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  • EDICIÓN DE 23/05/2008
 
 

SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN

23/05/2008
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Resolución CMC/1482/2008, de 13 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel (DOGC de 22 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1482/2008, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PARA EMPRESAS PERIODÍSTICAS PRIVADAS EDITORAS DE PRENSA EN SOPORTE PAPEL.

Vista la Orden CMC/197/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/197/2008 (DOGC núm. 5125, de 6.5.2008) y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 5.198.000 euros, de los cuales 4.311.000 euros se financian con cargo a la partida CU0900 D/470000100/5330 y 887.000 euros con cargo a la partida CU0900 D/770000100/5330 del presupuesto de la Secretaría de Medios de Comunicación para el año 2008.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.6 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión evaluadora. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que contra esta se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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