RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2008, DE LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS DOCENTES Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE FIN DE CARRERA QUE HAN DE REALIZAR LOS ALUMNOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA.
La Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), ha incluido en las distintas opciones formativas que integran la especialidad de Pedagogía de la Danza la realización de unas Prácticas docentes de la Danza en el último curso de estos estudios, una vez fueron reguladas por las Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, que en su disposición tercera, 2, establece que para realizar las prácticas docentes de la Danza correspondientes al grado superior de Danza, el alumno deberá haber superado todas las asignaturas que integran los cursos primero, segundo y tercero de la especialidad.
Una vez implantados los cursos correspondientes, la experiencia ha demostrado la conveniencia de modificar la redacción de la citada disposición tercera, teniendo en cuenta el derecho de los alumnos, establecido en el artículo 12 de la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, a promocionar con un máximo de tres asignaturas obligatorias pendientes. Por lo anterior, esta Dirección General
RESUELVE
Sustituir la redacción del apartado tercero, 2, de la Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y Danza, por la siguiente:
2. Para realizar las prácticas docentes de la Danza correspondientes al grado superior de Danza, el alumno deberá haber promocionado al cuarto curso. La evaluación final de las prácticas docentes de la Danza estará supeditada a la superación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.