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REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SÍNDIC DE GREUGES

19/05/2008
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Resolución de 9 de abril de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Cataluña (DOGC de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SÍNDIC DE GREUGES DE CATALUÑA.

Visto que el artículo 79.3 de la Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dispone que el Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes;

Habida cuenta de que la Mesa del Parlamento, en la sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2006, acordó, entre otros, derogar las Normas básicas del Síndic de Greuges aprobadas por la Mesa del Parlamento de Catalunya a 8 de noviembre de 1985 y reformadas el 19 del mismo mes de 1996, y puso de manifiesto que el Síndic de Greuges puede dictar un Reglamento de organización para sustituir las mencionadas Normas básicas;

Habida cuenta de que desde la Secretaría General se ha redactado un proyecto de Reglamento del personal del Síndic de Greuges, y visto el informe emitido por la misma Secretaría con fecha 7 de abril de 2008;

Consecuentemente con las competencias señaladas al artículo 33 de la Ley 14/1984, de 20 de marzo del Síndic de Greuges y en cumplimiento del acuerdo tomado por la Mesa del Parlamento, en la sesión del día 1 de septiembre de 2006;

Por todo ello,

Resuelvo:

1. Aprobar el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Catalunya.

2. Dar traslado del contenido del mencionado Reglamento al Parlamento de Cataluña, a efectos de dar cumplimiento al acuerdo de la Mesa del Parlamento en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2006.

3. Ordenar la publicación del Reglamento de personal del Síndic de Greuges en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Reglamento del personal del Síndic de Greuges

Título I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico aplicable

1. El objeto de este Reglamento es la regulación y la ordenación del personal al servicio del Síndic de Greuges.

2. La función pública del Síndic de Greuges se ordena de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, eficacia y eficiencia. Se rige por la Ley del Síndic de Greuges, por este Reglamento, por las demás normas aprobadas por el Síndic y, supletoriamente, por la legislación de función pública del Parlamento de Cataluña y, si falta, por la de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Este Reglamento se aplica a todo el personal que presta servicios a la institución del Síndic de Greuges.

2. El personal laboral al servicio del Síndic de Greuges se rige por la legislación laboral y por el convenio colectivo de aplicación y, en los casos en que expresamente se hace referencia, por este Reglamento.

Título II

Órganos competentes en materia de personal

Artículo 3

Órganos competentes

Son órganos competentes en materia de personal:

a) El síndic o síndica.

b) La Comisión de Régimen Interno.

c) El adjunto o adjunta al síndic.

d) La Secretaría General.

Artículo 4

El síndic o síndica

1. Corresponde al síndic:

a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.

b) Aprobar la política global de recursos humanos.

c) Aprobar la oferta pública de trabajo, las bases y las convocatorias de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

d) Nombrar el personal y contratar el personal laboral.

e) Aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo.

f) Determinar la cuantía de las retribuciones del personal, dentro de los créditos presupuestarios aprobados, y fijar las instrucciones para la aplicación de las retribuciones anuales respetando el incremento que establece para los funcionarios la Ley de presupuestos de la Generalidad.

g) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios.

h) Dictar las directrices a que deben sujetarse los representantes de la institución en las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal, aprobar los acuerdos alcanzados para darles validez y eficacia, y establecer las condiciones de trabajo en los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

i) Ejercer las funciones que le son encomendadas por la normativa vigente.

2. El Síndic puede delegar las competencias establecidas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero al adjunto al Síndic o la Secretaría General.

3. Las resoluciones del Síndic en materia de personal agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5

El adjunto o adjunta al síndic

Corresponde al adjunto al Síndic:

a) Ejercer, por delegación del Síndic, las funciones de dicho en materia de personal.

b) Velar por la dotación adecuada de personal para cumplir las funciones del Síndic de Greuges.

c) Presidir la Comisión de Régimen Interno.

d) Las demás que le delegue el Síndic.

Artículo 6

La Comisión de Régimen Interno

1. La Comisión de Régimen Interior es el órgano de coordinación, consulta y propuesta en materia de personal. Los miembros de esta comisión deben mantener el deber de silencio sobre las deliberaciones objeto de las reuniones.

2. Es presidente de la Comisión de Régimen Interior el adjunto al Síndic y son miembros el titular de la Secretaría General y el de la Dirección de Estudios y Relaciones con el Parlamento.

3. Son funciones específicas de la Comisión de Régimen Interior:

a) Emitir informe con relación a las disposiciones generales y las instrucciones en materia de personal.

b) Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas en materia de personal.

c) Proponer al Síndic las medidas que considere convenientes para mejorar la política y la gestión del personal.

Artículo 7

La Secretaría General

1. El personal del Síndic de Greuges depende orgánicamente de la Secretaría General, como órgano superior de la Administración del Síndic de Greuges.

2. La Secretaría General ejerce la dirección del personal, de acuerdo con las instrucciones del Síndic. En particular le corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de personal y evaluar su aplicación.

b) Impulsar la elaboración de los proyectos de disposiciones generales e instrucciones.

c) Impulsar, coordinar y dirigir la ejecución de las actuaciones de personal.

d) Preparar el proyecto de oferta pública de trabajo, las bases y las convocatorias de selección y de provisión de puestos de trabajo.

e) Proponer las medidas adecuadas sobre organización y personal dirigidas en mejorar la eficacia de los servicios públicos.

f) Impulsar y coordinar las acciones de formación del personal.

g) Ejercer las demás competencias que le son asignadas por la normativa vigente y todas aquéllas que, en materia de personal, este Reglamento no atribuya específicamente a otros órganos.

3. Las resoluciones de la Secretaría General en materia de personal se pueden recurrir en alzada ante el Síndic de Greuges.

Título III

La estructura y la organización de la función pública del Síndic de Greuges

Capítulo 1

Las clases de personal al servicio del Síndic de Greuges

Artículo 8

Clases de personal

El personal al servicio del Síndic de Greuges se clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral. Todo el personal está obligado a guardar estricta reserva con relación a los asuntos que en su presencia se tramiten o se debatan en reunión.

Artículo 9

Funcionarios de carrera

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento y mediante relación profesional sometida a derecho público, se incorporan al servicio del Síndic de Greuges y ocupan puestos de trabajo dotados presupuestariamente o se encuentran en alguna de las situaciones administrativas legalmente establecidas.

Artículo 10

Funcionarios interinos

1. Son funcionarios interinos quienes prestan servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo y ocupan lugares dotados presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, son reservados a funcionarios de carrera.

2. También se pueden nombrar funcionarios interinos para ejecutar programas o tareas temporales o en el caso de acumulación de tareas que se deban llevar cumplir. Estos nombramientos tendrán una duración máxima de seis meses.

3. El personal interino debe cumplir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los puestos de trabajo que ocupa.

Artículo 11

El personal eventual

1. Es personal eventual el formado por las personas que ocupan los lugares considerados de dirección, confianza o de asesoramiento especial, no reservado a funcionarios, y que figuran en la relación de puestos de trabajo.

2. El Síndic determina el número de puestos de trabajo reservados al personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de los créditos presupuestarios correspondientes.

3. El Síndic nombra y cesa al personal eventual. El nombramiento de este personal es sujeto al derecho administrativo y el cese no genera en ningún caso derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en calidad de personal eventual no puede ser considerada como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

5. El personal eventual cesa automáticamente cuando cambia el Síndic, en el plazo de un mes a contar des de la toma de posesión de un nuevo Síndic de Greuges, excepto en el caso de que éste opte por ratificarlos en los puestos de trabajo, o cuando éste lo cese o en caso de renuncia de la persona interesada.

Artículo 12

Régimen de los funcionarios interinos

1. A los funcionarios interinos y al personal eventual se les aplica, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios de carrera, de acuerdo con la condición respectiva.

2. Los funcionarios interinos no pueden disfrutar de las licencias para estudios relacionados con el puesto de trabajo ni de las licencias para asuntos propios que regulan las letras a y b del artículo 54 de este Reglamento.

Artículo 13

El personal laboral

1. Es personal laboral el formado por las personas que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral que se debe formalizar siempre por escrito, ocupan puestos de trabajo clasificados excepcionalmente como tales.

2. Se puede contratar personal laboral con carácter no permanente, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para atender determinadas tareas de carácter temporal o por razones de urgencia que han de ser debidamente motivadas. El contrato se debe formalizar necesariamente por escrito.

Artículo 14

El Registro de Personal

1. Todo el personal a que hace referencia este Reglamento debe figurar inscrito en el Registro de Personal, en el que constarán los datos referidos a su vida administrativa.

2. La utilización de los datos que constan en el Registro está sometida a las limitaciones que dispone la legislación reguladora del derecho al honor y a la intimidad que establece el artículo 18.4 de la Constitución.

