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FOMENTO Y APOYO DE LA SALUD

20/05/2008
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Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud (DOGC de 19 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN SLT/226/2008, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO QUE REALICEN ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL FOMENTO Y AL APOYO DE LA SALUD.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, establece que le corresponde al Departamento de Salud la determinación de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas sanitarias. Esta Ley consagró un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, previendo la existencia de un Plan de Salud, como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud, y para la determinación de las directrices de las actuaciones que es necesario llevar a cabo.

El Decreto 303/2004, de 25 de mayo, de modificación de la denominación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social por la de Departamento de Salud, supuso no sólo un cambio etimológico sino la orientación hacia la creación de un nuevo modelo basado en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en la sanidad catalana, vertebrado en tres ejes: la salud pública, la atención sanitaria y la atención a la dependencia, que comportó la delimitación de unos órganos y unas funciones para alcanzar los objetivos de este nuevo concepto de salud, recogidos en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.

Dentro de este marco legislativo, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar a entidades de carácter no lucrativo, impulsa la realización de actividades dirigidas al fomento de la salud, que se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con el fin de proteger y mejorar la salud de todos los ciudadanos de Cataluña.

Así, a través del otorgamiento de subvenciones y ayudas, la Administración sanitaria posibilita la participación de entidades de carácter no lucrativo en nuestro sistema sanitario, con la realización de actuaciones integradas en las tres líneas principales de subvenciones que otorga el Departamento de Salud: para la financiación de actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, para la prevención y tratamiento de las drogodependencias y para la prevención de la infección por el VIH/sida.

Vistas las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba su Reglamento;

Visto lo que regulan las medidas recogidas en el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 17 de julio de 2007, para la facilitación de trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación de sus relaciones con la Administración, y los artículos 92 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Departamento de Salud para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, de acuerdo con las líneas de actividad subvencionables que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al soporte de la salud (DOGC núm. 4608, de 5.4.2006).

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, en cualquier caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales.

.2 Líneas de subvenciones

2.1 Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los y las pacientes o de sus familias.

2.2 Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud.

2.2.1 Plan director de oncología.

2.2.2 Plan director de inmigración.

2.2.3 Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.

2.2.4 Plan director sociosanitario.

2.2.5 Plan director de salud mental y adicciones.

2.2.6 Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato locomotor.

2.2.7 Programa del sida.

2.2.8 Programa de drogodependencias.

2.2.9 Mujer y salud.

2.2.10 Enfermedades minoritarias.

2.3 Actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.

Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto de la actividad presentada y a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la que se otorgue la subvención, y debe tratarse de gastos corrientes de acuerdo con la normativa presupuestaria.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Pueden solicitar las subvenciones entidades sin carácter lucrativo que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas en la base 2.

3.2 Una misma entidad podrá presentarse a más de una línea de subvención si se trata de proyectos diferentes en cada línea.

3.3 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto de la entidad se deben poder incluir en la actividad subvencionable y en la línea en base a la que se pide la subvención.

3.3.2 La entidad debe haberse constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que podrán ser más recientes, pero deberán ser constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.

3.3.3 Contar con la estructura adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

3.3.4 En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

3.3.5 Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.2.6 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

3.3.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.3.8 No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.3.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el reglamento de servicios de prevención.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la base 6.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar serán las que se determinen en la convocatoria correspondiente.

4.2 La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función de la línea de actividad para la que se solicita y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 9, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

4.3 De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria se podrán realizar convocatorias complementarias a las efectuadas, previa motivación de la necesidad.

.5 Solicitudes

Las solicitudes para contribuir a las convocatorias de subvenciones se deben dirigir a la persona titular del Departamento de Salud mediante impresos normalizados, que se podrán obtener en la web del Departamento de Salud (www.gencat.net/salut/), en el Registro del Departamento de Salud (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), y en los Servicios Territoriales del Departamento de Salud siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, c. Roc Boronat, 81-95, 08005 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Girona, c. del Sol, 15, 17004 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Lleida, av. del Alcalde Rovira Roure, 2, 25006 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Tarragona, av. de Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Les Terres de l'Ebre, c. La Salle, 8, 43500 Tortosa.

.6 Documentación

Las entidades solicitantes de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente:

6.1 El escrito de solicitud mencionado en la base anterior, con indicación expresa de la línea de subvención por la que se opta, de acuerdo con la relación de la base 2.

