Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2008
 
 

MEMORIA DE LA GUERRA DE SUCESIÓN

23/05/2008
Compartir: 

Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña (DOGC de 22 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/233/2008, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN A RECUPERAR Y DIVULGAR LA MEMORIA DE LA GUERRA DE SUCESIÓN Y DE SUS CONSECUENCIAS, CON EL FIN DE PROFUNDIZAR EN EL SENTIDO DE LA FESTIVIDAD NACIONAL DE CATALUÑA.

Visto el Decreto 115/2005, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo de realizar actividades y proyectos de recuperación y divulgación de la memoria de la guerra de Sucesión a Cataluña, que difundan el sentido de la Festividad Nacional. Considerando el apartado 4.1) de este Decreto por el cual se establece que la Comisión recibirá el apoyo técnico del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos;

Visto el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Visto el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el CHCC es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Dado que, de acuerdo con los decretos mencionados, el CHCC tiene como objetivo principal el fomento de la investigación de la historia de Cataluña, se decide aprobar unas bases reguladoras de ayudas con el fin de:

Recuperar y divulgar la memoria de lo que significó la guerra de Sucesión para la historia del pueblo catalán, de sus instituciones, sus leyes y su organización política.

Colaborar a amplificar el sentido del primer Decreto del Parlamento de Cataluña por el cual se instituía la Festividad Nacional de Cataluña el día 11 de septiembre, profundizando en su estudio y en la divulgación de su conocimiento.

Recuperar, revisar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes.

Proyectar internacionalmente aquellas aportaciones de la experiencia catalana que sirvan como modelo de persistencia histórica de una nación, privada de sus instituciones de autogobierno desde 1714.

Hacer un balance del proceso de construcción nacional impulsado por la sociedad catalana y promover el debate social entorno a los proyectos de futuro para nuestro país, tal como dice el Decreto de creación de la comisión.Cataluña 2014..

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña:

a) Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos, de ámbito local, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con varios episodios conmemorativos que figuran en el anexo 2.

b) Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional que figuran en el anexo 3.

c) Programa de ayudas para la publicación de textos sobre episodios conmemorativos que figuran en el anexo 4.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de proyectos relacionados con la historia de Cataluña y de los países de habla catalana con el fin de divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña.

.2 Convocatorias

Anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, el titular del Departamento de la Vicepresidencia podrá dictar una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada.

.3 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria.

.4 Personas destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

.5 Requisitos de las personas destinatarias

5.1 Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

5.2 Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm.2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

.6 Cuantía

La aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar se determina a la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

.7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) mediante el impreso de solicitud normalizado que se podrá encontrar a la pagina web: http://www.gencat.net/vicepresidencia, o bien en el mismo CHCC, adjuntando la documentación previstas en la base 8 de este anexo más la documentación complementaria que se detalla en el punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden. Estas solicitudes se podrán presentar, al Registro general del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

7.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

.8 Documentación genérica

Además de la documentación específica prevista al punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden habrá que adjuntar, con la solicitud y con carácter general para cada línea de ayudas, la documentación siguiente:

a) Si la persona solicitante es una persona física, fotocopia compulsada de su DNI o, en su caso, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

En el caso de personas jurídicas: fotocopia compulsada de su NIF o CIF, de la escritura de constitución de la empresa y de sus estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad, de la escritura de poderes de la persona representante y de su DNI.

b) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

c) Declaración de si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable, en caso de disponer de establecimiento abierto al público, en cumplimiento de los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en todo caso, del artículo 36.4 de la misma Ley, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

e) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención y certificado acreditativo de su cumplimiento en el momento del pago de la ayuda.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Si el solicitante deniega este consentimiento, tendrá que presentar el certificado acreditativo de su cumplimiento.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, previamente al pago de la correspondiente subvención o ayuda, aporte el correspondiente certificado.

f) Las empresas públicas o privadas que tengan 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

g) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad por la cual se solicita la subvención, si procede.

h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia y el competente para resolver la concesión de estas subvenciones es el titular del Departamento de la Vicepresidencia.