3. El personal tiene libre acceso a su expediente personal. Este expediente incluye, entre otros, la titulación profesional, el currículum vitae y cualquiera otra documentación básica necesaria para identificarlo y para su capacitación. Los datos que contiene el fichero de personal son sometidos a la instrucción en materia de protección de datos del Síndic de Greuges.

Capítulo 2

La ordenación del personal

Artículo 15

Estructura del personal del Síndic de Greuges

1. En el marco de sus competencias de autoorganización, el Síndic estructura su personal de acuerdo con las normas que regulan la distribución de funciones en los diferentes puestos de trabajo, la selección, la promoción profesional y la movilidad.

2. El Síndic podrá asignar a su personal funciones o tareas diferentes de las correspondientes al puesto de trabajo que ocupe, siempre y cuando sean adecuadas a su clasificación profesional y cuando esté justificado por las necesidades del servicio. Esta asignación no comportará una disminución de las retribuciones.

2.1 Cuando se cumplan funciones de un grupo profesional superior al que el funcionario ocupa, éste tiene derecho en percibir la diferencia retributiva entre el grupo profesional que tiene reconocido y el grupo profesional según las funciones asignadas, con efectos desde el día en que cumpla las nuevas funciones.

2.2 Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad es necesario encomendar a un funcionario tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al que tiene asignado, únicamente se podrá hacer al nivel inmediatamente inferior y sólo durante el tiempo imprescindible, que, en ningún caso, podrá ser superior a dos meses cada año. En este caso, al funcionario afectado se le mantendrá la retribución y el resto de derechos de su grupo profesional. Estos trabajos se deberán llevar a cabo por turnos rotativos.

3. Los puestos de trabajo se pueden agrupar de acuerdo con las características y los requisitos para ordenar la selección, la promoción profesional y la movilidad.

Artículo 16

Grupos de clasificación profesional

1. Según el nivel de titulación preciso para proveerlos, los puestos de trabajo se agrupan de la siguiente forma:

Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para acceder a este grupo es preciso estar en posesión de un título universitario de grado superior. La clasificación de los puestos en cada subgrupo se efectúa de acuerdo con el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Título de diplomado universitario, de formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de graduado escolar, de formación profesional de primer grado o equivalente.

3. El personal laboral se clasifica de conformidad con las normas del convenio colectivo de aplicación.

Artículo 17

La relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo incorpora todos los puestos de trabajo del Síndic de Greuges, de carácter permanente o fijo, con el contenido mínimo siguiente:

a) La denominación del lugar.

b) El régimen jurídico, funcionario, eventual o laboral.

c) El grupo de clasificación profesional.

d) El sistema de provisión y el de acceso, si procede.

e) Los requisitos que deben cumplir los funcionarios de otra Administración o institución pública para acceder a puestos de trabajo por medio de la convocatoria de provisión correspondiente.

f) Las retribuciones complementarias del puesto.

g) La categoría profesional, en el caso del personal laboral.

2. Se pueden agrupar en un mismo puesto de trabajo genérico aquéllos que tienen las mismas funciones y el mismo grupo de clasificación profesional. La relación de puestos de trabajo debe indicar el número de efectivos de personal para cada uno de estos lugares.

3. La asignación del personal a un puesto genérico de diferentes unidades administrativas deberá llevarla a cabo la Secretaría General, de acuerdo con las necesidades del servicio, con la excepción de los asesores, que son asignados por el adjunto al Síndic.

4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se deben hacer mediante la relación de puestos de trabajo.

5. A efectos de provisión, la titulación específica requerida en la relación de puestos de trabajo para determinados lugares es un requisito indispensable para poder participar en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma relación establezca un carácter diferente.

Artículo 18

Puestos de trabajo ocupados por personal laboral

1. Pueden ser ocupados por personal en régimen laboral:

a) Los puestos de carácter no permanente o de carácter periódico y discontinuo.

b) Si se trata de desarrollar actividades propias de oficios.

c) Los puestos de carácter instrumental para cumplir tareas de conservación y mantenimiento de edificios, equipos e instalaciones, de artes gráficas y de encuestas.

2. Se podrá contratar personal laboral de carácter temporal para el cumplimiento de tareas de carácter no permanente y esporádico, sin necesidad de crear el puesto en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 19

La aprobación de la relación de puestos de trabajo

1. Corresponde al Síndic aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo a propuesta de la Comisión de Régimen Interno, con la negociación previa del Consejo de Personal en los términos que establece el capítulo 5 del título VI de este Reglamento.

2. Las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no podrán incluir la amortización, transformación o modificación de puestos de trabajo que sean incluidos en la oferta pública de trabajo vigente o en cualquier procedimiento de provisión en curso.

Artículo 20

Publicidad de la relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

2. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo se harán públicas trimestralmente en la página correspondiente de la Intranet del Síndic de Greuges. Asimismo, se publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya la relación íntegra de puestos de trabajo, actualizada con las modificaciones que se hayan producido durante el año inmediatamente anterior.

3. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendrán validez y producirán efectos administrativos y económicos a partir del primer día hábil del mes siguiente de haberse aprobado, salvo que el acuerdo correspondiente disponga otra cosa.

Capítulo 3

La oferta pública de trabajo

Artículo 21

Oferta pública de trabajo

1. La oferta pública de trabajo deberá determinar las plazas vacantes que se consideren necesarias para el funcionamiento adecuado de los servicios y deban ser provistas por personal de nuevo acceso dentro el ejercicio presupuestario.

2. Para garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios se podrán aprobar sucesivas ofertas públicas de trabajo parciales dentro del mismo ejercicio presupuestario.

3. En cada oferta se reservará un mínimo del 5% de las plazas para personas que acrediten el grado de discapacidad legalmente establecido, con el fin de poder alcanzar el 2% de los efectivos de personal. Los candidatos deberán cumplir los requisitos que establece la convocatoria, superar el proceso selectivo y acreditar que la discapacidad no impide el ejercicio de las funciones del puesto.

4. La oferta pública de trabajo deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Título IV

La adquisición y la pérdida de la condición de funcionario

Capítulo 1

Adquisición de la condición de funcionario

Artículo 22

Requisitos para adquirir la condición de funcionario del Síndic de Greuges

La condición de funcionario del Síndic se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

a) Haber superado los procesos selectivos correspondientes.

b) Ser nombrado por el Síndic.

c) Jurar o prometer cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas.

d) Tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, desde la notificación del nombramiento.

Capítulo 2

La selección del personal funcionario

Artículo 23

Los principios de selección del personal

1. El Síndic selecciona su personal para ocupar las vacantes de la relación de puestos de trabajo, con criterios de objetividad, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de los candidatos, y mediante convocatoria pública.

2. En los procesos de selección del personal se deberá tener en cuenta especialmente la adecuación del sistema selectivo al contenido de los puestos de trabajo a cubrir, de manera que se analicen la experiencia y los méritos de los aspirantes y su idoneidad y capacidad para el ejercicio de las funciones que se les pueda encomendar. En estos procesos se deberá acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita.

3. En los procedimientos selectivos se podrán incluir valoraciones sobre los conocimientos, las habilidades y la experiencia de los aspirantes, pruebas físicas o médicas, entrevistas, pruebas prácticas, pruebas psicotécnicas o profesionales u otros instrumentos que contribuyan al establecimiento objetivo de los méritos, las capacidades y la idoneidad de los aspirantes en relación con el cumplimiento de las funciones de los puestos de trabajo que deban ocupar.

Artículo 24

Requisitos para participar en las convocatorias

1. Para poder participar en los procesos selectivos será preciso cumplir los requisitos que establece a todos los efectos la legislación de función pública de la Administración de la Generalidad.

2. Se podrán exigir otros requisitos específicos que guarden una relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a cumplir. En todo caso, se deberán establecer de manera general y abstracta.

Artículo 25

Los sistemas de selección del personal

1. El ingreso en la función pública del Síndic de Greuges se lleva a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación que se establezcan en la convocatoria.

2. En todos los casos se deberá superar un periodo de prácticas en los términos que establece el artículo 30 de este Reglamento.

3. El sistema general es el concurso oposición. La selección por concurso tiene un carácter excepcional y consiste en valorar los méritos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que establecen las bases de la convocatoria correspondiente. Sólo se puede adquirir la condición de funcionario por concurso en el caso de acceso a lugares singulares o específicos del grupo A, teniendo en cuenta las funciones, las características y el nivel técnico requeridos para cumplirlas y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Artículo 26

Las convocatorias de selección del personal

1. El número y las características de las plazas convocadas se determinarán de acuerdo con la oferta pública de trabajo.

2. Las convocatorias se deberán publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Artículo 27

Los órganos de selección

1. Los tribunales de selección estarán integrados por el titular de la institución, que los preside, o la persona en quién delegue, y cuatro vocales designados por el Síndic, uno de los cuales será el titular de la Secretaría General, y otro a propuesta del consejo de personal, por razón de su especialización cuando sea posible.

