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  • EDICIÓN DE 26/05/2008
 
 

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE

26/05/2008
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Orden Foral 184/2008, de 29 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a nivel de negociados (BON de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 184/2008, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte hasta el nivel de Secciones.

La nueva estructura del Departamento hace necesario adaptar a la misma la actual estructura de negociados para una mayor coordinación y eficacia de las unidades.

En este sentido, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4 establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I

Estructura general

Artículo 1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Igualdad y Gestión de Personal.

-Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

-Negociado de Tesorería.

-Negociado de Registro y Archivo.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 2. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales:

-Negociado de Servicios Sociales de Base.

b) Dependiendo del Servicio de Incorporación Social:

-Negociado de Pensiones.

c) Dependiendo del Servicio de Calidad e Inspección:

-Negociado de Autorizaciones, Registro e Inspección.

-Negociado de Gestión y Control de Deuda.

d) Dependiendo del Servicio de Planificación e Infraestructuras:

-Negociado de Coordinación de Planes Generales.

-Negociado de Coordinación de Planes Sectoriales.

-Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales.

e) Dependiendo del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo:

-Negociado de Relaciones con Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 3. La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia:

-Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

-Negociado de Centros de Personas de Tercera Edad.

-Negociado de Coordinador-responsable de la Residencia Lur Gorri.

b) Dependiendo de la Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia:

-Negociado de Coordinación con Entidades.

-Negociado de Coordinación del Personal Administrativo.

c) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos:

-Negociado de Documentación de Conciertos.

-Negociado de Gestión de Personal.

-Negociado de Obras y Equipamientos.

-Negociado de Suministros.

d) Dependiendo de la Residencia El Vergel:

-Negociado de Coordinación de Enfermería.

-Negociado de Mantenimiento.

e) Dependiendo del Centro San José:

-Negociado de Jefatura Técnica de Programas.

-Negociado de Coordinación de Cuidadores.

f) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

-Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 4. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Promoción de la Familia.

-Negociado de Familia.

b) Dependiendo del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

-Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

-Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

-Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional.

-Negociado de Adopción Internacional.

c) Dependiendo del Servicio de Consumo:

-Negociado de Inspección de Consumo.

-Negociado de Asistencia Administrativa.

Artículo 5. Se suprimen los siguientes Negociados:

a) En la Secretaría General Técnica:

-Negociado de Gestión de Personal y Coordinación Administrativa.

-Negociado de Sistemas Informáticos.

b) En la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo:

-Negociado de Coordinación de los Servicios Sociales de Base.

-Negociado de Atención a la Población Inmigrante y de Minorías Étnicas.

-Negociado de Apoyo Administrativo a Atención Primaria e Inclusión Social.

c) En la Agencia Navarra para la Dependencia:

-Negociado de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual.

-Negociado de Ingresos en Centros de Tercera Edad.

-Negociado de Personas con Discapacidad Física y Enfermedad Mental.

-Negociado de Programas de Asociacionismo y Programas de Tercera Edad.

-Negociado de Promoción y Desarrollo del Voluntariado en Servicios Sociales.

-Negociado de Asociacionismo y Programas de Personas con Discapacidad.

-Negociado de Inversiones en Servicios Sociales.

-Negociado de Gestión Administrativa de la Residencia El Vergel.

d) En la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo:

-Negociado de Asistencia Jurídica.

CAPITULO II

Negociados de la Secretaría General Técnica

Artículo 6. El Negociado de Igualdad y Gestión de Personal queda adscrito a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperar con las Direcciones Generales y organismos autónomos del Departamento en el desarrollo de los Planes de Igualdad de oportunidades del Departamento.

b) Incluir la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento.

c) La elaboración de los informes y memorias de impacto por razón de sexo en aquellos expedientes en los que sea preciso o así se estime conveniente.

d) La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en materia de igualdad.

e) La apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes del personal del Departamento.

f) Tramitar, en colaboración con la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo, los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

g) La gestión administrativa ordinaria de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento.

