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  • EDICIÓN DE 21/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 210/1997

21/05/2008
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Decreto 73/2008, de 16 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (DOCV de 20 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 73/2008, DE 16 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 210/1997, DE 10 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

El Consell, primero a través del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 1997-2000, segundo a través del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2001-2004, y después a través del Plan de Igualdad de Oportunidades 2006-2009, contempla, como medida prioritaria de concienciación y sensibilización de la sociedad, la incorporación global desde la propia Administración Pública de la dimensión de igualdad de oportunidades y la variable de género en las políticas y acciones de todos los departamentos de la Generalitat.

Para velar por la correcta aplicación de dichas políticas, el Consell creó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, mediante el Decreto 210/1997, de 10 de julio, atribuyéndole una composición determinada en el artículo 3 del mencionado texto normativo.

Al amparo del artículo 29 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Como consecuencia de la nueva organización del Consell, se hizo necesaria la asignación de las competencias que corresponden a los nuevos órganos que integran el Consell, mediante el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Para adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a la nueva organización del Consell, de manera que la incorporación de la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género impliquen a todos los departamentos de la Generalitat, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18 y 25 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de mayo de 2008, DECRETO

Artículo único Se modifica el artículo 3 del Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, modificado mediante los Decretos 223/1999, de 15 de diciembre, y 15/2004, de 6 de febrero, del Consell, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3 La Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidencia: el titular de la conselleria de Bienestar Social.

– Vicepresidencia: el titular de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social.

– Vocales: un representante, con el rango de Secretario Autonómico o de Subsecretario, por cada una de las consellerias de la Generalitat, o personas en quienes deleguen, y un representante de la Presidencia de la Generalitat con el rango de Secretario Autonómico, o persona en quien delegue.

– La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la directora general de la Mujer y por la Igualdad.

– La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por el Área de Coordinación, de la Dirección General de Coordinación, de la conselleria de Presidencia.

La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio en calidad de asesores, con voz pero sin voto”.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al titular de la conselleria de Bienestar Social para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de mayo de 2008

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