2. Los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los principios de imparcialidad y profesionalidad. A tal efecto, podrán ser designados vocales los funcionarios del Síndic de Greuges o de otras instituciones públicas. Uno de los vocales podrá ser un profesional especializado en selección de personal.

3. Cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria, los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores tendrán voz, pero no voto.

4. Uno de los vocales actuará como secretario.

5. El acuerdo de nombramiento del tribunal deberá incluir a los miembros titulares y los suplentes. Estos últimos deberán ser nombrados por el mismo procedimiento seguido para el nombramiento de los miembros titulares.

6. El funcionamiento de los tribunales requerirá la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

7. En caso de que se produzca un empate en las resoluciones del tribunal, se resolverá con el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 28

Colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña

El Síndic de Greuges podrá establecer un convenio de colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, como organismo de la Administración de la Generalidad de Cataluña especializado en materia de selección, para la participación de su personal en los órganos de elección y de asesoramiento en esta materia.

Artículo 29

Nombramiento de funcionarios

Quienes superen el proceso selectivo serán nombrados funcionarios en prácticas y tendrán un periodo de treinta días, desde la notificación del nombramiento, para tomar posesión del puesto de trabajo. El acto de toma de posesión se acreditará mediante el acta o la diligencia pertinente, cuya fecha fija el inicio del cómputo de todos los derechos y deberes como funcionario en prácticas.

Artículo 30

Periodo de prácticas

1. Los candidatos que superen el proceso selectivo, tanto del turno libre como del de promoción interna, deberán superar un periodo de prácticas de tres meses en el puesto de trabajo al cual sean adscritos.

2. Cuando, por causa justificada, el funcionario en prácticas no pueda ejercer sus funciones durante un periodo superior a quince días consecutivos, se prorrogará el periodo de prácticas por el tiempo correspondiente.

3. El responsable de la unidad a la que esté adscrito el funcionario en prácticas deberá elaborar un informe sobre sus aptitudes para cumplir las funciones propias de su lugar, su rendimiento y la actitud en el servicio. Quince días antes del plazo de finalización del periodo de prácticas, se deberá comunicar al interesado, que podrá formular alegaciones en el plazo de cinco días.

4. El informe y, en su caso, las alegaciones se trasladarán a la Comisión de Régimen Interior, que los supervisará y hará la propuesta favorable o desfavorable al nombramiento como funcionario de carrera.

Capítulo 3

La promoción interna del personal del Síndic de Greuges

Artículo 31

La promoción interna

1. Se deberá facilitar la promoción interna de los funcionarios del Síndic a puestos del grupo de clasificación profesional inmediato superior, siempre y cuando cumplan los requisitos de titulación necesarios.

2. El porcentaje de reserva y las normas aplicables a la promoción interna son las que establece la legislación de función pública de la Administración de la Generalitat.

Artículo 32

Carrera horizontal del personal

1. Se articulará un sistema de grados, categorías o escalafones de ascenso y fijar la remuneración en cada uno de éstos. Los ascensos deberán ser consecutivos a todos los efectos, salvo en los casos excepcionales en que se establezca otra posibilidad.

2. Se valorará la trayectoria y la actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento. Podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes en función de la especificidad de la función ejercida y la experiencia adquirida.

3. La Secretaría General, siguiendo las indicaciones del Síndic, deberá adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación del personal del Síndic de Greuges en la carrera administrativa.

Capítulo 4

Pérdida de la condición de funcionario

Artículo 33

La pérdida de la condición de funcionario del Síndic de Greuges

La condición de funcionario del Síndic se pierde:

a) Por renuncia escrita de la persona interesada.

b) Como consecuencia de una sanción disciplinaria que comporte la separación del servicio.

c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para un cargo público.

d) Por pérdida de la ciudadanía española, salvo en el caso en que la nacionalidad no sea un requisito para ejercer las funciones asignadas.

e) Por jubilación forzosa o voluntaria.

Artículo 34

La jubilación del personal del Síndic de Greuges

1. La jubilación forzosa del funcionario se declarará de oficio cuando cumpla la edad determinada por la legislación general de función pública.

2. El trabajador podrá solicitar la prórroga en el servicio activo en los casos que señala la Ley, con los requisitos y en las condiciones establecidos a todos los efectos en la legislación de función pública.

3. La jubilación forzosa se podrá declarar también de oficio o a petición de la persona interesada, con la instrucción previa del expediente correspondiente, cuando ésta se encuentre en situación de incapacitación permanente para cumplir sus cometidos o en un estado de inutilidad física o de debilitación de las facultades que le impida ejercer correctamente sus funciones. En este caso, será preciso atenerse a lo que determine el sistema de previsión social que le sea aplicable.

4. El trabajador podrá solicitar la jubilación voluntaria o parcial, que se concederá si se cumplen los requisitos y las condiciones que establezca el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

5. Una vez formalizado el desarrollo legal, el personal que se jubile anticipadamente y que tenga sesenta años cumplidos podrá gozar de una prima que será propuesta por acuerdo de la mesa de negociación y autorizada por el Síndic de Greuges.

Artículo 35

Percepción en caso de baja por enfermedad

En caso de incapacitación temporal, se percibirá el 100% del sueldo durante los doce primeros meses. En el supuesto de que la incapacitación sea causada por la actividad profesional, de manera médicamente acreditada, o derive de un accidente laboral, esta percepción se prolongará mientras dure el periodo de baja.

Capítulo 5

La selección y el cese de los funcionarios interinos

Artículo 36

Selección de los funcionarios interinos

1. La Secretaría General podrá confeccionar una relación de aspirantes con los candidatos que no hayan superado el proceso selectivo correspondiente, pero que hayan superado todos o alguno de los ejercicios, respetando el número de pruebas aprobadas y las puntuaciones obtenidas. Esta relación será pública.

En este caso, el nombramiento del funcionario interino se efectuará respetando el orden de las relaciones, comunicándolo de forma fehaciente a cada interesado. Éste dispondrá del plazo de tres días naturales a partir de la comunicación para aceptar la propuesta de nombramiento, entendiendo que, de no hacerlo, renuncia.

Las relaciones serán válidas hasta la realización de un nuevo proceso selectivo.

2. La selección del funcionario interino, cuando no se haya podido llevar a cabo según el apartado anterior, se efectuará por el sistema de concurso, en el que se deberán garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los candidatos que no sean seleccionados integrarán una relación para la provisión de nuevas vacantes. Esta relación funcionará de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado anterior.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente, por razones de urgencia, o cuando se trate de puestos de trabajo singulares de carácter técnico especializado o de puestos de trabajo que se ocupan por libre designación, se podrá nombrar directamente funcionaria interina a una persona que cumpla los requisitos que establece la relación de puestos de trabajo.

4. Cuando las funciones y el contenido de los lugares a ocupar lo requieran, se podrá exigir la realización de una entrevista o de una prueba práctica.

Artículo 37

Cese de los funcionarios interinos

El funcionario interino perderá su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando se considere que no son necesarios sus servicios porque hayan desaparecido las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.

b) Cuando el puesto de trabajo al cual ha sido adscrito sea provisto por un funcionario.

c) Cuando ha transcurrido el tiempo especificado en el nombramiento o en caso de renuncia.

d) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario sustituido.

e) Cuando por causas sobrevenidas se haya amortizado el puesto de trabajo.

f) Cuando, instruido un expediente disciplinario, se acuerde dejar sin efecto el nombramiento.

Capítulo 6

Selección del personal laboral

Artículo 38

Proceso de selección del personal laboral

1. El personal laboral se seleccionará en convocatoria pública y por el sistema de concurso oposición. En todos los casos se requerirá la realización de una entrevista y de una prueba práctica.

2. Los extranjeros que cumplan los requisitos para acceder a la función pública y aquéllos que tengan residencia legal en España podrán acceder a las plazas de personal laboral del Síndic en las mismas condiciones que los españoles.

Título V

La movilidad y la provisión de puestos de trabajo

Capítulo 1

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 39

Los sistemas de provisión

1. La provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios del Síndic de Greuges se llevará a cabo por los sistemas de concurso y de libre designación, en convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad y de mérito, de conformidad con dispuesto en la relación de puestos de trabajo. Se exceptuarán de la provisión por estos sistemas los puestos de trabajo base que, según la relación de puestos de trabajo, se ocupan por adscripción inicial de los funcionarios de nuevo ingreso que han superado el proceso de selección correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Síndic de Greuges podrá aplicar los sistemas que regula el reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 40

Contenido de las convocatorias

1. Las convocatorias deberán incluir en todos los casos:

a) La identificación del lugar y las funciones genéricas.

b) Los requisitos que exigibles para poder optar, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

c) En el caso de concurso, los méritos a valorar de acuerdo con el contenido del puesto de trabajo, el baremo de puntuación y, si procede, la puntuación mínima establecida para la adjudicación de las vacantes convocadas y la composición de la comisión de evaluación.

