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RENOVACIÓN DEL PARQUE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

19/05/2008
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Orden AAR/220/2008, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/220/2008, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE CATALUÑA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario convocar las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña correspondientes al año 2008.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antiguos y adquirir unidades de tractores y máquinas automotrices agrícolas nuevas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o desparramadoras de fertilizantes sólidos, ambas equipadas con dispositivos de localización o las abonadoras y los equipos para la distribución de productos fitosanitarios, así como convocar las subvenciones correspondientes al año 2008.

1.2 Cualquier información relacionada con esta línea de subvenciones se podrá visualizar mediante la página web del DAR http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas titulares de explotaciones agrarias, que estén dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria, y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) establecida en el anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

c) Ser titulares de la máquina agrícola a desguazar, lo que se justificará mediante su inscripción en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), excepto en el caso de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, muerte, invalidez permanente o jubilación de la persona titular anterior, o en el caso de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

En las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado, que tengan como actividad principal la agraria, o las SAT, las personas titulares de la maquinaria agrícola a desguazar deben ser sus mismos socios.

d) Ser titulares del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

e) Estar inscritas en el registro correspondiente en caso de cooperativas, SAT y personas jurídicas con actividad principal agraria o la prestación de servicios agrarios.

f) Acreditar que la actividad principal es la agraria o la prestación de servicios agrarios, cuando proceda.

g) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) En caso de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria o una SAT, comprometerse a la utilización en común del tractor o máquina adquirida.

Artículo 3

Requisitos del tractor y/o la máquina automotriz a desguazar

3.1 Los tractores y/o las máquinas automotrices, que se desguacen, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener más de quince años de antigüedad, excepto los equipos de recolección que podrá ser de diez años, computados entre la fecha de su primera inscripción de alta en el ROMA y la fecha de la solicitud de esta subvención.

b) Estar inscrito en el ROMA como mínimo un año antes de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, bajo la titularidad de quien solicita la subvención, con las excepciones que prevé el artículo 2.c) de esta Orden.

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono, lo que se justificará con la presentación de la inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada o mediante un acta de constancia de hechos de la visita a la explotación por una persona técnica del DAR.

d) Entregarlo a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción para su destrucción, de acuerdo con el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y con la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención o, en el caso de las solicitudes denegadas en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención de la anterior convocatoria.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido desguazado y, si procede, causar baja definitiva en el Registro de vehículos.

3.2 En el caso de tractores de época o históricos, de más de treinta años de antigüedad, con valor de colección o susceptible de exposición en museos, se podrá sustituir el desguace por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.

Artículo 4

Requisitos del nuevo tractor o la nueva máquina

El nuevo tractor o la nueva máquina agrícola deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser adquirido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención o, en el caso de las solicitudes denegadas en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención de la anterior convocatoria.

b) Quedar inscrito en el ROMA como vehículo de primera adquisición, con indicación expresa de que no puede ser enajenado durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención.

Artículo 5

Financiación y partida presupuestaria

Las subvenciones que establece esta Orden están financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por una cuantía máxima de 50.000 euros.

Artículo 6

Cuantía de las subvenciones

6.1 La cuantía base de la subvención se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción del ROMA, en el caso de tractores y motocultores a desguazar. Para el resto de máquinas automotrices a desguazar, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

6.2 En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona física titular de explotación agraria, esta cuantía se incrementará, según las condiciones de la persona beneficiaria y de su explotación, en:

a) 25 euros por CV por ser titular de una explotación catalogada como agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) 25 euros por CV por ser joven agricultor/a, que tenga entre 18 y 39 años y esté ejerciendo o quiera ejercer la actividad agraria, que sustituye el tractor y/o la máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes.

c) 10 euros por CV por ser mujer.

d) 10 euros por CV por estar ubicada la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades diferentes de las de montaña, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER).

6.3 En el caso de que la beneficiaria sea una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria, o una sociedad agraria de transformación (SAT), esta cuantía se incrementará en 70 euros por CV de potencia del tractor o máquina automotriz a desguazar.

6.4 En el caso de que la persona beneficiaria sea otra persona jurídica, que tenga como actividad principal la agraria, o una persona física o jurídica, que su actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, esta cuantía se incrementará en 25 euros por CV de potencia de la máquina a desbaratar.

