RESOLUCIÓN CMC/1503/2008, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES DESTINADOS A SER EMITIDOS POR TELEVISIÓN.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 2 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/1248/2008, de 18 de abril;
De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1248/2008, de 18 de abril (DOGC núm. 5120, de 28.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 300.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 150.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008, y un importe máximo de 150.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2009.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 3 de octubre de 2008.
.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), y que también se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC, y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 El/la director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Área del Audiovisual del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.