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  • EDICIÓN DE 19/05/2008
 
 

SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

19/05/2008
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Orden de 18 de abril de 2008 por la que se convoca la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), para el año 2008 (DOE de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN DE CONCIERTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE INTEGRAN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX), PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), estableció el régimen jurídico para la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo previsto en su artículo 60, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para garantizar a todas las personas con discapacidad de la región el acceso a los servicios especializados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, podrá celebrar conciertos con aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que presten algunos de estos servicios que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto.

A tal efecto el artículo 62 dispone que podrán suscribir los conciertos aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX, respecto de aquellos servicios que hayan obtenido la correspondiente acreditación.

Conforme al calendario de implantación establecido en el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera corresponde en el año 2008 convocar la suscripción de conciertos para la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura: Atención Temprana, Centro Ocupacional, Habilitación Funcional, Centro de Día, Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado, Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado.

Tras la reestructuración de las Consejerías efectuadas por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia ha asumido las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se atribuye a la misma el desarrollo y coordinación de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura; correspondiendo a su titular determinar en las respectivas Órdenes de convocatorias de los conciertos las unidades mínimas de concertación y los importe a abonar respecto de cada uno de los servicios, según lo previsto en la Disposición final tercera del Decreto 151/2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Disposición final segunda del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública para la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), para el año 2008.

2. Podrán ser objeto de concertación a través de esta convocatoria los servicios prestados por entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX que se relacionan a continuación, siempre que hayan obtenido la correspondiente acreditación:

— Servicio de Atención Temprana.

— Servicio de Centro Ocupacional.

— Servicio de Habilitación Funcional.

— Servicio de Centro de Día.

— Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado.

— Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado.

3. El régimen jurídico aplicable a la celebración de los conciertos será el establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE n.º 93, de 8 de agosto de 2006), modificado por el Decreto 190/2006, de 31 de octubre (DOE n.º 130, de 7 de noviembre de 2006), y por el Decreto 53/2007, de 20 de marzo (DOE n.º 34, de 22 de marzo de 2007).

Artículo 2. Módulos de concertación.

1. Las unidades mínimas de concertación y los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios serán los que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

2. Carácter excepcional, en aquellas zonas que dispongan de menos recursos y servicios, se podrán concertar módulos reducidos conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 151/2006:

Tabla omitida.

Artículo 3. Seguros de responsabilidad civil.

La entidad titular de los servicios concertados estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo que se relaciona a continuación para cada uno de los servicios:

— Servicio de Atención Temprana: 150.000 euros.

— Servicio de Habilitación Funcional: 150.000 euros.

— Servicio de Centro Ocupacional: 300.000 euros.

— Servicio de Centro de Día: 200.000 euros.

— Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado: 300.000 euros.

— Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado: 300.000 euros.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de enero de 2008 al día 30 de junio de 2008, ambos incluidos, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Decreto 151/2006, de 31 de julio, añadido por el Decreto 53/2007, de 20 de marzo.

Artículo 5. Documentación.

Las Entidades acreditadas que deseen suscribir los conciertos para la prestación de los servicios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al establecido en el Anexo de la presente Orden, debiendo presentar una instancia por cada uno de los servicios acreditados del MADEX para los que se solicita la celebración de conciertos.

b) Una Memoria explicativa de los servicios que pretende concertar, con indicación del número de plazas y características de los usuarios a atender.

c) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las certificaciones deberán tener una fecha de expedición máxima de seis meses anteriores a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el modelo oficial de solicitud los representantes legales de las entidades podrán autorizar expresamente al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas citadas las correspondientes certificaciones, en cuyo caso no deberán aportarlas con la solicitud.

Artículo 6. Financiación.

1. La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente Orden se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe total de 35.313.226 euros, en las aplicaciones presupuestarias 18.02.313D.460.00, por un importe de 961.435 euros y 18.02.313D.489.00, por un importe de 34.351.791 euros, conforme al siguiente detalle: Proyecto 2000.14.002.0003 “Servicio de Atención Temprana” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 72.252 euros (anualidad 2009: 18.063 euros, anualidad 2010: 18.063 euros, anualidad 2011: 18.063 euros y anualidad 2012: 18.063 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 1.204.212 euros (anualidad 2009: 301.053 euros, anualidad 2010:

301.053 euros, anualidad 2011: 301.053 euros y anualidad 2012: 301.053 euros).

Proyecto 2000.14.002.0019 “Servicio de Rehabilitación Funcional” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 23.500 euros (anualidad 2008: 1.000 euros, anualidad 2009: 6.000 euros, anualidad 2010: 6.000 euros, anualidad 2011: 6.000 euros y anualidad 2012: 4.500 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 1.422.550 euros (anualidad 2008: 30.925 euros, anualidad 2009: 371.100 euros, anualidad 2010: 371.100 euros, anualidad 2011: 371.100 euros y anualidad 2012: 278.325 euros). Proyecto 2000.14.002.0021 “Servicio de Centro de Día” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 393.625 euros (anualidad 2008:

16.750 euros, anualidad 2009: 100.500 euros, anualidad 2010: 100.500 euros, anualidad 2011: 100.500 euros y anualidad 2012: 75.375 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 10.535.956 euros (anualidad 2008: 229.043 euros, anualidad 2009: 2.748.510 euros, anualidad 2010: 2.748.510 euros, anualidad 2011: 2.748.510 euros y anualidad 2012: 2.061.383 euros). Proyecto 2004.14.002.0002 “Servicio de Centro Ocupacional” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 152.928 euros (anualidad 2009: 38.232 euros, anualidad 2010:

38.232 euros, anualidad 2011: 38.232 euros y anualidad 2012: 38.232 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 7.208.328 euros (anualidad 2009:

1.802.082 euros, anualidad 2010: 1.802.082 euros, anualidad 2011: 1.802.082 euros y anualidad 2012: 1.802.082 euros). Proyecto 2000.14.002.0022 “Servicios de Residencias y Pisos Tutelados” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 319.130 euros (anualidad 2008: 13.580 euros, anualidad 2009: 81.480 euros, anualidad 2010:

81.480 euros, anualidad 2011: 81.480 euros y anualidad 2012: 61.110 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 13.980.745 euros (anualidad 2008:

303.929 euros, anualidad 2009: 3.647.151 euros, anualidad 2010: 3.647.151 euros, anualidad 2011: 3.647.151 euros y anualidad 2012: 2.735.363 euros) estando condicionada la suscripción de nuevos conciertos a la existencia de créditos disponibles, adecuados y suficientes.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Resolución.

La titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Decreto 151/2006, de 31 de julio.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia abonará mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en función de los módulos concertados y de la efectiva ocupación de las plazas.

2. La entidad remitirá mensualmente una relación nominal de los usuarios que ocupan las plazas concertadas.

3. La justificación de los gastos y pagos producidos en la prestación del servicio, suscrita por el Secretario y el Representante Legal de la Entidad, se remitirá trimestralmente, conforme a las directrices establecidas por la Consejería de Sanidad y Dependencia, debiendo ir acompañadas de los documentos acreditativos que se determinen, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 151/2006, de 31 de julio.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexo

Omitido.

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