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AUTORIDADES DE CONTROL COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS DIRECTAS

26/05/2008
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Orden Foral 144/2008, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común (BON de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 144/2008, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DESIGNAN LAS AUTORIDADES DE CONTROL COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS DIRECTAS Y LAS AYUDAS AL DESARROLLO RURAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su anexo III y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales enunciadas en su anexo IV.

El artículo 9 del Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, obliga a los Estados Miembros a establecer un sistema que garantice un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad. En este sistema intervendrán, en su caso, una o varias autoridades de control competentes, una autoridad responsable de la coordinación y el organismo pagador. En cuanto a la autoridad de control competente, el artículo 42 de este Reglamento establece que podrá ser un organismo de control especializado o el propio organismo pagador si éste puede garantizar que la eficacia de los controles sea igual a la conseguida cuando éstos son realizados por un organismo de control especializado.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estable que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003.

El Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece que, además de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales enunciadas en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003 para los solicitantes de ayudas agroambientales, se entenderá por condicionalidad los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios definidos en los programas de desarrollo rural.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

Por Decreto Foral 10/2005, de 17 de enero, se distribuyeron en la Comunidad Foral de Navarra las competencias en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común, determinando como órganos competentes los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Con la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecida por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, han desaparecido el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, creándose el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La estructura básica del nuevo Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente establecida por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, comprende, entre otras, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la cual sucede y asume las competencias que hasta la fecha venía ejerciendo la Dirección General de Medio Ambiente del antiguo Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El mencionado Decreto Foral 10/2005, de 17 de enero, de distribución de competencias en el ámbito de la condicionalidad, se encuentra derogado implícitamente, conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Decreto Foral 57/2007. Procede, en consecuencia, designar los órganos competentes para efectuar las funciones de control en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común (PAC).

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.º Autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad.

1. Los órganos encargados de efectuar los controles en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y de las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, son los siguientes:

-Sección de Inspecciones del Servicio de Agricultura.

-Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura.

-Servicio de Ganadería.

-Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

2. Estos órganos, en cuanto autoridad de control competente, realizarán la selección de las muestras de control, los controles de los requisitos o normas de los que son responsables, la elaboración de los informes de control y cuantas funciones se deriven del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión y del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

3. Cada autoridad de control competente será responsable de los requisitos o normas que se detallan en el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 2.º Autoridad de coordinación.

1. El Servicio de Agricultura será la autoridad responsable de la coordinación de los controles de condicionalidad en la Comunidad Foral de Navarra, en el sentido del artículo 23.3 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.

2. La autoridad de coordinación proporcionará a los órganos de control especializados la información necesaria para llevar a cabo los controles, enviará los informes de control al organismo pagador, elaborará el plan foral de controles y realizará cualquier otra función destinada a asegurar un correcto funcionamiento del sistema establecido para el control del cumplimiento de la condicionalidad.

Artículo 3.º Funciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito de la condicionalidad.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Será la autoridad responsable de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.

b) Establecerá los procedimientos para garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, conforme se establece en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión.

c) Aprobar el Plan Foral de Controles.

d) En cuanto organismo pagador, dictará las resoluciones de reducciones y exclusiones, si procede, y ejecutará las reducciones autorizadas al solicitante o cesionario.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra

ANEXO

Requisitos o normas de los que son responsables las autoridades de control competentes

1.º Sección de Inspecciones:

a) La totalidad de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que no están basadas en ninguna normativa sectorial.

b) En el ámbito de medio ambiente:

-Directiva 86/278/CEE sobre protección del medioambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de lodos de depuradora en agricultura. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

-Directiva 91/676/CEE sobre protección de las aguas contra la contaminación por nitratos. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

2.º Sección de Producción y Sanidad vegetal:

a) En el ámbito de Salud pública, zoosanidad y fitosanidad:

-Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

-Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en lo referente a as explotaciones agrarias.

-Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

b) Requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios definidos en los programas de desarrollo rural.

3.º Servicio de Ganadería:

a) En el ámbito de Salud pública, zoosanidad y fitosanidad:

-Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales. Incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establecen un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

-Reglamento (CE) número 2629/97, de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, derogado por el Reglamento (CE) número 911/2004, de la Comisión de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones.

-Reglamento (CE) número 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo.

-Reglamento (CE) n.° 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

-Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta agonistas en la cría de ganado. Incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias betaagonistas de uso en la cría de ganado.

-Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en las explotaciones ganaderas.

-Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

-Reglamento (CE) número 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

-Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

-Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. Directiva derogada por la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. Incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

-Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina. Incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

-Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

b) En el ámbito de Bienestar animal:

-Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. Incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

-Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

-Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

4.º Servicio de Conservación de la Biodiversidad:

a) Buenas condiciones agrarias y medioambientales basadas en una normativa sectorial de su competencia.

b) En el ámbito de medio ambiente:

-Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 4/1898, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.

-Directiva 80/68/CEE sobre protección de aguas subterráneas contra la contaminación. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

-Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 4/1898, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

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