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SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS

19/05/2008
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Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ), modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 527.2º dispone que con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración. Para ser nombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo.

El Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en su artículo 74 dispone: “1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que (…) las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución. 2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias. 3. Para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo. 4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado (…) tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo. 5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución. 6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto. 7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución”.

Por esto, en aplicación de las competencias que le corresponden a este órgano, de conformidad con el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el R.D. 2397/1996, sobre la transferencia a esta comunidad de medios personales para el servicio de la Administración de justicia, con los artículos 471.2º e 525 da LOPJ, y con el Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y treassu negociación con las organizaciones sindicales en la mesa sectorial de la Administración de justicia,

Dispongo:

Primero.-Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto regular la provisión de forma temporal, mediante sustituciones, de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrantes de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia -cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, y auxilio judicial- que presten sus servicios en la Administración de justicia en Galicia, cuando dichos puestos se encuentren vacantes o su titular esté ausente en períodos de larga duración como permisos, licencias, comisiones de servicios, excedencias, servicios especiales o situaciones de liberación sindical.

2. Asimismo, se regulan las atribuciones de funciones previstas en el artículo 39.2º del Reglamento entre los miembros del cuerpo de auxilio judicial de la misma localidad.

Segundo.-Definiciones.

A efectos de esta resolución se entiende por:

-Director funcional: el/la fiscal jefe/a, el/la subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de Galicia, secretario/a judicial o jefe/a respectivo del órgano solicitante de la sustitución.

-Centro de destino: en tanto no se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo la expresión se entenderá referida a los centros de trabajo definidos en el artículo 51 del R.D. 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de justicia.

-Responsable de los centros de destino integrados por varias unidades de la oficina judicial: los delegados provinciales de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 439 de la Ley orgánica del poder judicial en relación con el artículo 45.1.2 del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se delegan competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de justicia (DOG del 15 de febrero).

-Reglamento: el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración. de justicia, aprobado por el R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

-Unidad: se considera unidad cada sala del Tribunal Superior de Justicia, secciones de las audiencias provinciales, juzgados, servicios comunes, fiscalías, subdirecciones del Instituto de Medicina Legal, registros civiles exclusivos, Secretaría de Gobierno, secretarías de coordinación provincial, oficinas del decanato, u otros órganos de la Administración de justicia.

Tercero.-Clases.

1. Se distinguen las siguientes clases de sustituciones:

a) Sustituciones verticales: funcionarios nombrados sustitutos en el cuerpo inmediatamente superior.

b) Sustituciones horizontales: funcionarios nombrados sustitutos en el mismo cuerpo.

2. Las sustituciones verticales serán preferentes; en su defecto, podrán concederse sustituciones horizontales con preferencia dentro del mismo centro de destino, localidad o partido judicial. En último término, podrán concederse sustituciones horizontales en distinto partido judicial.

Cuarto.-Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán solicitar las sustituciones, con exención de funciones en sus puestos, los funcionarios de carrera de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia con destino en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que estén en situación de activo, prestando efectivamente servicio en juzgados, tribunales, fiscalías u otros órganos de la Administración de justicia.

2. En el caso de las sustituciones verticales: para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior, será preciso estar en la situación de servicio activo en el cuerpo o escala a extinguir en un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino a los que se refiere el párrafo anterior.

Quinto.-Tramitación de las sustituciones verticales.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza desocupada por los motivos a los que se refiere el punto primero de esta norma y en la unidad estén destinados funcionarios del cuerpo de tramitación, en el caso de tratarse de una plaza de gestor, o del cuerpo de auxilio judicial, en el caso de tratarse de una plaza de tramitador, el director funcional publicará durante tres días hábiles un aviso de desocupación del puesto en el tablón de anuncios de la unidad, según el modelo que figura en el anexo I de esta norma, con el fin de que los interesados en la sustitución de la unidad puedan presentar sus solicitudes. Transcurrido el citado plazo, el director funcional remitirá a la Dirección General de Justicia todas las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente, acompañada de la solicitud que se recoge en el anexo III.

2. Cuando no se efectúe ninguna solicitud dentro de la propia unidad, el director funcional lo pondrá, inmediatamente, en conocimiento de la Dirección General de Justicia, y esta publicará el aviso en la intranet durante 3 días hábiles, con el fin de que los interesados en la sustitución vertical del mismo centro de destino, localidad o partido judicial puedan presentar sus solicitudes en el modelo anexo II de esta resolución. Dichas solicitudes podrán presentarse a través de cualquier medio previsto en la ley y, en todo caso, deberán anticiparse por fax o realizarse a través del portal del empleado público.

