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MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS

19/05/2008
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Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 92/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS.

El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39, establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. De igual modo, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promoverán las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito educativo y reducir el abandono escolar prematuro.

Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.

Por otra parte la política de ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma se desarrolla en algunos de sus aspectos a través del procedimiento tradicional de concesión de subvenciones, existiendo una gran diversidad en las mismas. A través de este Decreto, se pretende abordar la regulación unitaria en materia educativa de un sistema de ayudas directas de distinta naturaleza a las familias extremeñas con escolares en los niveles de enseñanzas previas a la Universidad, que permita facilitar un conocimiento global de las mismas y lograr que todos los ciudadanos/as extremeños/as tengan garantizados recursos suficientes, junto con la necesidad de ofrecer alternativas reales para la conciliación de la vida laboral y familiar, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social.

El presente Decreto se estructura en un Título Preliminar, y dos Títulos. El Título Preliminar prevé los objetivos de las medidas de apoyo socioeducativo que se regulan en el presente Decreto. El primer Título establece subvenciones en la materia y el segundo la prestación de servicios.

El Capítulo I del primer Título regula las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

Con el Capítulo II, relativo a la dotación de libros de texto y material escolar a los centros concertados de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pretende facilitar al alumnado de estos centros el acceso a los materiales necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como desarrollar en el alumnado hábitos de respeto y cuidado de los materiales, promover la propiedad social.

Las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan en el Capítulo III. La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todo el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

El Capítulo IV se dedica a regular las ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculados en centros, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y personas adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Aunque la Consejería de Educación, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares, la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenezcan al ámbito educativo y la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares. Con estas ayudas se garantiza el acceso a dichos recursos cuando el centro en que se escolariza el alumno/a no cuenta con los mismos, en condiciones de igualdad.

El Capítulo V contiene las ayudas para acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez que la Administración Autonómica ha realizado el esfuerzo de garantizar la presencia de dotación informática y conectividad de banda ancha en los centros educativos extremeños se han de paliar las trabas económicas que impidan el acceso de los alumnos y sus familias, especialmente las menos favorecidas, a las aplicaciones, herramientas y los recursos educativos puestos a disposición de todos. Este factor de desigualdad debe minimizarse favoreciendo el acceso a la información sin distinciones de clase o nivel cultural.

Por otro lado, potenciar la comunicación entre los centros y las familias es fundamental para conseguir un mejor rendimiento académico de los alumnos, mejorar la convivencia en los centros y prevenir conflictos escolares. Facilitar el acceso a Rayuela permitirá una mayor participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, una mayor comunicación entre éstas y los centros educativos y una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

El Capítulo I del Título II regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Capítulo II aborda el tema de las residencias escolares para alumnado de enseñanzas obligatoria y postobligatoria no universitaria, escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con este servicio complementario se facilita el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquellos alumnos y alumnas que deben escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, para garantizar así el desarrollo normalizado de su proceso enseñanza - aprendizaje.

El Capítulo III se ocupa de la ayuda de transporte escolar para el alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria, Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial no universitaria, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dado el carácter diseminado de la población extremeña y en particular de la escuela rural, y con el fin de garantizar la calidad en la enseñanza en aquellas zonas rurales donde se considere aconsejable, se podrán escolarizar a los alumnos/as en municipios próximos a los de su domicilio. Con este fin la Administración educativa proporcionará los medios o sistemas organizativos que garanticen la igualdad de oportunidades de acceso, a través de la concesión de plazas en rutas de transporte organizado o mediante ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

En el Capítulo IV se regulan las aulas matinales para alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cambios acaecidos en la sociedad y en el propio sistema educativo, la realidad social extremeña conllevan una creciente demanda a la Administración Educativa de actuaciones tendentes a posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral facilitando la incorporación, en igualdad de condiciones, de hombres y mujeres al mundo del trabajo. Con el fin de dar respuesta a estas demandas se establecen las aulas matinales: “Espacios educativos que se habilitan en los centros para la acogida y atención educativa del alumnado en horario anterior al inicio de las actividades lectivas”.

El Capítulo V se refiere al servicio de comedor escolar para alumnado de 2.º ciclo de educación infantil y educación primaria, escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El servicio de comedor escolar, dado su carácter complementario y compensatorio, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho a la educación, en condiciones de calidad e igualdad para el alumnado que, por no tener en la localidad de residencia centro adecuado a sus estudios, debe desplazarse. Con este fin la Administración Educativa proporcionará los medios o sistemas organizativos que garanticen este servicio, a través de la concesión de plazas en comedores escolares o mediante ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de mayo de 2008, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas de apoyo socioeducativo a las familias de Extremadura, cuyos objetivos serán los siguientes:

— Conseguir una formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que les permita ejercer, de una forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

— Facilitar el acceso y permanencia a la educación en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos y ciudadanas que residen en Extremadura tanto en las etapas obligatorias como postobligatorias.

— Favorecer la normalización y el ajuste de la respuesta educativa a colectivos en situación de desventaja, compensando las situaciones de desventaja desde el respeto a la diferencia.

— Complementar la política de becas y ayudas de la Administración Estatal.

— Potenciar la Comunidad Educativa, asegurando la implicación de todos los sectores y muy especialmente, de los padres y madres en el proceso educativo.

— Conciliar la vida familiar y laboral.

TÍTULO I SUBVENCIONES DE APOYO SOCIOEDUCATIVO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Importe de las ayudas y procedimiento de concesión.

1. El importe de las ayudas serán los establecidos por los distintos Capítulos del Título I del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otros criterios de revisión que se establecen en este Decreto.

2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias y, junto a la documentación preceptiva, se dirigirán al órgano competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el modelo de solicitud se consignará, cuando proceda, un apartado destinado a declarar que el beneficiario no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la referida Ley.

3. Asimismo, en la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Autonómica que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, el referido certificado.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Se obtendrá la condición de beneficiario cuando el solicitante se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la subvención que se trate.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este Decreto.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo en aquellos supuestos en los que, concedida la subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no sea precisa tal acreditación por no exigirlo expresamente el presente Decreto.

h) El solicitante al formular la instancia asume las bases de la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las Direcciones Generales con competencias en la materia.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Valoración, órganos colegiados nombrados por la Consejera de Educación, con la composición que se establece en los correspondientes Capítulos del Título I de este Decreto. La composición de estos órganos será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Los órganos de evaluación y seguimiento tendrán las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de los proyectos y actividades para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 7. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas nunca podrán, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada dando así cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

2. No obstante lo anterior, en los Capítulos del presente Título se determinarán, en su caso, las normas de incompatibilidad de las distintas subvenciones.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Consejera de Educación.

2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las resoluciones de concesión de subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. Para proceder el pago de la subvención el beneficiario habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materia de reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las normas reguladoras de cada subvención.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados.

Artículo 10. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 12. Principio de proporcionalidad.

1. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, tanto para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario finalmente como, en su caso, el importe a reintegrar, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad de acuerdo con los criterios previstos en este Decreto.

2. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a recibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

Artículo 13. Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.

2. Las sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación, como titular de la Consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos por razón de la materia.

CAPÍTULO II AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR Artículo 14. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar para el alumnado que, escolarizado en centros públicos en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza Obligatoria, no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no pueden hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación.

Artículo 15. Modalidades.

Las ayudas a que se refiere el presente Capítulo prevé las siguientes modalidades:

— Transporte diario: Ayuda para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

— Transporte fin de semana: Ayuda para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana desde su domicilio habitual a la escuela hogar o residencia de la Consejería de Educación en la que tiene adjudicada plaza.

