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NORMAS DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1724/2007

20/05/2008
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Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se procede a su convocatoria para 2008 (BOJA de 19 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1724/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

Tanto las Instituciones Internacionales como la Unión Europea vienen apostando por una producción ganadera respetuosa con el entorno natural y el bienestar de los animales, como una alternativa cada vez más realista y viable, y con una expectativas crecientes que van adecuándose a los cambios que la gestión de las explotaciones ganaderas está experimentando para dar respuesta a la reciente y cada vez más exigida demanda de alimentos de calidad.

Las nuevas tendencias de consumo conducen a la búsqueda progresiva de productos sanos, naturales, y vinculados a un territorio determinado con una cierta garantía de protección medioambiental. La Consejería de Agricultura y Pesca es consciente de que una de las características de los sistemas de producción ganadera respetuosos con el medio natural es la elevada calidad de los productos obtenidos. Además estos métodos sirven para recuperar ciertos modos de vida tradicional, conservando determinadas razas de interés y creando nuevos espacios económicos en el medio rural.

Para conseguir dichos objetivos, desde las Administraciones públicas se considera conveniente estimular la producción ganadera de determinadas razas en regímenes extensivos, mediante un apoyo económico que permita atenuar el coste de este tipo de sistemas de producción.

En este sentido, se publicó el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Dicho Real Decreto tiene el carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera.

E l artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Igualmente el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos relativos a la presentación, tramitación y resolución de las ayudas destinadas al fomento de los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de Andalucía, que sean compatibles con la protección del medio ambiente, bienestar animal, sanidad animal y seguridad alimentaria, recogidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

2. Las ayudas podrán ser otorgadas durante un período máximo de 5 años consecutivos a aquellos titulares de explotación que cumplan y se comprometan con lo establecido en la presente disposición.

3. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria:

aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) núm. 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) núm.

510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, y en las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional.

b) Raza autóctona española: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras, - La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, - Las Leyes anuales del Presupuesto, - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos - Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que cumplan lo establecido en los subapartados siguientes:

a) Ser titular de explotación ganadera registrada como tal conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Disponer en dicha explotación de animales reproductores pertenecientes a las razas autóctonas que se indican en el anexo del Real Decreto 1682/1997 de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y sus modificaciones.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente disposición, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

Serán objeto de subvención las explotaciones ganaderas en régimen extensivo que mantengan animales reproductores de razas autóctonas y que utilicen sistemas de producción acordes con el medio ambiente y la utilización de sus recursos naturales, el bienestar y la sanidad de los animales.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta en un 20% de las cuantías anteriores.

2. Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso adquirido conforme a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pudiendo ser cofinanciadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, según lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

2. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que nunca se sobrepase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. No obstante, cuando de la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, hasta ajustarse a ese límite.

Si aun así, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 8. Requisitos y compromisos de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias establecidas en el artículo 4 deberán cumplir los siguientes requisitos durante un período mínimo de 5 años:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

b) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas recogidas en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

c) Disponer y aplicar un plan de mejora de la explotación que integre al menos la siguiente documentación:

- Una memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales.

Asimismo se especificarán los recursos humanos disponibles en la explotación ganadera mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos.

- Un programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre:

• Medio ambiente.

• Bienestar de los animales.

• Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

• Alimentación de los animales.

• Sanidad animal.

• Producción y manejo, incluyendo la cría y reproducción.

d) Cumplir con las guías prácticas correctas de higiene, establecidas en el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

e) Disponer de una superficie territorial suficiente para alimentar a los efectivos ganaderos fundamentalmente con recursos naturales propios, respetando para ello una densidad ganadera máxima de 1,5 Unidades de Ganado Mayor por hectárea en las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina y, una densidad de producción de 25 kg de peso vivo/m² en gallinas, pollos, pavos y patos y de 15 kg de peso vivo/m² en ocas, respecto a las explotaciones de aves de carne, así como de 9 gallinas ponedoras/m² en relación a las explotaciones de aves de puesta, todo ello conforme a las tablas de conversión indicadas en el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de las explotaciones de ganado porcino durante los períodos de montanera, la carga ganadera será igual o inferior a 0,5 UGM por hectárea.

f) Disponer y aplicar en la explotación ganadera un programa higiénico-sanitario supervisado por un veterinario adscrito al Directorio provincial que corresponda o por los Servicios Veterinarios de la ADSG, en su caso. Este programa debe estar debidamente documentado y a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales en la explotación.

g) Disponer y aplicar en la explotación ganadera un programa de alimentación animal basado en la utilización de los recursos naturales de la propia explotación.

h) Asistir a cursos específicos de formación relacionados con la producción ganadera mediante sistemas extensivos. El compromiso de recibir la citada formación se llevará a cabo por escrito, adjuntándose a la solicitud. En caso de haber realizado los citados cursos con anterioridad o poseer titulación académica en materia agrícola o ganadera se exceptuará de tal requisito, siendo necesario aportar la documentación que acredite tal circunstancia.

i) Contar con los porcentajes de reproductores inscritos en libros genealógicos o, en su caso, que se encuentren dentro del patrón racial, de acuerdo con lo establecido para cada especie en el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

j) En caso de titulares de bovinos, ovinos y caprinos, como mínimo un 60% de los animales de reposición procederán de la propia explotación, excepto que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos.

No obstante este requisito no será tal cuando por motivos veterinarios se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.

k) En caso de titulares de porcinos, al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o venta como reproductores, deberán ser cebados en la propia explotación.

l) En caso de titulares de équidos, como mínimo un 60% de los animales destinados a la reposición anual como futuros reproductores procederán de la propia explotación, excepto que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante este requisito no será tal cuando por motivos veterinarios se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.

m) En caso de titulares de équidos, bovinos, ovinos y caprinos, esperar las edades mínimas establecidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, para el primer parto de las hembras primerizas.

n) En caso de titulares de équidos, bovinos, ovinos y caprinos, esperar el tiempo establecido en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, para la venta de los animales tras el período de lactancia materna.