6.2 Descripción del programa para el que se solicita la subvención, con referencia expresa al importe que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad, el presupuesto, claro y definido, y la descripción de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con la línea por la que se opta.

6.3 Copias compulsadas del DNI y de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. En caso de que la entidad ya se haya presentado a una convocatoria anterior y estos documentos estén a disposición de la Administración, se puede sustituir la presentación por una declaración responsable de la persona que representa la entidad donde se haga constar la vigencia de su representación.

6.4 Certificado, si es necesario, de estar inscrita, la entidad, en el registro correspondiente.

6.5 Certificación, si es necesario, del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se apruebe la solicitud de la subvención.

6.6 Copia autenticada de los estatutos y de sus modificaciones. En caso de que la entidad haya presentado estos documentos con anterioridad, podrá sustituir la presentación de los estatutos por un escrito firmado por su representante legal, o un acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, donde se indique el expediente en que han sido presentados y se manifieste que continúan vigentes tal como fueron presentados.

6.7 Declaración donde se manifieste que los locales que constituyen centros de trabajo de la entidad solicitante cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.8 Copia del presupuesto vigente de la entidad aprobado por el órgano competente.

6.9 Declaración del presidente de la entidad, o de la persona en quien recaiga la responsabilidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6.10 Documentación que acredite los medios humanos y materiales y recursos económicos asignados para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa.

6.11 En caso de que la entidad tenga 50 o más trabajadores, declaración expresa que acredite que se da ocupación al menos a un 2% de personal con disminución sobre el número total de la plantilla, o que acredite que aplica las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

6.12 Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.13 Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto y, si es necesario, declaración responsable de existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, solicitadas, con indicación de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen, y si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, deberá adjuntar declaración responsable en este sentido.

6.14 No será necesario que el interesado presente la documentación que ya esté a disposición de la Administración, si bien será necesario que así lo acredite delante de la misma.

.7 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en el Departamento de Salud o en sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 5, o en cualquiera de los registros y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se debe ajustar a lo que establece el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.2 La concesión de las subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.3 Corresponde al/a la consejero/a de Salud su concesión o denegación, mediante resolución motivada, que se debe ajustar al contenido establecido en la regla 1 del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002.

8.4 El/la secretario/a general del Departamento de Salud presidirá una comisión formada por los/las directores/as generales del Departamento de Salud; por un/a funcionario/a del Departamento de Salud, nombrado/a por el/la secretario/a general, y por las personas técnicas en las materias objeto de la subvención que el/la presidente/a considere necesario y nombre, de acuerdo con su grado de especialización en relación con la línea o líneas que se deben subvencionar. Esta comisión valorará y comparará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de concesión previstos en esta Orden, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que se elevará al/a la consejero/a de Salud a fin de que emita resolución de concesión o denegación, que se deberá notificar a las personas interesadas de forma individualizada.

8.5 La resolución de concesión o denegación de la subvención agota la vía administrativa, y se debe emitir y notificar en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado por resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el/la consejero/a de Salud, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

8.6 Se dará publicidad a las resoluciones del/de la consejero/a de Salud de otorgamiento de las subvenciones mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios del Departamento de Salud y en los de sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 5. Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, incluyendo la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario de imputación.

8.7 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se determinará el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados, con el importe desglosado para cada uno de éstos. Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

8.8 El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

8.9 Las entidades beneficiarias, cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, deben comunicar expresamente la aceptación de la cuantía otorgada al órgano resolutorio en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de subvención. Este escrito de aceptación debe ir acompañado de un nuevo presupuesto ajustado a la cantidad concedida.

.9 Criterios de valoración

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

9.1 Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención. Este criterio se debe matizar en caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.

9.2 Utilidad del proyecto.

9.2.1 Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos utilizados.

9.2.2 Complementariedad a los servicios públicos. No ser actividad propia de éstos.

9.2.3 Viabilidad del proyecto.

9.3 Capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria.

9.3.1 Experiencia y capacidad técnica de la entidad.

9.3.2 Capacidad económica de la entidad.

9.3.3 Financiación ajena al sistema público.

9.3.4 Relación del personal asalariado y/o del voluntariado. Adecuada proporción de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre personal asalariado y voluntario en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, en consideración al grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las mencionadas tareas.