— Comedor: Ayuda para sufragar los gastos de comedor para el alumnado que asista, en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), al centro público donde está escolarizado; siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación.

Artículo 16. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, según lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

b) Estar matriculado en centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria.

2. Además, de los anteriores habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:

— No contar con centro público que imparta su nivel de estudios en la localidad donde tiene la residencia habitual, siempre que el centro donde se encuentra escolarizado sea el que le corresponde por adscripción.

— No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación.

— Recorrer una distancia superior a 2 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

b) En la modalidad de transporte fin de semana:

— Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas hogar o residencias gestionadas por la Consejería de Educación.

— Residir en un núcleo de población distinto al de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta, diste más de 2 kilómetros del domicilio familiar.

c) En la modalidad de comedor:

— Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación.

— Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro público en el que está escolarizado.

— Ser usuario/a del servicio de transporte escolar.

3. Excepcionalmente se podrán conceder ayudas, en cualquiera de las tres modalidades, al alumnado que no cumpla alguno de los requisitos anteriores cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas, así como el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación.

4. El alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos, aunque no la hubieran solicitado.

Artículo 17. Criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.

1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

— Total de los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar:

• Hasta 40 kms semanales: Hasta 280 euros alumno/a/curso.

• De 41 a 60 kms semanales: Hasta 300 euros alumno/a/curso.

• De 61 a 80 kms semanales: Hasta 335 euros alumno/a/curso.

• De 81 a 100 kms semanales: Hasta 400 euros alumno/a/curso.

• De 101 a 150 kms semanales: Hasta 535 euros alumno/a/curso.

• De 151 a 200 kms semanales: Hasta 665 euros alumno/a/curso.

• De 201 a 250 kms semanales: Hasta 800 euros alumno/a/curso.

• Más de 250 kms semanales: Hasta 930 euros alumno/a/curso.

— Número de desplazamientos semanales, incluidos aquellos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

— Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

— Total de los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada:

• Hasta 24 km: Hasta 100 euros alumno/a/curso.

• De 25 a 50 km: Hasta 235 euros alumno/a/curso.

• De 51 a 100 km: Hasta 265 euros alumno/a/curso.

• De 101 a 150 km: Hasta 300 euros alumno/a/curso.

• De 151 a 200 km: Hasta 335 euros alumno/a/curso.

• De más de 200 km: Hasta 400 euros alumno/a/curso.

— Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.

— Número de fines de semana de cada curso académico.

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Los Directores de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de multiplicar 0,95 euros por kilómetros recorridos.

4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El precio público establecido para el servicio.

b) Número de comidas que el alumno/a tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

— Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado.

— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según las distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación.

— En todas las modalidades, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el total de gasto sufragado por la familia.

— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

— En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Artículo 18. Solicitudes y documentación.

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda en el modelo que se fije en la Orden de convocatoria anual y las dirigirán:

— Las Ayudas de Transporte diario y Comedor al Centro Público en que está matriculado el alumno/a.

— Las Ayudas de Transporte fin de semana a la Escuela-Hogar o Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

— Fotocopia del NIF del alumno/a.

— Fotocopia del NIF del padre/madre o representante legal del alumno/a que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

— Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento en el que conste el domicilio real del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al Centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

— Documento de Alta de Terceros.

3. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:

— Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el DNI/CIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial de Educación.

— Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.

— Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.

4. Los Directores comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabarán de los mismos los documentos que falten y la remitirán a la Dirección General junto con la siguiente documentación:

— Certificación del Director/a, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del centro.

— Certificación de horario de permanencia en el centro.

— Informe, si procede, de la Delegación Provincial correspondiente, referido al Presupuesto para ayudas a conceder por Coste del Servicio.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, podrán solicitar estas ayudas, fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior, aquellos alumnos/as cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 20. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a sea igual a 10 y éste asista al centro escolar en jornada de tarde. Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10.

2. Las ayudas de transporte de fin de semana son incompatibles con las de transporte diario y comedor.

3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la Orden de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General con competencias en la materia o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

— Tres vocales propuestos por cada Delegación Provincial.

— Tres vocales a propuesta del Director General con competencias en la materia. Uno de ellos actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Artículo 22. Criterios de selección.

Estas ayudas se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 23. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Director General con competencias formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación que dictará la resolución que proceda.

2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de este reglamento.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto están obligados a:

— Asistir regularmente al centro educativo en el que estén matriculados durante todo el calendario escolar.

— Los beneficiarios de ayuda de comedor deberán, además, justificar los gastos ocasionados, enviando, en los cinco primeros días del mes siguiente al del gasto, las facturas originales.

Artículo 25. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno y de su representante legal.

2. En los supuestos de las ayudas concedidas, excepcionalmente, por la cuantía del coste del servicio, la percepción de éstas se realizará a través del centro escolar, con el fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos el Director del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, antes del 30 de octubre del año siguiente al de la convocatoria anual. 3. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 26. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 de este Decreto.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

Artículo 27. Seguimiento.

Los Directores de los Centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General con competencias en la materia los cambios que se produjeran en la situación de escolarización, así como la no asistencia a las Actividades Formativas Complementarias, en el plazo máximo de quince días.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 28. Objeto de las subvenciones y beneficiarios.

1. El presente Capítulo tiene por objeto financiar la dotación de libros de texto y material escolar para los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de educación obligatoria o educación especial.

2. Serán beneficiarios de estas ayudas los centros educativos concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.

b) Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente.

Artículo 29. Finalidades.

Con la presente subvención se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

c) Promover la propiedad social.

d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

Artículo 30. Características de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo revestirán las siguientes características:

a) Los fondos públicos a percibir por los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.

b) El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

c) El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

d) Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo serán propiedad de los centros educativos, y serán devueltos al centro al finalizar el curso escolar.

e) Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y los tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

f) El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material.

g) El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar.

h) La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto.

Artículo 31. Modalidades.

1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

— MODALIDAD A: Adquisición de libros de texto.

— MODALIDAD B: Adquisición de material escolar.

2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Se incluirán en la Modalidad A:

— El alumnado que pertenezca a familia numerosa, legalmente reconocida.

— Alumnado procedente de colectivos desfavorecidos económica y socialmente. Se entenderá que pertenecen a este grupo los alumnos que en la convocatoria del año anterior fueron prestatarios de libros de texto y aquellos otros alumnos pertenecientes a familias que no superen los umbrales máximos de renta anual que se establecen a continuación:

Familias de 1 miembro: 7.926,00 euros.

Familias de 2 miembros: 12.911,00 euros.

Familias de 3 miembros: 16.955,00 euros.

Familias de 4 miembros: 20.111,00 euros.

Familias de 5 miembros: 22.822,00 euros.

Familias de 6 miembros: 25.440,00 euros.

Familias de 7 miembros: 27.914,00 euros.

Familias de 8 miembros: 30.375,00 euros A partir del octavo miembro, se añadirán 2.439,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del IPC de la Comunidad Autónoma.

b) Modalidad B: Ayudas para material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la subvención de la adquisición de:

— Material escolar fungible.

— Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

Artículo 32. Criterios para la determinación de cuantías máximas y procedimiento de concesión.

1. Las cuantías máximas a percibir por cada centro educativo se calculará teniendo en cuenta número total de alumnos destinatarios y el importe de la cuantía de la ayuda que será de 120 euros como máximo.

En la modalidad de material escolar los centros educativos podrán percibir la cuantía máxima de 1.800 euros.

2. La determinación de las cuantías a percibir por cada centro se fijará en función de los siguientes criterios:

— Número de alumnos/as del centro.

— Número de alumnos/as destinatarios de la ayuda.

— Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

— Características del material solicitado.

3. Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 33. Órgano de instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los centros educativos se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona que designe, e integrada, además, por tres miembros de cada Delegación Provincial y cuatro de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario. Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 34. Solicitud de las ayudas por parte de los centros educativos concertados.

1. Las ayudas serán solicitadas por los Consejos Escolares de los centros, una vez recibidas las peticiones de las familias, en el correspondiente “Proyecto de necesidades”, en el plazo de 30 días desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Proyecto de necesidades recogerá los siguientes apartados:

— Datos identificativos del centro.

— Características del centro y zona educativa en que se ubica.

— Número de alumnos del centro.

— Número de alumnos solicitantes.

— Presupuesto de necesidades del material escolar, diferenciando el material fungible y el no fungible. Este presupuesto deberá presentarse debidamente firmado por la entidad que lo emita.

3. La solicitud comprenderá un apartado donde el beneficiario declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

4. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos que acrediten hallarse estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

5. El proyecto de necesidades y la documentación preceptiva se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, y podrá ser presentada en los Registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 35. Presentación de peticiones por parte de las familias.

1. Los padres o tutores legales de los alumnos/as presentarán en la Secretaría del centro, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la Orden de convocatoria, la petición de préstamo de libros de texto en el modelo oficial que se determine en la misma.

2. En los casos que proceda, la solicitud se acompañará de la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Artículo 36. Resolución.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular del órgano de instrucción del procedimiento propondrá la resolución que proceda a la Consejera de Educación.

Artículo 37. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a los centros educativos solicitantes, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

Artículo 38. Obligaciones de los centros educativos concertados beneficiarios.

Los centros concertados beneficiarios estarán sometidos, además de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, a las siguientes:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos recogidos en este Decreto y en su correspondiente convocatoria.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el correcto destino de la subvención. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido:

— Certificación debidamente desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada.

— Facturas originales que acrediten el gasto y pagos efectuados.

— Relación de los alumnos a los que se les ha facilitado el uso de los libros de texto.

Artículo 39. Reintegro de subvenciones.

En el supuesto de no justificar debidamente la integridad de la subvención percibida el reintegro se efectuará proporcionalmente a la cantidad que corresponda.

Artículo 40. Seguimiento.

Los Servicios de Inspección realizarán, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático, debiendo remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, el correspondiente informe.

CAPÍTULO IV AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS NO UNIVERSITARIAS, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 41. Objeto y modalidades de ayuda.

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el acceso y la permanencia en las enseñanzas postobligatorias no universitarias del alumnado matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura compensando gastos derivados de transporte y residencia.

Artículo 42. Modalidades de las ayudas.

1. La ayuda de residencia (Modalidad A), tiene por objeto sufragar los gastos derivados de la residencia del alumno/a, fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo. Podrá acceder a ayudas en esta modalidad el alumnado extremeño que debe trasladarse a otra Comunidad Autónoma, por no existir los estudios elegidos en Extremadura, o no haber obtenido plaza para dichos estudios en ningún centro extremeño.

El solicitante deberá acreditar que, por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.

La ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

2. La ayuda de transporte diario (Modalidad B) tiene por objeto subvencionar los gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno/a y la localidad donde se ubica el centro educativo en que está matriculado o, en su caso, el centro de trabajo en el que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación.

3. Las ayudas por la utilización del transporte de fin de semana (Modalidad C) subvencionan los gastos derivados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica la residencia pública, o, en su caso, el centro de trabajo para el periodo de prácticas en empresas.

Para todas las modalidades se considera como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Artículo 43. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas ayudas serán precisos que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al de la Orden de convocatoria.

b) Tener adjudicada plaza en residencia o centro docente público de Extremadura, ubicados en una localidad distinta a la de su domicilio familiar y estar matriculado en régimen presencial en alguna de las siguientes enseñanzas:

— Bachillerato.

— Ciclos formativos de Grado Medio.

— Ciclos formativos de Grado Superior.

— Programas de Cualificación Profesional Inicial.

— Enseñanzas Básicas para Personas Adultas impartidas en Centros y Aulas dependientes de la Consejería de Educación.

— Enseñanzas Artísticas impartidas en Conservatorios de Música y Escuelas de Arte.

— Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El alumnado matriculado en Enseñanzas Básicas para Personas Adultas o Escuelas Oficiales de Idiomas, sólo podrá ser beneficiario de la Modalidad B: Transporte Diario.

3. Excepcionalmente, en el supuesto de alumnado matriculado en Ciclos Formativos o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en Centros Públicos de otras Comunidades Autónomas, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Que el domicilio familiar del alumno/a solicitante esté ubicado en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al de la Orden de convocatoria.

— Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Educativo Público de otra Comunidad Autónoma para el curso a que haga referencia la convocatoria anual.

— Que no exista el Ciclo Formativo o las Enseñanzas Artísticas en que se ha matriculado en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso a que se refiera la convocatoria anual, o bien no haya obtenido plaza aún cumpliendo los requisitos de acceso.

4. No podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad A el alumnado que reúna los requisitos para obtener beca o ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación, aunque no la hubiera solicitado.

5. Para poder percibir la ayuda de la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

— Familias de 1 miembro: entre 9.072,00 euros y 13.025,00 euros.

— Familias de 2 miembros: entre 14.778,00 euros y 18.173,00 euros.

— Familias de 3 miembros: entre 19.407,00 euros y 22.350,00 euros.

— Familias de 4 miembros: entre 23.020,00 euros y 25.609,00 euros.

— Familias de 5 miembros: entre 26.123,00 euros y 28.409,00 euros.

— Familias de 6 miembros: entre 29.120,00 euros y 27.565,96 euros.

— Familias de 7 miembros: entre 31.953,00 euros y 33.688,00 euros.

— Familias de 8 miembros: entre 34.767,00 euros y 36.208,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.791,00 euros, por cada nuevo miembro computable.

Estos umbrales podrán actualizarse en cada convocatoria anual tomando como referencia:

— Los tramos especificados en la convocatoria del Ministerio con competencias en materia de educación para la misma finalidad, de manera proporcional, a los efectos de garantizar la complementariedad de las ayudas autonómicas.

— Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del periodo comprendido entre convocatorias.

6. La Orden de convocatoria determinará los procedimientos para el cálculo de la renta familiar disponible y aquellas deducciones que proceda aplicar, en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente, y garantizando el carácter de complementariedad de las ayudas con las que para la misma finalidad convoque el Ministerio con competencias en materia de educación.

En relación con el Patrimonio, se denegará la ayuda de residencia por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con las reglas que establezca la Orden de convocatoria.

7. Para disfrutar de las ayudas de la Modalidad A los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) Estar matriculado en el curso completo para el que se solicita la ayuda, excepto cuando en el curso a que se refiera la convocatoria se encuentre realizando prácticas de Ciclos Formativos.

b) No repetir el curso para el que se solicita la beca, ni haber suspendido más de una asignatura, área o módulo en el curso anterior.

c) En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto al último curso realizado.

d) No se podrá obtener beca, si, con respecto al curso anterior, se ha producido cambio de estudios que entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará tal pérdida si el paso a otro nivel o grado de enseñanza está previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

El cómputo de las calificaciones académicas se efectuará aplicando el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Bien: 6,50 puntos.

Suficiente: 5,50 puntos.

Insuficiente: 3,00 puntos.

Muy deficiente: 1,00 punto.

8. Por las propias finalidades del Programa y características de los destinatarios, para el alumnado matriculado en Programas de Cualificación Profesional Inicial no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso anterior al de la convocatoria.

Artículo 44. Criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.