2. Las convocatorias deberán establecer el sistema de acreditación del grado de conocimiento de catalán suficiente para garantizar el ejercicio adecuado de las funciones propias del puesto de trabajo.

Artículo 41

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias de concurso y de libre designación y su resolución deberán publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 42

Derechos de los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas

Los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas que presten servicios en el Síndic de Greuges podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones que los funcionarios propios de la institución, pero no podrán participar en las convocatorias de selección por promoción profesional.

Artículo 43

La provisión por concurso

1. El sistema general para proveer los puestos de trabajo es el concurso. La convocatoria debe establecer los requisitos exigidos para participar en el mismo y los méritos que deben tenerse en cuenta a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes, atendiendo especialmente las características de cada puesto de trabajo.

2. Entre otros, se deberán valorar el trabajo cumplido, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las titulaciones académicas y el nivel de conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de los méritos también se podrán llevar a cabo entrevistas y pruebas profesionales, la elaboración de memorias por parte de los candidatos sobre el lugar a proveer o utilizar otros sistemas similares.

Artículo 44

La comisión de evaluación

1. El desarrollo del proceso de provisión de puestos de trabajo y la valoración de los méritos y las capacidades de los candidatos corresponde a la comisión de evaluación.

2. La comisión de evaluación estará integrada por un número impar de miembros; la convocatoria deberá designar a los titulares y los suplentes y, de entre ellos, los que deban ejercer la presidencia y la secretaria respectivamente.

3. La comisión de evaluación, para poder actuar adecuadamente, requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

4. Los miembros de la comisión de evaluación deberán disponer de la idoneidad y la imparcialidad necesarias para el cumplimiento de sus funciones y deberán basar sus decisiones y apreciaciones en criterios técnicos.

La idoneidad comportará tener conocimientos del contenido funcional del puesto de trabajo a proveer. Los miembros que tengan la condición de funcionario deberán pertenecer a grupos de clasificación profesional de nivel igual o superior a la del puesto de trabajo a proveer.

5. La comisión podrá designar el asesoramiento de expertos en selección de personal o relacionados con las funciones del lugar a proveer.

Artículo 45

La provisión por libre designación

1. Se proveen por libre designación aquellos puestos de trabajo en que así lo establezca la relación de puestos de trabajo.

2. La Secretaría General, a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer, deberá emitir un informe, previo al nombramiento por parte del Síndic.

Artículo 46

La movilidad interadministrativa

1. Si así lo determina la relación de puestos de trabajo, los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas que cumplan los requisitos establecidos en la misma relación, podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Síndic de Greuges, ya sea por el sistema de concurso o por el de libre designación.

2. Los funcionarios de otras administraciones que accedan a puestos de trabajo del Síndic de Greuges mediante convocatorias de provisión tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de funcionarios del Síndic, pero no se integran en la función pública del mismo.

Capítulo 2

Reingreso al servicio activo de los funcionarios del Síndic de Greuges

Artículo 47

El reingreso al servicio activo

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios, excedentes voluntarios y suspendidos que no tengan reserva de plaza o de destino se efectuará con motivo de vacante.

2. Si en el momento en que un funcionario excedente voluntario notifica que desea reincorporarse al servicio activo del Síndic de Greuges no existe ningún vacante de su nivel en la plantilla, deberá esperar a que se produzca la vacante. Una vez producida la vacante, el excedente voluntario se deberá incorporar al servicio activo del Síndic de Greuges en el plazo de dos meses a contar desde que reciba la notificación.

3. Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria desea reincorporarse al servicio activo y la plaza que había ocupado no tiene dotación presupuestaria por el hecho de ser única y de haber sido amortizada, tiene derecho, una sola vez, a ocupar una plaza vacante de la plantilla que se corresponda con la titulación que se le exigió para ingresar al servicio del Síndic de Greuges. La Comisión de Régimen Interno deberá determinar cuáles son las plazas a las que puede solicitar la reincorporación.

4. A los funcionarios procedentes de suspensión se les atribuirá provisionalmente un puesto de trabajo, de acuerdo con el grupo que les corresponde, entre los puestos que se encuentren vacantes en el momento en que deba reincorporarse al servicio.

Título VI

Derechos y deberes del personal del Síndic de Greuges

Capítulo 1

Derechos y deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario

Artículo 48

Aplicación del régimen de los funcionarios de la Administración de la Generalidad

El régimen del personal del Síndic de Greuges, en lo referente a las situaciones administrativas, los derechos, los deberes y las responsabilidades y el régimen disciplinario, será el establecido en cada momento para los funcionarios de la Administración de la Generalidad con las especificidades que regula este Reglamento.

Capítulo 2

Jornada, horario y vacaciones

Artículo 49

Jornada y horario de trabajo

1. El Síndic aprobará la jornada de trabajo, tanto la ordinaria como la específica de determinados lugares o unidades, su reparto semanal y el horario de trabajo, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y una vez escuchado el Consejo de Personal.

2. La jornada ordinaria de trabajo del personal del Síndic de Greuges es de treinta y siete horas y treinta minutos en cómputo semanal. Igual en cómputo anual a la establecida para los funcionarios de la Administración de la Generalidad. En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada ordinaria es de treinta y cinco horas en cómputo semanal.

3. El Síndic podrá autorizar prolongar la jornada a cuarenta horas semanales por razones del servicio, con el informe de la Secretaría General y, en jornada reducida de verano, a treinta y siete horas y media, a petición del personal y con el informe previo favorable de la Secretaría General y el incremento proporcional de las retribuciones.

4. La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 50

Reducciones de la jornada de trabajo

1. Requisitos para conceder reducciones de la jornada de trabajo

a) Las reducciones de jornada establecidas son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que quedará suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de la reducción.

b) No se podrá conceder la reducción de jornada a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que lo ejerzan de una manera alternativa y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.

2. El personal del Síndic de Greuges tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo en los supuestos siguientes:

a) Reducción de un tercio de la jornada de trabajo como máximo, con la percepción de las retribuciones íntegras, para cuidar de un hijo o hija, siempre y cuando tengan la custodia legal del mismo y que el otro progenitor trabaje. La reducción de jornada regulada por este artículo tendrá una duración máxima de un año a partir de la finalización del permiso de maternidad o del permiso por adopción o acogida. El disfrute de esta reducción es incompatible con el permiso de lactancia y con el permiso para atender hijos prematuros.

El porcentaje de reducción de jornada no será ampliable en el caso de parto, adopción o acogida múltiple, ni por ningún otro supuesto. Sin embargo, la persona afectada puede optar, siempre y cuando sea posible según las necesidades del servicio, por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El periodo de compactación deberá ser el correspondiente proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.

b) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad o con derecho al 80% o el 60% de las retribuciones. Los trabajadores a los que se aplique este Reglamento podrán gozar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a. Para cuidar de un hijo o hija menor de seis años, siempre y cuando se tenga la custodia legal.

b. Para cuidar a una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no tenga ninguna actividad retribuida, siempre y cuando se tenga la custodia legal.

c. Por tener a su cargo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo, o que requiera dedicación o atención especial.

d. Las víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

c) A partir de los sesenta años, el personal tendrá derecho a la reducción de un tercio de la jornada con la percepción del 75% de las retribuciones.

d) Por razones de custodia legal, cuando el funcionario tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, un anciano que requiera una dedicación especial, o una persona con discapacidad que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral, con las correspondientes reducciones de las retribuciones.

3. Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida.

a) Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, deban que recibir tratamiento en centros públicos o privados tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que haya de dedicar, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.

b) Para gozar de esta reducción de jornada será preciso un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a cabo en el horario laboral.

4. Reducción de la jornada de trabajo por interés particular.

a) La reducción de la jornada de trabajo se concede también por interés particular del personal del Síndic de Greuges. En este caso, la concesión podrá estar condicionada a la posibilidad de combinar diversas reducciones individuales de manera que esta combinación permita suplir con el personal necesario las partes de jornada no trabajadas.

b) La concesión de la reducción de jornada estará condicionada, a todos los efectos, a las necesidades del servicio, con el visto bueno de la Secretaría General, salvo que la reducción solicitada sea de media jornada o que se pida por motivos de salud o por custodia legal y para cuidar de personas en situación de dependencia.

Artículo 51

Vacaciones

1. El personal tendrá derecho a gozar de unas vacaciones anuales retribuidas de veintitrés días hábiles o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo realmente trabajado es menor.

2. Las vacaciones se deberán concentrar preferentemente en el periodo de verano, si bien se podrán autorizar en otros periodos del año. El disfrute en otros momentos se subordina a las necesidades del servicio. Para denegar la solicitud, será preciso que se justifique que la ausencia del personal del Síndic de Greuges perturbaría decisivamente el funcionamiento del servicio. La Secretaría General deberá fijar el calendario para disfrutarlas con una antelación mínima de dos meses antes de que se inicien.

Artículo 52

Premio de vinculación

El personal en situación de servicio activo que cumpla veinticinco años de trabajo efectivo al Síndic de Greuges tendrá derecho a recibir, por una sola vez, un premio de vinculación, que se concretará en el acuerdo de condiciones de trabajo.

Capítulo 3

Excedencias

Artículo 53

Excedencias

El personal del Síndic de Greuges gozará de las situaciones de excedencia siguientes con las duraciones y los periodos que se determinan:

1. Excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija.

a) La excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija se podrá solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o la acogida.

b) Esta excedencia tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial en el caso de acogida o adopción.

c) El periodo de excedencia computa a efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. No obstante, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conservará los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

2. Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.

a) La excedencia voluntaria para el cuidado de familiares se podrá solicitar para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido, con la condición de que no se pueda valer y que no pueda ejercer ninguna actividad retribuida.

b) Esta excedencia podrá ser otorgada por un periodo mínimo de tres meses y máximo de tres años. El periodo concreto de excedencia será determinado según la acreditación del grado de dependencia y la duración estimada de ésta.

c) El periodo de excedencia computará a efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conservará los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

3. Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia.

a) La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia se podrá solicitar por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o el conviviente tiene que residir en otro municipio porque haya obtenido un puesto de trabajo estable.

b) El periodo de excedencia no computará a efectos de trienios, de grado personal y de derechos pasivos, ni comportará la reserva de destino.

c) Les funcionarios interinos no tendrán derecho a esta excedencia.

4. Excedencia voluntaria por violencia de género.

a) La excedencia voluntaria por violencia de género se otorgará a las víctimas de la violencia de género por el tiempo que soliciten.

b) El periodo de excedencia computará a los efectos del reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos y comportará la reserva del mismo puesto de trabajo durante seis meses, sin perjuicio de que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre violencia de género.

5. Excedencia voluntaria por interés particular.

Para solicitar esta excedencia, será preciso haber prestado servicios de funcionario en el Síndic de Greuges durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud y no se podrá permanecer en esta situación menos de dos años. El periodo de permanencia en esta situación no es computable a efectos de trienios ni de derechos pasivos.

Capítulo 4

Permisos

Artículo 54

Permisos de carácter general

El personal al servicio del Síndic de Greuges goza de los permisos siguientes:

a) Para llevar a cabo estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre y cuando haya un informe favorable de la Secretaría General, con la autorización del Síndic. Sólo si este permiso se concede por interés propio del Síndic de Greuges, la persona solicitante tendrá derecho en percibir todas las retribuciones. La apreciación de este interés corresponderá al Síndic.

b) Por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso los seis meses cada dos años. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del Síndic de Greuges y será preciso solicitarlo con un mes de antelación.

c) Para recibir asistencia medica, el tiempo indispensable debidamente justificado con la presentación de comprobante.

d) Para cumplir funciones sindicales o de representación del personal en los términos que establece la legislación vigente.

e) Por traslado de domicilio, dentro de la misma localidad, un día. Si el traslado comporta cambio de localidad, hasta cuatro días.

f) Por exámenes en centros oficiales, un día, y por otras pruebas de evaluación y liberadoras en los centros mencionados, el tiempo indispensable por hacerlas.

g) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

h) Para acompañar a los padres, el cónyuge, o la pareja de hecho a recibir asistencia médica, cuando por razón de las condiciones físicas o psíquicas no tengan autonomía para hacerlo sin acompañante, con un máximo de ocho visitas al año.

i) Para asistir a entrevistas escolares y visitas médicas, el tiempo indispensable hasta un máximo de tres días al año por hijo.

j) Se podrá disponer de diez días (setenta y cinco horas) de permiso el año, como máximo, o los que correspondan en proporción al tiempo trabajado durante el año, por asuntos particulares sin justificación. La concesión de estas horas de permiso por la Secretaría General estará subordinada a las necesidades de la institución con el visto bueno de los adjuntos o los directores de área respectivos. En todos los casos, es preciso garantizar que se asumirán, sin daño para terceras personas o para la propia institución, las tareas del trabajador al cual se concede el permiso. Estos días (diez) en ningún caso se podrán acumular en su totalidad a los días de vacaciones anuales.

k) El personal que haya cumplido el sexto trienio, uno de los que haya vencido trabajando en la institución, tendrá derecho a gozar de dos días adicionales y, a partir del octavo trienio cumplido, se incrementa en un día.

Artículo 55

Permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

1. Los permisos que regula este capítulo son retribuidos, salvo en el caso del permiso a que hace referencia la letra j) del apartado 3 de este artículo.

2. No se podrá conceder un mismo tipo de permiso a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que lo ejerzan de manera alternativa y que el plazo global no supere el establecido como máximo para cada tipo de permiso, a excepción de lo dispuesto en las letras b), f), h), n) del apartado 3.

3. El personal al servicio del Síndic de Greuges gozará de los permisos siguientes para conciliar la vida personal, familiar y laboral:

a) Permiso por matrimonio. El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tendrá una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disponer de él dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

b) Permiso por muerte y por accidente, hospitalización o enfermedad graves de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Éste tiene una duración de dos días laborables y es ampliable a cuatro días si el hecho se produce en un municipio diferente al municipio en el que se ubica el puesto de trabajo. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, se podrá ampliar el permiso hasta seis días laborables.

c) Permiso por maternidad. El permiso por maternidad tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que son ampliables, en los casos de parto, acogida o adopción múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo y podrá disfrutar de él cualquiera de los dos progenitores. El padre, siempre y cuando tenga la custodia legal del hijo o hija, podrá hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que reste, en el caso de muerte o enfermedad incapacitante de la madre o en el caso de custodia legal exclusiva.

En el caso de filiación biológica, el periodo de permiso puede comenzar antes o inmediatamente después del parto. Las seis primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

En el caso de adopción o acogida, el periodo de permiso por maternidad computará a partir de la sentencia judicial o la resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional, el permiso podrá comenzar hasta seis semanas antes.

La persona que disfruta del permiso por maternidad lo podrá hacer a tiempo parcial, de una manera ininterrumpida. La manera en que se distribuye el tiempo de permiso requerirá el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso. En el caso de filiación biológica, la madre podrá disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por custodia legal.

El progenitor que goce del permiso por maternidad tendrá opción a que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuirá a opción del progenitor que goce de la primera parte del permiso. Los progenitores pueden disfrutar del permiso compartido de manera simultánea o sucesiva, sin superar las dieciséis semanas o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogida o adopción múltiple. En el caso de la filiación biológica, si se opta por disfrutar de la segunda parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se podrá hacer a partir de la sexta semana posterior al parto y siempre y cuando, en el momento de hacerse efectiva esta opción, la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

La opción ejercida por un progenitor al iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor, a fin de que éste goce de una parte del permiso, podrá ser revocada en cualquier momento por aquél si acontecen hechos que hagan inviable la aplicación de esta opción, como por ejemplo la ausencia, enfermedad o accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos tres últimos casos sean imputables al primer progenitor.

d) Permiso por nacimiento, adopción o acogida.

El progenitor que no goce del permiso por maternidad tendrá derecho a un permiso de cinco días laborables consecutivos dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada del menor al hogar familiar en el caso de adopción o acogida. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, la duración del permiso se amplía a diez días, si se trata de dos hijos, y a quince días en el caso de tres o más.

e) Permiso para atender a hijos prematuros. En el caso de nacimiento de un hijo prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, éste deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso por parto se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se iniciará en el momento de la finalización de la decimosexta semana posterior al parto.

f) Permiso de paternidad por nacimiento, acogida o adopción de un hijo. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso de maternidad, tendrá derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas.

El progenitor o progenitora podrá disfrutar de este permiso durante el periodo comprendido entre la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogida, y la finalización del permiso por maternidad, o también inmediatamente después de la finalización de este permiso.

El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la custodia legal exclusiva del hijo o hija, también podrá disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.

g) Permiso por lactancia. El permiso por lactancia será de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se podrá dividir en dos fracciones de treinta minutos. En los casos de parto, adopción o acogida múltiple el permiso será de dos horas diarias, que podrán dividirse en dos fracciones de una hora. El periodo del permiso se inicia una vez finalizado el permiso por maternidad y tendrá una duración máxima de veinte semanas.

