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SUBVENCIONES A CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

26/05/2008
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Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Centros Concertados de Educación Especial (BORM de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

La Constitución Española en el artículo 27 atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

La citada Ley, en su artículo 72, expone que para alcanzar los fines señalados anteriormente, corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, en el artículo 72, apartado 5, del la citada Ley se prevé la posibilidad de colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

La Ley Orgánica de Educación citada también contempla, en su artículo 74, que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Añade que la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Siguiendo estos criterios, de todos los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en la Región de Murcia, un 18% están escolarizados en centros de educación especial; de ellos un 23% cursan su escolaridad en centros privados concertados de educación especial.

En las últimas décadas se han producido importantes avances en lo que a la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales se refiere.

Hemos avanzado de un paradigma del déficit hacia un paradigma del crecimiento, desde el que se considera a las personas con discapacidad como personas que buscan crecer y mejorar. En este contexto, los Centros Específicos de Educación Especial de la Región de Murcia no sólo han sido impulsores de este cambio, sino que se han ido configurando progresivamente como Centros de Recursos con el fin de potenciar la colaboración de los centros de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos del sector en el que estén situados y para que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes en los Centros de Educación Especial, puedan ser conocidos y utilizados para la atención de alumnos con necesidades especiales, escolarizados en los centros ordinarios.

Esta Comunidad Autónoma fue pionera en la regulación del funcionamiento de los centros de recursos, Orden de 25 de septiembre de 2003, B.O.R.M. de 15 de octubre de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; lo que convierte éstos en claros referentes no sólo para nuestra Región sino para el resto de Comunidades.

El artículo primero de la citada Orden define a los centros de recursos como servicios educativos de la Consejería de Educación y Cultura que colaboran con los centros docentes para que la tarea del profesorado se adecue a las necesidades educativas del alumnado, siendo los objetivos fundamentales apoyar la labor docente desarrollada en centros educativos, favorecer el intercambio de experiencias educativas y establecer vínculos con otros servicios e instituciones.

Los Centros de Recursos y de Educación Especial de la Región de Murcia se han convertido en verdaderos espacios para la investigación y la innovación; no sólo por su diseño, implementación y desarrollo, sino también porque desde los equipos de profesionales que en ellos trabajan se han desarrollado en los últimos años importantes y destacados trabajos, materiales y documentos de apoyo a la atención a la diversidad.

Son centros pioneros en la utilización de metodologías específicas como la comunicación multisensorial, comunicación aumentativa, calma motora, prealimentación, y otras, para conseguir que todos los alumnos, sin excepción, aprendan enriqueciéndose de las experiencias del entorno, así como en la adopción de medidas integradoras destinadas a hacer del centro un recurso de y para el exterior, en una colaboración mutua con otros centros educativos del entorno. Todo ello basado en un paradigma ecológico, con un modelo de intervención transdisciplinar y un esfuerzo conjunto de toda la comunidad educativa con la finalidad de conseguir una enseñanza integral de todos los alumnos sin exclusión.

En su virtud, conforme al artículo 17.2 y 13 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Educativa e Innovación.

Dispongo:

Primero.-Objeto 1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante el año 2008 de actuaciones desarrolladas desde los centros concertados de educación especial, configurados como centros de recursos, consistentes en la adquisición de material y/o contratación de personal, que favorezcan la mejora de la respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

2. El importe global de estas ayudas será de 48.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422F.483.09. Proyecto 34365 para Acciones Educativas Complementarias, del ejercicio en curso.

Segundo.- Beneficiarios y Requisitos Podrán concurrir a las subvenciones para la realización de actuaciones, los Centros Concertados de Educación Especial, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Criterios de prioridad:

1.- Actuaciones como Centros de Recursos de los Centros Concertados de Educación Especial 2.- Número de unidades autorizadas y concertadas de los Centros Concertados de Educación Especial Tercero.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación sito en Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia, en el Registro de General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda.

Teniente Floresta, s/n, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación. La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación requerirá por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Centro Concertado.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Declaración firmada por el representante legal del centro concertado de no haber recibido anteriormente ningún tipo de ayuda para el concepto por el que se solicita la subvención - Declaración firmada por el representante legal del centro concertado del número de unidades autorizadas y concertadas - Memoria de actuaciones como centro de recursos del curso anterior - Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refiere el apartado 10.k) de esta Orden.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Quinto.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación o persona en quien delegue, e integrada por un representante del Servicio de Centros, un Director de Centro Educativo, y dos técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario.

Asimismo, se designará como instructor al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a) Centros Concertados de Educación Especial con más de 10 unidades concertadas, 3 puntos.

b) Centros Concertados de Educación Especial que tengan entre 5 y 10 unidades concertadas, 2 puntos c) Centros Concertados de Educación Especial con menos de 5 unidades concertadas, 1 punto d) Memoria de actuaciones como centro de recursos, hasta 3 puntos.

3. Para la dotación económica de los proyectos se establecerá como procedimiento:

3.1 Selección de los proyectos de mayor puntuación 3.2 Dotación de un módulo fijo según los proyectos admitidos; módulo que se establecerá en función de los siguientes criterios:

a) unidades concertadas b) actuaciones como centro de recursos 4. La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias sin que sea necesario nueva convocatoria o proceso de selección. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.

5. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

6. La Comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, efectuándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.- Resolución de la convocatoria.

1. El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el 75% el coste total de la acción subvencionada.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución podrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5. No se concederá subvención alguna a aquellos solicitantes que tengan deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Séptimo- Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el 75 % del coste de la acción a desarrollar por el Centro Concertado beneficiario.

Octavo.-Plazo de ejecución:

Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar realizadas antes del 30 de diciembre de 2008.

Noveno- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

i) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

j) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

k) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos m) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

o) Asumir el 25% restante del presupuesto base del cálculo de la Subvención Gestionar lar actuaciones objeto de la subvención. Justificar los gastos Décimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Ciencia e Investigación concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécimo.- Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas en los tres meses siguientes a la finalización del año 2008, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

3. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada Decimotercero.- Responsabilidad y Régimen Sancionador Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y Título IV de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia Decimocuarto.-Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Disposición final Primera.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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