9.4 Adecuación del proyecto a los criterios, directrices y a las prioridades de las políticas del Departamento de Salud.

9.5 Los cuatro criterios antes mencionados disfrutan del mismo peso relativo a la hora de emitir la valoración de la solicitud de subvención.

.10 Gastos subvencionables

Aparte de los gastos que puedan ser objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente, también se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, que serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la preparación adecuada o la ejecución de la misma.

El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

.11 Justificación de la subvención

11.1 Con el fin de justificar que el importe de la subvención se ha destinado adecuadamente a la finalidad que motivó su concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente, referida al año de otorgamiento:

a) Una declaración del representante legal o del órgano de gobierno de la entidad de haber llevado a cabo el proyecto o proyectos para los que ha sido concedida la subvención.

b) Una relación numerada de gastos, desglosada y debidamente sumada y agrupada en función del concepto del presupuesto para cada proyecto.

c) Facturas o recibos originales correspondientes a la actividad subvencionada.

d) Cuando el concepto pueda generar dudas, se debe presentar un certificado de la entidad beneficiaria o de quien tenga la representación de la entidad beneficiaria donde se acredite la adecuación del gasto al objeto de la subvención.

11.1.1 Las facturas cumplirán los requisitos siguientes:

a) Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias se deben ajustar al presupuesto aceptado por el órgano resolutorio.

b) La documentación justificativa se debe presentar en original y copia.

c) Las facturas, así como los comprobantes de gasto, deben cumplir todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.).

d) Se debe adjuntar a cada una de las facturas la acreditación de haber hecho efectivo el pago (mediante recibo, extracto bancario, etc.).

11.1.2 La presentación de las nóminas del personal, para contabilizar el importe bruto, debe incluir la acreditación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social (originales de los TC1-TC2) y del ingreso a Hacienda de las retenciones del IRPF (original del documento 110) con la relación del personal (nombres e importes) que conste como justificante.

11.1.3 La presentación de dietas por desplazamientos y gastos de manutención y estancias debe estar debidamente detallada, expedida y liquidada con la normativa vigente.

11.1.4 La presentación de una memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la base 16 de esta Orden.

11.1.5 Una certificación expedida por el órgano competente, acreditando que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

11.1.6 Un certificado positivo del órgano competente, acreditando que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias. El Departamento de Salud podrá recabar directamente la emisión de este certificado, siempre que la entidad interesada no haya manifestado lo contrario.

11.1.7 Una declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.1.8 Toda esta documentación se deberá presentar junto con un escrito de envío de la entidad beneficiaria dirigido a la sede del Departamento de Salut (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), según impreso normalizado, que se facilitará en la sede del Departamento de Salud u obtener en la web del Departamento de Salud (www.gencat.net/salut/).

La documentación a que hace referencia el apartado 11.1.4 de esta base se deberá presentar de acuerdo con lo que establezca la resolución de convocatoria, salvo el caso de los pagos parciales, previstos en la base 14.3.

11.2 Justificación simplificada.

11.2.1 En caso de que la subvención concedida corresponda a un importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá presentar una cuenta justificativa simplificada que incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa, firmada y fechada por la persona que represente la entidad, que debe corresponder necesariamente a la actividad subvencionada, ajustarse a los contenidos de los proyectos presentados e informar de las diferentes fases de realización del programa o la actividad, así como los resultados, los análisis y las conclusiones.

b) Una relación clasificada de las gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, si es necesario, fecha de pago.

c) Detalle, si es necesario, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su procedencia e importe.

d) Una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

11.3 La entidad beneficiaria podrá presentar la documentación justificativa, antes mencionada, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

11.4 El Departamento de Salud comprobará, mediante la técnica de muestreo combinado, los justificantes que crea convenientes y que permitan obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención otorgada, por lo que podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

.12 Control de la Administración

12.1 La entidad beneficiaria y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención deberán facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

12.2 El Departamento de Salud podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y de las actuaciones de las entidades beneficiarias con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

12.3 Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que por la parte restante se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

12.4 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Departamento de Salud las ayudas económicas o subvenciones que, para la misma finalidad, reciban de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones que se puedan producir en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

12.5 La justificación y el control de las subvenciones, como también el procedimiento sancionador, si es necesario, se deben ajustar a lo que establecen el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.

