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ÓRGANOS CONSULTIVOS DENOMINADOS PACTOS TERRITORIALES DE EMPLEO

19/05/2008
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Decreto 98/2008, de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de empleo (DOG de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 98/2008, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DENOMINADOS PACTOS TERRITORIALES DE EMPLEO.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, según el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y en el artículo 30.1º.1) establece que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1º.11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión del Servicio Público de Empleo dentro de su ámbito territorial, teniendo, además, la capacidad organizativa de este conforme al artículo 39 del Estatuto de autonomía.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, determina que es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

El día 5 de febrero de 2007 el presidente de la Xunta de Galicia, el presidente de la Confederación de Empresarios de Galicia, el secretario general de la UGT-Galicia, y el secretario general del S.N. de CC.OO. de Galicia, firmaron el acuerdo del diálogo social en Galicia: “nuevo marco gallego de relaciones laborales: Acuerdo por el Empleo”.

Este nuevo marco está integrado por nueve acuerdos diferentes. El tercero de ellos es el “Acuerdo sobre el nuevo modelo de servicio público de Galicia” y, en él se dice: “Un tercer ámbito de participación, a crear de nuevo, vendría determinado por la necesidad de implicar a todas las organizaciones en un ámbito territorial para que aporten sus conocimientos y experiencias. Esta implicación debe realizarse por medio de la puesta en marcha de pactos territoriales de empleo. El objetivo de estos es acercar el nivel de intervención al ámbito en el cual se desarrollan las diferentes políticas de empleo y la creación de marcos de coordinación-intervención de las diferentes administraciones y agentes sociales implicados en los temas de empleo”.

Los pactos territoriales de empleo suponen, esencialmente, un incremento y una planificación y gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en una zona, con el objetivo de estar al frente del plan de empleo para proponer los criterios y aprobar la propuesta de planificación y programación, y hacer el seguimiento y evaluación de las diferentes medidas que se adopten.

Este proceso de participación sigue la línea mostrada en la normativa comunitaria de descentralización de las políticas activas de ocupación y de participación de las instituciones locales y de los agentes socioeconómicos, en aplicación del principio de participación descendiente, definido en la Estrategia Europea de Ocupación (EEO).

Por otro lado, la incorporación de las mujeres al mercado laboral constituye, sin duda, uno de los procesos de más calado social de las últimas décadas. Los avances alcanzados son significativos pero, no obstante, aún persisten muchos obstáculos que impiden una plena inserción de las mujeres en el mercado de trabajo por lo que los pactos territoriales de empleo, en línea con lo previsto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y del Plan Aurora de empleo femenino incorporan como principio rector de su actuación la plena inserción laboral de las mujeres en igualdad de oportunidades propiciando la adopción de medidas que fomenten la formación, que posibiliten la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, y que velen por la incorporación al ámbito laboral de las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en condiciones marcadas por la desventaja social.

El artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé la creación de órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de los intereses sociales, así como aquellos compuestos por representantes de las distintas administraciones públicas, cuenten o no con la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.

El Decreto 32/1999, de 5 de febrero, crea y regula el Comité Autonómico de Empleo y los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral en el ámbito de Galicia y en cada una de las provincias como órganos de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Con el presente decreto se crea y regula un tercer nivel de participación en el que, además del departamento con competencias en materia de empleo, de los agentes económicos y sociales, están los municipios como la administración local más próxima a las necesidades de empleo.

En virtud de ello, vistos los pactos alcanzados en el Acuerdo sobre el nuevo modelo de servicio público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Trabajo, teniendo en cuenta el Dictamen 17/2008, del Consello Galego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de los pactos territoriales de empleo, como órganos de participación institucional y de concertación entre sus integrantes, para la gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en el ámbito territorial del pacto.

Artículo 2º.-Naturaleza jurídica.

Los pactos territoriales de empleo se configuran, junto con el Comité Autonómico de Empleo y los comités provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral, como un tercer órgano colegiado de carácter administrativo adscrito al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo.

Artículo 3º.-Número y ámbito territorial.

1. Podrán crearse hasta un máximo de quince pactos territoriales de empleo que, en su conjunto, abarcarán la totalidad del territorio de Galicia.

