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  • EDICIÓN DE 26/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 19/2008

26/05/2008
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Decreto Foral 45/2008, de 5 de mayo, por el que, con modificación del Anexo al Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, se actualiza el complemento por realización de guardias del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejecución del Acuerdo suscrito en la Mesa sectorial de negociación del referido ámbito sobre atención continuada en la Atención Primaria Rural y otras condiciones de empleo del personal a su servicio (BON de 23 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §029595 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 45/2008 modifica las cuantías establecida en el Anexo del Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

El Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007 puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 45/2008, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE, CON MODIFICACIÓN DEL ANEXO AL DECRETO FORAL 19/2008, DE 17 DE MARZO, SE ACTUALIZA EL COMPLEMENTO POR REALIZACIÓN DE GUARDIAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO EN LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL REFERIDO ÁMBITO SOBRE ATENCIÓN CONTINUADA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA RURAL Y OTRAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL A SU SERVICIO.

El Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su Anexo los importes de las retribuciones variables del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con efectos de 1 de enero de 2007.

Con fecha 13 marzo de 2008, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales han alcanzado un Acuerdo en la Mesa sectorial de negociación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre la organización de la atención continuada en la Atención Primaria Rural y otras condiciones de empleo del personal a su servicio. En dicho Acuerdo se recoge, por un lado, la equiparación del complemento por realización de guardias entre el personal facultativo de Atención Primaria y el de Asistencia Especializada, y por otro, una actualización general del complemento por realización de guardias.

Por ello, se hace preciso modificar el Anexo al referido Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, con el fin de recoger estas medidas relativas al complemento por realización de guardias del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de mayo de dos mil ocho,

DECRETO:

Articulo Único.-Actualización del complemento por realización de guardias del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Con modificación del Anexo al Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, el complemento por realización de guardias del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se fija, con efectos de 13 de marzo de 2008, en los siguientes importes:

Complemento por realización de guardias (excepto residentes) importe hora

NIVEL O GRUPO PRESENCIA FÍSICA LOCALIZADA

A 23,15 11,57

B 13,89 6,94

C 11,09 5,55

D 8,87 4,44

E 8,87 4,44

Complemento por realización de guardias del personal residente en formación (importe hora)

AÑO DE RESIDENCIA PRESENCIA FÍSICA

Residente primer año 13,89

Residente segundo año 16,20

Residente tercer año 18,52

Residente cuarto año 20,38

Residente quinto año 20,38

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrara el vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 13 de marzo de 2008.

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