6.5 La cuantía de la subvención se incrementará en 80 euros por CV, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractores. Para tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

6.6 La cuantía base de la subvención también se podrá incrementar en función de la clasificación del nuevo tractor, según la eficiencia energética, y del estado de cumplimiento de la normativa de emisiones regulada por el Real decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, en los importes siguientes:

a) 30 euros por CV por estar clasificado en la categoría más alta (A) de la eficiencia energética.

b) 10 euros por CV por estar clasificado en la segunda categoría más alta (B) de la eficiencia energética.

c) 10 euros por CV por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a los exigidos en el momento de la presentación de la solicitud de esta subvención.

Se difundirá y actualizará anualmente el listado de tractores catalogados según su eficiencia energética, así como las fases y categorías de emisiones de los tractores nuevos, que recibirán subvención por este tipo de convocatoria. Esta actualización podrá visualizarse mediante la página web del DAR.

6.7 La subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria, regulada por esta Orden, no puede superar los 12.000 euros, en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros en el caso de adquisición de nuevos equipos automotrices de recolección o el 30% de la inversión subvencionable para el resto de maquinaria automotriz y las máquinas arrastradas, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

6.8 Se entiende por inversión subvencionable el coste total de la adquisición de la nueva maquinaria agrícola, de acuerdo con el precio neto de la factura, sin incluir el IVA.

El límite de la inversión subvencionable será de 120.000 euros/UTA, hasta un máximo de 240.000 euros por explotación, en el caso de personas físicas y comunidades de bienes, y de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 4 UTA profesionales, para personas jurídicas.

6.9 La cuantía máxima de la suma del conjunto de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, que se detalla en el punto 6.7 de esta Orden, es:

a) En zonas desfavorables, de montaña, otras zonas con dificultades diferentes de las de montaña o zonas naturaleza 2000, hasta el 50%.

b) En el resto de las zonas y en el caso de las personas físicas o jurídicas, que su actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, el 40%.

En el caso de personas jóvenes agricultoras, que tengan entre 18 y 39 años y estén ejerciendo o quieran ejercer la actividad agraria, que sustituyan el tractor y/o la máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes, los porcentajes anteriores se podrán incrementar en un 10%.

6.10 La persona solicitante podrá desguazar más de un tractor o una máquina automotriz y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de la subvención, que pueda percibir la persona beneficiaria, no supere los límites máximos establecidos por esta Orden.

Artículo 7

Criterios de prioridad y atribución

7.1 En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe máximo disponible, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por ser una cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o una cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento interno: 5 puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: 4 puntos.

c) Por ser titular de explotación agraria prioritaria: 3 puntos.

d) Por ser una explotación que se encuentra en zona de montaña u otras zonas con dificultades: 2 puntos.

e) En caso de personas físicas beneficiarias, titulares de explotación agraria:

Por ser agricultor/a joven: 3 puntos.

Por ser mujer: 2 puntos.

g) Por ser una persona física o jurídica, cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: 2 puntos.

h) Por la adquisición de un tractor nuevo clasificado en la categoría más alta (A) de eficiencia energética: 2 puntos.

i) Por la adquisición de un tractor nuevo clasificado en la segunda categoría más alta (B) de eficiencia energética: 1 punto.

j) Por la adquisición de un tractor nuevo homologado por debajo de los límites exigidos por la legislación de emisiones de gases contaminantes: 1 punto.

k) Por tratarse de un modelo de tractor a desguazar inscrito en el ROMA con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la obligación de tener estructura de protección homologada, de acuerdo con lo que se establece en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: 2 puntos.

7.2 En el caso de que haya solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán las que en convocatorias anteriores se denegaron por falta de disponibilidad presupuestaria y, en segundo lugar, se priorizarán las que sustituyan el tractor con la fecha de la primera inscripción en el ROMA más antigua.

7.3 Las solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán tener en cuenta para la convocatoria siguiente, con las mismas condiciones que el resto de solicitudes, a petición de la persona titular.

