Esta norma debe estar en vigor en el plazo de dos años y contempla un listado de violaciones a leyes ambientales que deberán considerarse como delitos criminales siempre que se realicen de manera voluntaria o como resultado de una negligencia grave.
Se incluye el vertido de sustancias susceptibles de causar daños graves a la salud o al medio ambiente; el lanzamiento de residuos en alta mar; la producción, uso o transporte de material nuclear o nocivo para el ozono; el comercio o destrucción de flora y fauna protegidas, y las conductas que deterioren entornos protegidos, incluidas las derivadas de la construcción.