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PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

19/05/2008
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Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 90/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, EN COLABORACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con el programa de empleo contenido en el presente Decreto se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo, con la ejecución de obras y servicios de interés general y social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 33/2002, de 3 de abril, exige una revisión de alguno de sus planteamientos iniciales, teniendo en cuenta el perfil de las personas desempleadas en Extremadura, en un mercado de trabajo que se ha visto afectado por los cambios acaecidos en nuestra Comunidad y, en especial, por la repercusión positiva que han tenido los distintos planes de empleo concertados entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales.

La presente medida se integra en el conjunto de actuaciones del Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, considerada como medida 5.5.3 “Capital Social generador de empleo”, en la prioridad 5 “Fomento del Empleo y del Autoempleo”, tomando en consideración además las medidas identificadas como “Medidas de intervención en el empleo de las mujeres” y “perspectiva de género en las ofertas de empleo público”, dentro de la prioridad 3, “La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral”.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de la transferencia de funciones y servicios prevista en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se aprobó el Decreto 33/2002, de 3 de abril, al objeto de adecuar las bases reguladoras de la subvención a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose su gestión al Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 junio, de creación del citado organismo público, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 4 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del SEXPE.

Por último, con la aprobación del presente Decreto se procede a ajustar determinadas cuestiones de las bases reguladoras de la subvención prevista en el citado programa de empleo, de modo que se clarifiquen aquellos aspectos que pudieran limitar o entorpecer una adecuada gestión de los fondos públicos, todo ello en consonancia con el marco regulador en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conformado por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 9 de mayo de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos y entes públicos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en el presente Decreto las entidades incluidas en el artículo anterior que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Tener sede, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de la correspondiente obra y servicio.

d) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), c) y d) se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de concesión de la subvención y dirigida al órgano competente.

Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo 6, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de los trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

En todo caso, la subvención máxima a percibir por una misma entidad beneficiaria no excederá del importe correspondiente a cinco contrataciones.

La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

La retribución de los trabajadores contratados será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida por el apartado 3 de este artículo.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Extremeño Público de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Extremeño Público de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Extremeño Público de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

4. El importe de la subvención se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, según el IPREM vigente en el año en que se concede la subvención, no siendo dicho importe susceptible de revisión durante la vigencia de la obra o servicio.

5. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias, las indemnizaciones de cualquier naturaleza o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad.

Artículo 5. Requisitos para la ejecución de las obras y servicios.

1. Sólo podrá concederse subvención a cada entidad solicitante por una obra o servicio. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará la primera de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

Las obras o servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se realice o se preste en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que sea ejecutada o prestado en régimen de administración directa.

c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.

d) Que la duración de la obra o servicio no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. Las entidades sin ánimo de lucro únicamente podrán presentar solicitud de subvención para aquellas actividades y en el ámbito territorial para las que se encuentren capacitadas, según sus propios estatutos y en ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue subvención, deberán encontrarse desempleados e inscritos como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La contratación de los trabajadores destinatarios del presente programa de empleo por las entidades beneficiarias, exigirá la previa presentación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo.

3. Las personas desempleadas objeto de contratación deberán seleccionarse, preferentemente, de entre los siguientes grupos o colectivos:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo, según los criterios previstos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo.

c) Condición de mujer.

Se tendrán en cuenta, a la hora de la selección, los criterios establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cumplimiento de los Planes de Empleo vigentes en el ámbito del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad y dirigida al Director Gerente del SEXPE, deberá presentarse ante los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente Decreto, que se encuentra disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.empleaextremadura.com 3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de los documentos que se especifican en el citado Anexo I. Los documentos normalizados se encuentran asimismo disponibles para su cumplimentación en la dirección electrónica anteriormente indicada.

En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente Decreto y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2008, cuya convocatoria anual se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, el plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El citado procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública de carácter periódico, la cual podrá dirigirse a todos los beneficiarios a que hace mención el artículo 2 del presente Decreto o sólo a parte de ellos, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones, según el orden de prelación que se cita:

1. Las obras y servicios de mayor interés general y social.

A efectos de valorar el referido “mayor interés general y social” se atenderá a:

a) Actividad: Se valoran prioritariamente las actividades y ocupaciones (obras o servicios) que se consideren prioritarias por el Servicio Público de Empleo Estatal, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la resolución dictada por dicho organismo público a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ámbito territorial de actuación del proyecto.

c) Naturaleza de las actividades de la Entidad.

2. Mayor nivel de inserción laboral (bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria, o mediante trabajo por cuenta ajena en otras entidades o empresas, o por medio de autoempleo), de acuerdo con el compromiso expresamente adquirido por la entidad en la solicitud de subvención.

A estos efectos se entenderá como “inserción laboral”, aquella que suponga la contratación de la persona desempleada o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos seis meses, en un periodo de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado.

El incumplimiento del citado compromiso conllevará el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del Servicio Extremeño Público de Empleo a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo público.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El/la titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa o persona a la que se asignen sus funciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa.