h) La inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

i) El control de la asistencia y puntualidad del personal del Departamento.

j) El control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

k) La tramitación de los asuntos que deban ser objeto de inclusión en el orden del día de las Sesiones de Gobierno.

l) La asistencia administrativa del Secretario General Técnico.

m) La gestión y tramitación de las quejas y sugerencias recibidas en materias propias de las Direcciones Generales del Departamento así como de la Agencia Navarra para la Dependencia.

n) Cualquier otra, similar o complementaria de las anteriores, que le sea encomendada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 7. El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria queda adscrito a la Sección de Gestión Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Realizar el seguimiento de las líneas plurianuales.

c) Colaborar con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos.

d) Desarrollar información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 8. El Negociado de Tesorería queda adscrito a la Sección de Gestión Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y el control de los anticipos de caja fija relativos a las Direcciones Generales del Departamento y a la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa y el control del material de oficina de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa de los trabajos de imprenta de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 9. El Negociado de Registro y Archivo queda adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las contenidas en el artículo 5 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

b) Distribuir a las Secciones de las Direcciones Generales del Departamento así como de la Agencia Navarra para la Dependencia los expedientes y documentos que sean de su competencia.

c) Organizar y mantener el Archivo de expedientes de las Direcciones Generales del Departamento así como de la Agencia Navarra para la Dependencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Régimen Jurídico.

Artículo 10. El Negociado de Asuntos Administrativos queda adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Orden Foral, así como de Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo así como de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia que deban ser incluidas en el orden del día.

b) Elaborar el orden del día de las Ordenes Forales así como de las Resoluciones de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia y llevar a cabo la organización y archivo de las mismas.

c) Remitir al BOLETÍN OFICIAL de Navarra los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

d) Coordinar las actuaciones encaminadas a la notificación de las Ordenes Forales así como de las Resoluciones de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Régimen Jurídico.

CAPITULO III

Negociados de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo

Artículo 11. El Negociado de Servicios Sociales de Base queda adscrito a la Sección de Atención Primara y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la gestión y tramitación de los expedientes relativos a la financiación de los Servicios Sociales de Base.

b) Colaborar en el seguimiento y la valoración de los programas desarrollados por los Servicios Sociales de Base que se financien con cargo a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

c) Realizar labores de coordinación con todas las Secciones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, y de la Agencia Navarra para la Dependencia para la canalización de todos los aspectos que afecten a los Servicios Sociales de Base.

d) Organizar los procedimientos relativos a la convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Atención Primaria.

Artículo 12. El Negociado de Pensiones queda adscrito a la Sección de Incorporación Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

b) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Incorporación Social.

Artículo 13. El Negociado de Autorizaciones, Registro e Inspección queda adscrito a la Sección de Inspección y ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los procedimientos para la adecuación de los servicios sociales a la nueva Ley Foral de Servicios Sociales, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la misma.

b) La atención al público en dicho procedimiento de adecuación.

c) La colaboración en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Servicios Sociales en lo referente a las autorizaciones de Servicios y Registro.

d) La implantación y gestión del Registro de Servicios Sociales.

e) Ejercer, en colaboración con la Sección, las labores de inspección de las competencias atribuidas en los párrafos anteriores, así como las demás que se le encomienden por parte de la Sección de Inspección.

Artículo 14. El Negociado de Gestión y Control de Deuda queda adscrito a la Sección de Inspección y ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del procedimiento comprensivo de las actuaciones competencia de la Sección de Inspección, derivadas de la aplicación de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

b) La implantación del citado procedimiento y la coordinación con las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el buen fin del mismo.

c) La elaboración, implantación y gestión del procedimiento para la gestión y control en vía voluntaria, de las deudas cuya titularidad corresponde al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Inspección.

