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PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA

20/05/2008
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Decreto 80/2008, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2008, así como la aprobación de la convocatoria de ayudas a proyectos de Cooperación al Desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras Entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios, y la aprobación del gasto correspondiente (DOE de 19 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 80/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2008, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS, Y LA APROBACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión, la Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo de la Asamblea de Extremadura, en su sesión del 18 de marzo de 2008, debatió y aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011. Dicho Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el cuatrienio 2008- 2011. En desarrollo del mismo, el Consejo de Gobierno ha ido aprobando cada año los respectivos Planes.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003 y continuando con el desarrollo de los objetivos y prioridades contenidos en el Plan General 2008-2011, se ha elaborado el Plan de la Cooperación Extremeña para 2008. El proyecto de decreto elaborado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura ha sido sometido al debate y valoración del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Dicho órgano lo informó favorablemente por unanimidad en su sesión de 11 de abril de 2008.

Así pues, el borrador de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2008 ha sido debatido por los representantes de los distintos agentes de la cooperación extremeña con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2008, está estructurado en dos Capítulos.

El Capítulo I comprende las Acciones del Plan Anual para el año 2008, los objetivos, prioridades y recursos, la distribución del presupuesto según las líneas de ayuda y las distintas acciones a llevar a cabo. El Capítulo II recoge las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de la cooperación extremeña para el año 2008, en cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, según la cual “no será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo”.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones, reconociendo su artículo 40.1 incluidas en el apartado 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. De igual modo dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 9 de mayo de 2008, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I ACCIONES DEL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2008 Artículo 1. Objetivo, prioridades y recursos.

El objetivo principal del presente Plan Anual es el desarrollo de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

Las prioridades que rigen este Plan Anual son aquellas de carácter geográfico, horizontal y sectorial establecidas en el Plan General, de acuerdo con el Plan Director de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo 2005-2008.

Los recursos disponibles serán los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores. Del mismo modo, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual.

Artículo 2. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2008 por modalidades.

De acuerdo con las directrices del Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

a) Las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo presentados a convocatoria de subvenciones por ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios recibirán hasta el 50% del presupuesto anual.

b) Para las ayudas humanitarias y de emergencia se destinará entre un 7% y un 12% del presupuesto anual.

c) La cooperación directa (sensibilización, comercio justo y alterglobalización) no debe exceder del 10% del presupuesto anual.

d) A las acciones de cooperación concertada se destinará entre un 20% y 25% del presupuesto anual.

e) Para la gestión, formación y evaluación de la cooperación se destinará el 5% del presupuesto.

f) A la investigación e innovación se destinará un 3% del presupuesto.

Artículo 3. Acciones de Cooperación Concertada.

1. La Cooperación Concertada es aquélla en la que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con otras entidades públicas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, con organismos internacionales, otras personas jurídicas de derecho público y con ONGD.

2. En la modalidad de la cooperación concertada, la Cooperación Extremeña durante el año 2008, podrá llevar a cabo las acciones ya iniciadas en planes anteriores y las indicadas a continuación, agrupadas en las siguientes áreas:

a. África.

— Continuación del programa de codesarrollo con la formación de estudiantes senegaleses en las Escuelas de Formación Agraria, en colaboración con la Consejería competente en materia de agricultura y con la entidad “Macoudou S. Sall”. El proyecto contempla la idoneidad de su continuación a partir del regreso de los participantes a su país, con el fin de impulsar la aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la ejecución de un proyecto suficientemente sostenible. Valoración de otras acciones de codesarrollo en Senegal.

— Impulsar la participación de Extremadura en el Programa VITA de cooperación en salud con África, con la participación en la cuarta edición del Seminario Avanzado sobre Salud Sexual, Reproductiva y Materno Infantil, en colaboración con la AECID, con Medicus- Mundi Extremadura y con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

— Ejecución del proyecto de depuración de agua mediante la utilización de plantas macrofitas en el cauce del río Níger en Malí, en colaboración con MPDL Extremadura.

— Continuación y ampliación del proyecto de huertos en los campos de refugiados del Sáhara Occidental en colaboración con la Consejería competente en materia de agricultura y las respectivas instituciones y organizaciones saharauis.

