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  • EDICIÓN DE 23/05/2008
 
 

DELEGACIÓN DE EUSKADI PARA COLOMBIA Y VENEZUELA

23/05/2008
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Decreto 89/2008, de 20 de mayo, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela (BOPV de 22 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 89/2008, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA DELEGACIÓN DE EUSKADI PARA COLOMBIA Y VENEZUELA.

Por Decreto 26/2003, de 11 de febrero, se creó y reguló la Delegación de Euskadi en Venezuela. Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, aprobó la Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se determinó la planificación de las Líneas de actuación del Gobierno Vasco en materia de Acción Exterior para la VIII Legislatura.

Entre los ejes de actuación de esta Estrategia de Acción Exterior destacan las relaciones con las Colectividades Vascas, la cooperación al desarrollo, la participación en Organismos Internacionales Multilaterales, la promoción económica, industrial y cultural o las Delegaciones de Euskadi en el exterior. Concretamente, establece que la labor de las Delegaciones de Euskadi en América Latina ha de tener presente la creación de una zona de influencia para cada Delegación que permita actuaciones sectoriales en países geográficamente próximos, estudiando la posibilidad de desarrollar una cooperación triangular desde los países donde están emplazadas las Delegaciones.

En este sentido, el tiempo transcurrido desde la creación de la Delegación de Venezuela ha puesto de manifiesto la conveniencia de crear una Delegación cuyo ámbito de actuación abarque a los países de Colombia y Venezuela, como zona de influencia y actuación conjunta. Al igual que ocurre con el resto de países de Iberoamérica, la situación desfavorable por la que atraviesan estos países aconseja reforzar y estrechar los lazos con Venezuela e impulsar las relaciones con Colombia, fundamentalmente en materia de cooperación al desarrollo, atención a las colectividades vascas y relaciones socio-económicas y culturales.

A estos efectos, La Ley 8/1994, de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco marcó, entre sus objetivos, el de institucionalizar las relaciones sociales, culturales y económicas y el de fomentar y proteger a los vascos en el exterior.

También en el ámbito de cooperación al desarrollo la Ley 1/2007, de 22 de febrero, consagra como objetivo de la cooperación la promoción del desarrollo humano sostenible y la transformación de las estructuras que generan pobreza, correspondiendo a las Administraciones Públicas Vascas velar por la coherencia y coordinación de sus actuaciones, en aras a garantizar una gestión eficiente en la disposición y aplicación de los recursos públicos destinados a este fin. La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene un permanente compromiso solidario en los países en desarrollo, y a ellos destina el 0,7% del presupuesto operativo.

La importancia de la cooperación al desarrollo en ambos países, la presencia, también en ambos, de una importante colectividad vasca, la colaboración ya existente en el ámbito de otros títulos competenciales propios, unido a razones de eficacia y sobre todo de eficiencia, aconsejan suprimir la Delegación de Venezuela y crear una nueva Delegación cuyo ámbito de actuación abarque Colombia y Venezuela.

En su virtud, y a propuesta de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

Se crea, en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

La Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela es el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Cooperación al Desarrollo, de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Funciones.

Con carácter general, corresponde a la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela, en el marco de actuación señalado en el artículo anterior, las siguientes funciones:

– Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Colombia y Venezuela.

– Servir de órgano de relación para el establecimiento de visitas, encuentros, e intercambios de información.

– Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros en Colombia y Venezuela entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Asesoramiento técnico, orientación e información sobre los servicios y actuaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Evaluar las previsiones de las necesidades de los operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Colombia y Venezuela y canalizar las propuestas correspondientes.

Artículo 4.– Persona titular de la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela.

1.– La persona titular de la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

2.– Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la persona titular de la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

a) Contratar personal laboral residente en Colombia y Venezuela y ejercer las facultades propias del empresario ante los trabajadores y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

b) Actuar como órgano de contratación en los contratos menores regulados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2007, de 8 de noviembre.

c) Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

Artículo 5.– Sede de la Delegación.

La sede de esta Delegación podrá establecerse en Colombia o en Venezuela.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela, con nivel orgánico de Dirección, actuará bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General de Acción Exterior y en coordinación con el Director de Relaciones Exteriores.

Segunda.– La Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

Tercera.– Se faculta a la Secretaría General de Acción Exterior para, previos los trámites oportunos, adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Delegación de Euskadi para Colombia y Venezuela.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y en particular el Decreto 26/2003, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Venezuela.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Presidencia del Gobierno – Lehendakaritza, dictará las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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