Artículo 15. El Negociado de Coordinación de Planes Generales queda adscrito a la Sección de Planificación y Programación y ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución técnica, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales, Plan de calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) La coordinación en la intervención de las distintas unidades del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y de los demás Departamentos en la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de ámbito general de los Servicios Sociales.

c) La organización de los procedimientos relativos a convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de los procesos participativos previstos para la planificación general.

d) Proponer a la Sección de Planificación y Programación la elaboración de publicaciones relacionadas con las áreas de Planificación General.

e) Colaborar en la organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos relacionados con la planificación general.

f) Proponer a la Sección de Planificación y Programación los estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes de su competencia.

g) Participar en los equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Planificación y Programación.

Artículo 16. El Negociado de Coordinación de Planes Sectoriales queda adscrito a la Sección de Planificación y Programación y ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución técnica, seguimiento y evaluación de los Planes Sectoriales: personas mayores, dependencia, discapacidad, exclusión social, infancia y familia.

b) La coordinación en la intervención de las distintas unidades del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y de otros Departamentos del Gobierno, en la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales.

c) La organización de los procedimientos relativos a convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de los procesos participativos previstos para la planificación.

d) Proponer a la Sección de Planificación y Programación la elaboración de publicaciones relacionadas con las áreas de Planificación Sectorial.

e) Colaborar en la organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos relacionados con la planificación sectorial.

f) Proponer a la Sección de Planificación y Programación los estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de los planes de su competencia.

g) Participar en los equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Planificación y Programación.

Artículo 17. El Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales queda adscrito al Servicio de Planificación e Infraestructuras y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y maquetación de los planes y otros documentos que se elaboren en el Servicio de Planificación.

b) Realización de cualquier tipo de presentación y difusión de los planes en soporte impreso y digital.

c) La tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de las publicaciones.

d) El control y distribución del conjunto de publicaciones del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

e) Coordinación y ejecución de los procesos administrativos del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

f) Apoyo al Servicio de Planificación e Infraestructuras en las materias propias de su competencia.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

Artículo 18. El Negociado de Relaciones con Organizaciones No Gubernamentales queda adscrito a la Sección de Cooperación al Desarrollo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las relaciones con Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan actividades en materia de cooperación al desarrollo.

b) Colaboración con aquellos Departamentos del Gobierno de Navarra, que participen en acciones de cooperación al desarrollo.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Cooperación al Desarrollo.

CAPITULO IV

Negociados de la Agencia Navarra para la Dependencia

Artículo 19. El Negociado de Centros de Personas con Discapacidad queda adscrito a la Sección de Servicios y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración, gestión y tramitación de los expedientes de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

b) Realizar el análisis de listas de espera e implantar criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Realizar el análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestionar los ingresos en centros propios y concertados de atención residencial, atención diurna, atención nocturna, atención ambulatoria y estancias temporales para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

e) Proponer el establecimiento de tarifas y la actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

f) Realizar el estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental y proponer las intervenciones pertinentes.

g) Participar en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaborar los pliegos técnicos e informes correspondientes a los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

j) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

k) Adecuar criterios y baremos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Servicios.

Artículo 20. El Negociado de Centros de Personas de Tercera Edad queda adscrito a la Sección de Servicios y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

b) Realizar el análisis de listas de espera e implantar criterios objetivos para priorizar la demanda en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Realizar el análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestionar los ingresos propios y concertados de atención residencial, atención diurna, atención nocturna y estancias temporales para personas de tercera edad.

e) Proponer el establecimiento de tarifas y la actualización de las mismas en los centros de tercera edad.

f) Realizar los estudios de necesidades en centros propios y concertados de personas de tercera edad y proponer las intervenciones pertinentes.

g) Participar en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaborar los pliegos técnicos e informes correspondientes a los conciertos del área de tercera edad.

j) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de tercera edad.

k) Adecuar criterios y baremos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Servicios.

