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OBSERVATORIO DE LA FRUTA FRESCA DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL

19/05/2008
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Decreto 107/2008, de 13 de mayo, de creación del Observatorio de la fruta fresca dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 107/2008, DE 13 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA FRUTA FRESCA DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

El artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, a través del Gabinete Técnico, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

Es voluntad de este Departamento continuar con la creación de observatorios sectoriales, tal como ya se hizo con el Observatorio de la leche, mediante el Decreto 267/2006, de 20 de junio, y el Observatorio de la viña, el vino y el cava, mediante el Decreto 316/2006, de 25 de julio, ya que estos observatorios son órganos en los que se efectúa el tratamiento de datos técnicos y económicos de los sectores respectivos, se diseñan indicadores y se elaboran estudios e informes sobre la materia.

El sector de la fruta fresca, por su importancia y evolución en Cataluña, es un ámbito sobre el que se considera conveniente crear un observatorio para disponer de más información para el sector y para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y así poder tomar las decisiones y actuaciones más oportunas para las políticas públicas para este sector.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo que prevén los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio de la fruta fresca

1.1 Se crea el Observatorio de la fruta fresca de Cataluña.

1.2 El Observatorio de la fruta fresca se adscribe a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

1.3 El Observatorio de la fruta fresca tiene su sede en las dependencias del DAR en Lleida. No obstante, puede actuar también en la sede de los servicios del Departamento en Barcelona.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Observatorio de la fruta fresca tiene las funciones siguientes:

a) Recoger datos técnicos y económicos de coyuntura y de estructura del sector de la fruta fresca.

b) Diseñar y mantener indicadores que sinteticen la situación y la dinámica del sector de la fruta fresca en cada momento.

c) Analizar los indicadores, la situación del mercado y otros datos de interés para el sector de la fruta fresca.

d) Realizar los estudios oportunos para la comprensión de la realidad sectorial, de su entorno y de las perspectivas.

e) Elaborar los informes necesarios sobre la evolución del sector de la fruta fresca.

f) Aportar información para el asesoramiento público y privado hacia el sector.

g) Suministrar información sobre la situación estructural y coyuntural del sector a la Mesa sectorial de la fruta fresca.

h) Colaborar con la Mesa sectorial de la fruta fresca y con los diversos órganos del DAR en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria.

i) Cualquier otra función que le encargue el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, el secretario o la secretaria general del DAR, y el director o la directora general de Planificación y Relaciones Agrarias del DAR.

2.2 Todos los datos referentes a personas dependientes de este Observatorio se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desagregadas por sexos. Estos datos deben servir para la incorporación de la valoración de género en el desarrollo de las diversas funciones asignadas al Observatorio por este Decreto.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio de la fruta fresca lo componen las personas siguientes:

3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural:

a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general de Planificación y Relaciones Agrarias del DAR.

b) El jefe o la jefa del Gabinete Técnico de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del DAR.

c) El subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

d) Hasta cinco personas representantes técnicas del DAR, especializadas en las diversas materias competencia del Observatorio, nombradas por el consejero o la consejera.

3.1.2 En representación de la producción:

a) Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.

b) Una persona representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

c) Una persona representante de Catalonia Qualitat, Asociación Catalana de Organizaciones de Productores de Fruta.

d) Una persona representante de la Asociación de Profesionales de Frutas y Hortalizas (ASOFRUIT).

e) Una persona representante de Mercolleida.

3.1.3 Otros representantes:

Una persona representante de la transformación del sector de la fruta fresca.

3.2 Las personas titulares de los órganos del Departamento pueden delegar su asistencia a las reuniones de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

3.3 El Observatorio puede, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

3.4 La secretaría del Observatorio la ejercerá un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 4

Régimen de reuniones

4.1 El Observatorio de la fruta fresca se reúne como mínimo dos veces el año en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno.

4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

4.3 El Observatorio de la fruta fresca puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio.

Artículo 5

Funcionamiento y apoyo técnico

5.1 El funcionamiento del Observatorio de la fruta fresca se ajustará, en todo aquello que no prevé este Decreto, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Corresponde al Gabinete Técnico de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del DAR y a otros órganos del Departamento relacionados con las competencias del Observatorio de la fruta fresca dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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