con el visto bueno de la Dirección de Servicio correspondiente, se podrá eximir de la obligatoriedad de disfrutar los 12 días consecutivos de vacaciones en el periodo vacacional de verano, debiendo en ese caso la correspondiente Dirección del Servicio remitir al Servicio de Recursos Humanos informe justificativo junto con la nueva planificación de vacaciones resultante.

Cuando por razones del servicio no haya podido ser disfrutada la totalidad de las vacaciones durante el año natural, éstas podrán ser disfrutadas hasta el día 15 de enero del año siguiente. En ningún caso podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones con posterioridad a esa fecha.

El personal contratado para atención y apoyo de un servicio prestado por la Universidad durante una determinada época del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan al final de la vigencia del mismo, incluso si la prestación del servicio se realizara durante los meses coincidentes con el periodo vacacional de verano, a excepción de aquellos contratos de duración superior a tres meses siempre que su disfrute en otro momento temporal no interfiera en la prestación del servicio por el que fueron contratados.

Los días comprendidos en los periodos determinados en el Apartado 2.9 del Capítulo 2. Permisos, tendrán la consideración de días inhábiles para el disfrute de vacaciones en aquellos Servicios en los que tras haber cumplimentado la obligación contenida en el segundo párrafo del Apartado 1.1. del Capítulo 1. Vacaciones, resulte necesario para garantizar la correcta prestación del servicio.

En ningún caso se compensarán económicamente las vacaciones.”

Dos.-El apartado 1.1.4 queda redactado del siguiente modo:

“1.1.4. Fiestas Locales de Pamplona y Tudela.

Se disfrutarán de cuatro días laborales por fiestas locales en los Campus de Pamplona y Tudela con ocasión de las Fiestas de San Fermín y de Santa Ana, respectivamente.

Tres.-El apartado 2.8.1. del Capítulo 2. Permisos queda redactado del siguiente modo:

“El personal de administración y servicios podrá disfrutar de hasta seis días de permiso retribuido por asuntos propios por año natural, previa petición a la Dirección de Servicio y supeditada su concesión a las necesidades del servicio.

El disfrute de los días por asuntos propios será proporcional al tiempo trabajado o al tiempo de trabajo que reste hasta la finalización de la relación jurídica que una al personal de administración y servicios con la Universidad con referencia al correspondiente año natural, a razón de un día de permiso por cada dos meses completos de servicio.

Además de los días por asuntos propios previstos en el párrafo primero de este apartado, el personal de administración y servicios tendrá derecho al disfrute de días adicionales por asuntos propios al año natural inmediatamente posterior a aquél en el que se cumplan las condiciones siguientes:

-15 años de antigüedad en la Administración Pública: 1 día.

-20 años de antigüedad en la Administración Pública: 2 días.

-25 años de antigüedad en la Administración Pública: 3 días.

-30 años de antigüedad en la Administración Pública: 4 días.

En el caso de que la Universidad se viera obligada jurídicamente a aplicar normas de distinto y superior rango normativo que regularan esta materia, operarán las reglas de compensación y absorción.

En ningún caso podrán añadirse los días de asuntos propios a los días de vacaciones”

Cuatro.-Incluir un nuevo apartado 2.9, en el Capítulo 2. Permisos que queda redactado del siguiente modo:

“2.9. Periodos de libranza

2.9.1. Se establecen dos turnos de libranza en Navidad, cada uno de ellos de tres días laborables consecutivos, que serán cuatro cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo.

2.9.2. Se establecen dos turnos de libranza en la Semana de Pascua, cada uno de ellos de dos días laborables consecutivos.

2.9.3. En el calendario de cada año se determinarán las fechas de inicio y finalización de cada uno de los turnos de libranza.”

2.9.4. La petición de disfrute de los turnos de libranza deberá ser presentada ante la Dirección del Servicio correspondiente con al menos un mes de anticipación a la fecha de inicio del periodo de Navidad y Semana Santa, y será tramitada conforme a lo establecido en el apartado 1.1.2 del Capítulo I Vacaciones.

La Dirección del Servicio remitirá al Servicio de Recursos Humanos la distribución de los turnos de libranza entre el personal del Servicio.

Cinco.-El apartado 4.1. del Capítulo 4. Jornada queda redactado del siguiente modo:

“4.1. Jornada y calendario laboral.

4.1.1. Jornada ordinaria.

4.1.1.1. Jornada diaria.

La jornada diaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el 4.1.1.2, será de 7 horas, con un descanso de 20 minutos.

4.1.1.2. Jornada ordinaria en periodo estival.

En el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, la jornada laboral ordinaria tendrá una reducción de 30 minutos.

4.1.2. Jornadas Especiales.

La jornada del día 6 de julio en el Campus de Pamplona y la del día 24 de julio en el Campus de Tudela será de 8 a 11 horas para todo el personal de administración y servicios de los mismos.

La jornada de los días que resulten laborales en las Fiestas de San Fermín será de 9 a 13 horas para todo el personal de administración y servicios.

En cualquier caso, en el Campus de Tudela, se tendrá derecho a igual número de días con horario reducido con independencia de la eventual duración inferior de sus Fiestas patronales.

La jornada de mañana del Día de Apertura finalizará a las 11 horas, quedando, en cualquier caso, garantizada la prestación del servicio. El personal de jornada de tarde y aquél que no pueda disfrutar de esta reducción tendrá derecho al disfrute de una reducción igual que se llevará a efecto de conformidad con las necesidades del servicio.

4.1.3. Calendario anual.

En la elaboración del calendario anual se considerarán festivos los así declarados por el Gobierno de Navarra para la Comunidad Foral de Navarra, los específicos para Pamplona y Tudela, en su caso, y el Día de la Universidad.

Asimismo en el calendario anual quedarán determinados los periodos de libranza establecidos en el Apartado 2.9 del Capítulo 2. Permisos, los días por Fiestas Locales y los días con jornadas especiales”.

Asimismo tendrán la consideración de día no laborable los días 24 y 31 de diciembre.

Segundo.-Propuesta de modificación del Acuerdo sobre Medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006.

“Uno.-El apartado 2.A. Vacaciones queda sin contenido”.

Tercero.-Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, si bien el apartado 4.1.1.1. entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y el apartado 2.9.2 lo hará el 1 de enero de 2009”.

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