ñ) En caso de titulares de aves de carne, esperar el tiempo establecido en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, para el sacrificio de los animales.

2. Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán comprometerse formalmente con la Consejería de Agricultura y Pesca a cumplir durante un período de cinco años los requisitos anteriormente mencionados.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados se realizará mediante la documentación que se indica en el artículo 11.

4. Asimismo, los titulares de explotación ganadera que pretendan recibir las ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos deberán renovar anualmente el compromiso quinquenal establecido en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las ayudas presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios objetivos para establecer el orden de prelación de las subvenciones y la valoración de los mismos serán los establecidos en los Anexos I y II de la presente Orden, sin perjuicio de que en las siguientes convocatorias éstos sean determinados y modificados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Una vez que se realice el reparto del crédito disponible por parte de la Administración estatal a las Comunidades Autónomas, los criterios de baremación de los cinco puntos que le corresponden a Andalucía se asignarán conforme a lo preceptuado en el Anexo II.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se podrá realizar convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, los criterios de valoración de las mismas y la financiación presupuestaria de la ayuda en la referida convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para el año 2008, iniciado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, finalizará el 31 de mayo de 2008.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección web siguiente: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado de “administración electrónica”, disponible asimismo, en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”.

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado electrónico reconocido para poder utilizar la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Los interesados deberán disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido para la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes presentadas de forma telemática en cumplimiento de las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Conforme al artículo 9.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) En los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Solicitud, renovación del compromiso y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo III. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.junta-andalucia.

es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca y las Oficinas Comarcales Agrarias.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes relativa al Documento Nacional de Identidad (DNI) se sustituirá por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) En caso de no ser persona física: fotocopia de la documentación que acredite el objeto social del solicitante, fotocopia del Código de identificación Fiscal (CIF) y del DNI del firmante de la solicitud, así como documento o fotocopia que acredite la representación que ostenta éste.

c) Sólo en el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ir acompañada de:

i. Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo V), suscrita por el representante o apoderado único de la agrupación, donde se recoja que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y relación detallada de los miembros de la misma, con indicación de apellidos y nombre, NIF y porcentaje de participación de cada uno de ellos.

ii. Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo VI) de cada uno de los miembros de la agrupación, que recoja el compromiso de ejecución asumido, así como el porcentaje de participación a aplicar por cada uno de ellos.

iii. Copia de los DNI de los firmantes de las declaraciones recogidas en los dos apartados anteriores.

d) Certificado de la entidad bancaria que acredite que el beneficiario de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

e) Plan de mejora de la explotación, que deberá contener toda la información establecida en el artículo 8.1.c de la presente Orden, con objeto de dar respuesta a los requisitos exigidos y criterios valorables para el cobro de las ayudas.

f) Compromiso formal con la Consejería de Agricultura y Pesca de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 8.1 de la presente disposición, durante un período de cinco años, conforme al formulario establecido en el Anexo IV.

g) Certificado emitido por la entidad encargada de la llevanza de los correspondientes libros genealógicos, según las razas autóctonas españolas, en el que se haga referencia al número de animales inscritos en el libro, así como los que pertenecen al patrón racial. En el citado certificado o en un anexo al mismo, se deberá incluir una relación donde figure la identificación individual de los animales sobre los que se certifica.

h) Certificado veterinario en el que se acredite la aplicación en la explotación de un programa higiénico-sanitario. En caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de actuación de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente, sin pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de ésta, independientemente del censo y número de explotaciones que integre.

i) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cualquier caso la Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de exigir a los interesados cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

6. Asimismo, para percibir estas ayudas durante los años consecutivos a la solicitud de la misma, los titulares de explotación ganadera deberán presentar durante el período comprendido entre el día 1 y 31 de enero de cada año, el formulario establecido en el anexo IV, con objeto de renovar anualmente el compromiso quinquenal.

7. Se presentará una solicitud y/o renovación del compromiso para cada explotación ganadera. En caso de titulares de dos o más explotaciones ganaderas se presentará una solicitud y/o renovación del compromiso para cada una de las explotaciones.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o renovación de compromiso, según proceda, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes y renovaciones de compromiso.

1. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la explotación, o en caso de varias explotaciones donde el solicitante disponga de mayor superficie de terreno, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. Examinadas las solicitudes o las renovaciones de compromiso, según proceda, y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederán a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirán un informe-propuesta de resolución. Toda la documentación será remitida la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la subsiguiente tramitación del procedimiento.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y/o con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta, en el momento de la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

7. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

8. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido integro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

El abono de la ayuda se efectuará en pagos anuales, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la fuente de financiación, por el importe reseñado en la resolución de ayuda y mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud.

Artículo 16. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 17. Justificación del cumplimiento y controles.

Dado el carácter de esta subvención, la justificación del cumplimiento se realizará mediante la comprobación de los requisitos recogidos en las bases reguladoras, para lo cual la Delegación de Agricultura y Pesca que corresponda emitirá informe- propuesta de resolución.

A tales efectos, se realizarán las consultas en la base de datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), se recabarán las certificaciones pertinentes y se efectuarán los controles sobre el terreno que se estimen necesarios.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstas en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos para la concesión de la subvención.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General Agraria Agrícola y Ganadera para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del artículo 10.4 a) que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la que se indique que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de la solicitud.

Anexos

Omitidos.

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