.13 Plazo para la realización de las actividades subvencionadas

Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos que generan, se deberán haber llevado a cabo en el plazo indicado en la resolución de convocatoria.

.14 Plazo de justificación, pago y anticipos

14.1 El plazo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 1 de diciembre del año en curso.

14.2 El importe de la subvención será entregado una vez se haya presentado la documentación justificativa del gasto y se haya comprobado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, con cumplimiento de las condiciones establecidas y sus finalidades, así como también que la entidad beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones tributarias ante de la Generalidad de Cataluña. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos hasta cubrir las deudas pendientes por este concepto.

14.3 Se podrán efectuar pagos parciales de la cantidad concedida en función de la parte ejecutada del proyecto, y en relación con la justificación aportada. Los pagos parciales deberán ser iguales o superiores al 40% del importe total otorgado.

14.4 No obstante, se podrán admitir anticipos, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en el caso de subvenciones a cargo de créditos incorporables para la Administración, condicionados a la justificación de la necesidad del anticipo en razón del objeto de la subvención y a la comprobación previa que la entidad beneficiaria esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. En caso de que no se presenten los justificantes en el plazo establecido, la entidad beneficiaria deberá devolver la cantidad anticipada más los intereses legales.

14.5 La solicitud de anticipo se debe formular en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

14.6 En caso de que se otorguen anticipos, en la resolución de concesión de éstas se hará constar el porcentaje del total del importe subvencionado sobre el que se concede el anticipo. La resolución de concesión podrá establecer, si es necesario, y a criterio del órgano que resuelve, que las obligaciones de la entidad receptora se garanticen mediante aval bancario u otro medio y, en este caso, el porcentaje del total del anticipo objeto de garantía.

.15 Revocación, reducción y revisión de la resolución de concesión

15.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que se deriven de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación total de la subvención concedida. Especialmente será objeto de vigilancia el cumplimiento de la Ley 1/1998, de 7 de enero.

15.2 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción con el grado de incumplimiento, cuando el órgano del Departamento que tramite la subvención no pueda acreditar, con los originales de los justificantes presentados por la entidad, haber llegado al total del gasto previsto por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención.

15.3 En caso de que se produzca un exceso de financiación con respecto al coste de la actividad subvencionada, el/la beneficiario/a deberá hacer un reintegro al Departamento de Salud. No obstante, cuando sea la Administración quien advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

15.4 Se podrán revisar las subvenciones concedidas y, en especial, se podrá modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

15.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en relación con la base 12.4, se podrá exigir el reintegro de la subvención otorgada cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin que el/la beneficiario/a haya renunciado a ellas.

.16 Memoria

16.1 Cada una de las entidades beneficiarias, una vez realizada la actividad para la que se haya otorgado la subvención, debe entregar una memoria justificativa de la realización del proyecto o proyectos. Esta memoria, que deberá estar firmada y fechada por la persona que represente a la entidad, se presentará en la sede del Departamento de Salud hasta el 15 de febrero del año siguiente al año del otorgamiento, y se adjuntarán los indicadores de evaluación que desde este órgano se soliciten. La no presentación de esta memoria justificativa, en los términos y dentro del plazo señalados, por parte de las entidades beneficiarias de subvención podrá ser motivo de exclusión de estas entidades de la participación en convocatorias posteriores.

16.2 La memoria justificativa debe corresponder necesariamente a la actividad subvencionada, ajustarse a los contenidos de los proyectos presentados e informar de las diferentes fases de realización del programa o la actividad, así como los resultados, los análisis y las conclusiones procedentes.

16.3 El modelo de presentación de la memoria justificativa se podrá obtener en la sede del órgano que tramita la subvención o a través de Internet, en la página web del Departamento de Salud, en la dirección www.gencat.net/salut/.

16.4 El Departamento de Salud podrá hacer público el contenido y los resultados de los proyectos y las actividades financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicos los programas o las actividades financiados con estas subvenciones, deberán hacer constar, expresamente, que han sido subvencionados por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, que se reserva el derecho de aparecer en el material que se derive de los proyectos subvencionados.

.17 Régimen jurídico

Estas bases se establecen sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, de las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como aquella normativa que lo modifique o complemente, que en cualquier caso será de aplicación.

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