1. En la Modalidad de Residencia habrá que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en Residencia Pública, la ayuda máxima para cada curso escolar se establecerá en la Orden de convocatoria, de acuerdo con el Precio Público establecido por la Junta de Extremadura para cada año académico.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.536 euros.

c) El alumnado que durante el curso a que haga referencia en la convocatoria se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos podrá solicitar ayuda para Residencia durante los meses del referido curso que duren estas enseñanzas, siempre que reúna los requisitos establecidos.

d) En el supuesto de que el alumno/a no ocupe plaza en Residencia Pública el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda se obtendrá en función del número de horas que configura el Ciclo Formativo en el que se encuentre matriculado y la cuantía máxima establecida en el apartado b) del presente artículo.

e) Para el alumnado matriculado en Centro Público fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúna los requisitos recogidos en este Decreto, serán de aplicación las cuantías máximas reguladas en los apartados anteriores, según proceda.

2. Para la Modalidad de Transporte Diario las cuantías máximas se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicado el Centro Escolar en el que el alumno/a se encuentra matriculado.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

— Hasta 40 km semanales: Hasta 280 euros alumno/a/curso.

— De 41 a 60 km semanales: Hasta 300 euros alumno/a/curso.

— De 61 a 80 km semanales: Hasta 335 euros alumno/a/curso.

— De 81 a 100 km semanales: Hasta 400 euros alumno/a/curso.

— De 101 a 150 km semanales: Hasta 535 euros alumno/a/curso.

— De 151 a 200 km semanales: Hasta 665 euros alumno/a/curso.

— De 201 a 250 km semanales: Hasta 800 euros alumno/a/curso.

— Más de 250 km semanales: Hasta 930 euros alumno/a/curso.

Los órganos colegiados de valoración podrán ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al periodo en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de Transporte Escolar, contratada por la Consejería de Educación.

3. Para la Modalidad de Transporte Fin de Semana las cuantías máximas para esta modalidad se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

— Hasta 24 km: Hasta 100 euros alumno/a/curso.

— De 25 a 50 km: Hasta 235 euros alumno/a/curso.

— De 51 a 100 km: Hasta 265 euros alumno/a/curso.

— De 101 a 150 km: Hasta 300 euros alumno/a/curso.

— De 151 a 200 km: Hasta 335 euros alumno/a/curso.

— De más de 200 km: Hasta 400 euros alumno/a/curso.

4. Los órganos colegiados de valoración, en los supuestos de ayuda de Modalidad Transporte Diario y Transporte Fin de Semana, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio.

Artículo 45. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se determine en la Orden de convocatoria. Junto a las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

— Certificación de empadronamiento del solicitante y beneficiario a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

— Documento o fotocopia del Alta a Terceros, debiendo figurar el alumno/a como titular o cotitular en la cuenta que se relacione.

— Autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

— Certificación del director del Centro que recoja los apartados contenidos en el artículo 43.7.

2. De carácter específico deberán aportar, además, en su caso:

— Fotocopia completa de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondientes al año anterior al de la convocatoria, cuando exista obligación de efectuar tal declaración.

— Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

— Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

— Declaración jurada de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.

— Documentos acreditativos de las deducciones de la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.

— Documento que acredite tener concedida o solicitada plaza en Residencia Pública de la Junta de Extremadura.

— Documentos que acrediten estar matriculado en Ciclo Formativo Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en un Centro Público de Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y coste de la plaza en residencia pública de la referida Comunidad, si procede.

Artículo 46. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 5 de octubre del año correspondiente.

2. Este plazo podrá ampliarse hasta el 5 de noviembre para el alumnado que inicie las clases con posterioridad al plazo establecido en la Orden de convocatoria, así como para el alumnado que se matricule en Ciclos Formativos de Grado Superior, como consecuencia de su matriculación tras los resultados de la Prueba de Selectividad en convocatoria de septiembre.

Artículo 47. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de residencia son incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por la Administración General del Estado, institución u organismo público o privado.

2. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí.

3. Las ayudas de transporte diario serán incompatibles con la prestación gratuita del servicio de transporte en ruta organizada por la Consejería de Educación.

4. Las ayudas de transporte diario y fin de semana serán complementarias con las concedidas por la Administración del Estado, institución u organismo público o privado para los mismos y similares conceptos.

Artículo 48. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión presidida por el Director General con competencias en la materia, o persona en quien delegue, e integrada, además, por cuatro representantes de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario con voz pero sin voto, y un representante de cada Delegación Provincial.

Artículo 49. Criterios de selección.

1. Las solicitudes, para la Modalidad A, se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva y se ordenarán atendiendo a los requisitos económicos y académicos, a excepción de lo regulado en el artículo 43.8.

2. En la adjudicación de las ayudas de residencia, tendrán prioridad aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos económicos y académicos, soliciten plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico objeto de la convocatoria.

Artículo 50. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión de Valoración, el Director General elevará la correspondiente propuesta para su resolución por la Consejera de Educación.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a los Centros Educativos en los que se escolariza el alumnado beneficiario, una relación de las ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los Directores de los Centros el seguimiento.

Artículo 51. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará directamente, una vez publicada la resolución del procedimiento, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya consignado en el documento establecido al efecto.

2. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 52. Obligaciones de beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas además de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 el presente Decreto, vendrán obligados a:

— Asistir al centro educativo en el que estén matriculados.

— A remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso académico, certificación acreditativa de residir fuera del domicilio familiar, del periodo de utilización de transporte diario o transporte fin de semana, según proceda, expedida por el centro donde ha estado matriculado.

Artículo 53. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida cuando los beneficiarios no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiario de la subvención.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se calculará proporcionalmente al periodo del curso escolar en el que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

CAPÍTULO V AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO MATRICULADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 54. Objeto.

Estas ayudas tienen como objeto:

— Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los centros, bien por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios, o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

— Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste al centro escolar.

Artículo 55. Beneficiarios.

Las ayudas irán destinadas:

— Al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, asociadas o no a discapacidad, o con altas capacidades intelectuales, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionarle el centro escolar, ni ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

— Al alumnado de escolarización obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

Artículo 56. Modalidades.

1. La Modalidad A de estas ayudas, “Atención educativa especializada” comprende la subvención de las siguientes:

— Fisioterapia.

— Logopedia.

— Psicoterapia.

— Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral de alumnado con altas capacidades intelectuales.

2. La Modalidad B de estas ayudas es la relativa al “Apoyo educativo domiciliario a alumnado convaleciente”.

Artículo 57. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

— Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecer de recursos específicos.

— Estar detectada la necesidad educativa o de enriquecimiento, por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria.

— Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o tener la condición de extremeño.

— Tener cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

— Estar matriculado en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o de Educación de Adultos, sostenidos con fondos públicos, en el curso objeto de la convocatoria.

— Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional, en el año anterior a la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad B:

— El alumnado que, estando escolarizado en Educación Obligatoria, necesite, durante el periodo lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio, por imposibilidad de acceder a un centro escolar por situación de convalecencia; siempre que la Administración no pueda prestar este apoyo con recursos propios.

— Contar con la conformidad expresa de la Dirección General competente para percibir dicho apoyo educativo.

Artículo 58. Criterios para la determinación de las ayudas.

1. Para la Modalidad A se establece una cuantía máxima de 905 euros.

2. Para la Modalidad B, en función de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo, se establece una cuantía mensual que no superará los 300 euros.

Artículo 59. Solicitudes y Documentación.

1. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado que figure en la Orden de convocatoria y se enviará a la Delegación Provincial de Educación correspondiente acompañada, en el caso de la Modalidad A, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o representante legal del menor, que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

d) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

e) Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

f) Presupuesto del coste anual del apoyo educativo, firmado por el profesional, centro o institución que lo vaya a prestar.

g) Certificado del Centro en el que el alumno cursa estudios en el curso a que se refiera la convocatoria, indicando, expresamente, los recursos específicos con los que cuenta (profesorado de Pedagogía Terapéutica, profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a necesidades de Compensación Educativa).

h) Certificación del Director del centro, en la que se indique que el profesional que realiza el Apoyo lo hace en coordinación con el correspondiente Equipo Docente.

i) Original o fotocopia compulsada del Certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

j) En el caso de la ayuda de psicoterapia de la Modalidad A, se acompañará además, informe del profesional sanitario en los términos que se determine en la Orden de convocatoria.

k) Autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

2. Las solicitudes para la Modalidad B deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o representante legal del menor, que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

d) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria.

e) Informe médico que acredite la enfermedad del alumnado.

f) Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

g) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesional, centro o institución que lo presta o lo haya prestado.

h) Certificación del Director del Centro, en la que se indique que el profesional que realiza el Apoyo lo hace en coordinación con el correspondiente Equipo Docente.

Artículo 60. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Excepcionalmente, el alumnado de la Modalidad B, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 61. Incompatibilidades.

El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que está matriculado se dota, en el curso a que se refiera la convocatoria, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 62. Comisiones de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación de las ayudas, y seguimiento de las concedidas, se constituirá una Comisión, presidida por el Director General con competencias en la materia o persona en quien delegue e integrada por dos representantes de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario, con voz pero sin voto, y un representante de cada Delegación Provincial.

Artículo 63. Criterios de selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de tratamiento o programa.

— Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumno.

— Renta per cápita familiar.

— Características del Centro Escolar: Rural, población desfavorecida, etc.

— Alumnado que no puede recibir la atención especializada en su localidad de residencia y tiene que desplazarse fuera de ella para recibirla.

2. Para el alumnado de la Modalidad B, se tendrán en cuenta la duración de la convalecencia y aquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden su asistencia al centro educativo. Las ayudas de esta modalidad se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal.

Artículo 64. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión, el Director General propondrá a la Consejera de Educación la resolución que proceda. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, exceptuando de esta publicación la concesión de subvenciones de la Modalidad B, de conformidad con el artículo 18.3 b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión podrá efectuar sucesivos informes de valoración de solicitudes para su elevación al Director General en el caso de ayudas de la Modalidad B, en el supuesto de que se produzcan solicitudes fuera del plazo de la convocatoria, para que éste proponga a la Consejera de Educación la resolución que proceda.

Artículo 65. Justificación de las ayudas.

De acuerdo con lo regulado en el presente Decreto, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a enviar a la Dirección General competente, en el plazo de un mes desde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo, o del Programa de actividades de enriquecimiento, las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos, debidamente firmados por el Gabinete o Profesional que realiza la atención educativa.

Artículo 66. Obligaciones de los Centros.

A fin de garantizar que la atención que el alumno/a cumple los objetivos para los que se concedió la ayuda y se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que el alumnado recibe en el Centro, los/las directores/as de éstos, remitirán a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se abona la ayuda, certificación según el modelo que se determine en la Orden de convocatoria, que, en todo caso, debe hacer referencia a que la atención especializada se recibe fuera del horario escolar.

Artículo 67. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez emitida la resolución por el órgano competente.

2. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 68. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 del presente Decreto.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la no justificada.

3. El reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el Centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

CAPÍTULO VI AYUDAS PARA ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DIRIGIDAS A FAMILIAS EXTREMEÑAS CON ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 69. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la presencia de equipos informáticos y su conexión a Internet por banda ancha en los hogares extremeños del alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 70. Actividades subvencionables.

1. A los efectos del presente Decreto se consideran actividades subvencionables:

a) La adquisición de equipo informático consistente en un ordenador compuesto al menos por una CPU, un monitor, teclado y ratón, a los que podrá sumarse la impresora, escáner y cualquier otro periférico o componente. Dichos equipos adquiridos tendrán en total un valor global de compra, a precio de mercado, mínimo de 300 euros y máximo de 4.000 euros.

Todos los componentes del equipo informático serán nuevos y de primer uso. Asimismo, deberán permitir el correcto funcionamiento del sistema operativo LinEx 2006 o superior.

No es obligatoria la compra de software junto con la compra del ordenador, el usuario puede disponer ya de una licencia de uso. El software debe ser original y contar con la correspondiente licencia de uso. En todo caso, el ordenador deberá tener instalado, al menos, LinEx 2006 o superior, si bien se permitirá que además pueda incorporar cualquier otro sistema operativo que deberá disponer de la correspondiente licencia original.

b) La permanencia durante un periodo mínimo de doce meses de la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contratado en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente Orden de convocatoria.

Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha aquella cuya velocidad nominal sea igual o superior a 1 Mbps en el sentido Internet a usuario.

Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y sin limitación de volumen de transferencia de datos.

2. Se podrá solicitar la subvención para:

a) La adquisición de equipo informático y la conexión a Internet por banda ancha durante un periodo mínimo de doce meses.

b) La conexión a Internet por banda ancha por un periodo mínimo de doce meses.

3. No se podrá obtener subvención para la adquisición de equipo informático si no se solicita y se concede la subvención para la conexión a Internet por banda ancha.

Artículo 71. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener hijos o menores a su cargo que convivan en su domicilio, escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en un centro público ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.

Se entenderá por escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria si el alumno está matriculado en algún curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el momento de presentar la solicitud o va a estarlo durante el año natural de cada convocatoria.

2. Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar, independientemente del número de hijos o menores a su cargo escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria. Una vez concedida la subvención, ningún miembro de la unidad familiar podrá ser beneficiario de otra para la compra de equipo informático en el marco del presente Decreto, si bien sí podrá solicitar la subvención a Internet por banda ancha en las convocatorias de los años que tenga un hijo o menor a su cargo escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en un centro público.

3. La conexión a Internet subvencionada al amparo del presente Decreto no podrá estar afecta a fines mercantiles, profesionales u otros distintos de uso familiar doméstico que pudiera desarrollar el solicitante.

4. El equipo informático y la conexión a Internet se instalarán en el lugar de residencia del solicitante que deberá coincidir con el domicilio habitual del alumno matriculado en un centro público en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

5. A los efectos de este Decreto la unidad familiar se define como la agrupación de personas que conviven en un mismo domicilio y se encuentran relacionadas por vínculos de:

— Matrimonio o unión de hecho.

— Parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

— Situación derivada de acogimiento familiar o preadoptivo.

6. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas integradas en una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de las características determinadas en este Decreto, o se haya dado de baja de un contrato de esas características en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

No obstante, sí podrán beneficiarse de estas ayudas aquéllos que habiendo sido beneficiarios de la subvención que prevé el presente Decreto para la conexión a Internet la solicitaran en ulteriores convocatorias y cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo 72. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Adquirir el equipo informático para el cual solicitó la subvención.

b) Contratar el acceso a Internet por banda ancha para el cual solicitó subvención regulada en el presente Decreto con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta o prorrogar dicho periodo por otros doce meses en caso de obtener la subvención para la conexión a Internet por banda ancha en posteriores convocatorias.

c) Utilizar el equipo informático, durante un periodo no inferior a dos años, y la conexión a Internet para favorecer el proceso de aprendizaje de los hijos o menores a su cargo que conviven en el domicilio familiar, y la comunicación con los profesores a través del módulo de seguimiento de la plataforma Rayuela.

d) Justificar, mediante facturas o documentos acreditativos la adquisición y la realización de los pagos del equipo informático y/o del servicio de conexión a Internet por banda ancha en los plazos establecidos en el presente Capítulo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 73. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los relativos al pago de la compra de equipo informático de las características determinadas en estas bases reguladoras, desde la convocatoria hasta la terminación del plazo a que se refiere el artículo 83.1 de este Decreto, y/o el correspondiente al servicio de conexión a Internet por banda ancha se devengue hasta el periodo mínimo de permanencia en el mismo, fijado en doce meses computables desde la fecha de efectividad del alta o desde la concesión de las sucesivas ayudas, en su caso.

