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RÉGIMEN DE PRECEDENCIAS Y TRATAMIENTOS

19/05/2008
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Decreto 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 79/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRECEDENCIAS Y TRATAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La configuración del Estado de las Autonomías motivó que el Estado, en 1983 y en lo referente a materia de protocolo y precedencias, en consideración a la nueva realidad jurídica emanada del Texto Constitucional, dictara el correspondiente Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado, aprobado por Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto.

En los actos oficiales que se han venido celebrando en el ámbito autonómico se ha aplicado el mencionado Reglamento, vigente en la actualidad, como norma que suplía la falta de regulación propia.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la proliferación de Instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de Autoridades e Instituciones públicas en actos de carácter oficial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 7.1.1.º) y, en este sentido, mediante una norma de carácter general emanada del Consejo de Gobierno, se procede a fijar la precedencia entre los cargos e instituciones públicas en todos aquellos actos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Proclamado por el Tribunal Constitucional “el pleno reconocimiento de la competencia de las Comunidades Autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas organizados y a los que no concurran con los del Estado”, la presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran a actos oficiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos.

En consecuencia, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen general de precedencias en los actos oficiales organizados por las Instituciones autonómicas y las Corporaciones locales de la Región, siempre que éstos se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos y el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes.

2. El alcance de las normas contenidas en el presente Decreto queda limitado a su propio ámbito, sin que se puedan derivar el otorgamiento o la concesión de ningún honor o jerarquía, ni ninguna modificación del rango, de la competencia o de las funciones reconocidas o atribuidas por norma de rango legal.

Artículo 2. Principios generales.

1. Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de Autoridades y Corporaciones son los siguientes:

a) La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Junta de Extremadura, en cuanto representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, debiendo recaer dicha representación en un miembro del Consejo de Gobierno.

b) La persona que sustituya legalmente a una autoridad tendrá, respecto a las otras autoridades o sus sustitutos, la misma precedencia reconocida al titular.

c) La precedencia de Corporaciones y Organismos e Instituciones, en cuanto concurran como tales, tiene carácter colectivo y no se extiende a sus miembros en particular.

2. En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:

a) El personal, que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.

b) El colegiado, que regula la prelación entre las Instituciones, Organismos y Corporaciones cuando asistan como tales a actos oficiales.

Artículo 3. Clasificación de los actos.

A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasificarán en:

a) Actos oficiales de carácter general: serán los que, con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones, sean organizados por las autoridades competentes.

b) Actos oficiales de carácter especial: serán los organizados por determinadas Instituciones y Organismos con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 4. Presidencia de los actos.

1. La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.

2. En caso de que la autoridad que organice el acto no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Decreto.

Artículo 5. Prelación en actos oficiales de carácter especial.

La ordenación de Autoridades e Instituciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la autoridad que los organice, de acuerdo con su naturaleza específica y con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6. Ordenación de autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los actos oficiales de carácter general.

La ordenación de autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura en todos los actos oficiales de carácter general será la siguiente:

1. Presidente de la Junta de Extremadura.

2. Presidente de la Asamblea de Extremadura.

3. Alcalde del municipio donde se celebre el acto.

4. Miembros del Consejo de Gobierno, según el orden establecido en el Anexo.

5. Quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, según su orden.

6. Miembros de la Mesa de la Asamblea de Extremadura, por su orden.

7. Jefe de la Oposición.

8. Presidentes y Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura por orden de mayor a menor representatividad.

9. Presidente de la Diputación Provincial donde se celebre el acto.

10. Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

11. Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura.

12. Presidente del Tribunal de Cuentas.

13. Defensor del Pueblo de Extremadura.

14. Presidente del Consejo Económico y Social de Extremadura.

15. Diputados de la Asamblea de Extremadura por orden de mayor a menor representatividad.

16. Rector de la Universidad de Extremadura.

17. Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, según su orden, y asimilados.

18. Directores Generales de las Consejerías de la Junta Extremadura, Director Territorial de la Junta de Extremadura en la provincia donde se celebre el acto y asimilados.

19. Presidente de la Mancomunidad de Municipios donde se celebre el acto.

20. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento donde se celebre el acto.

21. Concejales del municipio donde se celebre el acto.

22. Vicepresidentes y Diputados provinciales de la provincia donde se celebre el acto.

23. Galardonados con la Medalla de Extremadura.

24. Presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura.

25. Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 24 de agosto, de Libertad Sindical.

26. Presidente de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

27. Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.

28. Presidente del Comité Extremeño de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Artículo 7. Ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones.

La ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones en todos los actos oficiales de carácter general será la siguiente:

1. Junta de Extremadura.

2. Asamblea de Extremadura.

3. Ayuntamiento de la localidad.

4. Diputación de la provincia donde se celebre el acto.

5. Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

6. Consejo Consultivo de Extremadura.

7. Tribunal de Cuentas de Extremadura.

8. Defensor del Pueblo de Extremadura.

9. Consejo Económico y Social de Extremadura.

10. Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Artículo 8. Precedencia de Autoridades y Corporaciones convocadas conjuntamente.

Cuando sean convocados conjuntamente Autoridades y Corporaciones a los actos oficiales de carácter general, tendrán precedencia las autoridades según el orden establecido en el artículo 6, situándose las Corporaciones a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en el artículo 7.

Artículo 9. Costumbres.

Se respetarán las costumbres del lugar cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades.

Disposición adicional primera.

Cuando a un acto oficial concurran autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otras Comunidades Autónomas, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente y, supletoriamente, por lo establecido en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cuanto máximo representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el presente Decreto, inmediatamente después de los Presidentes de la Junta de Extremadura y de la Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional tercera.

Cuando concurriesen a un mismo acto dos o más personas que hubieran ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, se ubicarán por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º, cuando la naturaleza del acto lo aconseje, la autoridad que lo organice podrá articular un orden de prelación diferente en atención a la condición de quienes gozan del tratamiento de “Presidente”, en consideración a las altas funciones y responsabilidades que han desempeñado.

Disposición transitoria única.

En tanto no se creen las figuras del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas, el orden de prelación de autoridades contemplado en el artículo 6.º del presente Decreto se entenderá modificado anteponiendo en dos posiciones a las autoridades que suceden a los titulares de las citadas Instituciones.

Disposición final primera. Normas de aplicación y desarrollo.

El Presidente de la Junta de Extremadura podrá dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Actualización de la ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura para modificar la relación anexa, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno autonómico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Ordenación de los Miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura — Presidente.

— Vicepresidente 1.º y Portavoz.

— Vicepresidente 2.º y Consejero de Economía, Comercio e Innovación.

— Consejero de Administración Pública y Hacienda.

— Consejero de Fomento.

— Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

— Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

— Consejero de Igualdad y Empleo.

— Consejero de Educación.

— Consejero de Sanidad y Dependencia.

— Consejero de Cultura y Turismo.

— Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

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