DECRETO 38/2008, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.
Mediante Decreto 73/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde su publicación, así como razones operativas de eficiencia y mejora en el desarrollo de las actuaciones en materia de infraestructuras aeroportuarias, aconsejan la modificación puntual del citado Decreto con el fin de definir y reordenar, de una forma más adecuada, las funciones relativas a esta materia, hasta hoy atribuidas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y que serán desarrolladas en lo sucesivo por la Dirección General de Transportes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, a iniciativa del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2008
DISPONE
Artículo único.
Se modifica el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, en los siguientes términos:
1. Se suprime la letra g) del apartado segundo del artículo 7.
2. Las letras h) e i) del apartado segundo del artículo 7 quedan renombradas como letras g) y h) respectivamente.
3. Se modifica la letra c) del apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
c) Las relativas a la política en materia de infraestructuras aeroportuarias.
4. Se modifica la letra d) del apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
d) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
5. Se añade una letra e) en el apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
d) Cualquiera otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Fomento para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.