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  • EDICIÓN DE 21/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/2078/2007

21/05/2008
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Orden EYE/770/2008, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (BOCYL de 20 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/770/2008, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2078/2007, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

La Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, establece las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250, de 27 de diciembre de 2007).

Con el fin de que no se queden fuera las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que se hayan realizado entre el 1 de octubre de 2007 y la fecha de publicación de la Orden por la que se convocan subvenciones para el año 2008, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, se establece un periodo transitorio común a los tres programas.

Las Bases 9.ª y 10.ª de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, atribuyen, respectivamente, al Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo la competencia para la instrucción del procedimiento y a la Directora General de Economía Social la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones recogidas en dicha Orden.

Por Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Economía Social se delega en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia para la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre. Con el fin de conseguir una gestión eficaz en esta materia, se estima necesario modificar la competencia para la instrucción del procedimiento y atribuírsela al órgano que se determine en cada Orden de convocatoria.

La entrada en vigor del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones exige modificar la Base 5.ª de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, para adaptarse a la regulación del mencionado Decreto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Modificar el Punto 1 de la Base 9ª que pasa a tener la siguiente redacción:

“La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano que se determine en la Orden de convocatoria a la que se refiere la Base 7.ª”

Segundo.– Modificar la letra e) de la Base 5.ª que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las entidades sin ánimo de lucro, los solicitantes y/o los beneficiarios de las subvenciones del Programa II aportarán una declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El resto de los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, y los beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.”

Tercero.– Añadir una Disposición Transitoria Común a los tres programas.

“En la primera Orden de convocatoria serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que se hayan realizado desde el 1 de octubre de 2007.

En las sucesivas órdenes de convocatoria el periodo subvencionable será el que se determine.”

Cuarto.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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