A petición de la persona interesada, las horas del permiso de lactancia se podrán compactar para disfrutarlas en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

h) Permiso para atender a hijos discapacitados. Los progenitores con hijos discapacitados tendrán derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención.

i) Permiso prenatal. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, con la justificación previa de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

Las parejas que optan por la adopción o la acogida permanente o preadoptiva tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la Administración competente gestionados en Cataluña, durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se deben hacer dentro de la jornada de trabajo.

j) Permiso sin retribución para atender a un familiar. Se podrán conceder permisos sin retribución para atender un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso será incompatible con la autorización de compatibilidad, que quedará suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

k) Permiso por razón de violencia de género. Las víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tendrán derecho a que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tendrán derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

l) Permiso para recibir tratamiento en los supuestos de discapacidad legalmente reconocida. El personal con alguna discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, tenga que recibir tratamiento en centros públicos o privados tendrá derecho a un permiso de ausencia del puesto de trabajo para poder hacer efectivo el tratamiento. El tiempo del permiso será el equivalente al tiempo que deba dedicarle. Para gozar de este permiso será preciso un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o la duración aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.

m) Permiso de flexibilidad horaria recuperable. Se podrán autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de una hora hasta un máximo de siete visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de hijos. La persona afectada deberá recuperar el tiempo de ausencia durante la misma semana y la siguiente a la que disfrute del permiso teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos podrán ser puntuales o periódicos.

n) Permiso por matrimonio de un familiar. Las personas a las que es aplicable este Reglamento tendrán derecho a un permiso de un día de ausencia del puesto de trabajo por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es ampliable a dos días si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.

o) Si el periodo del permiso de maternidad, de paternidad o de atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el periodo de vacaciones, la persona afectada disfrutará de las vacaciones una vez finalizado el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia el día siguiente de la fecha de finalización del permiso.

p) El personal del Síndic de Greuges que participe como candidato en campañas electorales tiene derecho a una licencia, durante el tiempo de duración de éstas, con plenitud de derechos económicos.

q) El personal del Síndic de Greuges que ocupe cargos públicos electivos dispondrá de un crédito máximo mensual de quince horas, sin necesidad de justificar, destinadas a atender las tareas de representación pública propias del cargo.

Artículo 56

Formación continuada

1. La formación, que se configura como un derecho inalienable de los empleados públicos, deberá favorecer el desarrollo profesional y personal, y ser, a su vez, un medio para la consecución de los objetivos de la organización.

2. Los empleados públicos tendrán derecho a un mínimo de cuarenta horas anuales de formación. Con el fin de hacer efectivo este derecho, el Síndic de Greuges deberá habilitar los mecanismos adecuados.

Artículo 57

Fondos de ayuda para el cuidado y la formación de los hijos, acción social y formación complementaria del personal

1. Se crea un fondo único en el cual se integran todas las ayudas y las subvenciones económicas que el Síndic de Greuges presta a su personal, el reparto de las cuales estará sujeto a criterios de homogeneización, racionalización y equidad.

2. La dotación de dicho fondo deberá verse incrementada de acuerdo con los incrementos de plantilla.

3. El fondo creado por el apartado 1 deberá destinarse a financiar los conceptos siguientes:

a) Ayuda para hijos con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales.

b) Ayuda para guardería.

c) Ayuda escolar.

d) Ayuda por nacimiento, adopción o acogida de un hijo o hija.

e) Ayuda por ascendientes dependientes.

f) Ayuda odontológica.

g) Ayuda para prótesis oculares y materiales ortoprotéticos.

h) Ayuda por enfermedades crónicas.

i) Ayuda por enfermedad celíaca.

j) Ayuda para formación complementaria del personal.

k) Ayuda por defunción y sepelio.

l) Ayuda excepcional.

4. Las cantidades del fondo no utilizadas en un ejercicio se añadirán el año siguiente a la dotación global del fondo, sin que ello comporte una incorporación permanente de esta cantidad sobrante.

5. Por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y el Consejo de Personal se podrán pactar otras ayudas.

Capítulo 5

Retribuciones del personal del Síndic de Greuges

Artículo 58

Conceptos retributivos

1. Las retribuciones del personal del Síndic son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo aprobado para el grupo de titulación del puesto ocupado.

b) Los trienios, que consisten en la cantidad fijada en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada grupo y por cada tres años de servicios prestados en el Síndic de Greuges o reconocidos en cualquier administración u organismo público. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo en el cual esté en activo el funcionario en el momento de perfeccionar el trienio. Los trienios reconocidos en otras administraciones o instituciones públicas tendrán el régimen y la cuantía correspondientes a éstas.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se ocupa será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones de los puestos de trabajo de acuerdo con la dificultad técnica especial, el grado de dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad y la penosidad. Este complemento deberá figurar en la relación de puestos de trabajo; sólo se podrá atribuir un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cantidad correspondiente podrá variar en función de los factores citados anteriormente.

c) Complemento de permanencia. Por cada tres años de servicios prestados en el Síndic de Greuges, el personal percibe este complemento, compatible con la retribución por el concepto de trienios, por un importe acordado por el Síndic y el Consejo de personal.

El devengo de este complemento estará sujeto a las mismas normas de devengo establecidas para los trienios.

d) El complemento de productividad, la finalidad del cual es de retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con el que el trabajador desarrolla el trabajo. El Síndic de Greuges aprobará el sistema de evaluación del rendimiento para asignar este complemento.

e) Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en la cuantía ni periódicas en el derecho en percibirlas. Con la negociación previa con la representación del personal, el Síndic de Greuges aprobará los criterios para retribuirlas o compensarlas y su importe.

4. El personal tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre. El importe de cada una será el de una mensualidad íntegra.

5. Plan de pensiones.

El Síndic de Greuges destinará anualmente una cantidad para financiar el plan de pensiones. La aportación se hará a cada persona en el régimen que a la entrada en vigor esté pactado. Las cantidades aportadas tienen la consideración de retribuciones diferidas.

6. Ayuda alimenticia.

El Síndic de Greuges entrega al personal un vale comedor por todos los días trabajado en horario partido de permanencia obligatoria. Anualmente, la comisión negociadora revisará el importe del vale comedor, que en ningún caso podrá ser inferior al incremento que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad, y que tendrá como elemento de valoración el IPC de Catalunya y la situación real del precio de los menús en la ciudad de Barcelona.

7. El personal no podrá ser retribuido por otros conceptos distintos de los fijados en este artículo.

8. Efectos retributivos de la remoción del puesto de trabajo.

El personal que sea removido o cesado en el puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo tendrá derecho a percibir un importe equivalente a la diferencia entre el complemento específico del puesto que ha sido removido y lo que corresponda al lugar de nueva adscripción siempre y cuando este último sea inferior.

9. Anticipos.

Los anticipos al personal del Síndic de Greuges se rigen por las normas siguientes:

a) La cantidad máxima que se pude solicitar son tres mensualidades líquidas.

b) El importe líquido corresponde al del sueldo que se tiene en el momento que se presenta la solicitud.

c) El plazo de reintegro es el que el trabajador solicite, sin que pueda superar los doce meses a partir de la fecha de la solicitud.

d) El importe del anticipo se puede pedir por partes con intervalos mínimos de dos meses, hasta obtener la cifra autorizada. Las cuotas a reintegrar se deberán ajustar a cada nueva petición y el periodo de reintegro se podrá ampliar hasta el máximo de catorce meses, a contar desde la fecha de la primera solicitud.

e) La solicitud se deberá hacer por escrito y habrá expresar la cantidad solicitada, el motivo, la forma de reintegro y la autorización expresa a la Caja del Síndic de Greuges para que deduzca de las nóminas las cantidades necesarias para reintegrarla en los términos en que se concede.

f) La concesión de anticipos es graciable, a decisión del Síndic de Greuges.

g) No se podrán conceder excedencias ni permisos sin sueldo de duración superior a un mes a quien tenga anticipos pendientes de reintegro.

h) En caso de retenciones judiciales o de cualquier otro tipo, será preciso atenerse a lo dispuesto en el artículo 1451 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, respetando el orden cronológico de las diversas retenciones que pueda haber.

i) Se prohibirá rigurosamente adelantar dinero de la Caja del Síndic de Greuges al personal por ningún otro procedimiento que no sea el regulado por esta norma.

Artículo 59

Indemnizaciones por razón del servicio

El personal del Síndic de Greuges percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los conceptos establecidos para los funcionarios de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 6

Incompatibilidades

Artículo 60

Régimen de incompatibilidades del personal del Síndic de Greuges

1. Los funcionarios y el personal laboral del Síndic de Greuges se regirán por el régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

2. El régimen de prestación de servicios del personal eventual del Síndic de Greuges es el de dedicación exclusiva y, además de las incompatibilidades del apartado anterior, no podrá compatibilizar su puesto con el ejercicio de un cargo electo o de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. El Síndic, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno, podrá autorizar la colaboración en la docencia y la investigación universitarias si éstas son de carácter temporal y con una dedicación parcial que no afecte al servicio del Síndic de Greuges. También podrá llevar a cabo las actividades no sujetas a incompatibilidad en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública.

