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  • EDICIÓN DE 26/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 73/2007

26/05/2008
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Decreto 38/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento (BOCYL de 23 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 38/2008, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

Mediante Decreto 73/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde su publicación, así como razones operativas de eficiencia y mejora en el desarrollo de las actuaciones en materia de infraestructuras aeroportuarias, aconsejan la modificación puntual del citado Decreto con el fin de definir y reordenar, de una forma más adecuada, las funciones relativas a esta materia, hasta hoy atribuidas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y que serán desarrolladas en lo sucesivo por la Dirección General de Transportes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, a iniciativa del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2008

DISPONE

Artículo único.

Se modifica el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, en los siguientes términos:

1.– Se suprime la letra g) del apartado segundo del artículo 7.

2.– Las letras h) e i) del apartado segundo del artículo 7 quedan renombradas como letras g) y h) respectivamente.

3.– Se modifica la letra c) del apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“c) Las relativas a la política en materia de infraestructuras aeroportuarias”.

4.– Se modifica la letra d) del apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

d) “La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León”.

5.– Se añade una letra e) en el apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

d) “Cualquiera otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Fomento para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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