Artículo 21. El Negociado de Coordinador-responsable de la Residencia Lur Gorri, queda adscrito a la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y evaluación de los proyectos educativos individuales que se lleven a cabo en el Centro y proponer medidas para su mejor desarrollo.

b) Supervisar y coordinar la labor de los educadores asegurando la coherencia de planteamientos educativos para los usuarios.

c) Supervisar la cumplimentación de los sistemas de registro que se establezcan.

d) Coordinar la utilización de los recursos ocupacionales, educativos, terapéuticos y de ocio por los usuarios, así como las actuaciones a llevar a cabo con las familias.

e) Realizar labores de coordinación con la Agencia Navarra para la Dependencia para todo lo relacionado con la gestión del centro.

f) Organizar, controlar y supervisar los medios personales y materiales adscritos al Centro.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia.

Artículo 22. El Negociado de Coordinación con Entidades queda adscrito a la Sección de Programas y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad y de tercera edad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

b) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones programas de movilidad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

c) Gestión y control de las ayudas técnicas para personas con discapacidad y tercera edad.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Programas.

Artículo 23. El Negociado de Coordinación del Personal Administrativo, queda adscrito a la Sección de Valoración y ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa de la Sección de Valoración.

b) Organizar y gestionar el archivo documental de la Sección de Valoración.

c) Colaborar en la organización y los procesos administrativos de la Sección de Valoración.

d) Coordinar la información y comunicación con el resto de las unidades orgánicas de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Valoración.

Artículo 24. El Negociado de Documentación de Conciertos queda adscrito a la Sección de Conciertos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener el archivo de conciertos.

b) Colaborar con las Secciones de la Agencia Navarra para la Dependencia en todo lo referente a documentación sobre conciertos.

c) Desarrollar y mantener un sistema de información de los centros concertados.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Conciertos.

Artículo 25. El Negociado de Gestión de Personal queda adscrito a la Sección de Personal y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en el ámbito de recursos humanos de la Agencia Navarra para la Dependencia la coordinación necesaria para una mayor eficacia de los centros y servicios propios del mismo.

b) Tramitar los expedientes administrativos pertinentes para cubrir las necesidades de personal fijo o temporal de la Agencia Navarra para la Dependencia.

c) Realizar el seguimiento de las convocatorias públicas en marcha con sus respectivas Ofertas Públicas de Empleo.

d) Tramitar los certificados de servicios prestados de todo el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Elaborar los expedientes relativos a la configuración de la plantilla orgánica anual de la Agencia Navarra para la Dependencia.

f) Llevar a cabo el mantenimiento, actualización y control de los archivos y programas existentes en la Sección.

g) Llevar a cabo el control del absentismo laboral de la Agencia Navarra para la Dependencia.

h) Llevar a cabo las tareas de coordinación en la elaboración de nóminas y en las relaciones con la Seguridad Social.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Personal.

Artículo 26. El Negociado de Obras y Equipamiento queda adscrito a la Sección de Inversiones y Obras y ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de las obras y equipamientos realizados en los Centros propios del Departamento.

b) El control y seguimiento de los proyectos de obras y equipamientos que se realicen para el Departamento.

c) El control técnico, en colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de las subvenciones para la realización de obras, asistencia técnica y adquisición de suministros en el ámbito de los servicios sociales.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Sección de Inversiones y Obras le encomiende.

Artículo 27. El Negociado de Suministros queda adscrito a la Sección de Gestión de Obras y Suministros y ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones precisas para la contratación de los suministros necesarios para los centros propios del Departamento.

b) La gestión y el control de los suministros de los centros propios del Departamento.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Sección de Gestión de Obras y Suministros le encomiende.

Artículo 28. El Negociado de Coordinación de Enfermería queda adscrito a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar los recursos humanos y materiales de la unidad de enfermería del Centro.

b) Efectuar el control de los materiales a utilizar en enfermería, asegurando la correcta prestación del servicio.

c) Realizar labores de coordinación del personal de enfermería entre ellos, con el resto de servicios del Centro y con la Dirección del mismo.

d) Establecer los turnos, vacaciones y descansos del personal de enfermería y realizar la asignación de funciones del personal adscrito al Negociado.

e) Realizar labores de adecuación, estimulación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito al Negociado.

f) Realizar la supervisión y el control de calidad del trabajo desarrollado por el personal adscrito al Negociado.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Residencia el Vergel.

