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PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

23/05/2008
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Orden de 15 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (DOG de 22 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE GALICIA PARA INTERVENIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE n.º 250, del 19 de octubre), y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla (BOE n.º 204, del 25 de agosto), establecen la obligación de las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción de estar inscritas en un registro creado para el efecto.

A su vez, dichas normas establecen que el referido registro, de naturaleza administrativa y carácter público, dependerá de la autoridad laboral correspondiente a la comunidad autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, para el que cada comunidad deberá crear su propio registro.

Por otro lado, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y la Ley 11/2007, de 22 de junio, del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ambas de carácter básico, establece que las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de los registros electrónicos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo, en el Real decreto 2381/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de gabinetes de seguridad e higiene en el trabajo, así como en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, esta consellería es competente en esta materia.

Por todo lo anterior, consultado el Consello Galego de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo atribuidas, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Creación del Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

1. Se crea el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción al amparo de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, dictado en su desarrollo.

2. El registro creado queda adscrito a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo, o al órgano directivo al que queden atribuidas las competencias en materia de trabajo por la normativa de organización de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho registro.

El órgano al que quede adscrito el Registro de Empresas Acreditadas, tendrá competencia para realizar cualquier acto relacionado con este.

3. El registro tiene carácter público y será único para toda la comunidad autónoma, rigiéndose por las normas contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha ley, y lo dispuesto en la presente orden.

4. La finalidad del Registro de Empresas Acreditadas es la de garantizar el acceso a los datos recogidos en el mismo.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción, en todos los ámbitos, incluido el de aplicación de la legislación de contratos del sector público, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También será de aplicación plena a las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción, en todos los ámbitos antes referidos, que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios de este tipo en España se vaya a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Naturaleza jurídica.

1. El Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción, según lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 1109/2007, tiene naturaleza administrativa y carácter público. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 32/2006, la inscripción en este tendrá validez para todo el territorio del Estado.

2. Las empresas tendrán acceso a los datos registrales por vía telemática en los términos que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, los datos de carácter personal que contiene el Registro de Empresas Acreditadas gozarán de la protección y las garantías que establece la legislación vigente en esta materia.

Artículo 4º.-Funciones.

El Registro de Empresas Acreditadas tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en esta orden.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de estas o de cualquier otra persona, física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos existentes en cualquiera de los registros de empresas acreditadas, a excepción de los referentes a la intimidad de las personas.

d) La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

e) Cualquier otra que se le atribuya.

Artículo 5º.-Medio de acceso y relaciones de la ciudadanía con el registro.

1. Según posibilita el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, se establece la obligación de comunicarse por vía telemática con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de cualquier trámite relacionado con el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

2. El acceso al Registro de Empresas Acreditadas de Galicia se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos siendo toda esta normativa de obligado cumplimiento en todo lo referente a firma electrónica exigida, medios telemáticos de acceso, modelos normalizados de acceso, requisitos técnicos, plazos, horarios, comprobantes etc., así como cualquier otra norma que le sea de aplicación.

3. En todo lo no previsto en esta orden o en la normativa aplicable en ella indicada, serán de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE GALICIA

Artículo 6º.-Obligatoriedad de la inscripción.

1. Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia las empresas que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia y pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, en cualquier ámbito, así como las empresas extranjeras que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional cuya primera actuación de servicios de este tipo en España se vaya a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia 2. La referida inscripción deberá realizarse con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, según lo establecido en esta orden y demás normativa de aplicación.

3. Igualmente, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Esta comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

Artículo 7º.-Solicitud de inscripción y declaración anexa.

1. La empresa que pretenda su inscripción deberá adjuntar los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que la represente, así como la identificación de la dirección electrónica elegida al efecto de notificaciones.

b) Domicilio de la empresa.

c) Código de identificación fiscal (CIF) de la empresa.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) f) Firma del solicitante, lugar y fecha.

Sólo se admitirán las solicitudes que estén firmadas electrónicamente con cualquiera de los medios establecidos por el sistema de gestión del Registro de Empresas Acreditadas.

