Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2008
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 44/2008

19/05/2008
Compartir: 

Orden de 25 de abril de 2008 que desarrolla el Decreto 44/2008, de 28 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desarrollan conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2008 QUE DESARROLLA EL DECRETO 44/2008, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS DE ASCENSORES Y SE DESARROLLAN CONCEPTOS RELATIVOS AL GRADO DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Mediante la presente orden se concretan aspectos relativos al procedimiento de autorización de empresas conservadoras de ascensores y a la justificación de los medios mínimos necesarios para que las empresas autorizadas en otras comunidades puedan desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dichos requisitos quedaron fijados en el Decreto 44/2008, de 28 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desarrollan conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, en su artículo 3, se fija el procedimiento a seguir para notificar los cambios de empresa conservadora de ascensores a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Para la elaboración de la presente norma se tuvieron en cuenta los preceptos y condiciones precisas del régimen autorizatorio establecidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa los servicios en el mercado interior (DOUE L376, del 27 de diciembre).

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los objetivos de salud pública, protección de los consumidores, sanidad animal y protección del entorno urbano constituyen razón imperiosa de interés general que permiten justificar la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones

Los requisitos del procedimiento de autorización de empresas a que se refiere el artículo 1º de esta orden cumplen con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 9 y 10 de la referida Directiva 2006/123CE. El acceso a la condición de empresa autorizada no se ve supeditada al cumplimiento de los requisitos prohibidos en el artículo 14 de la directiva.

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2006/123CE se evaluaron los requerimientos de la presente norma o del decreto que desarrolla, que se precisan para obtener la autorización, constatándose que todos ellos cumplen con las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad a que se refiere su artículo 15.3º. No suponen discriminación en razón de nacionalidad, por ser los requisitos iguales para todas las empresas cualquiera que sea su procedencia, no siendo los requerimientos administrativos elementos que puedan inducirlas a dejar de prestar este servicio en este estado miembro. Se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad siendo preciso el régimen autorizatorio para realizar comprobación de los medios técnicos mínimos que garanticen la seguridad industrial para proteger la salud y seguridad de los usuarios de estas instalaciones, no pudiendo conseguirse de manera menos restrictiva.

El requisito de disponer de un número mínimo de empleados proporcional al número de ascensores atendidos reproduce la exigencia que ya había sido establecida en la ITC MIE-AM1 aprobada por la Orden de 23 de septiembre de 1987 que esta norma desarrolla, y se justifica plenamente por la necesidad de cumplir con unos requisitos técnicos y humanos mínimos. Por otra parte la renovación de la autorización se encuentra sujeta solamente al cumplimiento continuo de los requisitos de la propia autorización.

La Comunidad Autónoma de Galicia, dispone de competencias exclusivas, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado, según queda recogido en el artículo 30.2º de su Estatuto de autonomía aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril. Como consecuencia de lo dicho, y a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Autorización de empresas conservadoras de ascensores.

La empresa que desee obtener la autorización como empresa conservadora de ascensores, a la que se refiere el artículo 1 del Decreto 44/2008, de 28 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desenvuelven conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la correspondiente solicitud mediante el impreso normalizado que figura en el anexo I de la presente orden.

Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos, se requirirá al interesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que en el plazo de diez días enmiende o aporte los documentos preceptivos; de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición de autorización, después de la oportuna resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, el delegado provincial emitirá resolución de autorización o de denegación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la petición.

Artículo 2º.-Empresas autorizadas en otras comunidades autónomas.

La empresa que desee ejercer su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que hubiese obtenido autorización como conservadora de ascensores en cualquier otra comunidad autónoma, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 44/2008, de 28 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desarrollan conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la presentación de la solicitud normalizada que figura en el anexo I de la presente orden así como el resto de la documentación que en ella se recoge.

Artículo 3º.-Cambio de empresa conservadora.

Para dar cuenta de las altas y bajas de los contratos de conservación de ascensores a que se refiere el artículo 11 apartado g) del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, la empresa conservadora entrante deberá comunicarlo a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, mediante el impreso normalizado que figura en el anexo II de la presente orden. Asimismo, deberá remitir una copia de dicha comunicación a la empresa saliente, con indicación de la fecha a partir de la cual se efectúa el cambio. Dicha comunicación deberá ser realizada en el plazo máximo de 15 días a partir de dicha fecha.

Junto a la notificación se presentará ante la Administración original o copia compulsada del contrato de mantenimiento del ascensor firmado por el titular del mismo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria para modificar los anexos contenidos en la presente orden, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los 20 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana