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  • EDICIÓN DE 26/05/2008
 
 

APROBADO EL REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO

26/05/2008
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que regula de manera omnicomprensiva la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico, adaptando la anterior normativa a las nuevas realidades del mercado y al estado actual de la técnica.

Este Reglamento va a permitir llevar a cabo una gestión más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, introducir mecanismos que inciden en una mayor flexibilización en su gestión, la incorporación de manera más ágil y rápida de servicios innovadores e incrementar la competencia en el mercado y entre los distintos operadores.

El uso del dominio público radioeléctrico presenta una importancia estratégica creciente, habida cuenta la proliferación en los últimos años de nuevas tecnologías y servicios que llevan a cabo un uso cada vez más intensivo del espectro, proporcionando un importante valor añadido a muchos servicios audiovisuales y de telecomunicaciones al garantizarse su movilidad y ubicuidad.

Aspectos fundamentales del Reglamento

Establece que la utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa que delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios y que va dirigida a garantizar la prestación de los servicios y la ausencia de interferencias entre los mismos. Esta planificación se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y los Planes Técnicos de radiodifusión sonora y televisión.

Regula el uso del dominio público radioeléctrico. Este uso podrá ser de tres tipos (común, especial o privativo) y se establece el uso eficaz y eficiente como condiciones permanentemente exigibles a los titulares de los derechos de uso.

Detalla los procedimientos de obtención y el régimen jurídico de los títulos habilitantes para los diferentes usos del dominio público radioeléctrico y, en especial, los relativos a la utilización de los recursos órbita-espectro, la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión y su uso para fines experimentales y eventos de corta duración.

Se regula la transferencia de títulos habilitantes y la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico En la transferencia se transmite la titularidad, total o parcial, del título habilitante, mientras que en la cesión se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título.

La cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico puede revestir dos modalidades: cesión por períodos superiores a seis meses y por períodos de hasta seis meses. Asimismo, esta cesión podrá ser por una parte del ámbito geográfico del título o por una parte de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas.

Principales novedades

El texto aprobado hoy constituye la norma básica para el desarrollo y aplicación de criterios y procedimientos innovadores en materia de planificación y gestión de redes y servicios de comunicaciones inalámbricas, e incorpora de forma anticipada planteamientos y tendencias incluidas en la propuesta de nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas que se está debatiendo en estos momentos en la Unión Europea.

En concreto, el Reglamento prevé la creación de un Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del espectro radioeléctrico, accesible a través de Internet, por el que se dará publicidad de las características técnicas y de los nombres de los titulares de los derechos de uso, de modo que se refuerza la información y la transparencia en la gestión de este recurso escaso.

Otra de las principales novedades consiste en añadir a la posibilidad existente actualmente de transferencia total de título habilitante, la posibilidad de llevar a cabo la transferencia parcial del título y la cesión de derechos de uso del espectro público radioeléctrico, ya sea en estos dos últimos casos de una parte de las frecuencias o de una parte del ámbito geográfico.

Mercado secundario

De esta forma, se establecen las condiciones necesarias para la creación de un mercado secundario del espectro, mercado que se origina con la posibilidad de comercializar el espectro radioeléctrico y convertirlo en un derecho negociable entre los operadores de telecomunicaciones. En cualquier caso, la transferencia parcial de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico sólo podrá ser autorizada en las frecuencias reservadas en las bandas incluidas en el anexo del Reglamento.

Las frecuencias incluidas en el mencionado anexo ocupan la mayor parte del espectro radioeléctrico y son de uso habitual por los distintos operadores y agentes. A través de estas frecuencias se pueden establecer radioenlaces o canales entre dos puntos concretos para transmitir vía radio una multiplicidad de servicios de comunicaciones (servicio fijo punto a punto), prestar servicios de radiobúsqueda o servicios de telefonía móvil corporativa (comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios), así como prestar servicios de telefonía, acceso a Internet e, incluso, canales de televisión a través de un acceso inalámbrico en la parte final de la red y sin tener que cablear individualmente los domicilios particulares (servicios de acceso radio disponibles al público-LMDS).

Por otra parte, el Reglamento introduce importantes modificaciones de algunos procedimientos, como los actualmente establecidos para la obtención de recursos órbita-espectro, mediante las que se busca una mayor agilidad y flexibilidad en la gestión de este recurso escaso, reduciendo la carga y la intervención administrativa.

Modificación de la relación de frecuencias

Por último, y habida cuenta del carácter innovador y dinámico del sector de las telecomunicaciones, especialmente en lo que se refiere al uso del dominio público radioeléctrico, se ha establecido un procedimiento flexible para actualizar su contenido que responda de una manera más ágil y eficaz a las cambiantes necesidades del mercado y de los ciudadanos. Por ello, se permite que por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se pueda modificar la relación de frecuencias en las que hay limitación de número de títulos habilitantes así como la de frecuencias susceptibles de transferencia parcial o cesión de derechos de uso, en función de la realidad del mercado, de las necesidades de operadores de efectuar un uso más intensivo de determinadas bandas de frecuencias y de las directrices emanadas de la Unión Europea.

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