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  • EDICIÓN DE 19/05/2008
 
 

HORARIO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

19/05/2008
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Orden de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la educación secundaria obligatoria (DOCV de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL HORARIO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 04.05.06), determina en su artículo 6.2, que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Más adelante, el artículo 6.3 especifica que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las comunidades autónomas, como la Comunitat Valenciana, que tengan lengua cooficial.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es competencia de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que la desarrollan.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, garantiza la enseñanza y el uso normal de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, otorgando al valenciano la protección y el respeto necesarios para hacer efectiva la equiparación total del castellano y del valenciano.

En el anexo III del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE núm. 5, de 05.01.07), se establece, para las diferentes materias, el horario escolar que corresponde a los contenidos básicos de dichas enseñanzas mínimas.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.562, de 24.07.07), en su artículo 2.9 determina que la conselleria competente en materia de educación establecerá el horario semanal para cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria, respetando el horario que figura en el anexo III del Real Decreto 1631/2006.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene como objeto regular el horario lectivo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que permitan desarrollar el currículo de la educación secundaria obligatoria.

2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, que debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria y estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Horario lectivo

El horario lectivo semanal para el desarrollo del currículo de la educación secundaria obligatoria constará de 30 horas en primer y segundo curso, así como de 32 horas para los cursos tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Impartición de las materias.

El modelo organizativo para la distribución de las horas semanales para impartir cada una de las materias de cada curso es el que figura en el anexo único de la presente orden.

Artículo 4. Período de descanso.

Después de cada dos o tres horas lectivas habrá un período de descanso de veinte minutos, como mínimo.

Artículo 5. Materias agrupadas por opciones

1. Dado el carácter orientador del cuarto curso de la etapa, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, los centros deberán ofrecer todas las materias que se establecen en el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 112/2007, agrupadas por opciones que configuren vías formativas coherentes.

2. Las opciones a las que hace referencia el punto anterior se vincularán preferentemente con los estudios que, con posterioridad, cursará el alumnado en la educación secundaria postobligatoria.

Artículo 6. Distribución diaria de las materias.

Las materias se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las materias a las que correspondan dos o tres períodos lectivos semanales no podrán ser impartidas en días consecutivos.

b) No habrá dos o más períodos lectivos diarios de la misma materia, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico. Las materias optativas podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.

c) En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo.

Artículo 7. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma.

1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

2. La Inspección Educativa asesorará a la comunidad educativa y supervisará el proceso de implantación y aplicación de esta norma,

con especial relevancia a los aspectos relacionados con la agrupación de materias por opciones en cuarto curso; del mismo modo, propondrá medidas que contribuyan a perfeccionar su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El horario que se presenta como anexo único de la presente orden, se aplicará a partir del curso académico 2008-2009; hasta dicha fecha, seguirá en vigor el horario al que hace referencia el apartado cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2007 (DOCV núm. 5.567, de 31.07.07).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo

La conselleria competente en materia de educación dictará las disposiciones necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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