Artículo 74. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la actividad que se incentiva.

2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 75. Cuantía de la subvención.

1. La subvención del equipo informático será por importe de 300 euros y para la conexión a Internet de banda ancha en la cuantía de 100 euros. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso los 400 euros en el caso de que se acceda a la subvención para equipo informático y conexión a Internet.

2. Estas cuantías podrán ser actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumo en las respectivas convocatorias.

Artículo 76. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes y conforme a los criterios determinados en el siguiente artículo.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante Orden de la titular de la Consejería de Educación publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 77. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Renta anual de la unidad familiar:

— Niveles de renta disponible iguales o inferiores al indicador público de renta a efectos múltiples (I.P.R.E.M.): 9 puntos.

— Niveles de renta disponible superiores al indicador público de renta de efectos múltiples que no superen el doble del mismo: 6 puntos.

— Niveles de renta disponible superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples y que no superen el triple del mismo: 3 puntos.

— Niveles de renta disponible superiores al triple del indicador público de renta de efectos múltiples y que no superen el cuádruple del mismo: 1 punto.

— Niveles de renta disponibles superiores al cuádruple del indicador público de renta de efectos múltiples: 0 puntos.

b) Por escolarización en un centro educativo público de una localidad distinta a la de la residencia habitual del alumno, por no tener ésta centro de Educación Secundaria Obligatoria:

2 puntos.

c) Por cada hijo, por encima de uno, escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria:

1 punto.

d) Por cada hijo escolarizado en una etapa educativa no universitaria, además de los escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria: 0,5 puntos.

2. Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:

1.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado a).

2.º. Tener la condición de familia numerosa.

3.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado b).

4.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado c).

5.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado d).

Finalmente, y si se mantiene la igualdad entre solicitudes, se resolverá la misma mediante la menor cuantía de renta disponible de la unidad familiar.

3. En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes, tendrán prioridad aquéllas que soliciten subvención para la adquisición de equipo informático y conexión a internet por banda ancha.

Artículo 78. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la Dirección General de Política Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Política Educativa o persona que designe, y seis funcionarios de la Consejería de Educación, actuando uno de ellos como Secretario. Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 79. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que determinen las convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud comprenderá un apartado donde el beneficiario declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 80. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Educación, y podrán ser presentadas en los Registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 81. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, en documentos originales o copias compulsadas:

a) Original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar.

b) Autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar.

Dicha autorización no es obligatoria. En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

c) Certificado de matrícula de los centros en los que se encuentran matriculados los hijos o menores al cargo de la unidad familiar, con indicación de la etapa educativa y curso.

d) Si procede, fotocopia compulsada del Título Oficial de Familia Numerosa en vigor.

e) Declaración jurada de que el equipamiento informático y la conexión a internet por banda ancha no va a estar afecta a fines mercantiles y/o profesionales y se utilizará para favorecer el proceso de aprendizaje de los alumnos y la comunicación con los centros educativos.

Artículo 82. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el órgano titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 83. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, en un solo pago, tras la resolución de concesión de las subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, y tras el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el plazo de treinta días siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento:

a) Justificar, mediante original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, la adquisición y pago del equipo informático.

En dicho documento deben aparecer reflejados, al menos, los siguientes datos: Nombre y CIF de la empresa vendedora, nombre y NIF del adquirente que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, fecha de compra, importe y características del equipo.

b) Justificar, mediante original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el alta en el servicio de conexión a Internet por banda ancha, emitido por el operador de telecomunicaciones que estando legalmente habilitado para ello sea seleccionado por el beneficiario. En dichos documentos deberán figurar, al menos, los siguientes datos: Nombre y CIF de la empresa prestadora del servicio, nombre y NIF del adquirente que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, fecha de alta del servicio y su duración, importe y características del contrato de acceso a Internet por banda ancha.

En el caso de que la factura o documento justificativo no refleje la contratación del servicio por al menos un año, será necesario una declaración jurada del solicitante por la cual se compromete a mantenerse en el citado servicio durante el periodo referido.

c) Aportar el documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

2. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Transcurridos los plazos a que se refiere el apartado primero sin haberse cumplimentado dichos requisitos se perderá el derecho al cobro de la subvención.

Artículo 84. Justificación de la realización de la actividad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Capítulo, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo de doce meses en los que debe permanecer activa la conexión a Internet por banda ancha objeto de subvención, habrán de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los gastos correspondientes a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha que se hayan devengado durante el periodo mínimo de permanencia en dicho servicio.

La cuenta justificativa del gasto se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopias compulsadas de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los citados gastos.

b) Original o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la realización de los pagos de los referidos gastos (extracto bancario, orden de transferencia...) al operador de telecomunicaciones que le haya prestado el servicio en ese periodo.

3. La no justificación en tiempo y forma será causa de reintegro de la subvención percibida.

Artículo 85. Reintegro de la subvención.

En los supuestos de reintegro se atenderá, en todo caso, al principio de proporcionalidad. En el caso de insuficiente justificación del destino de las cantidades percibidas se efectuará en cantidad igual a la no justificada.

TÍTULO II SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I LIBRAMIENTOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR A LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 86. Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto efectuar libramientos de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar para los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Obligatoria o Educación especial.

Artículo 87. Finalidades.

Con la presente regulación se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

c) Promover la propiedad social.

d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

Artículo 88. Características.

Las convocatorias a las que dará lugar el presente Capítulo revestirán las siguientes características:

a) Los fondos públicos a percibir por los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material escolar.

b) El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

c) El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

d) Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo, serán propiedad de los centros educativos y serán devueltos al centro al finalizar el curso escolar.

e) Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y los tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

f) El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material.

g) El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar.

h) La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto.

Artículo 89. Modalidades.

1. Se establecen las siguientes modalidades:

— MODALIDAD A: Adquisición de libros de texto.

— MODALIDAD B: Adquisición de material escolar.

2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Se incluirá en la Modalidad A:

— El alumnado que pertenezca a familia numerosa, legalmente reconocida.

— Alumnado procedente de colectivos desfavorecidos económica y socialmente. Se entenderá que pertenecen a este grupo los alumnos que en la convocatoria del año anterior fueron prestatarios de libros de texto y aquellos otros alumnos pertenecientes a familias que no superen los umbrales máximos de renta anual que se establecen a continuación:

Familias de 1 miembro: 7.926,00 euros.

Familias de 2 miembros: 12.911,00 euros.

Familias de 3 miembros: 16.955,00 euros.

Familias de 4 miembros: 20.111,00 euros.

Familias de 5 miembros: 22.822,00 euros.

Familias de 6 miembros: 25.440,00 euros.

Familias de 7 miembros: 27.914,00 euros.

Familias de 8 miembros: 30.375,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.439,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del IPC de la Comunidad Autónoma.

b) Modalidad B: Ayudas para material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la subvención de la adquisición de:

— Material escolar fungible.

— Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

Artículo 90. Órgano de instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los centros educativos se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona que designe, e integrada, además, por tres miembros de cada Delegación Provincial y cuatro de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario. Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 91. Centros destinatarios.

Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros educativos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.

b) Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente.

