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PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS/AS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

26/05/2008
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Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidade Autónoma de Galicia (DOG de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 103/2008, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONOCIMIENTO DEL GALLEGO EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS/ AS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA.

En el marco de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece que el gallego, como lengua propia de Galicia, es la lengua oficial de las instituciones de la comunidad autónoma, de su Administración y de la Administración local, asumiendo la Xunta de Galicia la obligatoriedad de dictar las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego, normalización que, asimismo, deberá fomentarse desde las entidades locales. En este sentido, su artículo 11 dispone que los poderes públicos autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal afecto a la Administración pública.

El progresivo proceso de normalización del gallego en la Administración local tiene su expresión normativa en la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La Ley 5/1997 en su artículo 7 establece que el gallego como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local, así como que la Xunta impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local.

Por lo que respeta a los funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, prevé que en los concursos de traslados que afectan a estos funcionarios/as se incluya el conocimiento de la lengua oficial en los términos previstos en la legislación autonómica correspondiente.

Esta previsión se extiende tanto al concurso ordinario de traslados anual para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, cuyas bases específicas aprueban las corporaciones locales y las comunes cada comunidad autónoma dentro de su ámbito territorial, como al concurso unitario que subsidiariamente aprueba el Ministerio de Administraciones Públicas con idéntica periodicidad anual, en cuyas bases se incluirá el requisito de la lengua de acuerdo con el establecido por las comunidades autónomas.

El artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en su desarrollo el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/ as de Administración local con habilitación de carácter nacional, actualmente en vigor según lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto básico del empleado público, disponen igualmente la inclusión de la exigencia del conocimiento de la lengua oficial propia de cada comunidad autónoma de acuerdo con lo regulado en la respectiva normativa autonómica en los concursos ordinario y unitario de traslados de funcionarios/as con habilitación estatal. Asimismo, en el artículo 28 del indicado texto se señala que las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación contendrán la referencia al conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma correspondiente.

Por otro lado, el artículo 240.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, recoge un mandato en el que insta tanto a la Xunta de Galicia como a las corporaciones locales a incluir en las bases de los concursos de funcionarios/as con habilitación estatal aquellos factores que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de sus puestos de trabajo.

En cumplimiento de la expresada normativa se hace necesario dictar una norma que materialice el medio de acreditar el conocimiento de la lengua gallega como requisito en los concursos de traslados para la provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, concretando el nivel de conocimiento exigible, y ampliándose, también, tal previsión, a las convocatorias para cubrir dichos puestos por el sistema de libre designación.

Esta regulación deviene acorde con la inclusión como requisito en las pruebas selectivas para el acceso a la función pública autonómica gallega, así como en las convocatorias para la provisión por los sistemas de concurso y libre designación de plazas de personal funcionario en la Administración autonómica gallega, de un determinado grado de conocimiento del idioma gallego y, por otro lado, viene a satisfacer una tradicional demanda formulada por los funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a esta comunidad autónoma, de que se incluya el conocimiento del gallego en los concursos de traslados, toda vez que otras comunidades autónomas que poseen lengua oficial propia exigen el conocimiento de su lengua como requisito en estos procesos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras el dictamen de la Comisión Gallega de Cooperación Local y de la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, oído el Consello Consultivo de Galicia, y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de mayo de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal por concurso de méritos y libre designación que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se acreditará el conocimiento del idioma gallego en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 2º.-Acreditación en el concurso ordinario y en los procedimientos de libre designación.

1. En las bases del concurso ordinario para la cobertura de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación estatal y en las convocatorias para la provisión de los dichos puestos por el sistema de libre designación aprobadas por las entidades locales se exigirá cómo requisito el conocimiento del idioma gallego que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o la petición de cobertura del puesto de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

2. El tribunal de valoración del concurso o el/a presidente/ a de la entidad local, cuando el procedimiento de provisión sea el de libre designación, realizarán una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente.

Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente.

3. Para la realización de esta prueba en los concursos ordinarios el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

En los supuestos de cobertura por el sistema de libre designación, el/la presidente/a de la entidad local correspondiente encomendará la realización de la mencionada prueba a dos técnicos especialistas en lengua gallega designados de la misma manera que en el párrafo anterior.

Artículo 3º.-Acreditación en el concurso unitario.

1. En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua gallega que los/las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o de su equivalente.

2. Los/las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.

3. Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local, una comisión técnica que estará compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales a él que actuará como secretario/a.

4. Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de carácter vinculante que elevará a la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.

Artículo 4º.-Validez.

La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados o convocatoria de libre designación en los que se realice dicha prueba.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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