9.3 Para la valoración de los solicitudes presentadas, se constituirá una Junta de Evaluación integrada por 5 personas del Departamento de la Vicepresidencia: el director/a de Servicios, que la preside, el director/a general de Acción Departamental, el/la responsable de Seguimiento de la Actividad Normativa de la Acción de Gobierno de la Dirección de Políticas Sectoriales, el director/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) y un técnico/a del CHCC.

La Junta de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en estas bases, elaborará un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Junta de Evaluación mencionada podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitar cualquier aclaración.

9.4 La persona titular del órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del informe emitido por la Junta de Evaluación, elevará a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, una propuesta de resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas, que las presentadas por la entidad solicitante.

9.5 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén la base 8 de este anexo y la base 3 de los anexos 2, 3 y 4, en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que agota o no la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación, o bien, en los casos que se trate de una administración, requerimiento previos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 13 de este anexo, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Comunicar a la Dirección de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia las subvenciones, ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial tanto buen punto se conozca y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

c) Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito a la Dirección General de Acción Departamental, la cual valorará la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales, ni presenta incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Acción Departamental no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general donde radica la Dirección General de Acción Departamental. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden hacer que se considere que el beneficiario de la subvención ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

d) Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, así como el logotipo propio de la Comisión 2014, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. La Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cuando el otorgamiento de la ayuda tenga el carácter de minimis de acuerdo con la base 5 del anexo 4, el beneficiario de la ayuda tendrá que comunicar, tanto buen punto tenga conocimiento, la obtención de otras ayudas de minimis.

g) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años, y durante diez años si se trata de una ayuda sometida al régimen de minimis.

h) Otras obligaciones previstas a la normativa de subvenciones.

.11 Resolución y exposición pública

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 4 de los anexos 2, 3 y 4, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) así como en la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.net/vicepresidencia).

Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.12 Publicidad de las ayudas otorgadas

En el caso de las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 3.000 euros, se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Justificación

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar al CHCC de la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos siguientes:

a) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y un ejemplar de todo el material impreso generado por la actividad.

b) En caso de que se trate de proyectos de investigación, tendrán que presentar el trabajo redactado fruto de esta investigación.

c) En el caso de la ayuda en publicaciones en sus diversos formatos, tendrá que presentar los ejemplares, en número especificado en la convocatoria correspondiente, si se trata de ediciones, y el enlace correspondiente si se trata de páginas web.

d) Una cuenta justificativa con la relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad y los justificantes originales de gastos efectuados por un importe no inferior a la subvención recibida. Las facturas tienen que cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior.

e) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que pedir para la realización de los gastos subvencionables superiores en 30.000., en el caso de las obras, o en 12.000., en el caso de los suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las subvenciones concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y un certificado expedido por el interventor/a o por el/la secretario/a interventor/a, acreditativo de haberse registrado el importe de la subvención en la contabilidad de la corporación, que se han efectuado gastos destinados a realizar la actividad por la cual fue concedida y que la documentación original acreditativa del gasto realizada se encuentra en las dependencias de la corporación local, a disposición del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención general de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, con indicación de las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo en fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos.

Esta documentación justificativa, prevista en los párrafos anteriores, se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

.14 Importe máximo de la subvención y pago

Las subvenciones consisten en una dotación económica, que podrá llegar a ser del 100% del coste de la actividad, en función de la disponibilidad presupuestaria y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados al punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden, y sin perjuicio de lo que se establece en la base 15 de este anexo.

El pago de la subvención se tramitará de la manera siguiente:

El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de adelanto en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

El 20% restante se abonará una vez cumplida el trámite de justificación a que se refiere la base 11 de este anexo.

.15 Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas otorgadas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de celebración de actos conmemorativos; investigaciones sobre episodios de conmemoración; y publicación de obras sobre episodios conmemorativos previstas a la Orden VCP/138/2008 de 4 de marzo.