Artículo 29. El Negociado de Mantenimiento queda adscrito a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender el mantenimiento general y preventivo del inmueble y derivar, en su caso, dicho mantenimiento a los servicios externos contratados.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan relacionadas con el mismo.

c) Realizar las labores de limpieza de los jardines y anexos del inmueble.

d) Recepcionar los partes de trabajo y coordinar las actuaciones del personal a su cargo.

e) Solicitar presupuestos para la prestación de servicios externos de reparación y mantenimiento.

f) Verificar y controlar el trabajo de los servicios externos de reparación y mantenimiento que se contraten.

g) Tramitar las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento del inmueble.

h) Recepcionar los pedidos de mantenimiento.

i) Organizar el personal y los medios para la realización de los trabajos de mantenimiento.

j) Realizar traslados de mobiliario dentro de las dependencias del inmueble.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Residencia El Vergel.

Artículo 30. El Negociado de Jefatura Técnica de Programas queda adscrito al Centro San José y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la valoración integral de cada nuevo residente del centro para evaluar la idoneidad de ingreso en el centro y, en caso afirmativo, establecer el plan de acogida al nuevo residente y facilitarle su adaptación. Evaluación y seguimiento de dicha adaptación.

b) Coordinar las distintas valoraciones técnicas y seguimientos de los residentes del centro, valorando los aspectos de personalidad, inteligencia, salud, habilidades adaptativas, apoyos necesarios con el fin de diseñar un plan de intervención individual.

c) Identificar los objetivos individuales de cada residente e integrarlos en los programas de intervención con el fin de unificar criterios.

d) Elaboración de un documento-informe permanentemente actualizado y agrupando la información del nivel de funcionamiento de cada residente, reflejando no sólo las capacidades y destrezas que posee cada residente sino también aquellas que potencialmente puede alcanzar.

e) Elaboración, desarrollo y control de los programas de intervención psicológica de control conductual.

f) Coordinar en su diseño, control y seguimiento los distintos programas de actividades individuales llevados a cabo en el centro, con el fin de realizar las modificaciones pertinentes.

g) Coordinación con el Jefe del Negociado de Coordinación de Cuidadores para asegurar la transmisión de la información referida al funcionamiento diario de cada residente.

h) Coordinar la información de las actividades externas, llevadas a cabo por los residentes fuera del centro.

i) Apoyar a los cuidadores en las situaciones de aplicación de pautas de trabajo.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección del Centro San José.

Artículo 31. El Negociado de Jefatura de Coordinación de Cuidadores queda adscrito al Centro San José y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar los calendarios de la plantilla de cuidadores: distribución de turnos, vacaciones, abonables, período de descanso diario, etc.

b) Distribuir al personal cuidador en las incidencias en función de las cargas de trabajo de las distintas unidades.

c) Valorar y solicitar las contrataciones del personal cuidador.

d) Diseño del planning, control y supervisión de las tareas que realiza el personal cuidador.

e) Coordinar las necesidades de formación del personal cuidador.

f) Coordinación con el Jefe de Negociado de Jefatura Técnica de Programas para asegurar la transmisión de la información referida al funcionamiento diario de cada residente.

g) Coordinar con el equipo técnico multiprofesional en la evaluación y seguimiento de los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

h) Recibir, formar e informar en sus tareas al personal cuidador que se incorpora como nuevo al centro.

i) Protocolizar todas las tareas del cuidador con la finalidad de unificar criterios.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección del Centro San José.

Artículo 32. El Negociado de Gestión Administrativa queda adscrito a la Residencia Santo Domingo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitar con los servicios centrales del organismo autónomo los expedientes relacionados con el personal del Centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la Dirección del Centro.

c) Organizar y gestionar el archivo del Centro.

d) Realizar el seguimiento y la contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección del Centro.

CAPITULO V

Negociados de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo

Artículo 33. El Negociado de Familia queda adscrito al Servicio de Promoción de la Familia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar las actividades de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

b) Seguimiento del programa de integración de niños con necesidades educativas especiales.

c) Coordinación del programa de familias numerosas.

d) Coordinación de las ayudas económicas a familias y a madres trabajadoras.

e) Cualquier otra función de similares características que le sea encomendada por el Servicio de Promoción de la Familia.

Artículo 34. El Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección del Menor en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de Protección del Menor a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de Resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa Especializado de Intervención Familiar.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los EAIA.

m) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Día.

n) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida (COA).

ñ) Valoración y gestión de ayudas económicas a familias, como alternativa al acogimiento residencial.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

q) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro de las Situaciones del Menor.

r) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

s) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

t) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

u) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 35. El Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección del Menor en todas aquellas tareas relacionadas con menores en conflicto social y de reforma.

b) Asesoramiento en materia de protección de menores a todos los “nudos de la red social que lo demanden, como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de Resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de Protección del Menor y de Reforma.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de Conflicto Social y de Reforma.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de Conflicto Social y de Reforma.

h) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida (COA).

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de internamiento.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa de Medio Abierto y Programa de Educación de Adolescentes.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de menores derivados a los EAIA.

m) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

n) Valoración y gestión de ayudas económicas destinadas a menores en seguimiento post-institucional.

ñ) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

o) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

p) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre protección -conflicto social- y reforma así como del Registro sobre las Situaciones del Menor.

q) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos cuando proceda.

r) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

s) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 36. El negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección del Menor en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de Protección de Menores a todos los nudos de la red social que lo demanden, como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras ajenas.

d) Valoración, supervisión, seguimiento a las familias acogedoras extensas.

e) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias adoptantes.

f) Valoración de expedientes de menores susceptibles de ser acogidos en familias.

g) Formalización de acogimientos familiares.

h) Tratamiento de expedientes de urgencia que afectan a menores en los primeros años de vida.

i) Elaboración de informes generadores de Resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de Protección del Menor.

j) Supervisión y seguimiento de menores ingresados en el Centro de Observación y Acogida (COA).

k) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

l) Gestión de ayudas económicas a familias acogedoras.

m) Seguimiento a través de SSB, EAIA, PEF, etc., de menores en acogimiento familiar.

n) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

ñ) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

o) Relación con servicios sociales de otras comunidades autónomas o de otros países para recepción o traslados de expedientes referidos a menores para acogimiento o adopción nacional.

p) Participación en la Comisión de Valoración cuando se requiera.

q) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

r) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 37. El negociado de Adopción Internacional queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional.

b) Diseño, coordinación y seguimiento de la formación a las personas interesadas en materia de adopción internacional.

c) Recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas.

d) Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de adopción internacional, expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

f) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

h) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción internacional en los términos y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

i) Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

j) Asesoramiento a las familias y personas adoptadas en la demanda de sus necesidades.

k) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de adopción internacional.

l) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

m) Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción internacional en los diferentes países de origen de menores.

n) Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 38. El Negociado de Inspección de Consumo queda adscrito a la Sección de Consumo y ejercerá las siguientes funciones:

a) La vigilancia, control e inspección de establecimientos, industrias, actividades, productos o servicios, dispuestos para la venta o a disposición de los consumidores y usuarios, para adecuar su actuación a la legislación vigente.

b) La planificación y ejecución de campañas de inspección.

c) La gestión de las alertas informativas.

d) Todas aquellas acciones de investigación o inspección necesarias para la adecuada defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Consumo.

Artículo 39. El Negociado de Asistencia Administrativa queda adscrito a la Sección de Arbitraje de Consumo y ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa de los expedientes de arbitraje de consumo.

b) Las necesarias para que la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral pueda realizar todas las actuaciones que exija la normativa reguladora del Sistema Arbitral de Consumo.

c) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Arbitraje de Consumo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Se confirman los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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