— Estudio de viabilidad e inicio de la ejecución, si procede, de un proyecto para la plantación de higueras en Wukro (Etiopía) en colaboración con la Consejería competente en materia de agricultura y otras consejerías.

— Con la Fundación ATABAL apoyo a los proyectos de Formación sociolaboral para niño/as ex-soldados en riesgo e intervenciones sanitarias en las zonas más desfavorecidas del distrito del Tonko-Limba y Bramaya en Sierra Leona.

— Establecimiento de unas directrices para la cooperación extremeña en África Subsahariana, en el que se incluirán algunos acuerdos concretos para la acción directa de la Junta de Extremadura en la zona.

b. Centroamérica y Caribe.

— Continuación con el apoyo al Instituto para el Desarrollo y la Innovación Educativa (IDIE) en El Salvador, en colaboración con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Consejería competente en materia de educación.

— En colaboración con la Asociación de Universidades Populares el apoyo a la ampliación de servicios para la sostenibilidad del Centro de Capacitación para el Desarrollo en Ticuantepe, Nicaragua.

— Continuación de la colaboración con la Consejería competente en materia de educación, para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto Vulcano del Ministerio de Educación y Ciencia en relación con el fortalecimiento de la red de formación profesional en Paraguay.

c. Poblaciones indígenas y minorías étnicas.

— Elaboración de un modelo de identificación de intervenciones incruentas en poblaciones indígenas, en América Latina.

— Elaboración de un programa de intervención a partir del estudio de identificación de prioridades de colaboración con la población aymara de la zona transfronteriza entre la I Región de Chile (Tarapacá), Bolivia y Perú.

— Coordinación entre distintos proyectos desarrollados con la población indígena de Guatemala.

— Colaboración con la Consejería competente en materia de cultura para el desarrollo del proyecto “Recuperación, consolidación y dinamización del Patrimonio Cultural de la Chiquitania Boliviana”.

— Evaluación y continuación, si procede, del acuerdo con CODIGEX para la finalización del “Programa de Ayuda al Desarrollo de las Comunidades Gitanas en la zona de Sibiu” en Rumanía.

d. Municipalismo.

— Acuerdo con el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina.

— Continuación del acuerdo con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) para el desarrollo de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina.

e. Jóvenes cooperantes.

— Colaboración con el Instituto de la Juventud en el programa de Jóvenes Cooperantes desarrollando cursos de formación teóricos y prácticos.

f. Alfabetización Tecnológica.

— Continuación de la colaboración con Fundehumano, para la ampliación del proyecto LinExCol, tecnología LinEx de Extremadura para Colombia.

— Seguimiento y continuación, si procede, de otras iniciativas similares en materia de difusión del software libre Linex, en colaboración con FUNDECYT, AUPEX, Diputaciones Provinciales, AECID, ONGD y otras consejerías con competencia en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.

g. Envío de materiales.

Apoyo al envío de donaciones y material diverso a países empobrecidos por parte de administraciones públicas, asociaciones y otros colectivos, tras la pertinente identificación de la contraparte y con el informe favorable de la Comisión de Valoración y Evaluación.

3. La definición de las intervenciones anteriormente expuestas no excluye la posibilidad de establecer otros acuerdos de cofinanciación, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, e informando de los mismos con carácter previo al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, siempre que queden enmarcadas en las prioridades geográficas, horizontales y/o sectoriales establecidas por el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

Artículo 4. Acciones de Cooperación Directa.

1. La Cooperación Directa es aquella en la que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura.

Forman parte de esta modalidad los programas de cooperación en los que la administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto —identificación, ejecución, seguimiento y evaluación— siendo su principal agente.

2. En la modalidad de la cooperación directa, la Cooperación Extremeña durante el año 2008, podrá realizar las sucesivas fases de actividades iniciadas en años anteriores, así como incorporar nuevas acciones.

3. A través de la Cooperación Directa se gestionará el Programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, que comprende acuerdos con las entidades que a continuación se relacionan:

— Con la Asociación SCOUTS Extremadura, para el desarrollo de los proyectos socioeducativos “La igualdad, nuestro objetivo” y “Conociendo las diferentes igualdades”.

