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GABINETES DE LAS VICEPRESIDENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

26/05/2008
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Decreto 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 304/2008, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS GABINETES DE LAS VICEPRESIDENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Los artículos 1 y 2 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, crea las Vicepresidencias Primera y Segunda de la Junta de Andalucía, estableciendo las funciones que se encomiendan a cada una de ellas.

Por otra parte, el Decreto 465/2004, de 27 de julio, establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

En razón de las funciones encomendadas a las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, se considera conveniente que cuenten con Gabinetes cuya jefatura la ostente una persona con rango de director general e integrados por personal eventual que desarrolle las funciones de confianza y asesoramiento especial que se establecen en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 47 de dicha Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2008 DISPONGO:

Artículo 1. Composición de los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.

1. Como órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo a cada Vicepresidencia de la Junta de Andalucía existirá un Gabinete integrado por una Jefatura del Gabinete, Vocalías Asesoras, Asesorías y Técnicos, con las características y retribuciones que se establecen en los artículos siguientes.

2. Las personas titulares de las Vicepresidencias que ostenten simultáneamente la titularidad de una Consejería no contarán con el Gabinete al que se refiere el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión de su Gabinete.

Artículo 2. Nombramiento y cese.

1. Por su carácter de confianza y asesoramiento especial, los puestos de trabajo de los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, salvo el establecido en apartado siguiente, están reservados a personal eventual, cuyo nombramiento, cese y funciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. La persona que asuma la Jefatura del Gabinete tendrá rango de director general y será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicepresidencia respectiva.

3. Las personas titulares de las Vicepresidencias podrán nombrar el personal eventual de sus Gabinetes de entre las categorías previstas en el apartado 1 del artículo 3, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a tres puestos de trabajo de cada una de las categorías previstas en los párrafos a) y b) y dos de la categoría prevista en el párrafo c).

Artículo 3. Categorías y retribuciones.

1. El personal eventual que ocupe puestos de los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del Subgrupo A1 y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Vocalía Asesora de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.739,00 euros.

b) Asesoría de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 14.479,20 euros.

c) Técnico o Técnica de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 12.519,00 euros.

2. El complemento específico de todos los puestos retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

3. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.

4. El personal eventual al que se refiere este Decreto tendrá derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5. Será aplicable a las retribuciones de este personal eventual el incremento de las retribuciones del personal funcionario que se prevean en las Leyes anuales del Presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del personal al que se refiere este Decreto serán las que determine la persona titular de la Jefatura del Gabinete.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, al Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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