Artículo 8

Compatibilidad

Las subvenciones concedidas por esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención legalmente establecida para el mismo objetivo, con las limitaciones que establece el artículo 19 del Reglamento CE 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001, siempre que su conjunto no supere los límites especificados en los apartados siguientes y en el artículo 4.9 del Reglamento CE 1857/2006.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

9.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o a la directora general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia del DNI/NIE del solicitante, y en el caso de personas jurídicas, fotocopia del DNI/NIE del representante, fotocopia del NIF de la entidad solicitante, fotocopia de la escritura de constitución y/o de los estatutos registrados, con sus modificaciones, y, si procede, acreditación de la inscripción actualizada en el registro correspondiente. En el caso de que sea un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar este certificado.

b) Informe de la vida laboral.

c) El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes, que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

c.1) No estar sometido/a a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c.2) Descripción de las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con indicación de la procedencia y el importe.

c.3) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas minusválidas, que establece la legislación vigente, si procede.

c.4) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención pertenece a la persona beneficiaria de la subvención. Si es la primera vez que inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el modelo EF-013 que se podrá obtener en los lugares establecidos en el apartado 9.2 anterior.

d) El impreso de solicitud también incluirá los compromisos, que debe cumplir la persona beneficiaria, que establece el artículo 2 de esta Orden.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas mínimas medioambientales, de higiene y bienestar animal, mediante la presentación de la autorización, licencia o comunicación ambiental, el plan de deyecciones ganaderas y el libro de gestión de deyecciones ganaderas o el plan y el libro de gestión de fertilizantes nitrogenados, si procede.

f) Fotocopia de la documentación del/de los tractor/es y/o máquina/s automotriz/ces a desguazar.

g) Documentación acreditativa de la titularidad del tractor y/o la máquina automotriz a desguazar.

h) Una única factura proforma de la nueva maquinaria agrícola, donde se detalle, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA.

i) Memoria detallada de la ubicación y las características de la explotación, con especificación de su superficie, el/los principal/es uso/s y el parque de maquinaria existente.

j) En el caso de adquirir un nuevo tractor, si procede, certificado del fabricante o del distribuidor del nivel de las emisiones contaminantes, en función de la fase (IIIA, IIIB o IV) y la categoría correspondiente (I, K y J; L, M, N y P; Q y R, respectivamente).

k) En el caso de tractores de época o históricos descritos en el apartado 3.2 de esta Orden, certificado de la entidad o asociación, donde se ceda el tractor, que garantice su retirada de la actividad agraria.

9.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda, según proceda.

9.5 Las personas beneficiarias, con el fin de recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.6 En el caso de que la persona solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación detallada en los apartados anteriores y que esté vigente, no será necesario que vuelva a presentarla siempre que indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se presentó.

9.7 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.

Artículo 10

Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

10.3 El director o la directora general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

10.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de esta Orden, y, excepcionalmente, podrá realizar un prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

10.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o a la directora general de Desarrollo Rural, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la subvención.

10.6 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financia la subvención.

10.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

10.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento ya sean las de la beneficiaria, las de la Administración o por una decisión de la Unión Europea.

10.9 Contra la resolución de concesión del director o de la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 7 de este artículo.

10.10 Las ayudas otorgadas se publicarán en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.11 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 11

Justificación y pago

11.1 Las actuaciones objeto de esta subvención deben realizarse y justificarse en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

11.2 Las personas beneficiarias deberán presentar, para justificar la actuación, la documentación siguiente:

a) El comprobante de haber desguazado el/los tractor/es y/o la/las máquina/s automotriz/ces en un centro autorizado de tratamiento de los que establece el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre.

b) El comprobante de haber dado de baja la/las unidad/es desguazada/s en el ROMA, si procede.

c) El certificado de alta en el ROMA del nuevo tractor o la nueva máquina, si procede, la factura original de la compra y su justificante de pago. En la factura de compra se detallarán los conceptos siguientes:

El precio de la tarifa del tractor o la máquina adquirido, con su equipamiento.

Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, con especificación de los diferentes conceptos y, en especial, lo que se aplique por el desguace del tractor o la máquina automotriz antiguo, si procede.

Precio neto, sin IVA.

11.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR, conforme la actividad y el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificado.

Artículo 12

Inspección e incumplimiento

12.1 El DAR tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la subvención solicitada.

12.2 En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de la subvención, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Anexos

Omitidos.

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