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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 129/2007

21/05/2008
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Decreto 72/2008, de 16 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV de 20 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 72/2008, DE 16 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 129/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

(Publicado en el DOCV de 20 de mayo de 2008)

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, supuso la asunción por la Generalitat como propia de la competencia definida en el artículo 51.1.7ª. del citado Estatuto. En concreto, corresponde a la Generalitat la autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.

En desarrollo del citado precepto, el artículo 16 del Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, asignó las funciones propias de la citada competencia al Área de Elaboración y Programación Presupuestaria, dependiente de la Dirección General de Presupuestos y Gastos, órgano directivo de la citada conselleria adscrito a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

Transcurridos varios meses, el ejercicio de la competencia ha determinado, consecuencia tanto del volumen y complejidad de la materia, como de la ampliación de facto de las funciones asignadas a la Generalitat derivadas de la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, la necesidad de crear, en el marco de la estructura organizativa de la citada Dirección General, una unidad cuyas funciones se articulen única y exclusivamente en torno a la citada materia, lo que asegurará una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo del servicio público, que necesariamente redundará en beneficio del funcionamiento ordinario tanto de la propia Administración Autonómica como de las entidades locales afectadas por el ejercicio de la competencia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de mayo de 2008, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 16 del Decreto 129/2002, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16 Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a ésta, la Dirección General de Presupuestos y Gastos es el centro directivo al que corresponden las funciones en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos de la Generalitat.

Igualmente, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos la dirección de las nóminas de la Generalitat, así como el ejercicio de las funciones establecidas para la Tesorería en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Dependiendo de la Dirección General de Presupuestos y Gastos, se integran las siguientes Áreas:

– Área de Tesorería.

– Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público.

– Área de Elaboración y Programación Presupuestaria.

– Área de Relaciones Financieras con las Entidades Locales.

La Dirección General de Presupuestos y Gastos ejercerá las siguientes competencias:

1. En el marco funcional del Área de Tesorería:

a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al sector público.

c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las entidades de crédito.

d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

2. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público:

a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.

b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.

c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.

3. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria:

a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.

b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero- presupuestaria con la administración del Estado y otras Administraciones Públicas, y, en particular, en materia de financiación de las Comunidades Autónomas.

c) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

4. En el marco funcional del Área de Relaciones Financieras con las Entidades Locales:

a) Gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuidas la Generalitat, entre otras:

– La gestión de los expedientes relativos a la autorización de operaciones de crédito a largo plazo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– La gestión de todas aquellas funciones que en la materia atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

– La tramitación de los expedientes de compensación de deudas contraídas por las Entidades Locales, regulados en el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell”.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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