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  • EDICIÓN DE 19/05/2008
 
 

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

19/05/2008
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Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §018788 Vínculo a legislación)

Se modifica el Reglamento del Parlamento de Andalucía para mantener la figura del Vocal o la Vocal de la Mesa.

La Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 29 y 30 de abril de 2008, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la Cámara, la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía 8-08/PPL-000001, cuyo texto se adjunta:

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

En la VII Legislatura, cumplidas determinadas condiciones, fue creada con carácter coyuntural la figura del Vocal o la Vocal de la Mesa, para así corregir la representación en dicho órgano respecto de su número de diputados en Pleno del Grupo Parlamentario afectado. En la presente legislatura, subsistiendo análogas circunstancias, se estima necesario el mantenimiento de la mencionada figura.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Durante la VIII Legislatura del Parlamento de Andalucía, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, aquel Grupo Parlamentario respecto del que se aprecie una clara desproporción entre su número de diputados en el Pleno y su representación en la Mesa de la Cámara podrá contar con un Vocal o una Vocal en la Mesa, que será nombrado por esta a propuesta del Grupo Parlamentario afectado.

El Vocal o la Vocal, con voz pero sin voto, tendrá derecho de asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa, recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones, colaborará al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende aquella o la Mesa. No computará a efectos de quórum.

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