2. Corresponde al titular del departamento con competencias en materia de trabajo disponer mediante orden la creación de los pactos territoriales de empleo así como la modificación o extinción de los ya creados.

Artículo 4º.-Composición.

1. De los pactos territoriales de empleo formarán parte con el nivel de representatividad que se indica a continuación, las siguientes entidades:

a) La Xunta de Galicia, a través del departamento con competencias en materia de empleo, con un nivel de representatividad del 25%.

b) Las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el 25% de representatividad.

c) Las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el 25% de representatividad.

d) Los municipios de la zona que abarca el pacto que voluntariamente se adhieran con una representatividad del 25%, repartiéndose este entre cada uno en un 25% en función de la población afiliada y en un 75% en función del paro registrado en relación con la media anual, según los datos suministrados por el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo.

2. La incorporación o baja de los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada pacto territorial de empleo se realizará mediante escrito dirigido al titular del departamento con competencias en materia de trabajo por el órgano competente en el ámbito municipal.

Hecha la notificación, la incorporación o baja del municipio en el pacto territorial de empleo que abarque su territorio se producirá de modo automático sin necesidad de más trámite.

Artículo 5º.-Asamblea general.

1. Cada asamblea estará formada por:

a) Presidente: se elegirá entre los representantes de los municipios integrantes del pacto territorial. En su elección se establecerá el procedimiento ponderado establecido en el artículo 4º d).

b) Tres vicepresidencias, una del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo, una por la parte sindical que se renovará cada dos años, y otra por la empresarial.

c) Vocales: los representantes de la consellería competente en materia de empleo, los representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de Galicia, los representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Galicia y un representante de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del pacto y adheridos al mismo.

d) Secretario: será la persona encargada de la dirección de la comisión técnica o a quien nombre el comité de dirección. Acudirá a las reuniones de este comité con voz pero sin voto.

2. Las decisiones que tome la asamblea general se establecerán por medio del voto ponderado explicitado en el artículo 4º. En caso de haber empate en las votaciones, el desempate lo decidirá el representante del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo.

Artículo 6º.-Funciones de la asamblea general.

1. Las funciones de la asamblea general, sin perjuicio de las reguladas para otros órganos de participación institucional en el marco de las relaciones laborales, empleo y formación para el empleo serán: aprobar las líneas estratégicas, los programas y las acciones que deriven del pacto y fomentar los principios de diálogo, colaboración, consenso, compromiso y unidad durante su vigencia.

2. En concreto, y a propuesta del comité de dirección, corresponde a la asamblea general aprobar los documentos que contengan:

a) El análisis de las fortalezas y debilidades, oportunidades y amenazas en el ámbito del empleo del pacto territorial.

b) El plan de empleo del territorio establecido en el artículo 8º.2 b).

c) El análisis y evaluación de la evolución de los diferentes indicadores de empleo del territorio del pacto.

d) El informe de las diferentes propuestas de actuación relativas a políticas activas de empleo que se desarrollen en su territorio

e) El Plan de trabajo al que se refiere el artículo 8º.2 e).

Artículo 7º.-Comité de dirección.

1. El comité de dirección estará formado por:

a) Presidente de la asamblea general.

b) Cinco vocales representantes de los municipios de la zona, elegidos entre sus representantes por un período de cuatro años. Al término de los dos primeros años se renovarán dos.

c) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Galicia.

d) Mismo número de representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de Galicia que de representantes sindicales.

e) Hasta un máximo de seis representantes del departamento con competencias en materia de trabajo.

f) El secretario del pacto con voz y sin voto.

2. El comité de dirección tendrá un sistema de votación ponderada, de tal manera que a la Administración local le corresponderá el 25% de los votos; a los agentes económicos y sociales el 50% (distribuido 25% para las organizaciones empresariales y 25% para las organizaciones sindicales); la consellería dispondrá del 25%. En caso de haber empate en las votaciones, el desempate lo decidirá el representante del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo.

Artículo 8º.-Funciones del comité de dirección.

1. Las funciones del comité de dirección serán ejecutar los acuerdos de la asamblea general, la gestión diaria del pacto territorial de empleo y establecer los planes de trabajo necesarios para su consecución.