3. Cuando hubiese varios interesados, la preferencia entre ellos se determinará según los siguientes criterios: primero los de la unidad, después los del centro de destino, luego los de la misma localidad y finalmente los del resto del partido judicial. Dentro de cada uno de estos grupos tendrá preferencia en primer lugar quien tenga la titulación requerida para el acceso al cuerpo de que se trate y, en segundo lugar, el que tenga más servicios prestados y, de persistir el empate, el que tenga mejor puesto en el escalafón. Los que aleguen preferencia por la titulación académica deberán justificar estar en posesión de dicha titulación, para lo que será suficiente hacer remisión a su expediente personal para el caso de que constase en el dicha titulación y, en su defecto, se deberá aportar con la solicitud la documentación original o fotocopia compulsada que acredite el nivel de estudios.

Sexto.-Tramitación de las sustituciones horizontales.

1. Cuando en la unidad no existan puestos adscritos al cuerpo inferior o no se presentasen solicitudes para la sustitución vertical, la Dirección General de Justicia procederá a la provisión temporal del puesto a través de una sustitución horizontal.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto anterior, la Dirección General de Justicia publicará un aviso en la intranet de Justicia, para que en el plazo de 3 días hábiles formulen su solicitud todos aquellos que estuviesen interesados en la sustitución horizontal ofertada.

3. Dentro del mencionado plazo de 3 días hábiles los interesados en la sustitución dirigirán a la Dirección General de Justicia sus solicitudes, según el modelo del anexo II de esta resolución, que podrán presentar a través de cualquier medio previsto en la ley, pero que, en todo caso, deberán anticiparse por fax o realizarse a través del portal del empleado público.

4. Para la concesión de sustituciones horizontales será criterio determinante la mejor atención de las necesidades del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de concurrencia de varios funcionarios interesados se resolverá a favor de: 1º los destinados en el mismo centro de destino, 2º los destinados en la misma localidad, 3º los destinados en el mismo partido judicial y 4º los destinados en distinto partido judicial. Dentro de cada un de estos grupos tendrá preferencia el funcionario que tenga mejor puesto en el escalafón.

Séptimo.-Duración de las sustituciones y cese del sustituto.

1. La sustitución se concederá por un período mínimo de seis meses, sin perjuicio del cese del sustituto cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivo la sustitución, así como por la renuncia del sustituto o por la falta de desempeño efectivo de la sustitución durante quince días hábiles, excepto en el caso de vacaciones.

2. Salvo renuncia del interesado, si el cese del sustituto se produjese antes de concluir el período mínimo de seis meses, este podrá hacer valer su preferencia en las siguientes necesidades de sustitución, por lo menos hasta completar el citado período mínimo.

Octavo.-Retribución.

Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediatamente superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución y, además, percibirán, en concepto de productividad por el especial interés y dedicación, la diferencia entre las retribuciones básicas y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeña.

Noveno.-Atribución de funciones entre los miembros del cuerpo de auxilio judicial.

1. Los titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia, por necesidades del servicio, podrán atribuirles a los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial la atención de las funciones de correo urgente y asistencia a la sala de vistas en unidades diferentes a las de su destino. También podrá utilizarse este mecanismo de la atribución de funciones para la realización por los funcionarios de auxilio judicial del servicio de guarda en juzgado diferente al de destino; en este caso el servicio será atendido por los integrantes de los turnos a los que se refieren los párrafos siguientes cuando no haya voluntarios entre los funcionarios con destino en los demás juzgados de instrucción.

2. Para garantizar que el desempeño de la atribución de funciones en distinta unidad judicial sin relevación de las funciones propias no perjudique el buen funcionamiento del servicio, los titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regularán un sistema de turnos de disponibilidad permanente, voluntaria y retribuida durante períodos de 15 días que se estructurará según las necesidades de las localidades.

3. Los interesados en integrar los turnos señalados en el punto anterior deberán presentar ante la delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia correspondiente a su puesto de trabajo una instancia ajustada al modelo del anexo IV de esta resolución.

4. La participación en los turnos de disponibilidad señalados en el punto anterior dará derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1909/2000, a la percepción de la cantidad de 100 euros por cada período de 15 días de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones para los que resulten nombrados, sin perjuicio de las retribuciones que le pudiesen corresponder por la prestación del servicio de guarda.

5. Las delegaciones provinciales regularán los turnos para este desarrollo conjunto, así como las tareas que, en virtud de la atribución de funciones, deban realizar los trabajadores designados durante los días que estén disponibles para el desempeño conjunto de tareas en su puesto de origen y en el otro por atribución de funciones. Como mínimo los turnos estarán integrados por:

Tabla omitida.

6. La disponibilidad se entenderá referida a cualquier órgano de la localidad en la que el funcionario tenga su puesto de trabajo y a cualquier orden jurisdiccional.

Décimo.-Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo.-El pago de estas cantidades tendrá efectos retroactivos para las sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2008 y serán actualizadas cada año.

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