LEY 2/2008, DE 19 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE AJAMIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Vecinal del municipio de Ajamil ha promovido y aprobado un expediente para cambiar el nombre del municipio, para que pase a denominarse Ajamil de Cameros; justificando que ésta ha sido su denominación desde tiempo inmemorial, según consta en diversos registros públicos.
Tomando en consideración el sentimiento de los vecinos y las circunstancias históricas y geográficas que avalan la denominación del municipio como Ajamil de Cameros, se entiende suficientemente justificado el cambio que se pretende.
Se ha instruido el preceptivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en el que queda acreditado el fundamento de la denominación propuesta.
Artículo único.
El actual municipio de Ajamil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasará a denominarse Ajamil de Cameros. Las referencias que hasta ahora se hubieran hecho al antiguo nombre, se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación de Ajamil de Cameros.
La nueva denominación será efectiva a partir de su anotación en el Registro de Entidades Locales del Estado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.