2. En concreto corresponde al comité de dirección elevar para la aprobación de la asamblea general:

a) El análisis de las fortalezcas y debilidades, oportunidades y amenazas en el ámbito del empleo del pacto territorial.

b) La elaboración del plan de empleo del territorio en el que se asienta y que, como mínimo, deberá incluir:

b.1. El análisis de la situación, que comprenda:

b.1.1. La composición y características de su tejido empresarial; determinación de sus necesidades de mano de obra; sectores en progresión y sectores maduros.

b.1.2. Las características sociales, económicas y ocupacionales de los trabajadores ocupados y desempleados.

b.1.3. La determinación de recursos infrautilizados, posibles áreas emergentes, posibilidades de desarrollo de los nuevos yacimientos de empleo, en el tercer sector, etc., prestando especial atención a las posibilidades tanto de emprendimiento como de surgimiento de empresas de economía social.

b.1.4. El mapa de recursos actuales en materia de políticas activas de empleo y evaluación de su eficacia y eficiencia.

b.1.5. La evaluación de las infraestructuras, comunicaciones, movilidad de los trabajadores y oferta de suelo industrial.

b.2. La concreción en su territorio de los objetivos establecidos en materia de empleo, recogidos en la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 28 de diciembre de 2007 (DOG del 28 de enero de 2008), elaborando planes de actuación de cara a alcanzar estos objetivos.

b.3. La incardinación del Plan de empleo en otros programas de desarrollo socioeconómico, y entre ellos en el Plan Aurora de empleo femenino.

b.4. La propuesta de evaluación y seguimiento del Plan de empleo.

c) El análisis y evaluación de la evolución de los diferentes indicadores de empleo del territorio.

d) El informe, con carácter previo a la resolución de la Consellería de Trabajo, sobre las programaciones a las que concurran las distintas entidades en el ámbito del pacto territorial. Este informe deberá ser emitido con antelación a la fecha prevista de la reunión del comité provincial de empleo y seguimiento de la contratación que trate el mismo asunto.

e) Un Plan de trabajo que deberá contemplar:

e.1. La evaluación de las políticas de empleo realizadas hasta ahora en la zona, priorizándose el análisis de aquellas que centraron su objetivo final en la inserción de colectivos de difícil inserción

e.2. La detección de las necesidades de trabajadores y trabajadoras por parte de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en el área y determinación de los perfiles profesionales requeridos.

e.3. La detección de posibilidades y acompañamiento de los emprendedores y empresas de economía social.

e.4. El análisis de las competencias de los colectivos incluidos, distinguiendo:

-Las competencias que faciliten la movilidad de un sector productivo a otro.

-Las competencias que faciliten la movilidad entre las diferentes ramas profesionales.

-Las competencias que faciliten el cambio de una profesión a otra, especialmente las que faciliten el cambio de profesión de mujeres a aquellas en las que estén subrepresentadas.

e.5. El establecimiento de los diferentes colectivos que se incorporarán al Plan de empleo y determinación de sus necesidades.

e.6. La elaboración del mapa de empleo del pacto territorial de empleo y posibilidades de futuro a corto, medio y largo plazo.

e.7. La determinación y análisis de las necesidades relacionadas con la recuperación medioambiental y con los servicios de la vida diaria, de mejora de las condiciones de vida, culturales y de ocio.

e.8. La elaboración del mapa de servicios de empleo existente en la zona y demás recursos, incluidos los humanos.

e.9. La búsqueda de empresas que se instalen en las diferentes áreas, ofreciéndoles, además de las ayudas y bonificaciones previstas y que se puedan prever, los procesos de formación y selección que necesiten.

e.10. La elaboración de las necesidades de las empresas sobre infraestructuras, suelo industrial, mano de obra, servicios de I+D+i.

e.11. La promoción de itinerarios de inserción con todos los participantes vinculados a los sectores maduros o que están en reconversión; con los parados que no tuvieron empleo anterior y aquellos que lleven más de seis meses en el paro

3. En los instrumentos elaborados por el comité de dirección se tendrá en cuenta la perspectiva de género en los análisis, estudios y planes, atendiendo a los factores y datos que puedan constituir elementos diferenciales o discriminatorios, especialmente de las mujeres.

