Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 217/2005

19/05/2008
Compartir: 

Decreto 80/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020137 Vínculo a legislación)

El Decreto 80/2008 añade dos nuevos apartados a la Disposición Adicional del Decreto 217/2005, de 25 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 80/2008, DE 29 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 217/2005, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se aprobó el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 133 de 9 de noviembre de 2005) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior, y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente se publicó el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El citado Decreto 217/2005, de 25 de octubre establece, en su Disposición Adicional, la posibilidad de otorgar determinadas ayudas en régimen de concesión directa, siempre que se den las circunstancias allí establecidas, aunque no se determina expresamente la forma de justificación de las mismas.

La forma de justificación prevista en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley es la rendición de la cuenta justificativa que, constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Por su parte el artículo 31 establece que se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Y que: “salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.”

Normalmente los beneficiarios de tales ayudas son asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro que cumplen un fin social y actúan en interés público que no disponen de otros ingresos para llevar a cabo sus actuaciones que los obtenidos directamente de las ayudas públicas.

Para dichas entidades sin ánimo de lucro se hace necesario regular la forma de justificación de dichas ayudas de forma que dicha justificación se efectúe con la aportación de las facturas o documentos similares aunque aún no hayan sido pagados, eso si, en la forma prevista en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

El párrafo 4 que se añade en la Disposición Adicional establece la necesidad de justificación del pago efectivo antes del 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención. De este modo y aunque al momento de la justificación existan facturas acreditativas del gasto aún no pagadas, se exige a estas Instituciones sin ánimo de lucro que las abonen y presenten antes del fin del ejercicio en curso en ese momento.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 4 de abril de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas y el Decreto 96/1984, de 29 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica,

En su virtud, a propuesta del Consejero de industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo Único.-Se añaden a la Disposición Adicional los apartados 3 y 4 que quedan redactados en los siguientes términos:

3. Para hacer efectivas las ayudas, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas en el plazo concedido en el acto de atribución de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/98, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Decreto 96/84 de Subvenciones no sujetas a convocatoria específica y el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que el beneficiario sea una entidad o asociación sin ánimo de lucro, se considerará gasto subvencionable aquél que esté realizado dentro del periodo subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado.

4. Antes del 31 de diciembre del año en el que se haya concedido la ayuda, el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana