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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2007

27/05/2008
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Orden de 7 de mayo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el artículo 5.2 de la Orden de 9 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales (BOA de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES.

En Aragón, la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, vino, entre otras cuestiones, a adaptar el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y al Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Recientemente, la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificadas como I+E, modifica el artículo 10.2 de la citada Orden de 1999, suprimiendo el límite de cuatro años fijado en la misma como período máximo durante el cual se puede conceder la subvención para la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y permitiendo que las sucesivas contrataciones se realicen indistintamente con la misma o diferente corporación local o entidad dependiente o vinculada.

Esta modificación de las bases reguladoras se fundamenta en la oportunidad de aprovechar al máximo la experiencia de estos técnicos de empleo cuyas contrataciones vienen siendo anualmente objeto de subvención.

Por este motivo, mediante la presente orden se viene a modificar el artículo 5.2 de la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales. Con esta modificación, se suprime también de las bases reguladoras aplicables en esta Comunidad Autónoma la limitación temporal y de vinculación contractual que se imponía hasta ahora.

No obstante, la posibilidad que a partir de esta nueva regulación se abre de continuidad ilimitada del Agente de Empleo y Desarrollo Local a través de sucesivas contrataciones anuales, aconseja dotar al Instituto Aragonés de Empleo de algún instrumento de medición que facilite la evaluación del Plan de acción desarrollado por el Agente de Empleo y Desarrollo Local en relación con el proyecto inicialmente aprobado y permita la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho Plan de acción. Es por ello, que junto a la presente orden se publica como anexo un formulario denominado “informe justificativo del plan de acción ejecutado”, al objeto de facilitar la toma de decisiones en relación con la continuidad o no de la actividad subvencionada del Agente de Empleo y Desarrollo Local, vinculando ésta a la valoración de la actividad

desarrollada.

Por otro lado, el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 del Fondo Social Europeo no incluye el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local como cofinanciable durante su período de vigencia 2007/2013. Por ello, aprovechando la presente orden, se actualiza la información recogida en la Orden de 9 de marzo de 2007 en relación con esta cofinanciación, dado que en el momento de su publicación todavía no se había producido la aprobación definitiva del citado Programa Operativo. Así pues, con la presente norma se suprime el número 3 del artículo 1 de la Orden de 9 de marzo de 2007.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente orden que tiene por objeto actualizar la información relativa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, así como eliminar el límite temporal de cuatro años establecido para la contratación subvencionada de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por el Instituto Aragonés de Empleo y establecer un formulario normalizado para la valoración del cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de acción que dio lugar a la aprobación del proyecto inicial de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

La Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, queda modificada como sigue:

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales y, siendo preciso para cada prórroga, la solicitud previa del beneficiario de la subvención, la adecuada justificación del cumplimiento del Plan de acción para el empleo que motivo la concesión inicial y la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho Plan de acción”.

Disposición adicional única. Justificación del Plan de acción ejecutado por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El informe a que se refiere el artículo 14.1.a) de la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, se cumplimentará conforme al formulario normalizado que, bajo la denominación “Informe justificativo del Plan de acción ejecutado”, se publica como anexo a la presente orden.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo previsto en esta orden será de aplicación a las subvenciones

por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local ya concedidas y a las correspondientes contrataciones existentes en el momento de entrada en vigor de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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