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PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

26/05/2008
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Orden Foral 128/2008, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial 2008 (BON de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 128/2008, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 2008.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende tanto poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), como cumplir lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, en lo referente a las actividades industriales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2008, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental.

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DEL AÑO 2008

1.-Área Geográfica

El área geográfica en la que se aplica el Programa es el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2.-Periodo de vigencia

La vigencia del Programa es el año 2008.

3.-Instalaciones controladas

3.1. Inspecciones rutinarias

Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y que tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades controladas cuya duración en el tiempo así lo aconseja.

3.1.1. Actividades IPPC: Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el anejo 2 de la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Las inspecciones, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de la legislación aplicable se harán coincidir con las inspecciones previas que se desarrollan para la concesión de las autorizaciones de apertura.

Las inspecciones en actividades afectadas por la Ley 16/2002 se realizarán en todos los casos por personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta previsto realizar dos inspecciones anuales en 9 instalaciones y una inspección anual en 66 instalaciones, con lo que el número total de inspecciones a realizar es de 84.

Los sectores a los que pertenecen las actividades a inspeccionar son los siguientes:

-Instalaciones de combustión.

-Producción y transformación de metales.

-Industrias minerales.

-Industrias químicas.

-Industria del papel y cartón.

-Industria textil.

-Industrias agroalimentarias

-Consumo de disolventes orgánicos.

-Industria del carbono.

3.1.2. Instalaciones de gestión de residuos.

Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1998, de residuos. Se trata de instalaciones de gestión, tanto de residuos peligrosos como de residuos no peligrosos.

Las inspecciones, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas autorizaciones de gestión concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las inspecciones se realizarán en todos los casos por personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta previsto realizar dos inspecciones anuales en 7 instalaciones, 6 de gestión de residuos peligrosos y 1 de gestión de residuos no peligrosos, y una inspección anual en 52 instalaciones, 21 instalaciones de gestión de residuos peligrosos y 31 instalaciones de gestión de residuos no peligrosos. Por tanto, el número total de inspecciones a realizar es de 66.

Tipo de instalación: Gestión de residuos peligrosos: 33 inspecciones.

Tipo de instalación: Gestión de residuos no peligrosos: 33 inspecciones.

Total: 66 instalaciones.

Las inspecciones en actividades de gestión de residuos se realizarán por personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.1.3. Instalaciones de producción de residuos peligrosos

Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1998, de residuos. Se trata de instalaciones productoras de residuos peligrosos y que en la mayoría de los casos están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Tipo de instalación: Productores de residuos peligrosos: 15.

Total: 15.

Las inspecciones de estas actividades se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.1.4. Vertidos de aguas residuales.

Tipo de instalación: Vertido de aguas residuales: 146.

Total: 146.

Se van a realizar actuaciones en 146 empresas que generan vertidos de aguas residuales, bien a colectores públicos de saneamiento como a cauces públicos. Las actuaciones incluyen en algunos casos la inspección de la actividad generadora de aguas residuales y en la mayor parte de los casos la toma de muestras compuestas.

Las inspecciones se realizarán por personal de Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A., que es una entidad de inspección acreditada por ENAC en materia de aguas.

3.1.5. Emisiones a la atmósfera.

Tipo de instalación: Emisiones a la atmósfera: 15.

Total: 15.

Se van a realizar actuaciones en 15 empresas que producen emisiones a la atmósfera, con el fin de comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión aplicables. Varias de estas inspecciones se van a llevar a cabo en actividades IPPC.

Las inspecciones se realizarán por personal de Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.

3.2. Inspecciones no rutinarias.

Las inspecciones no rutinarias son las realizadas con motivo de accidentes, incidentes y denuncias. Se prevé llevar a cabo 15 inspecciones de este tipo.

Tipo de inspección: Denuncias e incidentes: 15.

Total: 15.

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