Vocal: Un/a técnico adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del/la titular del Servicio instructor, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

La resolución especificará para cada beneficiario los siguientes datos:

— Denominación de la obra o servicio aprobados.

— Duración de los contratos objeto de subvención.

— Cuantía de la subvención a otorgar.

— Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar.

— Compromiso de inserción adquirido por la entidad beneficiaria.

— Fecha prevista de inicio de la obra o servicio.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 41.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del perfil de los trabajadores contratados o de las condiciones de ejecución de la obra o servicio aprobados y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente Decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 12. Contratación de trabajadores e inicio de la obra o servicio.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán del correspondiente Centro de Empleo del SEXPE los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la subvención.

2. Las personas desempleadas destinatarias del presente programa se contratarán dentro del periodo de ejecución de la obra o servicio aprobados, de acuerdo con la duración de los contratos prevista en la resolución de concesión, utilizando preferentemente fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.

La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse de manera preferente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

En el caso de comunicarse mediante copia de los contratos en el Centro de Empleo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 125/2006, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE.

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria deberá sustituirlo por otro trabajador de los incluidos inicialmente en la lista remitida por el Centro de Empleo. Si ello no fuera posible, se presentará nueva oferta de empleo, a efectos de solicitar nuevos candidatos.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio de la obra o servicio aprobados, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a dicha fecha de inicio, con indicación del número de trabajadores contratados.

A estos efectos, se considerará que la obra o servicio se ha iniciado con la contratación de al menos un trabajador desempleado.

La comunicación, según modelo que figura como Anexo II al presente Decreto, deberá presentarse ante el correspondiente Servicio Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución aprobatoria de la subvención y comunicado el inicio de la obra o servicio en los términos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, se procederá al abono del total de la subvención otorgada.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantía por el importe anticipado de la subvención.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones para el abono de la subvención, la entidad beneficiaria deberá encontrarse dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Justificación.

Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes computado desde la finalización de la obra o servicio, presentarán ante el correspondiente Servicio Provincial del SEXPE comunicación de la finalización de la obra o servicio, según el modelo que figura como Anexo V al presente Decreto.

A la citada comunicación deberá acompañarse:

— Copia de los contratos o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

— Fotocopias compulsadas de las nóminas de los trabajadores contratados, debidamente firmadas, así como justificantes de su abono, mediante transferencia bancaria.

— Fotocopia compulsada de los correspondientes boletines de cotización (TC-1 y TC-2) y justificantes de su abono. En el caso de estar acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, se aportará fotocopia compulsada u original del documento firmado por la persona autorizada al respecto.

— Informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.

Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.empleaextremadura.com Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente Decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de evaluar la eficacia del programa público de empleo regulado en este Decreto y, en su caso, suministrar información a la Administración General del Estado.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3 del presente Decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el caso de no otorgarse la autorización para la comprobación de oficio.

c) Acreditar el compromiso de inserción adquirido en la solicitud de subvención, a requerimiento del Servicio Extremeño Público de Empleo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

d) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 18 de este Decreto.

e) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 17. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.

En todo caso, además de los supuestos de invalidez del acto de concesión, serán causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de reintegro, en el supuesto de haberse abonado la ayuda, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en este caso según el tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

No obstante lo anterior, la resolución que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la subvención no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 18. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Publicidad.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto, cuando el beneficiario sea entidad sin ánimo de lucro, estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), imputable al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, tema 80 “Promoción de las asociaciones, pactos e iniciativas a través del trabajo en red de los actores relevantes (nacionales, regionales y locales)”.

En este caso, las entidades beneficiarias deberán someterse al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006.

En particular, las entidades beneficiarias aparecerán en la lista pública prevista en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del citado Reglamento.

2. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto por el Servicio Extremeño Público de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

1. En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, se estará a lo que disponga la normativa estatal que establezca las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. La modificación de la normativa estatal reguladora del presente programa de subvenciones implicará la de las bases reguladoras contenidas en el presente Decreto. No obstante lo anterior, la modificación de las bases reguladoras estatales no afectará a la concesión de la subvención prevista en la presente norma, en el caso de que dicha modificación entre en vigor con posterioridad a la publicación de su convocatoria anual en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Disposición adicional tercera. Convocatoria ejercicio 2008.

1. Se aprueba la primera convocatoria regida por las bases contenidas en el presente Decreto, correspondiente al ejercicio 2008, para la cual se destina un importe total de 3.043.952 euros, con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 1406322A442, por importe de 700.000 euros, y 1406322A489, por importe de 2.343.952 euros, y proyecto de gasto 20081406000800.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.2 del presente Decreto y en función de los créditos autorizados en la citada Ley 6/2007, de 27 de diciembre, podrán presentar solicitudes a la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2008 las universidades y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma con presupuesto no consolidable, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en aquélla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente norma y en particular el Decreto 33/2002, de 3 de abril.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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