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AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

20/05/2008
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Orden GAP/227/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 19 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/227/2008, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, en la partida presupuestaria núm. GO02D/482000100/1210 de la Dirección General de Función Pública, prevé un importe de 124.789,93 euros destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta a los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña celebradas hasta la fecha de publicación de esta Orden.

Según lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2008 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria GO02D/482000100/1210 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2008, con un importe máximo de 124.789,93 euros.

Artículo 3

Las subvenciones concedidas de más de 6.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integra Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/203, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el fomento de la acción y la formación que realizan las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones a juntas de personal realizadas hasta la fecha de publicación de esta Orden, en los ámbitos especificados en el apartado anterior.

.4 Cuantía de las ayudas

El crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas será distribuido entre las organizaciones sindicales proporcionalmente al número de representantes obtenidos en las últimas elecciones a juntas de personal realizadas hasta la fecha de publicación de esta Orden.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse en la Dirección General de Función Pública (pl. de Catalunya, 20, 08002 Barcelona) mediante modelo normalizado que se puede obtener en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.2 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención.

c) Declaración conforme las obras, locales o los centros reúnen, si procede, los requisitos que se determinan en los artículos 32.1, 32.3, 36.4 de la Ley de política lingüística.

d) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, según lo dispuesto en el Real Decreto 346/2005, de 8 de abril (BOE 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias en el año 2008 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho certificado lo podrá obtener directamente la Dirección General de Función Pública vía telemàtica, a través del Departamento de Economía y Finanzas con el consentimiento previo de la persona interesada.

g) Declaración responsable de estar al corriente con la Seguridad Social en el año 2008.

5.3 Las declaraciones referidas en las letras c) a g) del apartado anterior están incluidas en el impreso de solicitud de la subvención.

.6 Resolución

6.1 La concesión de la ayuda se efectuará mediante resolución de la directora general de Función Pública y será notificada al beneficiario por correo certificado con acuse de recibo.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses.

6.3 Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la secretaria de Función Pública y Modernización de la Administración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

.7 Pago

Las subvenciones se entregarán en su totalidad en concepto de anticipo, en el momento de concesión de la subvención.

.8 Justificación

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas deben justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que se han de ajustar al objeto de la subvención, mediante la presentación de una memoria de actividades y de los comprobantes del gasto realizado. El plazo de presentación de la memoria y de los justificantes es de un año desde la concesión de la ayuda.

.9 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la ayuda, se procederá a iniciar un procedimiento de revocación de la subvención, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y a exigir el interés de demora correspondiente junto con los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales oportunas en virtud de la normativa vigente.

.10 Información a la Administración

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevén los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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