2. A la solicitud de inscripción se adjuntarán, en el formato electrónico establecido por el sistema, los siguientes documentos:

a) Declaración suscrita por el empresario/a o persona que lo represente legalmente relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

b) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

c) Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

d) Poder de representación válido en derecho, para el caso de actuar en representación del titular de la solicitud.

3. El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados con su solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos que se adjunten.

Artículo 8º.-Procedimiento de la inscripción.

1. La solicitud de inscripción se realizará por vía telemática desde la página web de la Xunta de Galicia, a través del enlace http://traballo.xunta.es/REA, o cualquier otro que oficialmente se establezca, donde se podrán realizar todos los trámites relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia conforme a esta orden, y donde constarán todas las exigencias técnicas y legales para el acceso al registro.

2. Si la solicitud reuniese los requisitos previstos en esta orden, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa en el registro.

En ese caso, la autoridad laboral asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos primeros serán identificativos de la autoridad laboral competente, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Galicia los siguientes:

“11”, según la tabla de asignación que figura en el anexo II del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Los dos dígitos siguientes se corresponderán con la provincia gallega donde radique la empresa, identificando también las empresas extranjeras, según figura en el anexo I de esta orden. Los siete últimos dígitos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

3. Si la solicitud no reuniese los datos o no se adjuntasen los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna corrección, advirtiéndole de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada a efecto.

4. Solo podrá denegarse la inscripción en este registro si la solicitud o la declaración anexa no reuniesen los requisitos o no adjuntasen los documentos establecidos en esta orden. En estos casos, la autoridad laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándoselo en los diez días siguientes.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los casos en los que se requiera a la persona interesada para que corrija la solicitud, es decir, cuando esta no reúna los datos y documentos exigidos, o cuando no se acredite la representación por cualquier medio admitido en derecho, se suspenderán los plazos previstos para resolver.

Artículo 9º.-Efectos de la inscripción y renovación de esta.

1. La inscripción en el registro, que será única y tendrá validez para todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en este intervenir en la subcontratación del sector de la construcción como contratistas o subcontratistas.

2. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.

Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada esta en el registro.

3. La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar, en cualquier momento, cuando sea requerida para esto por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 10º.-Certificación de la inscripción.

La solicitud de certificación de la inscripción de una empresa en el Registro de Empresas Acreditadas, regulada en el artículo 6 del Real decreto 1109/2007, será efectuada vía telemática. La certificación deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato y deberá ser emitida por la autoridad laboral en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud debidamente cubierta y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

Artículo 11º.-Cancelación de la inscripción.

1. Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de esta orden o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción, siguiendo el procedimiento establecido en la presente orden.

2. La autoridad laboral podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en el registro cuando, por los datos que obren en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se encuentra en uno de los supuestos que den lugar a esto.

Artículo 12º.-Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.

1. Las solicitudes de renovación, cancelación y variación de datos se hará por vía telemática a través de la dirección del registro telemático establecida y, en cualquier caso, habrán de formularse dentro del mes siguiente al hecho que motive cada uno de los trámites.

2. Estas solicitudes de renovación o de cancelación de la inscripción, así como las comunicaciones de variación de datos, se tramitarán de acuerdo al procedimiento previsto en la presente orden para las solicitudes de inscripción inicial, en lo que les sea aplicable, con las siguientes peculiaridades:

a) En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de la notificación de ésta.

b) Cuando la empresa cambie de dirección y esto determine la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el registro anterior.

3. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la Dirección General de Relaciones Laborales, autoridad laboral competente, de la que depende el registro, que se notificará a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que están en poder de la autoridad laboral de los que pueda resultar que la empresa se encuentra en cualquiera de los supuestos de cancelación previstos.

La empresa dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para adjuntar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

Sin perjuicio de la solicitud de los informes que la autoridad laboral competente juzgue necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición transitoria única 1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, solo podrá exigirse a partir del 26 de agosto de 2008.

A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse con anterioridad, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Hasta que se realice la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración subscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2006.

Disposiciones finales

Primera.-La creación del Registro de Empresas Acreditadas de Galicia no supone un incremento del gasto público.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Códigos de las provincias:

A Coruña: 15.

Lugo: 27.

Ourense: 32.

Pontevedra: 36.

Extranjero: 99.

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