Artículo 9º.-Comisión técnica.

1. Estará dirigida por la persona designada por los miembros del comité de dirección y de ella formarán parte técnicos y personal administrativo, que se encargarán de tres grandes áreas: prospección, análisis del mercado de trabajo y orientación; orientación y mejora de la empleabilidad; emprendimiento, promoción del empleo y orientación.

2. Su función es la elaboración de la documentación técnica específica del pacto territorial así como el desarrollo de las diversas tareas que le sean encomendadas en relación con los diferentes planes de trabajo establecidos por el comité de dirección.

3. Con esta comisión colaborarán los orientadores y técnicos de empleo de las entidades que conforman el pacto, nos términos que el comité de dirección determine.

4. La comisión técnica podrá solicitar la colaboración de las oficinas de empleo incluidas en el pacto territorial para el desarrollo de trabajos específicos, así como de entidades incluidas en el comité asesor.

5. Podrán crearse mesas de trabajo específicas diferentes a las tres grandes áreas para elaborar documentos y propuestas transversales.

Artículo 10º.-Comité asesor.

1. Se podrá crear un comité asesor del pacto territorial de empleo, en el cual estarán representados las entidades asociativas locales o comarcales, universidades, centros de investigación y aquellas instituciones que el propio comité de dirección considere oportuno.

2. La asamblea general deberá aprobar la composición del comité asesor la propuesta del comité de dirección o rechazar las decisiones del comité de dirección en relación con la admisión de sus componentes.

3. Sus funciones serán elaborar los estudios o informes que le solicite el comité de dirección.

Artículo 11º.-Recursos económicos.

1. La constitución y posterior funcionamiento de los pactos territoriales se financiarán con cargo a los presupuestos del departamento competente en materia de trabajo, incluyendo los gastos de las actividades que desarrollen y los gastos del personal técnico por la realización de estudios, informes o consultas y no generarán aumento de las dotaciones presupuestarias de la consellería.

2. Las personas y organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de los pactos territoriales de empleo podrán ser compensadas por los gastos causados por la asistencia de sus representantes a las sesiones de los órganos establecidos en este decreto.

Por la asistencia a esas sesiones se percibirán las indemnizaciones que sean fijadas por el Consello de la Xunta, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25.3º del Decreto 144/2001, de 7 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio; su financiación se realizará conforme a lo señalado en el punto 1 de este artículo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Régimen jurídico.

Los pactos territoriales de empleo se regirán, en lo no previsto en este decreto, por las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Segunda.-Constitución de los pactos territoriales de empleo de la Costa da Morte, de Lugo, de Valdeorras y de O Salnés.

Inicialmente se crean cuatro pactos territoriales de empleo cuyo ámbito territorial abarcará los municipios que se señalan:

-Pacto territorial de empleo de la Costa da Morte:

Está integrado por los municipios de Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, A Laracha, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muxía, Muros, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

-Pacto territorial de empleo de Lugo:

Está integrado por los municipios de Abadín, Antas de Ulla, Baleira, Becerreá, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Cervantes, O Corgo, Cospeito, A Fonsagrada, Friol, Xermade, Guitiriz, Guntín, O Incio, Láncara, Lugo, Meira, Monterroso, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, O Páramo, A Pastoriza, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Portomarín, Ribeira de Piquín, Samos, Rábade, Sarria, Triacastela, Vilalba y Baralla.

-Pacto territorial de empleo de Valdeorras:

Está integrado por los municipios de O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Chandrexa de Queixa, Larouco, Manzaneda, Petín, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, A Rúa, Rubiá, A Veiga, Viana do Bolo, Vilamartín de Valdeorras y Vilariño de Conso.

-Pacto territorial de empleo de O Salnés:

Está integrado por los municipios de Cambados, Catoira, O Grove, Meaño, Meis, Pontecesures, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y A Illa de Arousa.

Tercera.

En los órganos colegiados regulados en este decreto se procurará una composición de género equilibrada según el previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo del presente decreto.

Se faculta al titular del departamento con competencias en materia de trabajo para dictar las órdenes de desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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