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REFORMA DE LA LEY 6/2006

21/05/2008
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Ley 1/2008, de 19 de mayo, de Reforma de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano (BOR de 20 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004867 Vínculo a legislación)

La Ley 1/2008 da una nueva redacción al artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

La Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 1/2008, DE 19 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY 6/2006, DE 2 DE MAYO, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RIOJANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/2006, 2 de mayo, creó la Institución del Defensor del Pueblo Riojano para que actuara como Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja, encargándole la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, dando cuenta de ello al Parlamento de La Rioja.

La puesta en marcha de esta Institución, ha señalado alguna contradicción en su norma reguladora y por lo tanto hace necesaria su modificación.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que legitima estatutariamente la creación de esta Institución, sólo obliga al Defensor del Pueblo Riojano a “dar cuenta al Parlamento” de su actuación.

La dación de cuentas es connatural a su naturaleza jurídica, pues siendo el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja, ha de contar a la Cámara sus actuaciones, y en especial el estado de los derechos y libertades constitucionales cuya protección le es encomendada por el Legislativo Regional.

Por ello, una vez nombrado el Defensor del Pueblo Riojano fruto del consenso y de las mayorías cualificadas que exige la Ley 6/2006, la Institución goza de los atributos de independencia y autonomía respecto de la Cámara y no está sujeto a mandato imperativo (artículo 3 de la Ley 6/2006). Así las cosas resulta antagónico que a renglón seguido el referido Cuerpo Legal, a la hora de regular el contenido del Informe Anual que el Defensor del Pueblo Riojano ha de elevar al Parlamento para “dar cuenta”, recoja en el apartado 4 del artículo 34 que los informes han de ser expresamente aprobados.

Someter a “aprobación” los informes en los que el Defensor del Pueblo Riojano recoge con todas las garantías de neutralidad, objetividad y transparencia sus actuaciones en defensa de los derechos de los ciudadanos provoca una franca contradicción con el espíritu de la Institución y con los atributos de autonomía e independencia que la Ley en su artículo 3 le confiere.

Por todo ello, queda suficientemente motivada esta Proposición de Ley de reforma de la Ley 6/2006, modificando los preceptos que a continuación se indican:

Artículo único. Por el que se da una nueva redacción al artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

“4. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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