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

.16 Modificación o revisión de las subvenciones concedidas

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

.17 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

17.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas publicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

17.2 El Departamento de la Vicepresidencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

En caso de que de la memoria o informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En cualquier caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto.

Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de empresas.

17.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar las justificaciones indicadas en la base 13 de este anexo. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.18 Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto en estas bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal.

Asimismo también serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año natural de la convocatoria.

Anexo 2

Programa de ayudas a las iniciativas que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña.

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña, de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con los diversos episodios conmemorativos.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluido en alguno de los supuestos siguientes:

a) Proyectos que tengan en cuenta el uso de las tecnologías digitales (webs, navegadores, software para móviles, etc.) y los proyectos que tengan por finalidad productos audiovisuales y juegos de ordenador, en que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

b) Realización de congresos internacionales, simposios y conferencias en que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

c) Actividades que consistan en representaciones y/o actuaciones de calle que reproduzcan hitos y episodios que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

d) Realización de recitales, conciertos u otras actividades relacionadas, que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Las actividades subvencionadas se tendrán que realizar como mínimo en lengua catalana; en caso de que también se sirvan de otros idiomas, la lengua catalana tendrá que ser el idioma preponderante en el desarrollo de la actividad.

.2 Personas destinatarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este anexo las entidades sin finalidad de lucro y entidades locales que lleven a cabo proyectos dirigidos a la difusión, celebración de actos conmemorativos de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con los diversos episodios conmemorativos.

.3 Documentación específica

Conjuntamente con la solicitud presentada, la persona solicitando tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica detallada en la base 8 del anexo 1 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) Una memoria detallada del proyecto para el cual se pide la subvención, que tiene que incluir la información siguiente:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán, con indicación del calendario de ejecución e indicando el gasto correspondiente.

b) El presupuesto detallado de ingresos y gastos derivado del proyecto de actuaciones presentado, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidos u obtenidos para su realización, así como su importe y su procedencia.

c) Certificado del órgano competente en que se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación, para el supuesto de las entidades sin ánimo de lucro.

d) Certificación del interventor/a en qué se acredite que al presupuesto del ente local ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación, para el supuesto de los entes locales

El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña del Departamento de la Vicepresidencia puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.4 Criterios de valoración y puntuación

Los criterios de valoración, con una puntuación máxima total de 100 puntos, a los efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las actividades propuestas, con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.

b) La integración de diferentes tipos de actuación enmarcados en los objetivos establecidos en la base 1 de este anexo, con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.

c) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de la memoria de los hechos de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico, relacionados con la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.

d) La originalidad, la modernidad y creatividad de las actividades propuestas, con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.

e) La viabilidad del proyecto, el plan de financiación y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de estas subvenciones, como también el coste total previsto para la realización de la actividad objeto de esta subvención, con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.

Anexo 3

Programa de ayudas para investigaciones sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de investigaciones sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluido en alguno de los supuestos siguientes:

a) Investigaciones sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

b) Investigaciones sobre el papel de las mujeres en los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

c) Investigación de fondo y datos sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, que tengan por finalidad ofrecerse como un servicio público utilizable en soportes digitales de acceso abierto. En estos supuestos, habrá que hacerlo constar específicamente en la documentación presentada.

d) Las investigaciones se pueden presentar también mediante proyectos que tengan en cuenta el uso de las tecnologías digitales (webs, navegadores, etc.).

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivados de la realización de los proyectos subvencionados se tendrán que elaborar en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos al punto 1 de este anexo.

2.2. En el supuesto de que los beneficiarios sean una agrupación de personas físicas, se aplicará lo que establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las personas investigadoras que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada uno individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidas en estas bases para poder ser beneficiarios/Aries de las subvenciones.

