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AYUDAS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA

23/05/2008
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Resolución IUE/1478/2008, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa no universitaria (ARIE-DGR) (DOGC de 22 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1478/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA NO UNIVERSITARIA (ARIE-DGR).

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Y considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa no universitaria, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 449.0001, de los cuales, 100.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2008 y 100.000,00 euros a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2009. De este importe, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña aporta el 50% y el resto, la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE).

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o bien objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Departamento de Educación y el CUR del DIUE de la Generalidad de Cataluña promueven la quinta edición de la convocatoria de ayudas para proyectos de investigación e innovación en materia educativa. Esta iniciativa, que empezó con la colaboración entre los dos departamentos el año 2004, se enmarca en una de las líneas prioritarias del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña: la investigación en desarrollo social y cultural, y también quiere promover la investigación educativa en el contexto de preparación del próximo Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación. Ambos departamentos, conscientes de la necesidad de avanzar en el conocimiento científico en los ámbitos de las ciencias sociales y las humanidades, también tendrán en cuenta las posibilidades de aplicación de los resultados de estas investigaciones y trabajarán coordinados para conseguir que tengan el máximo impacto en el mundo educativo.

De acuerdo con esto, se considera conveniente abrir una convocatoria de concesión de ayudas para financiar proyectos de investigación en líneas prioritarias con el fin de mejorar la calidad educativa. Para avanzar en la mejora de la calidad del sistema educativo es necesario optimizar la investigación educativa, así como su difusión y la transferencia de resultados al conjunto del sistema. En este contexto, el Departamento de Educación señala unas líneas prioritarias relacionadas con las necesidades educativas alrededor de las cuales es necesario ampliar el conocimiento teórico, sistemático y aplicable a diferentes contextos de la realidad educativa.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación e innovación cuya finalidad sea la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y la potenciación y mejora de iniciativas de enseñanza y de aprendizaje.

1.2 Los proyectos de investigación deben centrarse en una de las líneas siguientes:

a) Escuela inclusiva.

b) Mejora de los resultados de las áreas curriculares, de la consecución de las competencias básicas e impulso a las innovaciones educativas.

c) Utilización de las tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento (TAC) en las aulas y en los proyectos de colaboración.

d) Mejora personal y desarrollo profesional del personal docente.

e) Mejora de la gestión de los centros educativos y de los servicios educativos, y de su relación con el entorno.

1.3 Se pueden presentar tanto proyectos originales como proyectos de continuidad de los otorgados por la Resolución del presidente o la presidenta de la CEAR, de 6 de febrero de 2008, en el marco de la convocatoria abierta por la Resolución IUE/2668/2007, de 12 de julio (DOGC núm. 4960, de 3.9.2007), por la que se aprobaron las bases y se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza, teniendo en cuenta lo establecido en la base 4.2 de esta convocatoria.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse los equipos de investigación de las universidades, así como de los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Los equipos deben estar formados por un mínimo de seis miembros, tres de los cuales deben ser doctores/as y, de éstos/as, dos deben prestar dedicación completa, es decir, tienen que ser personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, de forma permanente, a la plantilla de la universidad, la institución universitaria o el centro de investigación. Una de estas dos personas doctoradas asumirá la responsabilidad del proyecto.

b) Tres profesores o profesoras en activo en niveles no universitarios, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, o inspectores o inspectoras del Departamento de Educación.

c) Los equipos pueden disponer de otro personal investigador y colaborador, como personal vinculado contractual o estatutariamente a las universidades, becarios o becarias predoctorales y posdoctorales con credencial, profesores o profesoras visitantes, doctorandos, técnicos o técnicas de administraciones con implicación en la enseñanza, o profesorado de educación no universitaria con la titulación de doctor o doctora.

Cada persona investigadora sólo puede formar parte de un equipo y, por tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos deben implementarse en el período de un año, a partir de la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar una ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el período inicial de ejecución.