— Con la Asociación sociocultural Macoudou S. Sall, ASOCMACS, para desarrollar el proyecto de sensibilización “Nuestros colegios e institutos cooperantes: Senegal”.

— Con CUCO, Asociación pro-Cultura y Cooperación al Desarrollo, para desarrollar acciones de sensibilización para el desarrollo y comercio justo en la Sierra de Gata.

— Con la Asociación Taller de Educación en Valores Alternativos, Equipo CALA, para continuar con el proyecto de sensibilización “Mudalmundo III”.

— Con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR Extremadura, para el II Foro Social Extremeño de Migraciones y Codesarrollo.

— Con la Fundación Extremadura de Cine, para el diseño, organización y celebración del Festival Internacional de Cine Posible y para la creación de una Oficina Permanente Cineposible con el fin de difundir el material audiovisual que forma parte de la videoteca del Festival en acciones divulgativas y de sensibilización en materia de cooperación.

— Con la Casa del Sol, para la ampliación de la Red de distribución de Comercio Justo a Cáceres y la ejecución del proyecto “Conoce y Consume Comercio Justo”.

— Con Alcaraván Teatro para desarrollar el proyecto “Sensibilización de la comunidad educativa de Extremadura” en colegios e institutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Jornadas Itinerantes por la Diversidad.

— En colaboración con la Universidad de Extremadura para la ejecución del proyecto “Universidad Sin Fronteras”.

— Con la Asociación Cinéfila Re Bross, el Festival Solidario.

— Con la Asociación de Universidades Populares, AUPEX, el proyecto Red Local Solidaria.

— Con Asamblea de Cooperación por la Paz, ACPP, acciones de sensibilización: “Escuela sin Racismo”, “De Profesión Ciudadano” y “Veo, Veo”.

— Con SETEM Extremadura, acciones de sensibilización y educación en la vida diaria.

— Con Medicus-Mundi Extremadura, el programa de sensibilización y educación para el desarrollo.

— Con la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (CONGDEX), continuación del proyecto “Subiendo al Sur”.

— Con la Asociación Cultural TREMN, el programa de sensibilización “Puesta en valor de la dignidad del otro”.

— Con el Consejo de la Juventud, varias acciones sobre sensibilización: Pasapalabra de la Cooperación, un certamen literario, actualización de la exposición “Geografía del mundo olvidado”.

— Con Cáritas Diocesana Mérida-Badajoz, la red provincial de comercio justo.

— Con FarmaMundi, el proyecto de sensibilización “La Salud en el Milenio. Una firma pendiente”.

— Con el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, un proyecto para la sensibilización en la empresa.

— Con la entidad Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria, IDEAS, el proyecto “Las autoridades públicas extremeñas como agentes de consumo responsable”.

— Con el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, IEPALA, la participación en el FOCA, Foro de Cáceres sobre Democracia y Cooperación.

— Con la Fundación Triángulo, el proyecto “Sumando libertades”.

La definición de las intervenciones anteriormente expuestas no excluye la posibilidad de establecer otros acuerdos de cofinanciación, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, e informando de los mismos con carácter previo al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, siempre que queden enmarcadas en las prioridades geográficas, horizontales y/o sectoriales establecidas por el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

Artículo 5. Gestión, formación y evaluación de la Cooperación.

1. En materia de formación se prevén:

— La realización de acciones de formación en materia de cooperación al desarrollo para los empleados públicos, el personal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la Cooperación Extremeña.

— Dar continuidad al acuerdo de colaboración en materia de cooperación con la Universidad de Extremadura, el cual, además de otros aspectos ya señalados en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y en el Plan General vigente, debe continuar con la consolidación del Banco de Expertos con el fin de disponer de una base de datos de especialistas en distintas materias. Estos especialistas podrán participar en cursos de formación, campañas de sensibilización, acciones de identificación y evaluación, dirección de proyectos de investigación, entre otras acciones. Asimismo, se debe continuar con la lógica coordinación y tutela académica de las actividades docentes de Postgrado en Cooperación al Desarrollo por parte de la UEX, la convocatoria conjunta de becas de investigación en materia de cooperación, la colaboración de la Cooperación Extremeña en la beca existente en la Oficina Universitaria de Cooperación y el sostenimiento de la mesa de enlace entre la UEX y la Cooperación Extremeña.

— El acuerdo con la AECID sobre el programa VITA reconoce la formación como una de las principales líneas de trabajo, por lo que se propone continuar con la colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, en la realización de acciones de formación sobre salud maternal e infantil para profesionales africanos relacionados con nuestros proyectos en África Subsahariana francófona. Igualmente se iniciarán las acciones necesarias, en colaboración con las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para enviar profesionales sanitarios que trabajen en dichas instituciones a estas zonas.

— Realización de acciones de formación de profesionales de la cooperación en colaboración con la AECID en las Oficinas Técnicas de Cooperación así como otras modalidades.

— Realización de jornadas de formación sobre diversos temas en colaboración con el Centro Internacional de Toledo para la Paz.

— Realización, en colaboración con la Universidad de Extremadura, de un Máster en Cooperación.

— Realización de cursos de especialización en materia de cooperación al desarrollo, en colaboración con el Instituto de la Juventud, la Asociación de Universidades Populares y la Universidad de Extremadura.

2. Como acciones de Evaluación se contemplan:

1. La realización de acciones de carácter formativo orientadas especialmente a la evaluación, el seguimiento y la gestión de las distintas iniciativas de cooperación al desarrollo.

2. La elaboración de informes de evaluación in situ (interna y externa) de proyectos y áreas de actuación para su distribución entre los agentes de la cooperación extremeña, especialmente el ejecutivo regional y el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Las acciones de evaluación in situ (tanto internas como externas) se podrán realizar, tanto con los recursos materiales y humanos propios como con recursos externos, ajustándose en este último caso a los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

3. Los criterios para la medición del impacto de la ayuda serán, con carácter general, los establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Se tenderá progresivamente a considerar los criterios que determinen los países beneficiarios o, en su defecto, los organismos internacionales encargados de ello.

Artículo 6. Investigación e innovación.

Con el fin de aportar bases teóricas al pensamiento sobre cooperación y desarrollo se fomentará la investigación sobre cooperación al desarrollo mediante la promoción de tesis doctorales, estudios de postgrado y la colaboración con la AECID, la Universidad de Extremadura, las Diputaciones Provinciales, otras Comunidades Autónomas y centros de investigación, los medios de comunicación y las ONGD, así como con proyectos europeos. Se difundirán investigaciones como el Atla de Salud en colaboración con la Asociación Piri-Inchala.

CAPÍTULO II BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2008 Sección 1.ª. Ámbito de aplicación y disposiciones generales.

Artículo 7. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar acciones en materia de cooperación para el desarrollo en sus distintas líneas de actuación.

Artículo 8. Líneas de actuación.

Se establecen las siguientes líneas de actuación objeto de financiación:

a) Proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios.

b) Intervenciones Humanitarias y de Emergencia ante situaciones de especial necesidad.

c) Acciones de Cooperación Directa, incluidas en el Capítulo I del presente Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2008.

d) Acciones de Cooperación Concertada, incluidas en el Capítulo I del presente Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2008.

e) Gestión, formación y evaluación de la cooperación.

f) Investigación e innovación.

Artículo 9. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de actuación será el siguiente:

a) Para proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios será, con carácter general, el establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

b) Para las intervenciones Humanitarias y de Emergencia será el indicado en cada una de ellas.

c) Para las intervenciones de Cooperación Concertada será el indicado en cada una de ellas.

d) Para las actuaciones de Cooperación Directa será el indicado en cada una de ellas. No obstante, las acciones que comprenden el programa de Educación para el Desarrollo, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas para intervenciones Humanitarias y de Emergencia se tramitarán por el procedimiento de convocatoria abierta o no periódica.

3. Las acciones de Cooperación Concertada, las de Cooperación Directa, las de Gestión, formación y evaluación de la cooperación, y las de Investigación e innovación, se llevarán a cabo mediante la firma de acuerdos de cofinanciación, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan General y los Planes Anuales correspondientes.

4. Las acciones a que se refieren el apartado anterior, podrán llevarse a cabo, también mediante contratos administrativos en aquellos casos en los que por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente expresadas en el expediente resulte más conveniente para la Administración.

Artículo 11. Financiación.

La financiación de las ayudas a la cooperación extremeña, reguladas en estas bases, tendrá como límite el crédito que figura en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 con este fin. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes General y Anual vigentes.

Artículo 12. Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos exigibles a los beneficiarios, atendiendo a su naturaleza jurídica, son:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fin de lucro y estar debidamente constituidas e inscritas válidamente en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener como objeto expreso de sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y estructura suficiente para la realización de sus actividades. Los medios de que disponga la entidad en la Comunidad Autónoma deberán ser los suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y para revertir en la población extremeña.

d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

e) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

f) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, lo que se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que con la solicitud se acompañe autorización expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos. Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

De conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen de concesión de las subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en el presente Plan Anual, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que se trate.

2. Las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

3. Las administraciones públicas españolas (local, autonómica o estatal), otras personas jurídicas de derecho público y los organismos internacionales:

a) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 13. Exclusiones generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas por el presente Plan Anual quienes, en tiempo y forma, no hayan justificado en su totalidad aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la Junta de Extremadura para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo de la solicitud de ayuda.

3. A las administraciones públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de cualquiera de las líneas reguladas por el presente Plan Anual están obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad.

c) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los acuerdos de cofinanciación y en las correspondientes resoluciones de concesión.

d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases y en la resolución de concesión.

e) Todas las intervenciones tendrán que hacer constar la participación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente en su documentación incluyendo el logotipo de la Cooperación Extremeña en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

f) De todas las intervenciones se realizará una grabación videográfica del proyecto, no inferior a 30 minutos, en formato MiniDV.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

h) Comunicar a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en este Plan Anual serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales para el mismo fin. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Modificaciones del proyecto.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado.

2. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto se necesitará autorización previa y expresa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Se entenderá por modificación sustancial aquélla que afecte a los objetivos del proyecto, a la población beneficiaria del mismo, a la zona de ejecución, al plazo en que debe realizarse (siempre que la alteración sea mayor de cuatro meses) o al presupuesto en un porcentaje superior al 10% de la subvención concedida por la Junta de Extremadura.

3. Cualquier otra incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Vicepresidencia Primera y Portavocía por parte de la entidad beneficiaria.

4. Todas las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Artículo 17. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14.e) de este Decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, ya que en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas por este Plan Anual podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 18. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 19. Patrimonio, intereses e ingresos.

1. Todos los bienes e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que presta los servicios incluidos en el proyecto.

2. Los intereses o ingresos financieros eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su ejecución final, deberán reinvertirse en costes directos de los respectivos proyectos, salvo que la Vicepresidencia Primera y Portavocía autorice expresamente su aplicación a otros fines sociales distintos, previa propuesta justificada de la entidad adjudicataria. Estas cantidades deberán detallarse mediante una certificación.

3. Los gastos imprevistos, bancarios y producidos por la inflación en los países destinatarios podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Sección 2.ª. Ayudas a proyectos de desarrollo presentado por ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios.

Artículo 20. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones de proyectos al desarrollo por parte de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Artículo 21. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en esta sección las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios.

Artículo 22. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los gastos de administración y gestión (costes indirectos). Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de dos proyectos de cooperación al desarrollo en la misma convocatoria.

Artículo 23. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos I y II.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y podrán ser presentadas en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800. Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

3. En la solicitud, se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las comprobaciones contempladas en el artículo 12.1 g).

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

1. Costes directos: aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen gastos de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, instalaciones, transportes, personal local, en sede y expatriado, viajes, estancias y dietas del personal no vinculado al control y seguimiento del proyecto, considerándose estos últimos costes indirectos.

2. Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y control del proyecto. El importe de los costes indirectos, que sean imputables a la Junta de Extremadura, no podrá superar el 10% del importe solicitado por la entidad a la Administración Autonómica.

Artículo 25. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de convocatoria de ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, será la titular de la Dirección General de Acción Exterior, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

— Presidente: El Secretario Técnico de Cooperación para el Desarrollo.

— Vocales:

• El Jefe del Negociado de Cooperación al Desarrollo • Un asesor jurídico de la Dirección General de Acción Exterior.

• Un funcionario adscrito a la Dirección General de Acción Exterior.

— Secretario: Jefe de Servicio de Cooperación de la Dirección General de Acción Exterior.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y valoración efectuada.

4. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento se estará a lo dispuesto en la sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la LRJAP y PAC sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en las áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. La propuesta de resolución motivada se formulará por el titular de la Dirección General de Acción Exterior, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

8. La propuesta de resolución será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 37/2005, de 9 de febrero, y se elevará al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para su decisión.

9. El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la LRJAP y PAC, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

10. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

11. La resolución individual de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones que habrá de cumplir, del plazo de ejecución, de la forma de pago y del plazo y forma de justificación.

Artículo 26. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos que seguidamente se relacionan y, en su caso, la ponderación de ellos que figure en la convocatoria correspondiente.

Las propuestas se adecuarán a las prioridades establecidas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011, en el Plan Director de la Cooperación Española vigente y los Objetivos del Milenio.

Son criterios de valoración:

a) La formulación clara y precisa en cuanto a objetivos, resultados e impactos esperados, indicadores objetivamente verificables a los que se comprometen las propuestas y que, además, garanticen la evaluación de la intervención.

b) El compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y ejecución de las intervenciones; el grado de inserción de la intervención en una política pública en el país de ejecución, la participación de otros actores y dinamizadores del desarrollo en la región de intervención.

c) La capacidad institucional de la organización y su contraparte, su solvencia y experiencia en el sector y área geográfica.

d) La integración de la perspectiva de género en las distintas fases de la intervención.

e) El grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo.

f) La razonable valoración presupuestaria y coste de resultados esperados.

Artículo 27. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas se abonarán en los plazos siguientes:

A. Proyectos cuya duración no supere una anualidad presupuestaria:

a) Un primer pago por importe del 80% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago por importe del 20% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, previo informe y justificación documental del importe ya recibido.

B. Proyectos cuya duración sea superior a una anualidad presupuestaria:

a) Un primer pago por importe del 80% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago por importe del 20% restante, previo informe y justificación documental del importe ya recibido.

c) Los pagos sucesivos se producirán de la misma forma a la establecida en el párrafo inmediato anterior, de tal manera que cada uno de los pagos quedará condicionado al informe y justificación documental de las cantidades recibidas hasta ese momento.

El régimen de abonos contemplado en el presente artículo tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de constitución de garantía siempre que se justifique debidamente en el expediente el carácter humanitario, social, educativo o sanitario de la actuación subvencionada.

Artículo 28. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades financiadas en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del primer pago del importe subvencionado.

2. Junto con cada justificación documental de los gastos y los pagos realizados, deberán presentarse informes de seguimiento técnico y económico y justificación documental de los gastos y pagos realizados, de acuerdo con el modelo normalizado del Anexo III.

3. El informe de seguimiento deberá acompañarse de la acreditación en soporte gráfico y vídeo del cumplimiento de lo dispuesto en las letras e) y f) del artículo 14.

4. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de dos meses, se presentará un informe de evaluación final de carácter técnico y económico, según modelo normalizado (Anexo III), que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico de evaluación final, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente o representante institucional.

d) Los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos correspondientes al último abono efectuado.

5. Justificación de los gastos y de los pagos:

a) Los gastos y los pagos efectuados de cuantía inferior a 1.500 euros se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En estos documentos deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

b) Los gastos y los pagos efectuados de cuantía igual o superior a 1.500 euros se acreditarán mediante transferencia bancaria u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

c) Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones de cooperación o del medio en el que se produzcan, no sea posible disponer de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos originales o de copia compulsada o legalizada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, donde estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

d) Los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

6. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, podrán acreditarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

7. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en todos los informes de justificación de gastos.

8. Los gastos indirectos, con la definición y límite previstos en el artículo 24.2, habrán de ser justificados mediante una memoria comprensiva de los costes imputables al proyecto por este concepto. Todos los informes de justificación de gastos deberán ir acompañados de su correspondiente memoria económica, suscrita por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

9. El órgano gestor notificará formalmente la aprobación del Informe final.

Sección 3.ª. Intervenciones de emergencia y de ayuda humanitaria.

Artículo 29. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de intervenciones de emergencia destinadas a víctimas de crisis humanitarias provocadas por catástrofes naturales o por conflictos armados, así como las ayudas humanitarias destinadas a intervenciones prolongadas consistente en la atención a necesidades básicas o de urgencia, entre otras, hambre, hambruna, salud, reconstrucción de las infraestructuras tras un siniestro, educación, protección de la infancia y poblaciones desfavorecidas, construcción o saneamiento de las redes de agua, construcción de las redes de comunicación.

Artículo 30. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en esta sección las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios.

Artículo 31. Requisitos de las intervenciones.

Para poder tener acceso a la subvención, será necesaria la identificación y formulación precisa de la situación de emergencia producida o la necesidad concreta de ayuda humanitaria y las necesidades básicas a satisfacer. En los casos en que sea necesario, se adjuntará un informe y toda aquella documentación acreditativa de la emergencia o de la situación que justifica la solicitud de la ayuda, en la que se especifique si se trata de una ayuda de emergencia o humanitaria y en la que se concrete, como mínimo, el objetivo, el país o área geográfica de ejecución, los beneficiarios, el presupuesto, el contenido de la ayuda, su financiación y ejecución.

Artículo 32. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año y las solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos IV y V.

2. En cuanto a la presentación de las solicitudes, que irán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, será de aplicación lo prevenido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 23 de este Decreto.

3. Las entidades españolas que soliciten las ayudas reguladas en esta sección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la personalidad jurídica del representante legal de la entidad.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los mismos términos contemplados en el artículo 12.1 g) de este Decreto.

d) Modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. En el caso de entidades no españolas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Deberán acreditar su personalidad jurídica y la representación legal de la persona que actúa en su nombre ante la Junta de Extremadura, adjuntándose fotocopia compulsada del documento oficial de identidad, si existe, o del pasaporte de dicha persona.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competentes de su país de residencia.

5. En el caso de que estos documentos ya consten en la Vicepresidencia Primera y Portavocía y no hayan sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación, salvo los que tengan una validez temporal limitada. En cualquier caso, se remitirá una declaración del responsable legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder del órgano gestor y que no han sufrido modificación alguna durante el periodo transcurrido.

Artículo 33. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para resolver y notificar.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas de emergencias y humanitarias será el titular de la Dirección General de Acción Exterior, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno quedan recogidas en el artículo 25 del presente Decreto.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por el titular de la Dirección General de Acción Exterior, a la vista del expediente administrativo, con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento, en el caso de expedientes iniciados de oficio, o desde la presentación de la solicitud, dictará resolución. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa y se hubiera notificado, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

5. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

En estos casos, se establecerá un protocolo que permita el abono de la ayuda en un plazo lo más breve posible.

De la resolución de concesión se informará con posterioridad al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 34. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, se promoverá la ayuda humanitaria y de emergencia con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados.

2. El Plan General actualmente vigente, establece que el objetivo final de esta modalidad es salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales o conflictos provocados por el hombre, siendo los elementos básicos que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de estas ayudas los siguientes:

a) La vulnerabilidad de la población diana.

b) La necesidad de intervención humanitaria en zonas que, por su inestabilidad e inseguridad crónicas, imposibilitan la aplicación de los criterios de desarrollo.

c) La situación de crisis reiterada en zonas de las que los medios de comunicación no suelen hacerse eco.

Artículo 35. Abono de la ayuda.

El pago de la ayuda, que podrá cubrir hasta el 100% de la intervención propuesta y que no incluirá en ningún caso costes indirectos de formulación, seguimiento o evaluación, se realizará íntegramente en el momento de la concesión.

Artículo 36. Plazo y Forma de Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de una ayuda de emergencias o humanitarias deberán iniciar las actividades financiadas en el plazo de quince días a partir del abono del importe subvencionado.

2. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de dos meses, se presentará un Informe de Ejecución de carácter técnico y económico y la justificación documental de los gastos y los pagos realizados según modelo normalizado que se adjunta como Anexo VI, que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la ayuda de la Junta de Extremadura y, en su caso, las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación de ingresos y gastos efectuados con cargo a la ayuda de la Junta de Extremadura, expedida por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente o representante institucional.

d) Los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos correspondientes a la totalidad de la ayuda.