3. El ejercicio de un segundo lugar o actividad, pública o privada requiere en todos los casos la autorización expresa previa.

4. Antes de tomar posesión como funcionario o personal eventual del Síndic de Greuges o de formalizar el contrato de trabajo de personal laboral, la persona interesada deberá formular una declaración de actividades según el modelo establecido por la institución y, si ejerce otra actividad, será preciso contar con la autorización de compatibilidad correspondiente.

5. El personal del Síndic de Greuges que desee ejercer alguna actividad u ocupar un puesto de trabajo en el sector público o privado deberá contar previamente con la autorización de compatibilidad correspondiente.

6. Corresponderá a la Secretaría General, con el informe de la Comisión de Régimen Interno, dictaminar sobre las solicitudes de compatibilidad del personal del Síndic de Greuges.

Capítulo 7

Los derechos de representación colectiva, de reunión y de negociación colectiva del personal al servicio del Síndic de Greuges

Artículo 61

Principios generales

1. El personal al servicio del Síndic de Greuges goza del derecho de libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente, y de los derechos de representación colectiva, reunión y negociación colectiva en los términos que establece este Reglamento.

2. El personal laboral del Síndic de Greuges disfruta de estos derechos en los términos que establece la legislación laboral.

Artículo 62

El Consejo de Personal

1. El órgano de representación del personal del Síndic de Greuges es el Consejo de Personal.

2. Si el número de funcionarios del Síndic no alcanza los cincuenta, el Consejo de Personal estará formado por tres funcionarios, uno de los cuales.aquél que haya obtenido más votos. será el presidente. Los representantes serán cinco si se alcanza la cifra de cincuenta funcionarios. Si se supera esta cifra, se añadirá un nuevo representante por cada diez miembros de la plantilla del Síndic de Greuges.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo dos asesores designados por este colectivo.

Artículo 63

Funciones del Consejo de Personal

El Consejo de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Recibir información sobre la política de recursos humanos y también datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable de la ocupación en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b) Emitir informe, a solicitud de la Comisión de Régimen Interno, sobre de la implantación o la revisión de los sistemas de organización y los métodos de trabajo.

c) Ser informados sobre el traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas.

e) Tener conocimiento y ser escuchados por la Comisión de Régimen Interno antes de la adopción de acuerdos relativos a jornada laboral, horario de trabajo, régimen de vacaciones y permisos.

f) Cumplir una tarea de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y ocupación.

g) Colaborar con la Comisión de Régimen Interno para conseguir el establecimiento de medidas encaminadas al incremento de la productividad.

h) La determinación de las condiciones de trabajo del personal del Síndic de Greuges por medio de la negociación colectiva en los términos que dispone este Reglamento.

Artículo 64

Garantías de los miembros del Consejo de Personal

1. Los miembros del Consejo de Personal, como representantes del personal al servicio del Síndic de Greuges, dispondrán para el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos que establezca en cada momento la legislación vigente en el ámbito de la función pública.

a) Acceder a las dependencias del Síndic de Greuges y circular libremente por ellas sin entorpecen con ello el funcionamiento.

b) Publicar y distribuir todo tipo de comunicaciones, relativas tanto a cuestiones profesionales como sindicales.

c) Disfrutar de un crédito de quince horas dentro de la jornada laboral mensual, retribuidas como horas de trabajo efectivo. Este crédito, previa notificación a la Secretaría General, se podrá aumentar en un máximo de diez horas mensuales por miembro, a cuenta de las horas no utilizadas por algún otro de los miembros del Consejo.

d) No ser trasladados ni sancionados por acciones cometidas en el ejercicio de su representación, ni durante el tiempo de su mandato ni tampoco durante el año siguiente a la expiración de este, excepto en el supuesto de que ésta se haya producido por revocación o dimisión.

e) No ser discriminados en la promoción económica o profesional por razón del ejercicio de su representación.

f) Hacer uso de las dependencias y de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que les corresponden, con la autorización la Secretaría General.

g) Los miembros del Consejo de Personal individualmente y el Consejo de Personal como órgano deberán guardar reserva sobre todas las cuestiones que hayan sido calificadas de reservadas por el Síndic, incluso después de haber expirado su mandato.

2. Actividades.

a) El Síndic de Greuges deberá hacerse cargo de los gastos de formación de los miembros del Consejo de Personal en materias propias del cargo, de acuerdo con el programa y las condiciones que apruebe la mesa de negociación. Esta cantidad se deberá destinar igualmente a subvenir otras actividades del Consejo, de acuerdo con aquello que se acuerde en marco de la negociación con el Consejo de Personal.

b) El tiempo dedicado por los miembros del Consejo de Personal a reuniones convocadas por la mesa de negociación y por los órganos que puedan derivar de este acuerdo no se incluirá dentro de los créditos horarios regulados por este Reglamento y será considerado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 65

La promoción de elecciones

1. Pueden promover elecciones a miembros del Consejo de Personal, a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato del Consejo, los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los miembros del Consejo de Personal o el personal al servicio del Síndic de Greuges, con la consideración de electores, por acuerdo mayoritario.

2. Los promotores de las elecciones deben comunicar en la Comisión de Régimen Interno la intención de celebrar elecciones, con una antelación mínima de un mes del inicio del proceso electoral.

Artículo 66

Electores y elegibles

1. Los miembros del Consejo de Personal son elegidos por el personal al servicio del Síndic de Greuges mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.

2. Cada elector podrá dar el voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de lugares a cubrir entre los candidatos proclamados. Serán elegidos quienes obtengan un número más alto de votos. En caso de empate, será elegido el funcionario de más antigüedad en la institución.

3. Son electores el personal que se encuentre en la situación de servicio activo al servicio del Síndic de Greuges. El personal interino deberá tener una antigüedad mínima de tres meses.

4. Son elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.

Artículo 67

Constitución de la mesa electoral

1. Una vez comunicada a la Comisión de Régimen Interno la voluntad de celebrar elecciones, ésta, en el plazo de diez días, deberá comunicarlo a los funcionarios que deban constituir la mesa. Conjuntamente con la propuesta de celebrar elecciones, la Comisión de Régimen Interno deberá remitir a la mesa el censo de personal al servicio del Síndic de Greuges.

2. La mesa estará compuesta por el presidente, que es el funcionario de más antigüedad, y dos vocales, que serán los funcionarios de mayor y menor edad. El funcionario de menos edad actuará como secretario. Los suplentes se designarán siguiendo el criterio de antigüedad y edad indicado.

Ninguno de los miembros de la mesa podrá ser candidato y, en el supuesto de que lo sea, deberá ser sustituido por el suplente.

3. La mesa deberá constituirse formalmente, mediante acta otorgada a tal efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, las funciones de la mesa electoral son las siguientes:

a) Determinar, mediante el acuerdo de convocatoria de elecciones, el calendario de las elecciones de acuerdo con la propuesta mayoritaria de los representantes sindicales, el aviso de celebración, el plazo de presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos, el censo electoral general y la organización y la situación de la mesa electoral.

b) Establecer, con los medios que ponga a su alcance la institución, la lista de electores, que deberá hacer pública en el tablón de anuncios, donde deberá estar expuesta setenta y dos horas como mínimo.

c) Aprobar los modelos de las papeletas de votación y de todos los impresos necesarios para el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso electoral.

d) Resolver cualquier iniciativa relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones de la lista de electores, presentada hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de setenta dos horas de exposición, y hacer pública, dentro las veinticuatro horas siguientes la lista definitiva de electores.

e) Vigilar y presidir la votación, hacer el escrutinio, levantar acta y resolver cualquier incidente.

f) Resolver las reclamaciones que se produzcan.

g) Proclamar el resultado del escrutinio.

Artículo 68

Presentación de candidaturas

1. Podrán presentar candidaturas los sindicatos legalmente constituidos, las coaliciones formadas por dos sindicatos legalmente constituidos o más y el personal que avale su candidatura con un número de firmas de los electores equivalente a tres veces el número de puestos a cubrir.

2. Las candidaturas deberán presentarse a la mesa electoral dentro de los diez días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La mesa deberá hacer pública la proclamación de candidaturas dentro de los cinco días laborables siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas en el tablón de anuncios.

Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente y la mesa deberá resolver en el día hábil posterior.

3. Entre la proclamación de los candidatos y el día de la votación, habrá de transcurrir un plazo mínimo de tres días.

Artículo 69

Votación

1. La votación se efectuará en el puesto de trabajo y durante la jornada laboral.

2. La Comisión de Régimen Interno deberá facilitar los medios necesarios para el desarrollo correcto de la votación y de todo el proceso electoral.

3. Inmediatamente después de la votación, la mesa electoral deberá efectuar públicamente el recuento de votos, mediante la lectura en voz alta de las papeletas a cargo del presidente.

4. Del resultado del escrutinio se levantará acta, que deberá ser firmada por los componentes de la mesa y un representante de la Comisión de Régimen Interno. El resultado de la votación deberá ser publicado en el tablón de anuncios.

Artículo 70

Duración de la representación

1. El Consejo de Personal deberá constituirse en un plazo de siete días a contar desde la fecha de proclamación del resultado de las elecciones.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Personal es de cuatro años y pueden ser reelegidos. El mandato se entiende prorrogado hasta que no se promuevan y se celebren nuevas elecciones.

3. Los miembros del Consejo de Personal únicamente pueden ser revocados durante su mandato por decisión de quien los haya elegido, mediante una asamblea convocada a tales efectos a petición de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de ésta mediante sufragio personal, libre directo y secreto. La revocación no se podrá presentar hasta pasados seis meses desde la elección, ni se podrá replantear hasta pasados seis meses desde la propuesta anterior.

4. En el supuesto de que se produzca una vacante por cualquier causa al Consejo de Personal, ésta será cubierta automáticamente por el funcionario siguiente en número de votos obtenidos en las elecciones. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

Artículo 71

El derecho de reunión

1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o por medio de los delegados sindicales, el Consejo de Personal y el personal al servicio del Síndic de Greuges en un número no inferior al 40% del colectivo convocado.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo que haya un acuerdo en otro sentido entre la Comisión de Régimen Interno y la parte convocante.

3. La realización de la reunión no podrá perjudicar la prestación de los servicios y quienes la convocan serán los responsables de que se desarrolle correctamente y en orden.

Artículo 72

La negociación colectiva

1. Por medio de la negociación colectiva se determinarán las condiciones de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se constituirá una mesa de negociación en la que estarán legitimados para estar presentes, de una parte, la Comisión de Régimen Interno, como representante de la institución y, de la otra, el Consejo de Personal, como representante del personal al servicio del Síndic de Greuges.

La Comisión de Régimen Interno podrá encomendar el desarrollo de la negociación colectiva a órganos que haya creado, de carácter estrictamente técnico, que ejercerán la representación en la negociación, sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos a que llegue por parte de la Comisión de Régimen Interno.

3. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges está sujeta, además de a las directrices dictadas por el Síndic, a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad y buena fe negociadora.

Artículo 73

Constitución de la mesa de negociación

1. La mesa de negociación quedará válidamente constituida cuando, además de la representación del Síndic de Greuges, por medio la Comisión de Régimen Interno o del órgano técnico creado para la negociación, esté presente la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Personal.

2. La mesa de negociación deberá reunirse, como mínimo, una vez al año.

3. La mesa de negociación tiene también como función la interpretación, la vigilancia y el seguimiento de la aplicación de los acuerdos. Cada parte tiene otros tantos votos en el seno de la mesa de negociación, cuyos acuerdos son vinculantes directamente para las partes representadas.

Artículo 74

El procedimiento de negociación colectiva

La mesa de negociación se constituirá en la fecha en que fijen de común acuerdo las partes legitimadas para estar presentes, o en el plazo de un mes desde que lo solicite la Comisión de Régimen Interno o el Consejo de Personal. En este último supuesto, la representación receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones si hay causas legales o pactadas que lo impidan.

Artículo 75

Materias objeto de negociación

1. Serán objeto de negociación, con el alcance que legalmente sea procedente y respetando las potestades de organización de la institución, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento anual de las retribuciones.

b) La determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias del personal.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de los puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y los mecanismos generales en materia de evaluación del cumplimiento.

e) Los planes de previsión social complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y el fondo para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y las retribuciones del personal cuya regulación exija una norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas públicas de trabajo.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, y los criterios generales sobre planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Están excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias siguientes:

a) Las decisiones del Síndic de Greuges que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones del Síndic que afecten sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal establecidas en el apartado anterior, será procedente la negociación de las condiciones mencionadas con el Consejo de Personal a que se refiere este Reglamento.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, y el procedimiento de formación de los actos y las disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y la determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, los criterios, los órganos y los procedimientos de acceso al Síndic de Greuges y la promoción profesional.

Artículo 76

Los acuerdos de condiciones de trabajo

1. Los acuerdos de condiciones de trabajo son el instrumento resultante de la negociación colectiva entre los representantes del personal y el Síndic de Greuges.

2. Los pactos y acuerdos deberán establecer las partes que han de intervenir, el plazo de vigencia y el ámbito personal y funcional de aplicación.

3. Por acuerdo de las partes, se podrán establecer comisiones de seguimiento de los pactos y acuerdos.

Los acuerdos de condiciones de trabajo de la mesa de negociación requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 77

Vigencia

1. Corresponderá a las partes negociadoras determinar la duración del acuerdo. Se podrán pactar diferentes periodos de vigencia para cada grupo homogéneo de materias.

2. Excepto pacto en contrario, el acuerdo se prorrogará por un plazo igual al que se pactó, si no se produce una denuncia expresa de una de las partes legitimadas para negociar.

Artículo 78

Validez

Los acuerdos de condiciones de trabajo y los pactos, para que sean válidos, deberán ser firmados por el Síndic y por el presidente del Consejo de Personal, y publicados posteriormente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Artículo 79

Resolución extrajudicial de conflictos

1. Con independencia de las atribuciones fijadas para el Consejo de Personal y la resolución de los conflictos derivados de la aplicación y la interpretación de los pactos y acuerdos, el Síndic y el Consejo de Personal podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior pueden ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias que señala este Reglamento, excepto aquéllas en que haya reserva de ley.

3. Estos sistemas podrá estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes, y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado y se comprometerán de antemano en aceptar su contenido.

4. El acuerdo conseguido por medio de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos que regula este Reglamento, siempre y cuando quienes hayan adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tengan la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o un acuerdo conforme con lo establecido por este Reglamento.

Estos acuerdos son susceptibles de impugnación. Específicamente se puede interponer recurso contra la resolución arbitral en el supuesto de que no se hayan observado, en el desarrollo de la actuación arbitral, los requisitos y las formalidades establecidos a tal efecto o cuando la resolución haya versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o cuando ésta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas deberá hacerse de conformidad con los procedimientos que determine la normativa de función pública.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

La aplicación de este Reglamento y las futuras disposiciones que lo desplieguen no puede comportar, en ningún caso, una reducción de las cuantías de las retribuciones actuales.

Disposición transitoria segunda

Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

1. Mientras no se generalice la implantación de las nuevas titulaciones universitarias, para el acceso a la función pública continuarán siendo válidos los títulos universitarios vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento.

2. Mediante la relación de puestos de trabajo se determinarán los grupos de clasificación correspondiente a cada puesto de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16 de este Reglamento.

3. La relación de puestos de trabajo puede prever puestos que, atendiendo a su responsabilidad o especialización, se valoren como pertenecientes a más de un grupo.

4. A partir de la entrada en vigor de la nueva clasificación de puestos de trabajo se habrá de desplegar en el plazo máximo de una año la carrera horizontal del personal del Síndic de Greuges.

Disposición transitoria tercera

En un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento el Síndic de Greuges deberá convocar las pruebas selectivas para cubrir los puestos de trabajo que han de ser provistos por funcionarios.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

1. A los funcionarios que antes de la entrada en vigor de este Reglamento y, de acuerdo con las normas que regían, percibían un trienio diferente de lo que establece el apartado 2.b) del artículo 58 se les mantendrá la cuantía vencida y con los incrementos anuales que se establezcan para las retribuciones. El primer vencimiento del trienio de este personal después de la entrada en vigor de este Reglamento se calculará de acuerdo con las Normas anteriores.

Disposición adicional segunda

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los funcionarios interinos tendrán derecho a que les sean reconocidos los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público.

Disposición adicional tercera

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el personal eventual deberá declarar, en el plazo de tres meses, la relación de sus actividades. Una vez transcurrido este plazo, la Secretaría General, en el plazo de un mes, dictaminará las diversas situaciones. El Síndic, de acuerdo con el artículo 60.3, podrá determinar las condiciones temporales y otros tipos de compatibilidad.

Disposición adicional cuarta

La movilidad del personal funcionario entre las diferentes administraciones públicas e instituciones públicas está condicionada a la firma de acuerdos con estas administraciones y de conformidad con la relación de puestos de trabajo.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

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