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AYUDAS PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL SECTOR EQUINO

19/05/2008
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Orden AAR/222/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/222/2008, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL SECTOR EQUINO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La importancia del sector equino en Cataluña ha ido creciendo y se ha convertido en un factor fundamental en el desarrollo económico de muchas zonas rurales catalanas, eso ha hecho posible una diversificación económica dentro del sector agrario ya que mantiene a la población en el territorio y genera nuevos puestos de trabajo relacionados con las diferentes actividades que se desarrollan en su entorno, e incrementa el conocimiento y el respeto al medio natural.

Las actividades en que participa este sector engloban tanto aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, como actividades terapéuticas, deportivas y actividades relacionadas con el turismo rural, que cada vez es más importante en nuestro país.

Dada la gran cantidad de actuaciones subvencionables es necesario priorizar y, por lo tanto, subvencionar únicamente algunas de las actuaciones posibles.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000112/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2008, dotada con un importe máximo de 69.377,18 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, y el/la jefe/a del servicio de Producción Ganadera.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 3.6 anterior.

3.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y servicios centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es promover las actuaciones de las entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino, y las actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como las actuaciones de las asociaciones constituidas con otras finalidades que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar el funcionamiento y la comercialización de sus productos, y en concreto las medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora de la calidad de los productos.

.2 Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas o las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Acreditar la viabilidad económica de las explotaciones que formen parte de las entidades beneficiarias. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

b) Las entidades beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá realizar las comprobaciones correspondientes en cualquier momento.

c) Que sus asociados cumplan las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y sanidad, el registro y la identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente, el bienestar animal y el código de buenas prácticas higiénicas.

d) Todas las explotaciones asociadas deben aplicar los programas objeto de esta convocatoria, aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que deberá supervisarlos una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en caso de los programas sanitarios, un veterinario o veterinaria, si procede.

e) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, es necesario que al menos el 50% de la producción, que a la vez debe proceder como mínimo del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, sea comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.

f) Que sólo agrupe productores.

g) En el caso de campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales, cumplir los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrarios (DOUE núm. L1, de 3.1.2004).

h) Llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá comprobar.

2.2 No se podrán conceder subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o la constitución de la asociación o agrupación de productores.

.3 Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas, que debe aprobar la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que incluyan aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

b) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos de nueva constitución o que amplíen significativamente sus actividades.

c) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, entre otros).

d) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determina la convocatoria.

4.2 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 3 de estas bases reguladoras.

4.3 La ayuda de los apartados 3.a) y 3.b) de estas bases reguladoras será temporal y decreciente y no podrá superar el 100% de los costes subvencionables correspondientes al primer año, con una reducción anual de 20 puntos porcentuales, hasta un máximo de cinco años. El mantenimiento de la subvención hasta al máximo de cinco años dependerá de la dotación presupuestaria de estos años y de los criterios de prioridad que se puedan establecer, y deberá ser solicitada en cada convocatoria mediante una renovación de los compromisos adquiridos.

4.4 La ayuda del apartado 3.c) no podrá superar el 50% de los gastos, en un máximo de tres años.

4.5 La ayuda del apartado 3.d) no podrá superar el 50% del coste de cada campaña.

4.6 El importe de la ayuda no podrá superar los 100.000 euros por beneficiaria y año.

.5 Criterios de prioridad y de atribución

5.1 Para la concesión de las ayudas, el orden de prioridades es el que se establece en las actividades subvencionables determinadas en el apartado 3 de estas bases reguladoras.

5.2 La Comisión de valoración, que establece la convocatoria, estudiará las solicitudes presentadas y las evaluará con criterios técnicos y de viabilidad económica dentro de las prioridades establecidas, y con el orden de preferencia que determina el apartado anterior.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado, que puede obtenerse en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o mediante la página web http://www.gencat.ajuts/darp.htm, deben dirigirse al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales o servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6.2 Al impreso de solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona solicitante y, si procede, DNI/NIF o NIE del/de la representante legal.

b) Acreditación de la representatividad de la persona representante, si procede.

c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) En el caso de una modificación sustancial de la entidad, fotocopia compulsada de la modificación de los estatutos y certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

e) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con un presupuesto detallado y facturas proforma, cuando proceda. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Informe económico prospectivo de la viabilidad económica de la inversión.

g) Acuerdo del órgano competente de la entidad, de aprobación de realización de la actuación y de acogida a la convocatoria, así como de aceptar los compromisos correspondientes.

h) Declaración responsable de cada ganadero/a por la que se adquiere el compromiso individual de formar parte del programa con información sobre las explotaciones y los animales que se integran, si procede.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

a) Que se cumple la cuota de reserva para la integración social de personal con disminución que establece la legislación vigente.

b) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que puede obtenerse en las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

c) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

d) Las ayudas o las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

e) Cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar de los animales.

f) El compromiso de aplicar los programas aprobados en todas sus explotaciones asociadas, supervisados por una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario o veterinaria, si procede.

6.4 No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.5 La firma de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si el solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda según proceda.

6.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

6.7 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece en la convocatoria.

7.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria y con esta finalidad se ha nombrado una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por los miembros que se establecen en la convocatoria.

7.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

7.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de ayuda, de acuerdo con el apartado 5 de estas bases reguladoras.

7.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la ayuda.

7.7 Las ayudas se concederán según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución y en función de las disponibilidades presupuestarias.

7.8 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, así como el plazo de ejecución del objeto de la ayuda y la procedencia de los fondos con que se financia.

7.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será el que se establece en la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

7.11 La firmeza de la resolución de concesión de la subvención comportará que el beneficiario declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

7.12 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.8 Justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de esta ayuda deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y deben justificarse como máximo desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el día 28 de febrero de 2009.

8.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar una memoria, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como los extractos bancarios correspondientes. Los justificantes deberán indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.

8.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificados.

8.4 En caso de que la actividad y el gasto no se justifiquen dentro del plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.9 Compatibilidades

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales siempre que la suma de todas las ayudas obtenidas por una misma finalidad no supere el importe de la inversión subvencionable o, si procede, no supere el máximo de ayuda establecido en estas bases reguladoras.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el Decreto legislativo 3/2002, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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