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PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS

23/05/2008
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Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones públicas para el año 2008, destinadas a Mancomunidades y Ayuntamientos para la realización de programas de prevención de conductas adictivas, en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas (DOE de 22 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2008, DESTINADAS A MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas contempla la prevención comunitaria como una de las líneas prioritarias de trabajo en materia de drogodependencias.

Al mismo tiempo aboga por la creación de comisiones municipales de prevención en el marco de los Programas Municipales de Drogodependencias como instrumentos de sensibilización, coordinación y planificación de actuaciones de prevención comunitaria.

Por otra parte, el Programa de Prevención de consumo de alcohol por jóvenes menores de edad, presentado en la Asamblea de Extremadura, tras la aprobación de la Ley 4/1997, de 10 de abril, establece en su acción 22 que se realizará un impulso para la creación de comisiones municipales de prevención de las drogodependencias.

La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2008 a Ayuntamientos o Mancomunidades, legalmente constituidos en la Comunidad Autónoma extremeña, para el desarrollo de programas comunitarios en el campo de la prevención de conductas adictivas dentro de los objetivos marcados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas. Como actividades finalistas de estos programas comunitarios, podrán ser incluidas las siguientes líneas de intervención:

a) Contratación de Técnicos/as Municipales de Prevención de Conductas Adictivas.

b) Desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de Conductas Adictivas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes:

a) La contratación de un/a Técnico/a Municipal de Prevención.

b) El desarrollo de actividades de prevención comunitaria de Conductas Adictivas, que podrán consistir en:

— Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores u otros.

— Actuaciones de control.

— Elaboración y edición de materiales.

— Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 4. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, por un importe total de 481.793 euros, en el proyecto 2006.39.01.0003, aplicación 39.01.412E.469.00, por importe de 69.311 euros y en el proyecto 2004.39.01.0008, aplicación 39.01.412E.469.00, por un importe de 412.482 euros.

2. Se subvencionará hasta un máximo del 70% del importe de los programas, siendo las cantidades máximas a subvencionar, las previstas en el artículo 27.2 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6 de la presente Orden, se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como anexos a la misma, que también estarán disponibles en la web del Servicio Extremeño de Salud.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes de las subvenciones será la determinada a continuación para cada una de las modalidades:

1) En el caso de solicitudes para la contratación de Técnicos/as Municipales de Prevención de Conductas Adictivas:

a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo I.

b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

c) Certificación de los municipios que componen la Mancomunidad.

d) Composición de la Comisión/Consejo Sectorial Municipal de Prevención de las Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, según modelo del Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha Comisión/Consejo Sectorial.

e) Memoria de la actividad desarrollada por el Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, en caso de haber sido subvencionado durante el año 2007, según modelo del Anexo III.

f) Copia del contrato de trabajo (caso de continuidad).

g) Certificación de la categoría profesional del/de la técnico/a para el/la que se presenta solicitud de subvención, que debe tener titulación de grado medio o superior, valorándose como mérito la experiencia y formación en drogodependencias.

h) Breve descripción de la intervención del/de la Técnico/a Municipal para la que se solicita subvención, según modelo del Anexo II.

Asimismo se comprobará de oficio, si así se autoriza, que los beneficiarios de la misma estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En otro caso, los solicitantes deberán aportar la oportuna certificación acreditativa de tal extremo.

2) En el caso de solicitudes para el desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de Conductas Adictivas:

a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo IV.

b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

c) Certificación de los municipios que componen la mancomunidad, así como el número de habitantes de cada uno de ellos.

d) Composición de la Comisión/Consejo Sectorial Municipal de Prevención de las Drogodependencias, según modelo del Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha Comisión o Consejo Sectorial.

e) Memoria del Programa de Prevención Comunitaria en caso de haber sido subvencionado durante el año 2007, según modelo del Anexo VI, así como la evaluación de las actividades realizadas según modelo del Anexo IX.

f) Descripción del Programa de Prevención Comunitaria para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo V, así como para cada una de las actividades previstas en el mismo, según modelo del Anexo VIII.

Asimismo se comprobará de oficio, si así se autoriza, que los beneficiarios de la misma estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En otro caso, los solicitantes deberán aportar la oportuna certificación acreditativa de tal extremo.

3) Para municipios y Mancomunidades de más de 10.000 habitantes, además de la documentación recogida en los apartados anteriores:

a) Certificación de aprobación por el Pleno Municipal del Programa de Intervención en Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo.

b) Certificación de existencia de partidas presupuestarias en los presupuestos del Ayuntamiento o de la Mancomunidad específicas para el desarrollo del programa.

4) En todos los casos los beneficiarios deberán presentar justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad se abonará el primer 50% de la subvención.

2. Certificada por el Secretario o Interventor la ejecución del 50% anticipado se abonará el restante 50%.

3. En los casos de contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses tras la resolución de concesión.

4. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

5. Por parte de la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del programa subvencionado deberá presentar ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada expedida por el Secretario o Interventor de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa subvencionado.

6. La entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General.

7. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

Artículo 9. Personal Contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el Tablón de Anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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