Artículo 92. Criterios para la determinación de cuantías máximas.

1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros se calculará teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios y el importe de la cuantía por alumno que será de 120 euros como máximo.

2. Las cuantías máximas a librar a cada centro por el concepto de material escolar se determinará en función de los siguientes criterios:

— Número de alumnos/as del centro.

— Número de alumnos usuarios.

— Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

— Características del material solicitado.

Artículo 93. Solicitud del libramiento de fondos por parte de los centros públicos.

1. Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros, una vez recibidas las solicitudes de las familias, en el correspondiente “Proyecto de necesidades”, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. El Proyecto de necesidades recogerá los siguientes apartados:

— Datos identificativos del centro.

— Características del centro y zona educativa en que se ubica.

— Número de alumnos del centro.

— Número de alumnos solicitantes.

— Presupuesto de necesidades del material escolar, diferenciando el material fungible y el no fungible. Este presupuesto deberá presentarse debidamente firmado por la entidad que lo emita.

Artículo 94. Presentación de solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales de los alumnos/as presentarán en la Secretaría del centro, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la Orden de convocatoria, la solicitud de préstamo de libros de texto en el modelo oficial que se determine en la misma.

2. En los casos que proceda, la solicitud se acompañará de una autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Artículo 95. Resolución.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular del órgano de instrucción del procedimiento propondrá la resolución que proceda a la Consejera de Educación.

Artículo 96. Libramiento de los fondos públicos.

El libramiento de los fondos se realizará, una vez publicada y notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

Artículo 97. Obligaciones de los centros educativos.

Los centros educativos adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos determinados en este Decreto y en su correspondiente convocatoria.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer de la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el destino correcto del libramiento de fondos públicos. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido, los siguientes documentos:

— Certificación desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada.

— Relación de los alumnos a los que se les ha facilitado el uso de los libros de texto.

— Las facturas y justificantes de pago originales, imputables a los gastos de adquisición, quedarán archivados en el centro a disposición de los órganos de seguimiento.

Artículo 98. Reintegro de fondos públicos.

Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán reintegradas en la Tesorería General de la Junta de Extremadura.

Artículo 99. Seguimiento.

Los Servicios de Inspección realizarán, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático, debiendo remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, el correspondiente informe.

CAPÍTULO II RESIDENCIAS ESCOLARES PARA ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA NO UNIVERSITARIA, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 100. Objeto.

Las residencias escolares tienen por objeto facilitar el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias a aquellos alumnos y alumnas que deben escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquellos que, en razón de circunstancias excepcionales, deban utilizar el servicio de residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 101. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de plaza de residencia el alumnado que curse las siguientes enseñanzas:

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria Obligatoria.

— Programas de cualificación profesional inicial.

— Bachillerato.

— Formación Profesional de Grado Medio.

— Formación Profesional de Grado Superior.

— Enseñanzas de Régimen Especial.

2. Con carácter excepcional, alumnado de Educación Infantil por razones de carácter socioeducativo.

Artículo 102. Requisitos.

Podrán ser usuarios de este servicio el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria:

— Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

— No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudios que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.

— Carecer de ruta de Transporte Escolar organizada por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al Centro docente más cercano, en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.

— Carecer de domicilio estable por pertenecer a familia de trabajadores ambulantes o itinerantes.

— Excepcionalmente, tener circunstancias personales y/o socio-económico-familiares que aconsejen el internado como medida para compensar y asegurar una adecuada respuesta educativa.

— De forma excepcional, podrá ser admitido alumnado de Educación Infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.

b) Alumnado de Educación Secundaria Postobligatoria o Enseñanzas de Régimen Especial.

— Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

— Haber obtenido plaza escolar en el centro público al que se adscribe la Residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorios de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la Residencia.

— Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de tercer ciclo de Grado Medio de Música y Danza, y el Bachillerato.

— No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.

— Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.

Artículo 103. Precio de las plazas de Residencia.

1. Las plazas en Residencias Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura dependientes de la Consejería de Educación, para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, serán gratuitas.

2. Para el resto de enseñanzas, se establecerá en función de los precios públicos establecidos, de conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 104. Criterios de selección.

1. El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de Enseñanza Obligatoria y Educación Infantil.

2. Para atender las solicitudes de admisión en las Residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de preferencia será el que se establece a continuación:

a) Alumnado de Educación Obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación.

b) Alumnado de Educación Infantil, en el mismo orden del apartado anterior.

c) Alumnado de Enseñanzas Postobligatorias en el que se podrán baremar, entre otras, las siguientes circunstancias:

— Menor renta familiar disponible.

— Expediente académico.

— Alumnado de renovación.

Artículo 105. Renovación de plazas.

1. Se podrá renovar la plaza en Residencia siempre que el alumnado beneficiario haya permanecido interno durante todo el curso escolar y persistan las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.

2. Para alumnado escolarizado de enseñanza postobligatoria que viniera disfrutando de plaza en alguna de las Residencias la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios solicitados formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de Residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza nuevamente.

Artículo 106. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación cumplimentando el modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se acompañará, con carácter general, de la siguiente documentación:

— Fotocopia DNI del padre/madre o tutor.

— Fotocopia del Libro de Familia completo.

— Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

3. En el caso del alumnado de Enseñanzas Obligatorias:

— Certificación del Secretario/a del Centro en el que el alumno/a está escolarizado en el presente curso, en la que se haga constar que no existe, en la localidad del domicilio familiar, Centro Público para el nivel educativo en que se escolarizará y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en Residencia.

— Informe Social del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, en los supuestos de alumnos/as que tengan circunstancias personales, familiares y/o socio-económicas que aconsejen el internado.

El referido informe debe acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales con base en las que se solicita la plaza, así como el compromiso del profesional de orientar las intervenciones especiales si procedieran.

4. En el supuesto del alumnado de Enseñanzas Postobligatorias o en Enseñanzas de Régimen Especial:

— Certificado de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

— Certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la citada certificación. Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.

— Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.).

— Declaración jurada de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras Entidades y por cualquier concepto.

— Certificación académica expedida por el centro de origen.

— Certificado de matriculación o, en su caso, de reserva de plaza en el I.E.S. al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.

— Documentación acreditativa de las situaciones socio-familiares que se aleguen.

Artículo 107. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirán una Comisión presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante del Servicio de Alumnos y Servicios Complementarios, de cada Delegación Provincial, dos representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y un funcionario de dicha Dirección General que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 108. Incompatibilidad.

La concesión de plaza de residencia, será incompatible con las ayudas y becas de desplazamiento diario y compatible con el transporte de fin de semana.

CAPÍTULO III TRANSPORTE ESCOLAR PARA ALUMNADO DE ENSEÑANZAS INFANTIL, OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA NO UNIVERSITARIA, ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 109. Objeto.

Hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en la educación prestando el servicio de transporte escolar mediante la creación de rutas que garanticen el desplazamiento al alumnado desde su domicilio familiar al Centro Público.

Artículo 110. Enseñanzas a las que se dirigen las plazas de transporte escolar.

Podrán ser usuarios del servicio de transporte escolar el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:

— Segundo Ciclo de Educación Infantil.

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria Obligatoria.

— Programas de cualificación profesional inicial.

— Bachillerato.

— Formación Profesional de Grado Medio.

— Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 111. Requisitos.

Tendrá derecho a plaza en ruta de transporte escolar establecida por la Administración Educativa, el alumnado que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar escolarizado en enseñanza de segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza Obligatoria, en el Centro Público que le corresponda por adscripción, siempre que dicho Centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio familiar.

b) Estar escolarizado en Centros de Educación Especial o en Centros de Escolarización Preferente ubicados en la misma localidad del domicilio familiar cuando las necesidades derivadas de la discapacidad de este alumnado dificulten su desplazamiento al Centro.

c) Estar escolarizado en Bachillerato, Ciclo Formativo o en programa de cualificación profesional inicial, en el Centro Público que le corresponda por adscripción o, cuando éste no imparta la enseñanza elegida por el alumno, el que le corresponda por cercanía. En ambos casos, será necesario que dicho Centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio familiar.

CAPÍTULO IV AULAS MATINALES PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, Y EDUCACIÓN ESPECIAL, ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 112. Objeto.

1. Con el objetivo de facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la Consejería de Educación ampliará la franja horaria de apertura de los centros educativos mediante la creación de aulas matinales.

2. Las aulas matinales estarán destinadas a la acogida y atención del alumnado durante el periodo de una hora, al menos, anterior al inicio de las actividades escolares en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, durante los días lectivos que establece el calendario escolar.

Artículo 113. Prestación del servicio.

1. La Consejería de Educación ofrece a los centros educativos el servicio de acogida y atención educativa del alumnado en aulas matinales.

2. Los Ayuntamientos, Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado e instituciones sin ánimo de lucro podrán así mismo gestionar este servicio o ampliar la oferta de la Consejería de Educación con otras prestaciones.

Artículo 114. Gratuidad del servicio.

La acogida y atención educativa en el aula matinal serán gratuitas para todo el alumnado con derecho a la prestación del servicio.

Artículo 115. Usuarios.

1. Podrán ser usuarios de este servicio educativo complementario:

a) El alumnado cuyos padres/madres o tutores legales tengan incompatibilidad entre su horario laboral y el horario escolar de sus hijos teniendo prioridad las familias monoparentales.

b) Otro alumnado del centro con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad a juicio del Consejo Escolar del centro.

2. En cada supuesto, si fuera necesario, las plazas se adjudicarán en función del criterio de menor renta familiar de los usuarios.

CAPÍTULO V COMEDORES ESCOLARES PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 116. Objeto.

1. Con el fin de garantizar la equidad en la educación y conciliar la vida laboral y familiar se concederán plazas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de centros públicos de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

2. Se entiende por servicio de comedor escolar el suministro y/o la elaboración de la comida y su distribución, así como la atención educativa al alumnado durante el tiempo destinado a la misma y en los periodos inmediatamente anterior y posterior.

Artículo 117. Prestaciones.

Los centros autorizados podrán ofrecer las prestaciones que, en función de las características y demandas de los usuarios, se determinen por la Administración educativa.

Artículo 118. Modalidades de prestación.

1. El servicio de comedor escolar se podrá hacer efectivo a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a) Gestión directa por el centro con personal dependiente de la Consejería de Educación.

b) Mediante la contratación con una empresa del sector. Las comidas podrán elaborarse en el centro o en instalaciones de la empresa. En este último caso, la empresa deberá garantizar su distribución en el centro.

c) Gestionados por otras Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

2. Cuando el reducido número de comensales lo aconseje, podrán establecerse contratos con establecimientos públicos de la localidad.

Artículo 119. Usuarios.

1. Todo el alumnado del centro podrá ser usuario del servicio de comedor. Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, la selección y admisión de los usuarios corresponderá al Consejo Escolar, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de prelación:

a) Alumnado usuario del transporte escolar.

b) Resto del alumnado con derecho a la gratuidad.

c) Alumnado sin derecho a gratuidad, por este orden:

— Alumnado cuyos padres o tutores legales trabajen y exista incompatibilidad entre su horario laboral y el horario escolar de sus hijos.

— Alumnado cuyas circunstancias familiares o socioeducativas justifiquen la necesidad de la prestación del servicio.

— Alumnado de otros centros.

d) Personal docente y de administración del centro.

En cada caso de los supuestos b), c) y d), si fuera necesario, las plazas se adjudicarán en función del criterio “menor renta familiar de los usuarios”.

2. La concesión de plaza en el comedor escolar a usuarios sin derecho a gratuidad estará supeditada a la existencia de plazas vacantes y no supondrá, en ningún caso, incremento de gasto público.

Artículo 120. Gratuidad del servicio.

Tendrá derecho a la gratuidad de las prestaciones correspondientes:

a) El alumnado beneficiario de rutas de transporte escolar o de ayuda individualizada de transporte.

b) Alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales de conformidad con la renta de la unidad familiar en los términos que se determine reglamentariamente.

En otro caso, cuando se acredite fehacientemente mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los Equipos Psicopedagógicos o la Inspección Educativa.

c) El alumnado escolarizado en centros de educación especial y el alumnado de educación obligatoria con plaza en escuelas hogar o residencias no universitarias.

d) El personal de cocina o con tareas de vigilancia y cuidado del alumnado, dependiente de la Consejería de Educación.

Disposición adicional primera. Creación de un fichero de datos de carácter personal para la tramitación de los datos personales derivados de la tramitación de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI del Título I del presente Decreto.

1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Familias Conectadas” para el tratamiento de los datos personales derivados de la tramitación de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI del Título I del presente Decreto.

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Tratamiento automatizado del conjunto de datos de carácter personal derivados de la tramitación de las subvenciones para acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en un centro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas interesadas y miembros de la unidad familiar.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Solicitud formulada, según el modelo que se establezca en la convocatoria, por las personas físicas interesadas.

5. Estructura básica del fichero automatizado:

Datos identificativos del solicitante:

Nombre.

Apellidos.

NIF.

Dirección.

Localidad.

Código postal.

Provincia.

Teléfono.

Datos identificativos de los miembros de la unidad familiar:

Nombre.

Apellidos.

NIF.

NIE (N.º identificación escolar en Rayuela).

Dirección.

Localidad.

Código postal.

Provincia.

Teléfono.

Parentesco.

Centro donde está matriculado.

Estudios que cursa.

Curso y grupo en el que está matriculado en el centro.

Información fiscal.

Subvención concedida.

Equipo informático y conexión a Internet.

Conexión a Internet.

Documentación para el pago.

Pérdida derecho al cobro.

Fecha de alta en el servicio de acceso a Internet.

Fecha del transcurso de doce meses.

Justificación de la ejecución de la actividad.

Reintegro.

Sanciones.

Subvención a Internet de banda ancha en posteriores convocatorias.

6. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros: no se prevén.

7. Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Política Educativa.

8. Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Política Educativa.

9. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Medio.

10. El órgano responsable del fichero regulado en este Decreto, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Disposición adicional segunda. Transporte diario y fin de semana.

La cuantía para los costes de servicio en el transporte diario y fin de semana podrán incrementarse siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, existan circunstancias fehacientemente justificadas por el solicitante, sin que en ningún caso pueda superar el coste total del servicio.

Disposición adicional tercera. Ayudas para el alumnado usuario de comedores escolares gestionados por Ayuntamientos, AMPAS e Instituciones sin ánimo de lucro.

El alumnado usuario de comedores de centros públicos gestionados por Ayuntamientos, AMPAS e Instituciones sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarios de ayudas de comedor cuando cumplan los requisitos económicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Consejería de Educación, aun sin observar los requisitos determinados en el artículo 16.2 c) del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Alumnado usuario de libros de texto.

En la primera convocatoria relativa a la dotación de libros de texto a los centros educativos se considerará que procede considerar alumnado usuario a los que fueron perceptores de becas otorgadas por la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única. Títulos I, II, III, IV, y VIII del Decreto 88/2005, de 12 de abril.

Quedan derogados los Títulos I, II, III, IV, y VIII del Decreto 88/2005, de 12 de abril, que regula las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en materia de promoción educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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