.3 Documentación específica

Conjuntamente con la solicitud presentada, la persona solicitando tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica detallada en la base 8 del anexo 1 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de las otras personas que colaboran en el proyecto, si ocurre que se haga en grupo.

b) Memoria del proyecto en que se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de investigación, metodología y plan de trabajo, calendario y resultados previstos.

c) Las personas investigadoras que presenten proyectos de manera conjunta hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las personas en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada una de ellas y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas personas actuará como representante delante del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Currículo básico de la persona o personas solicitantes. El correspondiente modelo normalizado se puede obtener a la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.net/vicepresidencia).

e) Presupuesto detallado por conceptos (horas de trabajo y/o desplazamientos), con especificación de las dependidas previstas. Si es el caso, se tienen que incluir los ingresos procedentes de otras ayudas recibidas para la misma finalidad.

.4 Criterios de valoración y puntuación

Los criterios de valoración, con una puntuación máxima total de 100 puntos, a los efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) El interés conmemorativo del proyecto de investigación en el conjunto de los países de habla catalana, con una puntuación máxima de hasta 16 puntos.

b) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización de la identidad nacional, con una puntuación máxima de hasta 16 puntos.

c) El interés de la base documental y metodológica utilizada, con una puntuación máxima de hasta 16 puntos.

d) Las líneas prioritarias definidas por la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia las cuales se determinarán en cada convocatoria, con una puntuación máxima de hasta 16 puntos.

e) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las investigaciones propuestas, con una puntuación máxima de hasta 16 puntos.

f) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de investigación y a la edición de proyectos relacionados con episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional, de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana, con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.

Anexo 4

Programa de ayudas para la publicación de obras sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es favorecer la publicación de obras sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluido en alguno de los supuestos siguientes:

1) Obras de investigación sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

2) Obras de divulgación sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

3) Obras que estudien el papel de las mujeres en los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

4) Edición de repertorios, bases de datos o publicaciones digitales concebidos como un servicio público (por lo tanto, de acceso abierto) sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

El contenido de las publicaciones objeto de subvención tendrá que ser en lengua catalana. Si hay que publicar en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar preferente.

.2 Personas destinatarias

Las editoriales, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera de este anexo.

.3 Documentación

Conjuntamente con la solicitud presentada, la persona solicitando tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica detallada en la base 8 del anexo 1 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) Memoria detallada del proyecto de edición que tiene que incluir necesariamente: descripción del contenido, sumario, índice previsto, calendario de ejecución y publicación, y proyecto de difusión.

b) Presupuesto detallado por conceptos, con especificación de ingresos y gastos previstas, incluyendo, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma finalidad, precio previsto de venta al público.

c) En caso de que se haya solicitado y/o recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgando, estado de tramitación o fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable sobre no haber recibido ninguna ayuda. En todo caso, el interesado tendrá que indicar el cómputo de los ejercicios fiscales utilizados.

.4 Criterios de valoración y puntuación

Los criterios de valoración, con una puntuación máxima total de 100 puntos, a los efectos de poder determinar el derecho a obtener una subvención y la cuantía de las subvenciones concedidas, serán los siguientes:

a) El interés del estudio a publicar en el conjunto de los países de habla catalana, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

b) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización en aspectos todavía no estudiados, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

c) Las características formales de la publicación, de acuerdo con la memoria mencionada en la base 3.c) de este anexo, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

d) Las características económicas de la publicación, de acuerdo con el presupuesto mencionado en la base 3.e) de este anexo, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

e) La actividad de la entidad editora: antigüedad y títulos significativos en el campo de la historia, de acuerdo con lo que se pide en el impreso normalizado de solicitud, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

f) La capacidad divulgativa y la posibilidad de incidencia en la ciudadanía de las investigaciones propuestas, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

g) La publicación digital en acceso abierto para el público, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

g) El grado de eficiencia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de investigación y a la edición de proyectos relacionados con episodios conmemorativos, de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana, con una puntuación máxima de hasta 12 puntos.

h) La publicación digital del texto, que se pueda convertir en un servicio público, con una puntuación máxima de hasta 11 puntos.

.5 Régimen de minimis

Las ayudas previstas en este Anexo son ayudas de minimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento CE/1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006). La ayuda total de minimis concedido no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

En este caso, y en base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea mencionado, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana