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AYUDAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

20/05/2008
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Orden 19/2008 de 12 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el tipo de interés de los préstamos suscritos para hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal (BOR de 17 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 19/2008 DE 12 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS PARA SUFRAGAR EL TIPO DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SUSCRITOS PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO DE LOS COSTES DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene como finalidad entre otras la promoción de las acciones destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las cuales se encuentran las explotaciones ganaderas.

El fuerte incremento del precio de las semillas ocurrido a lo largo del pasado año, el cual vino provocado por determinada coyuntura internacional, se ha traducido en un encarecimiento muy importante los precios de los piensos elaborados para la alimentación animal.

Este incremento del precio de los piensos ha provocado que se produzcan un aumento en los costes de la alimentación animal entre un 25 por ciento y un 40 por ciento, dependiendo de la especie de que se trate. Por otro lado, este incremento de los costes no se ha podido repercutir al precio que recibe el ganadero por la venta de los productos de su explotación, con lo que la rentabilidad de estas explotaciones se está viendo seriamente mermada.

Por todo ello, y dada la importancia que la actividad ganadera riojana tiene tanto para el mantenimiento del medio rural, como para el suministro de productos que cumplan con las garantías ambientales, de seguridad alimentaria, bienestar animal y calidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publicó la Orden 2/2008, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de la actividad ganadera acogiéndose al régimen de minimis. Estas ayudas directas se encuadraban dentro del régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma paralela publicó la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, (BOE nº 29 de 2 de febrero) por la que se establecen las bases y la convocatoria anual de ayudas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima de Caución Agraria para la obtención de préstamos.

Además de contemplar ayudas para sufragar el coste de los avales de los préstamos que vayan a suscribir los ganaderos, el Art. 2.1 de la Orden APA/165/2008 dispone que “Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas, a los que se les hayan reconocido préstamos en los términos y condiciones que, en su caso, establezcan las Comunidades Autónomas, así como los contenidos en esta disposición”.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deja en manos de las Comunidades Autónomas la competencia para establecer las condiciones y términos de los préstamos para los cuales se sufraga el aval y la bonificación parcial de intereses.

Por otro lado, la Disposición adicional única de dicha Orden, dispone que “el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá a las Comunidades Autónomas para su aprobación por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la financiación de intereses de los préstamos regulados en esta Orden ministerial, a cuyo efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se compromete a financiar parcialmente, con cargo a su presupuesto, dicho préstamo hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA”.

Así, y con objeto de regular las ayudas en forma de bonificación de intereses que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a subvencionar con cargo a sus presupuestos, según se dispone en la Orden 165/2008, de 31 de enero, como de las ayudas en bonificación de intereses que piensa sufragar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se hace preciso la publicación de la presente Orden.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación, resolución y pago de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en forma de bonificación de intereses de los préstamos dirigidos a los titulares de las explotaciones ganaderas con objeto de hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de la presente Orden, se entenderá:

a) Titular de explotación ganadera: Quien figure como titular de explotaciones de ganado vacuno de carne, ovino, caprino, porcino y cunícolas en los registros ganaderos exigidos por la normativa vigente.

b) Unidades de Ganado Mayor (UGM) conforme a las siguientes equivalencias:

- Vacuno de carne de más de 2 años: 1 UGM.

- Vacuno de carne menores de 2 años: 0,6 UGM.

- Ovino y Caprino de un año en adelante: 0,15 UGM.

- Ovino y Caprino menor de un año: 0,05 UGM.

- Cerda de cría: 0,5 UGM.

- Cerdo de cebo: 0,3 UGM.

- 100 hembras reproductoras de explotaciones cunícolas: 1 UGM.

En las explotaciones de cebo, el cálculo se efectuará con base en la capacidad autorizada, salvo que de las declaraciones censales resulte un número inferior de animales computables. Se computará para el cálculo de dichas equivalencias la situación registral existente a 1 de marzo de 2008.

c) Reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario: El documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones ganaderas ubicadas en La Rioja, y el importe máximo del principal del préstamo subvencionable, en función de las UGM computadas de todas sus explotaciones. Dicho documento se emitirá por el Director General competente en Política Agraria Comunitaria.

d) Préstamo subvencionable: El formalizado antes del día 30 de junio de 2008 entre el titular de explotación ganadera y la entidad financiera que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe principal o nominal que no podrá ser inferior a 6.000 euros ni superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario. El principal del préstamo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros. El préstamo deberá tener un período de amortización máximo de cinco años, con un año de carencia.

Artículo 3.- Ámbito territorial

La presente Orden será de aplicación a aquellas explotaciones que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Artículo 4.- Clase de ayudas

Las ayudas consistentes en la subvención del tipo de interés aplicable a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras relativo a los préstamos a conceder a los ganaderos afectados por la coyuntura económica adversa.

Artículo 5.-Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de los préstamos aquellos titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovino, caprino, vacuno de carne, porcino y cunícola cuyo sistema de explotación no sea el de integración y que hayan mantenido una actividad ganadera ininterrumpida, al menos durante los 12 meses anteriores a la publicación de la presente Orden. En el caso de los jóvenes agricultores que hayan desarrollado menos de 12 meses de actividad, la actividad ganadera se exigirá desde el momento de haberse producido su primera instalación y hasta la publicación de la presente Orden.

2.- Cuando resulte titular de la explotación una comunidad de bienes o una sociedad civil, deberá solicitarse un único préstamo subvencionable por explotación.

Artículo 6.-Solicitudes

1.- Los titulares de explotaciones en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden, que deseen acogerse a los préstamos recogidos en el artículo 4, deberán presentar una solicitud de las ayudas previstas en el artículo 4 ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo 1, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud llevará implícita la solicitud por el titular de la explotación de la certificación de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario que se describe en el artículo 2 de la presente Orden.

2.- A las solicitudes recogidas en el apartado 1 del presente artículo se deberá acompañar la siguiente documentación:

- fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.

- fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud, en caso de personas jurídicas.

- ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos de que no conste en poder de la administración o se desee modificar.

- declaración de haber presentado, en su caso, la solicitud única de la campaña 2008/2009.

- acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja o autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- Sólo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

Artículo 7.-Cuantía y tipo de ayudas

1.- Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en la bonificación del tipo de interés.

2.- Las presentes ayudas se enmarcan dentro del régimen de minimis previstas en el Reglamento CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

3.- Las bonificaciones al tipo de interés anual nominal de los préstamos previstos en la presente Orden, expresadas en puntos porcentuales de interés nominal anual serán las siguientes:

Conforme a lo previsto en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se financiará hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, incluyendo en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria - SAECA previsto en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se financiará hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés.

Si las bonificaciones máximas anteriores superasen el límite del tipo resultante para el beneficiario, se ajustarían estas bonificaciones máximas al citado límite.

4.- El importe máximo de los préstamos será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, sin superar, en todo caso, el volumen global de 40.000 euros por explotación. Asimismo se fija un umbral para el importe mínimo, de 6.000 euros por explotación.

5.- Los préstamos gozarán de un año de carencia para el pago del principal.

6.- Los titulares cuyas explotaciones ganaderas superen las 20 UGM tendrán derecho a solicitar préstamos por principal comprendido entre los 6.000 euros, límite inferior, y el límite superior que resulte del reconocimiento de derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario, obtenido a partir de multiplicar 300 euros por cada UGM, con un máximo que no excederá en ningún caso de 40.000 euros.

7.- Las explotaciones mixtas en cuanto a especies y orientación productiva, computarán en primer lugar las actividades ganaderas en régimen intensivo por el importe máximo posible y el resto, si lo hubiere, hasta el volumen global máximo establecido en el apartado 4, será asignado a las actividades en régimen extensivo.

8.- A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entenderá como explotación ganadera en régimen extensivo, aquella cuya carga ganadera es inferior a 1,8 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea.

9.- En aplicación del régimen de minimis previsto por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, en el caso de que un beneficiario haya recibido bajo el mismo régimen de minimis durante el periodo que cubre el ejercicio fiscal en el que se dicte la resolución de la ayuda prevista en la presente Orden y los dos ejercicios anteriores, una ayuda cuya cuantía sumada a la que se propone conceder, supere el importe de 7.500 euros, la cuantía de la ayuda a conceder se ajustará a un importe equivalente a la diferencia entre los 7.500 euros y las ayudas de minimis que se hubiesen recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores a este.

10.- Las ayudas se abonarán a las entidades colaboradoras, entidades de crédito, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden y con las que los beneficiarios hayan formalizado un préstamo que cumpla con las disposiciones previstas en esta norma.

Artículo 8.-Tramitación

1.- Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2.- Dada la finalidad de ajustar los compromisos derivados de las ayudas reguladas por la presente Orden a las disponibilidades presupuestarias en caso de insuficiencia de éstas, se reducirán proporcionalmente todos aquellos préstamos que superen la cuantía de 6.000 euros, estando libres de esta reducción los primeros 6.000 euros del importe del préstamo calculado en función de las UGM de la explotación.

3.- La instrucción del procedimiento se realizará por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4.- El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de los préstamos, y el establecimiento de sus importes máximos.

5.- De acuerdo con los datos facilitados por los titulares de explotaciones ganaderas, se procederá a determinar la cuantía máxima de préstamo a reconocer a cada solicitante de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden, procediendo a su prorrateo en caso de insuficiencia de los recursos financieros.

6.- Una vez expedido por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el correspondiente reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario, previsto en el artículo 2 de la presente Orden, el beneficiario del préstamo deberá dirigirse a cualquiera de las Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades de crédito relativo a los préstamos a conceder a los ganaderos afectados por la coyuntura económica adversa donde deberá formalizar el préstamo conforme a las condiciones determinadas en el convenio y en la presente Orden, antes del 30 de junio de 2008.

7.- Los solicitantes podrán dirigir directamente a la SAECA las solicitudes de aval subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según se dispone en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, en caso de que sean necesarios para la concesión de los préstamos por las entidades financieras, acompañando copia de la certificación de reconocimiento de derecho a préstamo indicada en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 9.-Financiación

1.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, abonará la bonificación de intereses prevista en el apartado 3 artículo 7 de esta Orden. Para ello procederá a la territorialización de los fondos correspondientes prevista la disposición adicional única de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

2.- La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, financiará la bonificación de intereses prevista en el apartado 3 del artículo 7 de esta Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.7121.475.03 “Ayudas al sector ganadero”, por una cuantía máxima de un millón novecientos cuatro mil euros distribuidos en las siguientes anualidades:

Año 2009: 476.000 euros.

Año 2010: 408.000 euros.

Año 2011: 340.000 euros.

Año 2012: 340.000 euros.

Año 2013: 340.000 euros.

No obstante, la cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10.- Entidades colaboradoras

Serán entidades colaboradoras los intermediarios financieros privados, debidamente autorizados, con los que se formalicen los préstamos y que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los fines previstos en la presente Orden.

No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el mismo artículo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El convenio de colaboración tendrá un contenido uniforme, sujeto a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el mismo artículo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, estará abierto a todas las entidades financieras interesadas, no conllevará contraprestación económica a favor de las entidades colaboradoras y extenderá su vigencia hasta la cancelación de los préstamos subvencionados en las condiciones reguladas en la presente Orden y en el convenio de colaboración.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios

1.-Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

2.-No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

3.-La suscripción de la solicitud incluye la declaración responsable del interesado de no hallarse incurro en ninguna de las situaciones establecidas en las letras a), g) y h) del artículo 13.2 de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.- Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden están obligados a mantener la actividad ganadera en el tiempo de duración del préstamo.

5.- No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones sobre los que haya recaído una resolución sancionadora firme en materia de sanidad y bienestar animal en el plazo de 2 años antes de la publicación de la presente Orden.

Artículo 12.- Obligaciones de las Entidades Colaboradoras

En los términos del artículo 15 de la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, así como en el mismo artículo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de esta Orden y del convenio de colaboración que se establezca, las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:

a) Verificar que:

- Las pólizas son formalizadas antes de la fecha establecida en el artículo 2 d) y respetan las condiciones previstas en la presente Orden, así como en las cláusulas del convenio de colaboración que se establezca.

- Las condiciones de los préstamos se adecuan a lo establecido en la presente Orden.

- Previa o simultáneamente a la suscripción de la póliza se entregarán por el prestatario los documentos que el artículo 6 requiere que se acompañen a la solicitud.

b) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural antes del 31 de julio de 2008, los detalles correspondientes a cada préstamo que en aplicación de la presente Orden y del correspondiente convenio se haya formalizado por la Entidad Colaboradora, y en concreto: cuantía del préstamo, interés resultante para el beneficiario, exigencia o no de aval, duración del préstamo e importe correspondiente a la bonificación de intereses.

c) No formalizar pólizas de préstamos acogidas a esta Orden de no concurrir los requisitos establecidos en el artículo anterior.

d) Comunicar, en cuanto se conozcan, cualesquiera alteraciones en los sujetos o condiciones de los préstamos subvencionados.

Artículo 13.- Resolución

1.- El instructor con base en la información que sobre los préstamos remitan las Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio conforme a lo previsto en las cláusulas del mismo y el artículo 12, elaborará el correspondiente informe propuesta que será remitido al beneficiario. Una vez estudiadas las alegaciones que se hayan podido presentar, se elaborará la propuesta de resolución definitiva y se dará trámite de audiencia al interesado en el que se le comunicará la próxima resolución del expediente, el sentido de la misma, las actuaciones aprobadas y desestimadas y la ayuda que corresponda. El interesado deberá comunicar su aceptación en el plazo de 15 días desde la recepción del informe propuesta.

2.- De acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, una vez finalizado dicho procedimiento deberán tramitarse los expedientes de gasto correspondientes a las concesiones resultantes del mismo, debiendo quedar constancia en ellos del seguimiento de los principios de concurrencia y objetividad en la concesión, mediante informe en el que figuren todas las solicitudes presentadas, las estimadas, las desestimadas y la causa de la desestimación, la dotación presupuestaria de la que se dispone, la aplicación de los criterios objetivos en el reparto entre las solicitudes admitidas, la justificación de la valoración asignada a cada una de ellas, y de la cuantía de cada una de las ayudas que se concedan.

3.- Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva, el órgano gestor elaborará el informe propuesta de, en el que se deberá pronunciar, sobre: adecuación de la solicitud a la normativa reguladora, las actuaciones aprobadas y desestimadas, cálculo de la ayuda a conceder, documentación presentada, disponibilidades presupuestarias, elevándose al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su resolución por este. Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, una vez se hayan recibido de las Entidades Colaboradoras los datos recogidos en el artículo 12.

4.- Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5.- La resolución será notificada individualmente al interesado.

6.- En todo lo referente a la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social

1.- Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con la Seguridad Social.

2.- Para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social deberán presentar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- La obligación de estar al corriente con la Hacienda estatal y con la autonómica se acreditará mediante la presentación de certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Hacienda.

4.- No obstante, no será precisa la aportación de los certificados indicados en los apartados 2 y 3, cuando el interesado, de acuerdo con el Anexo 1 de esta Orden, autorice a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para recabar de dichos organismos sus datos tributarios y de Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorización que se extiende a la comprobación del nivel y procedencia de la renta y de su situación en la Seguridad Social.

Artículo 15.-Control de las ayudas y reintegro

1.- Sin perjuicio del control que ejerza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2.- Las ayudas previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago. No obstante, la cancelación anticipada total del préstamo, determinará la modificación correspondiente de los importes subvencionados. La subrogación de un tercero en la condición de prestatario significará la pérdida de la condición de beneficiario y será causa de reintegro de la subvención percibida junto con los intereses de demora, salvo que se produzca por fallecimiento o por transmisión de todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el prestatario debida a jubilación, cese anticipado de la actividad, incapacidad permanente o causa de fuerza mayor; en estos casos la novación subjetiva del préstamo sólo determinará la pérdida del derecho a percibir las subvenciones concedidas que aún no se hubieran abonado.

4.- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 16.- Compatibilidad con otras ayudas

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

Artículo 17.- Régimen Sancionador

En lo no previsto en esta Orden, las sanciones y procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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