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  • EDICIÓN DE 21/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 20/2004

21/05/2008
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Decreto 74/2008, de 16 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004191 Vínculo a legislación)

El Decreto 74/2008 modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 20/2004, de 13 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Género de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 74/2008, DE 16 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2004, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ EL OBSERVATORIO DE GÉNERO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Mediante el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un órgano de carácter consultivo, dependiente y adscrito a la conselleria de Bienestar Social, cuya función principal será estudiar y hacer visibles las diferencias de género, mediante la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres respecto de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

El Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, le atribuyó una composición determinada en el artículo 3, así como unas funciones concretas en el artículo 4 del mencionado texto normativo. Dicha composición fue modificada por el Consell mediante el Decreto 232/2004, de 22 de octubre, incorporando entre los Vocales del Observatorio a dos representantes de entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, y no limitándolo a representantes de ONGs.

Al amparo del artículo 49.1.1ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Para adecuar la composición del Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana a esa nueva organización del Consell, y para facilitar el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en reunión del día 16 de mayo de 2008, DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición

El Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana estará integrado por:

a) Presidencia: corresponderá a quien ostente la titularidad de la conselleria que tiene atribuidas las funciones correspondientes a las materias de asuntos sociales.

b) Vicepresidencia: corresponderá a quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica que tiene atribuidas las funciones correspondientes a las materias de asuntos sociales.

c) Vocales. Serán los siguientes:

– Un/a representante que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica o de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias de la Generalitat, o personas en quienes deleguen.

– Dos en representación de las Universidades públicas.

– Un/a representante del Instituto Valenciano de Estadística, con el rango de director/a General.

– Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, un/a representante por cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

– Dos representantes de entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, de entre las designadas por la Presidencia del Observatorio.

Quienes ostenten la condición de Vocal y sus suplentes se nombrarán por la Presidencia del Observatorio, a propuesta, en su caso, de las entidades representadas.

d) La Secretaría del Observatorio será desempeñada por quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

e) Secretaría Administrativa: sus funciones serán desempeñadas por el Área de Coordinación de la Dirección General de Coordinación, según dispone el artículo 26 del Decreto 115/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la conselleria de Presidencia”.

Artículo 2

Se añade un punto 4 al artículo 5 del Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana:

“Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana podrá actuar asistido de personal técnico, que, bajo la supervisión de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, realizará informes, memorias o estudios, que posteriormente deberán ser aprobados por el Pleno del Observatorio”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogados:

1. El Decreto 232/2004, de 22 de octubre, del Consell, por el que se modificó la composición del Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, creado mediante el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell.

2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la conselleria de Bienestar Social para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

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