3. A este informe de Ejecución se deberá acompañar además la acreditación en soporte gráfico y vídeo del cumplimiento de lo dispuesto en las letras e) y f) del artículo 14.

4. Justificación de los gastos y de los pagos:

a) Los gastos y los pagos efectuados de cuantía inferior a 1.500 euros se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En estos documentos deberá constar un sello que identifique el proyecto, el año de la concesión de la ayuda y el organismo adjudicador de misma.

b) Los gastos y los pagos efectuados de cuantía igual o superior a 1.500 euros se acreditarán mediante transferencia bancaria u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

c) Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones o del medio en el que se produzcan, no sea posible disponer de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos originales o de copia compulsada o legalizada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, donde estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección.

También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

d) Los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

5. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, podrán acreditarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta. Dicha aprobación deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos, además de la ayuda otorgada por la Junta de Extremadura, hayan sido financiados con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en el informe de justificación de gastos.

7. El órgano gestor notificará formalmente la aprobación del Informe final.

Sección 4.ª. Proyectos de cooperación directa y de cooperación concertada.

Artículo 37. Gestión de la Cooperación.

Los proyectos de Cooperación Directa y Cooperación Concertada, incluidos en el Capítulo I del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2008, se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con cada una de las entidades y su regulación se establecerá en las cláusulas del acuerdo.

De igual modo, se podrán celebrar contratos administrativos ajustándose a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, cuando por razones técnicas, organizativas o económicas, debidamente expresadas en el expediente, resultase más conveniente para la Administración.

Sección 5.ª. Actividades y proyectos de gestión, formación y evaluación de la cooperación al desarrollo y acciones de investigación e innovación.

Artículo 38. Gestión de las actividades y proyectos.

Los proyectos de Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación al desarrollo, por un lado, y las acciones de investigación e innovación, por el otro, incluidos en el Capítulo I del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2008, se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con cada una de las entidades y su regulación se establecerá en las cláusulas del acuerdo.

De igual modo, se podrán celebrar contratos administrativos ajustándose a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, cuando por razones técnicas, organizativas o económicas, debidamente expresadas en el expediente, resultase más conveniente para la Administración.

Disposición adicional primera. Remisión normativa.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual anexo al mismo, será de aplicación lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, y demás disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para proyectos de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2008.

Se convocan las ayudas para proyectos de cooperación al desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, con las siguientes condiciones:

1. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Solicitudes y documentación. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 23 de este Decreto.

1. Todas las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo I por duplicado en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo II), por duplicado, debidamente cumplimentado.

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representatividad de la entidad solicitante.

d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

e) Documentación acreditativa de disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimento de sus fines sociales, así como la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

f) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Además de la documentación del apartado anterior, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas deberán presentar:

a) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Extremadura. En defecto de su presentación, se podrá comprobar de oficio por el órgano gestor.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Acreditación de una experiencia, como mínimo, de dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

d) Modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

3. Además de la documentación del apartado primero, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en el Plan General, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura con posterioridad al año 2003 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el período transcurrido.

3. Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 7.537.500,00 €, siendo 3.015.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.113A.790.00 del ejercicio presupuestario 2008, imputándose 3.768.750,00 € al ejercicio 2009 y 753.750,00 € al ejercicio 2010.

Los créditos podrán aumentarse, antes de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, así como a las disponibilidades presupuestarias, se podrán modificar y/o redistribuir las cuantías inicialmente previstas siempre que se sigan los mismos trámites que para la aprobación de la presente convocatoria.

La cuantía individual de las subvenciones, en relación con el importe total que a este fin se destina, no será superior al 30% de éste.

Disposición transitoria primera. Evaluación de proyectos aprobados.

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda, en lo que no contradiga el presente Plan Anual.

Disposición transitoria segunda. Aplicación a solicitudes de ayudas humanitarias y de emergencias presentadas en el ejercicio 2008.

Las solicitudes de ayudas humanitarias y de emergencias formuladas durante el ejercicio 2008 con anterioridad a la publicación del Plan Anual en el Diario Oficial de Extremadura se entenderán incluidas en la misma a todos los efectos, al tratarse de una convocatoria abierta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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