.4 Cuantía

4.1 Para los proyectos originales, el importe máximo de la ayuda para cada proyecto será de 12.000 euros. Esta ayuda se deberá destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal, y/o becario/a, según la normativa que sea de aplicación en la institución beneficiaria de la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariables o bibliográficos. No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas o estancias, los cuales deberán ser debidamente justificados.

4.2 En relación con las propuestas de continuidad de proyectos otorgados en la convocatoria ARIE del año 2007, el importe máximo de la ayuda será de 6.000 euros. Esta ayuda se deberá destinar a los conceptos definidos en la base 4.1.

4.3 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe total otorgado. No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención y deberá poderse acreditar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o del director o la directora de la institución universitaria o centro de investigación, y no puede superar el número de hojas establecidas.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se pueden presentar también en las oficinas de correos, dentro de un sobre abierto para que la solicitud se fechada y sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur, y en la del CUR, http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la persona solicitante, de la institución perceptora y del proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se debe especificar: breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto. También hay que hacer una mención especial al interés y la novedad que representa el proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará, especificando la metodología.

e) Resultados esperados y evaluación de los resultados.

f) Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, indicando las fuentes o posibles fuentes de financiación. Debe especificarse claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda. Este presupuesto no será vinculante.

g) Resumen del currículo de la persona responsable del proyecto, según la solicitud, y resumen del currículo del resto de miembros del equipo (últimos 5 años). Indicar si algún miembro ha disfrutado de una licencia de estudios retribuida de tipo A del Departamento de Educación.

5.4 En caso de que haya colaboración o financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones, la persona solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, el documento acreditativo.

5.5 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud deberá notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y debe hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 2 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema e innovación de la aportación que se plantea en la propuesta (20/100).

b) Planteamiento del proyecto: argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico (25/100).

c) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto, teniendo en cuenta también la adecuación del presupuesto (10/100).

d) Impacto de la propuesta, valoración de los resultados esperados y de la aplicabilidad de estos resultados a un contexto concreto como propuestas de intervención (25/100).

e) Currículo de la persona responsable del proyecto y del equipo de investigación, en relación con el objeto de la convocatoria y la propuesta presentada (20/100)

Estos criterios se aplicarán tanto a los proyectos nuevos como a los de continuidad, teniendo en cuenta, en el segundo caso, si la continuidad del proyecto es útil y necesaria.

7.2 Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del uno al siete.

7.3 Se podrá valorar la incorporación de personas que disfruten o hayan disfrutado de una licencia de estudios retribuida de tipo A del Departamento de Educación y las propuestas de proyecto que incorporen la colaboración y la financiación complementarias por parte de otras organizaciones distintas a la institución solicitante. Esta cofinanciación deberá estar comprometida en el momento de presentación de la solicitud.

7.4 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas la disponibilidad presupuestaria y el interés educativo de la propuesta de acuerdo con las prioridades institucionales del Departamento de Educación en base a las prioridades temáticas establecidas en la base 1 de la convocatoria.

7.5 La Comisión de Selección la designará y nombrará el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación, y estará formada por un presidente o una presidenta, que será el director o la directora del CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web de la AGAUR y el CUR, respectivamente.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria. Este documento llevará la firma de conformidad del vicerrector o la vicerrectora competente de la materia o del director o la directora de la institución universitaria o el centro de investigación, y se deberá presentar al registro de la AGAUR en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

13.3 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

13.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las instituciones beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva podrán adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará personalmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, variaciones en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca el investigador o la investigadora responsable del proyecto.

16.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la institución beneficiaria. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Las instituciones beneficiarias de la ayuda deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos como máximo el 30 de mayo de 2010, presentando al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa normalizada del proyecto realizado, firmada por la persona responsable y con el visto bueno del decanato o la dirección del centro. Esta memoria, junto con un resumen, deberá ser entregada en soporte electrónico.

b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución de que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y de que la ayuda se ha destinado al fin para el que se ha concedido. En el certificado también deberán constar, debidamente relacionados, los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

La memoria y el resto de documentos normalizados pueden obtenerse en la página web de la AGAUR.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CUR del DIUE de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión

19.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 17 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.2 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.20 Revocación

20.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

20.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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